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Monte de dominio público

05/08/2020
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Decreto 87/2020, de 31 de julio, del Consell, de modificación del monte número 32 del Catálogo de monte de dominio público y de utilidad pública de la provincia de Castellón (DOCV de 4 de agosto de 2020) Texto completo.

DECRETO 87/2020, DE 31 DE JULIO, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL MONTE NÚMERO 32 DEL CATÁLOGO DE MONTE DE DOMINIO PÚBLICO Y DE UTILIDAD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, y en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, forestal de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Consell, se ha instruido el correspondiente expediente para la descatalogación parcial y exclusión del Catálogo de montes de dominio público y utilidad pública de la provincia de Castellón, de 349.164 m² de terrenos forestales que formando parte del Monte núm. 32 denominado Vallivana, sito en el término municipal de Morella y propiedad de su ayuntamiento, han perdido su condición de suelo forestal al estar afectados por la expropiación promovida por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, en sede de la obra: 20-CS-5680. Acondicionamiento del Puerto de Querol. Carretera N-232, PPKK, 46+300-54+900, tramo: Barranco de la Bota-Masia La Torreta.

En su virtud, de acuerdo con el artículo 28.b Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, previa deliberación del Consell, en la reunión del 31 de julio de 2020,

DECRETO

Primero. Descatalogación

Se excluye del Catálogo de montes de dominio público y utilidad pública, un terreno forestal de 349.164 m² que forma parte del monte de utilidad pública de la provincia de Castellón número 32 denominado Vallivana, sito en el término municipal de Morella y propiedad de su ayuntamiento.

La superficie a descatalogar se corresponde con las parcelas catastrales que figuran en el anexo I.

Segundo. Modificación del Catalogo de montes de dominio público y utilidad pública

Se modifica la inscripción del monte catalogado de utilidad pública de la provincia de Castellón, número 32 del Catálogo de montes de dominio público y utilidad pública, denominado Vallivana, sito en el término municipal de Morella y propiedad de su ayuntamiento, conforme con los planos del anexo II y demás documentación obrante en el expediente, quedando de la siguiente forma:

Número del CUP: 32

Monte: Vallivana

Provincia: Castelló

Partido judicial: Vinaròs

Municipio: Morella

Límites:

Norte: término de Vallibona y propiedades particulares.

Este: términos de Vallibona, Xert y Catí.

Sur: término de Catí y propiedades particulares.

Oeste: propiedades particulares.

Cabida total: 5.603,2288 ha.

Cabida pública: 5.503,2391 ha.

Especie o especies principales: Quercus ilex, Pinus nigra.

Deslinde: sí.

Amojonamiento: sí.

Enclavados: 99,9897 ha (2). Enclavado 1 de 66,6688 ha, enclavado 2 de 33,3209 ha.

Servidumbres: no constan

Cargas: no constan

Inscripción registral: Registro de la propiedad de Albocàsser-Morella. Finca 593, tomo 49, folio 97.

Tercero. Costes de deslinde y amojonamiento

Los costes de deslinde y amojonamiento derivados de la modificación del Catálogo de montes de dominio público y utilidad pública correrán a cargo del Ayuntamiento de Morella.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Efectos

Este decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra este decreto, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consell, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Anexo

Omitido.

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