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Técnico en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario

05/08/2020
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Decreto 63/2020, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 67/2014, de 26 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario (BOCAM de 4 de agosto de 2020). Texto completo.

DECRETO 63/2020, DE 29 DE JULIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 67/2014, DE 26 DE JUNIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE PARA LA COMUNIDAD DE MADRID EL PLAN DE ESTUDIOS DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO EN MANTENIMIENTO DE MATERIAL RODANTE FERROVIARIO.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, las Cualificaciones y de la Formación Profesional, define la formación profesional como el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo, establece en su artículo 10.1 que la Administración General del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.7.a Vínculo a legislación y 30.a Vínculo a legislación de la Constitución Española y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la propia ley, cuyos contenidos podrán ampliar las administraciones educativas en el ámbito de sus competencias.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, dispone en el artículo 39.6 que el Gobierno de la Nación, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en el artículo 8, dispone que sean las administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en aquellas que regulan los títulos respectivos, establezcan los currículos correspondientes a las enseñanzas de formación profesional. Asimismo, el artículo 72.a) Vínculo a legislación de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía sostenible, establece como objetivo en materia de formación profesional facilitar la adecuación constante de la oferta formativa a las competencias profesionales demandadas por el sistema productivo y la sociedad, mediante, entre otros, la adaptación de los títulos de formación profesional.

La Comunidad de Madrid publicó el Decreto 67/2014, de 26 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1145/2012, de 27 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario y se fijan sus enseñanzas mínimas.

La Comunidad de Madrid incorporó a los ciclos formativos de formación profesional del catálogo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, que no incluían un módulo de lengua extranjera dentro de las enseñanzas mínimas reguladas en los reales Decretos de los correspondientes títulos, un módulo profesional propio relacionado con la competencia lingüística en inglés, que en el caso de este título fue “Inglés técnico para grado medio”.

La nueva regulación curricular de los ciclos formativos de formación profesional contempla la sustitución de estos módulos profesionales de formación lingüística por el módulo “Lengua extranjera profesional”, con el que se pretende que los resultados de aprendizaje no se limiten sólo al ámbito puramente lingüístico, sino que hagan hincapié en la aplicación práctica de los conocimientos de la lengua extranjera a situaciones reales. El aprendizaje de este módulo profesional se centra en conseguir que un alumnado heterogéneo y con conocimientos de partida dispares, resuelva problemas y situaciones laborales usando como herramienta esa lengua extranjera. El nuevo currículo pretende, por ejemplo, que el alumno no sólo obtenga información, oral o escrita, en otro idioma, sino que interprete dicha información y que la relacione con su sector de actividad con un fin de uso profesional.

Por otro lado, el módulo “Lengua extranjera profesional” llevará el mismo código en los planes de estudios de títulos diferentes que tengan el mismo nivel académico y que pertenezcan a la misma familia profesional. Así se facilita el traslado de nota, que favorece la especialización en múltiples ámbitos dentro del sector y la mejora de la cualificación del alumnado, el cual podrá obtener distintos títulos dentro la misma familia profesional, rentabilizando el módulo profesional ya cursado.

Este cambio lleva aparejada la necesidad de definir los contenidos del nuevo módulo “Lengua extranjera profesional”, que hay que incorporar al Decreto que regula el currículo de este título en la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se procede a modificar el artículo relativo al currículo de este ciclo formativo y el de definición de espacios y equipamientos para integrar el principio de “Diseño universal o diseño para todas las personas”, conforme previene el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social así como éste último precepto y su anexo de concreción, para evitar acudir a la normativa estatal innecesariamente.

Por otra parte, se modifican también los contenidos correspondientes a los módulos profesionales de “Motores” y “Sistemas auxiliares del motor diésel” con el objeto de actualizar éstos a las nuevas necesidades del sector productivo y a los avances tecnológicos de los últimos años.

En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta normativa se ajusta a las exigencias del principio de necesidad y eficacia, puesto que implementa las modificaciones para hacer efectiva la incorporación de los contenidos en estas enseñanzas y puedan ser impartidos en el ámbito de la Comunidad de Madrid con el fin de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos, ofrecer mayores oportunidades de empleo en el sector productivo del Transporte y Mantenimiento de Vehículos en la Comunidad de Madrid y responder a las demandas de cualificación de los profesionales en dicho sector. La norma no se extralimita en sus disposiciones respecto a lo establecido en el Real Decreto 1145/2012, de 27 de julio, y atiende a la necesidad originada de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos con respeto a lo establecido en la norma básica, y cumple con el principio de proporcionalidad establecido. Por otro lado, el rango de esta disposición responde a la importancia de la materia que regula, relacionada con el derecho a la educación y el desarrollo de sus bases. El cumplimiento de estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia curricular que garantiza los principios de seguridad jurídica y eficiencia. También se cumple el principio de transparencia en cuanto que ha sido sometida al trámite de audiencia e información pública, conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril Vínculo a legislación, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

En el proceso de elaboración de este Decreto se ha dado cumplimiento a los trámites de audiencia e información pública a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.6 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Gobierno, respetando así el principio de transparencia normativa.

