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Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a auxiliares de conversación extranjeros

10/08/2020
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Resolución de 30 de julio de 2020, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a auxiliares de conversación extranjeros de los idiomas inglés, francés, alemán y portugués para el curso 2020/2021 (BOJA de 7 de agosto de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE JULIO DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A AUXILIARES DE CONVERSACIÓN EXTRANJEROS DE LOS IDIOMAS INGLÉS, FRANCÉS, ALEMÁN Y PORTUGUÉS PARA EL CURSO 2020/2021.

La Orden de 28 de junio Vínculo a legislación de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone en su artículo 23 que los centros públicos bilingües serán dotados, al menos, con un auxiliar de conversación a tiempo parcial o total y que las modalidades de provisión de los auxiliares de conversación en los centros bilingües, así como la regulación de las ayudas correspondientes para el desarrollo de sus funciones, serán las establecidas con carácter general en la normativa de aplicación en los centros públicos.

La Orden de 22 de septiembre de 2011, por la que se establecen las modalidades de provisión y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a auxiliares de conversación, prevé en su artículo 4 la provisión de auxiliares de conversación seleccionados directamente por la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía mediante convocatoria pública.

La disposición adicional primera de la Orden de 22 de septiembre de 2011, delega en la persona titular de Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa la competencia para efectuar la convocatoria de las subvenciones reguladas en la citada Orden mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se determinará el plazo de presentación de solicitudes así como la cuantía total máxima destinada a cada subvención.

En su virtud, y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio económico, esta Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, conforme a las competencias que le atribuye el Decreto 102/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte,

RESUELVE

Primero. Convocatoria.

Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a auxiliares de conversación de los idiomas inglés, francés, alemán y portugués para el curso escolar 2020/2021 que se asignarán a los centros docentes públicos bilingües de la Comunidad Autónoma de Andalucía donde ejercerán sus funciones.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a auxiliares de conversación, aprobadas mediante Orden de 22 de septiembre de 2011, por la que se establecen las modalidades de provisión y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a auxiliares de conversación.

Segundo. Funciones de los auxiliares de conversación.

1. Los auxiliares de conversación asignados a los centros docentes se formarán en el conocimiento de la lengua y cultura españolas así como en la organización y funcionamiento del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía y actuarán como ayudantes de prácticas de conversación de las lenguas extranjeras que se imparten en dichos centros con una dedicación de 12 horas semanales.

2. Las funciones previstas en esta orden no darán lugar, bajo ningún concepto, a relación laboral ni administrativa con la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía, ni inclusión en la Seguridad Social.

Tercero. Personas beneficiarias.

1. Podrán solicitar las subvenciones convocadas en la presente resolución las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser nativas de un país en el que sea oficial la lengua por la que se participa.

b) Tener la nacionalidad de un país cuya lengua oficial sea la solicitada.

c) Disponer de un pasaporte de un país de la Unión Europea, o de un permiso de residencia en España que esté vigente hasta el 31 de mayo del curso escolar correspondiente.

d) Tener más de 18 años cumplidos a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

e) Disponer de un título universitario expedido en un país cuya lengua oficial sea la solicitada, y en esa lengua.

f) Estar en posesión del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales o del documento equivalente en sus países de origen, en cumplimiento del artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

2. Los requisitos señalados en este apartado deberán mantenerse desde el 1 de octubre hasta el 31 de mayo del curso escolar correspondiente.

3. No se podrá obtener la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.3 de la Orden de 22 de septiembre de 2011.

Cuarto. Solicitudes.

1. La solicitud se dirigirá a la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, conforme al formulario de solicitud que se acompaña como Anexo I.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las posibilidades previstas en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La convocatoria y los formularios estarán disponibles a través de la página web de la Consejería de Educación y Deporte (www.juntadeandalucia.es/educacion).

Quinto. Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días contados a partir del siguiente a la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución de inadmisión será notificada personalmente en los términos del artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sexto. Subsanación de solicitudes.

1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el formulario que se adjunta a esta convocatoria, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las personas interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.

2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de las personas solicitantes de la subvención o a iniciativa del órgano instructor cuando afecte a personas interesadas residentes fuera de España o cuando se haya de cumplimentar algún trámite en el extranjero.

3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

Séptimo. Criterios de valoración de las solicitudes.

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración por orden decreciente de importancia:

a) Titulaciones universitarias distintas a la alegada como requisito, hasta un máximo de 15 puntos:

1.º Por estar en posesión del título de Doctor, 4 puntos.

2.º Por cada licenciatura o grado distintos al alegado como requisito, 3 puntos.

3.º Por estar en posesión de un máster bilingüe, 3 puntos.

4.º Por cada diplomatura distinta a la alegada como requisito, 2 puntos.

5.º Por estar en posesión de un máster o título de postgrado, 2 puntos.

b) Experiencia docente, hasta un máximo de 10 puntos:

1.º Por cada año de servicios docentes, 1,20 puntos.

2.º Por cada mes completo de servicios docentes, 0,10 puntos.

c) Experiencia como auxiliar de conversación en centros docentes dependientes de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía, hasta un máximo de 4 puntos:

1.º Por cada año de colaboración como auxiliar, 1,20 puntos.

