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Normas sobre la estructura y contenido de los planes estratégicos de subvenciones 2021 a 2023

11/08/2020
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Orden 112/2020, de 3 de agosto, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se dictan normas sobre la estructura y contenido de los planes estratégicos de subvenciones 2021 a 2023, así como sobre el procedimiento para su elaboración, aprobación, modificación, seguimiento y actualización (DOCM de 10 de agosto de 2020). Texto completo.

ORDEN 112/2020, DE 3 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS SOBRE LA ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LOS PLANES ESTRATÉGICOS DE SUBVENCIONES 2021 A 2023, ASÍ COMO SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA SU ELABORACIÓN, APROBACIÓN, MODIFICACIÓN, SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN.

El artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de carácter básico, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

El referido precepto legal ha tenido acomodo en la normativa propia de la Comunidad Autónoma a través del artículo 71, apartado 1, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación. Este último se encuentra desarrollado en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación de 2008. El apartado 6 del último de los artículos citados atribuye a la consejería competente en materia de hacienda la responsabilidad de desarrollar la estructura y contenidos de los planes estratégicos, su procedimiento de elaboración, actualización y seguimiento.

Supuesto lo anterior y próximos a expirar los efectos de la Orden 164/2017, de 22 de septiembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se dictan normas sobre la estructura y contenido de los planes estratégicos de subvenciones 2018-2020, así como sobre el procedimiento para su elaboración, aprobación, modificación, seguimiento y actualización, es necesaria la aprobación de una nueva disposición destinada a regular tales aspectos para los ejercicios 2021 a 2023.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Normativa de aplicación a los Planes Estratégicos de Subvenciones 2021 a 2023.

Los Planes Estratégicos de Subvenciones 2021 a 2023 (en adelante PES), se regularán por lo establecido en los artículos 6 y 7 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación de 2008 (en adelante el Reglamento), en lo relativo a su ámbito, naturaleza, contenido y procedimiento de aprobación.

Artículo 2. Contenido y documentación.

1. El alcance de los PES comprenderá las subvenciones que pretenda establecer cualquiera de las consejerías, organismos o entidades de derecho público, relacionados en el artículo 6.1 del Reglamento, incluyendo las subvenciones que obedecen a ejecución directa de preceptos de rango legal, previstas en el artículo 75.2, b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. Cada PES se formulará, para las consejerías, organismos o entidades de derecho público, atendiendo a la clasificación orgánica, funcional y económica de los créditos presupuestarios, e indicarán el/los código/s de proyecto de gasto en el que ha sido presupuestada cada línea de subvención.

Las subvenciones concedidas por las fundaciones del sector público regional, deberán formar parte, del plan estratégico de subvenciones de la consejería de adscripción, en el que se integrarán con las especialidades que deriven de la personalidad jurídica de tales entidades y del carácter de sus presupuestos. En estos casos, el contenido del plan estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación de acuerdo con los dispuesto en el artículo 6.7, c) del Reglamento.

Los PES incluirán también las determinaciones correspondientes a las subvenciones que se hayan establecido o convocado con anterioridad al 1 de enero de 2021 que vayan a estar vigentes o tener ejecución presupuestaria con cargo a los créditos presupuestarios de alguno de los ejercicios 2021 a 2023.

3. La elaboración, actualización, seguimiento y modificación de cada PES estará soportada en el Módulo de información “Plan Estratégico de Subvenciones” integrado en el Sistema de Información Económico-Financiera (Tarea), en adelante sistema.

4. La documentación del PES constará de una memoria y de las fichas que para cada una de las líneas de subvenciones se cumplimenten conforme al modelo que figura en el anexo I.

En la Memoria se valorarán los resultados obtenidos en el PES precedente (2018-2020), que servirán de base y de estudio comparativo con la información que contendrán las distintas fichas. Considerando que la última anualidad, 2020, actualmente está en ejecución, se valorarán sus resultados a partir de la información contenida en el sistema a 30 de junio, en relación con los objetivos propuestos y previsible cumplimiento a 31 de diciembre de 2020.

5. La correspondiente información sobre cada PES (memoria y fichas) deberá estar cargada en el sistema antes del 30 de septiembre de 2020.

6. El informe previo de la consejería competente en materia de hacienda previsto en el artículo 7.1 del Reglamento, será emitido, en el plazo máximo de 15 días hábiles, por la Intervención General.

7. Los PES 2020-2023 se aprobarán por los titulares de las consejerías responsables de su aplicación, en los plazos previstos en el artículo 7.3 del Reglamento, antes del 31 de octubre de 2020.

Artículo 3. Modificación.

1. Cuando se constate la necesidad de crear una nueva línea de subvención, el titular de la Secretaría General o, en su caso, el titular del organismo autónomo o entidad de derecho público, si se trata de un plan estratégico especial de los previstos en el párrafo segundo del artículo 6.1 del Reglamento, tramitará la oportuna modificación del PES a través del módulo de modificación de planes estratégicos dentro del sistema, en el que se elaborarán las correspondientes memoria y fichas y se remitirán para informe a la Intervención General.

A efectos de esta Orden, se entiende también por modificación cualquier alteración consistente en el alta o modificación de la información contenida en el PES relativa a las denominaciones de objetivos o líneas de subvención.

2. La Intervención General emitirá su informe con el carácter y en el plazo señalado en el artículo 2.6 de esta Orden.

3. Las modificaciones del PES deberán ser aprobadas por el titular de la consejería que aprobó éste.

4. Durante cada uno de los ejercicios presupuestarios de vigencia del PES, éste no se modificará para dar de baja líneas de subvención. Dichas bajas se producirán en atención a las propuestas que hayan de elaborar las distintas consejerías para la actualización anual del PES, según lo previsto en el artículo 5 de esta Orden.

Artículo 4. Seguimiento.

1. Cada consejería o, en su caso, el organismo o entidad que cuente con un Plan Estratégico especial, realizará con el contenido y en los plazos previstos en el artículo 7.5 del Reglamento, un informe de seguimiento que evalúe el grado de cumplimiento del Plan en el ejercicio inmediato anterior a la fecha de su emisión.

2. Dicho informe de seguimiento constará de una memoria y de las fichas de seguimiento que para cada línea de subvención se cumplimenten conforme al modelo que figura como anexo II. Esta información ha de rendirse utilizando igualmente, el módulo de seguimiento del PES.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.b). 10.º del Reglamento, con el informe de seguimiento de la anualidad 2020 de cada PES, se evaluarán los resultados del PES 2018-2020 en su conjunto.

Artículo 5. Actualización.

1. Los PES serán objeto de actualización anual antes del 30 de junio de cada año de vigencia del mismo, en consideración a la evaluación resultante de los informes de seguimiento a que hace referencia el artículo anterior.

2. La actualización de los PES se recogerá en el sistema mediante la adaptación de los datos correspondientes en las fichas de cada una de las líneas de subvención en la anualidad o anualidades siguientes a la que ha sido objeto de evaluación y seguimiento.

3. En la memoria prevista en el artículo 4.2 de la presente Orden se contendrá una referencia a las líneas de subvención que son objeto de actualización y de la anualidad a la que afecta.

Artículo. 6. Aprobación de modelos.

Se aprueban las fichas del PES que figuran en los anexos I y II de la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación a la Intervención General.

Se autoriza a la Intervención General a:

a) Dictar las instrucciones precisas para desarrollar la estructura y contenido de los PES y su procedimiento de elaboración, modificación, seguimiento y actualización.

b) Modificar los modelos de fichas aprobados en esta Orden o aprobar otros modelos imprescindibles para que los PES se soporten en el módulo específico del Sistema de Información Económico-Financiero (Tarea).

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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