2.º Por cada mes de completo de colaboración como auxiliar 0,10 puntos.

d) Valoración de la carta de motivación, hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

1.º Por la corrección lingüística, hasta 1 punto;

2.º Por la argumentación que apoya la motivación para ocupar un puesto de auxiliar: interés por enseñar la lengua y la cultura propias, afán de mejora del conocimiento del español y vocación orientada al ejercicio de la docencia, hasta 1 punto;

3.º Por la innovación y originalidad de actuaciones para el desarrollo de su colaboración como auxiliar de conversación, hasta 1 punto.

En el supuesto de que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se antepondrá la solicitud que corresponda en función de la mayor puntuación obtenida en el apartado o, en su caso, subapartado de más importancia según el orden decreciente establecido en el presente artículo.

Los méritos susceptibles de ser valorados según los criterios recogidos en este apartado tendrán como fecha límite el último día del plazo para la presentación de solicitudes que establezca la convocatoria al respecto.

La persona solicitante realizará en el formulario de solicitud una autobaremación sobre las titulaciones universitarias alegadas, la experiencia docente y la experiencia como auxiliar de conversación, de acuerdo con los criterios de valoración de este apartado.

Octavo. Órganos competentes para la instrucción y la resolución.

La instrucción del procedimiento y la propuesta de resolución se llevará a cabo por el Servicio de Programas Educativos Internacionales de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, conforme al artículo 20.1 de la Orden de 22 de septiembre de 2011.

La resolución del procedimiento se llevará a cabo por la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa por delegación de competencias, conforme al artículo 20.2 de la Orden de 22 de septiembre de 2011.

Noveno. Propuesta provisional de resolución.

El Servicio de Programas Educativos Internacionales llevará a cabo la evaluación de las solicitudes y emitirá la propuesta provisional de resolución, que contendrá:

a) La relación provisional de personas beneficiarias por orden de puntuación, con indicación de la cuantía de la subvención otorgarle.

b) La relación provisional de personas beneficiarias suplentes por orden de puntuación, con indicación de la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas

c) La relación provisional de personas excluidas, con indicación del motivo de exclusión.

Décimo. Audiencia a los interesados, aportación de documentación y aceptación.

1. El Servicio de Programas Educativos Internacionales, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de 10 días para que las personas interesadas:

a) Presenten las alegaciones, documentos y justificaciones que estimen pertinentes, de conformidad con el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Comuniquen su aceptación de la subvención propuesta, empleando el modelo establecido en el Anexo II de esta convocatoria.

2. Las personas beneficiarias provisionales deberán presentar la documentación acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos como de los criterios de valoración.

Undécimo. Propuesta de resolución definitiva.

Una vez analizadas las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, el Servicio de Programas Educativos Internacionales comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta definitiva de resolución a la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

Duodécimo. Resolución.

La persona titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa adoptará la resolución del procedimiento con el siguiente contenido mínimo:

a) Las personas beneficiarias de la actividad y del plazo de ejecución.

b) La cuantía de la subvención con la aplicación presupuestaria del gasto.

c) La forma y secuencia del pago, los requisitos exigidos para su abono, las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas beneficiarias.

d) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas beneficiarias.

e) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, además de la indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.

f) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.

Decimotercero. Plazo de resolución.

1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo según dispone el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

Decimocuarto. Notificación y publicación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, se publicarán en la página web www.juntadeandalucia.es/educación, conforme al artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas en sus solicitudes.

3. La resolución definitiva de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Decimoquinto. Gastos subvencionables.

1. Los auxiliares de conversación percibirán una subvención de 700 euros mensuales en concepto de manutención y alojamiento durante los meses en los que desarrollen sus funciones. Esta ayuda les será abonada mensualmente durante ese período de tiempo, que no comenzará antes del 1 de octubre ni finalizará después del 31 de mayo del siguiente año.

2. Con relación a los auxiliares de conversación extranjeros que carezcan del documento comunitario que garantiza su cobertura a cargo del Sistema Público de Salud, la Consejería competente en materia de educación subscribirá una póliza de seguros que garantice su cobertura sanitaria durante el citado periodo como ayuda en especie, conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. La justificación de la subvención que percibirán los auxiliares de conversación se efectuará en el plazo de un mes después de que el auxiliar de conversación haya finalizado su actividad en el centro educativo.

Decimosexto. Financiación, cuantía y limitación presupuestaria.

1. La financiación de estas ayudas se realizará con crédito presupuestario de la partida 2020 1200018079 G/54C/48710/00 01, del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación y Deporte del ejercicio 2020.

2. La cuantía total máxima destinada a esta línea de subvención será de 280.000 euros, y la distribución territorial se realizará a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha cuantía estará limitada por la disponibilidad presupuestaria existente.

3. En el caso de aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, se podrá dictar una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Decimoséptimo. Efectos.

La presente resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de la publicación del extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Decimoctavo. Recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), Vínculo a legislación 14 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112 Vínculo a legislación, 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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