Asimismo, se ha emitido dictamen por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, y se ha recabado informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Educación y Juventud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo del Gobierno, en su reunión del día 29 de julio de 2020,

DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 67/2014, de 26 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario.

El Decreto 67/2014, de 26 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 3.2, en el que se incluye la relación de módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid para este ciclo formativo, queda redactado de la siguiente manera:

“2. El siguiente módulo profesional propio de la Comunidad de Madrid:

- CM15-TMV “Lengua extranjera profesional”.

Dos. El artículo 4, relacionado con el currículo, queda redactado como sigue:

“Artículo 4. Currículo.

1. La contribución a la competencia general y a las competencias profesionales, personales y sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del ciclo formativo para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3.1 son los definidos en el Real Decreto 1145/2012, de 27 de julio.

2. Los contenidos y duración de los módulos profesionales impartidos en el centro educativo, relacionados en el artículo 3.1, se incluyen en el anexo I de este Decreto.

3. Los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación, los contenidos y las orientaciones pedagógicas del módulo profesional relacionado en el artículo 3.2 son los que se especifican en el anexo II de este Decreto.

4. Los centros desarrollarán el currículo establecido en este Decreto integrando el principio de “Diseño universal o diseño para todas las personas”. En las programaciones didácticas se tendrán en consideración las características del alumnado, prestándose especial atención a las necesidades de quienes presenten una discapacidad reconocida, posibilitando que desarrollen las competencias incluidas en el currículo así como la accesibilidad, el aprendizaje y la evaluación”.

Tres. El artículo 8 relativo a la definición de espacios queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 8. Definición de espacios y equipamientos.

Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza del ciclo de formación profesional de grado medio correspondiente al título de Técnico en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 11 y en el anexo II del Real Decreto 1145/2012, de 27 de julio, y se concretan en el anexo V del presente Decreto.

Además, deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad universal, sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo”.

Cuatro. Se añade una disposición adicional única, que queda redactada en los siguientes términos:

“Disposición adicional única. Módulo propio “Lengua extranjera profesional” de la Comunidad de Madrid, del plan de estudios del ciclo formativo de grado medio de Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

En el módulo profesional propio “Lengua extranjera profesional” establecido en el presente Decreto se impartirá como norma general la lengua inglesa. La consejería competente en materia de Educación podrá autorizar, excepcionalmente, que la lengua impartida sea distinta del inglés, previa solicitud motivada del centro educativo”.

Cinco. El anexo I del citado Decreto en la referencia al módulo profesional “04. Motores” (Código 0452) queda redactado en los siguientes términos:

“04. Módulo Profesional: Motores.

Código: 0452.

Duración: 205 horas.

Contenidos

1. Caracterización de motores térmicos de dos y cuatro tiempos, eléctricos y de gas (GNC y GLP):

- Identificación de los distintos tipos de motores.

- Componentes de los motores térmicos, eléctricos y de gas. Características y funciones.

- Ciclos termodinámicos de los motores: representación.

- Diagramas teóricos y prácticos de los motores: ciclo diésel, Otto y Atkinson, entre otros.

- Características, constitución y funcionamiento de los motores.

- Parámetros estáticos y dinámicos de funcionamiento.

• Calibre, carrera, cilindrada.

• Relación de compresión, rendimiento volumétrico.

• Potencia y par motor.

• Orden de explosión.

2. Caracterización de sistemas de refrigeración y lubricación:

- Características y propiedades de los lubricantes y refrigerantes utilizados en el motor.

- Sistemas de lubricación: tipos.

- Componentes del sistema de lubricación y función que realizan cada uno de ellos.

- Sistemas de refrigeración. Componentes del sistema de refrigeración y función que realizan cada uno de ellos.

• Intercambiadores de calor, radiador, bomba de agua, termostatos, electroventiladores, elementos de información y control, entre otros.

• Refrigeraciones activas.

- Juntas y selladores utilizados en los motores. Elementos de estanqueidad.

- Normas de seguridad en la utilización de fluidos de los circuitos de refrigeración y lubricación:

• Equipos de protección personal.

• Almacenamiento y recogida de restos y residuos.

3. Localización de averías de los motores térmicos, eléctricos y de gas, y de sus sistemas de refrigeración y lubricación.

- Interpretación de la documentación técnica y de los equipos de medida.

• Uso y manejo de equipos de medida.

• Utilización de programas y software específico.

• Simbología asociada, interpretación de datos y tolerancias.

- Disfunciones típicas de los motores térmicos y las causas a las que obedecen.

• Manejo de equipos de diagnóstico de averías de motores y de analizadores de gases.

• Interpretación de datos suministrados por los elementos de información y control.

- Disfunciones de los sistemas de refrigeración y lubricación y las causas a las que obedecen. Interpretación de datos suministrados por los elementos de información y control.

- Métodos de diagnóstico en casos de procesos guiados.

• Observación y recogida de informaciones.

• Sintomatología planteada e incidencia sobre otros sistemas.

• Toma de parámetros: identificación del punto de medida y del parámetro a obtener, comparación con los especificados.

- Normas de seguridad y de uso que hay que tener en cuenta en los procesos.

4. Mantenimiento de los motores térmicos, eléctricos y de gas:

- Interpretación de la documentación técnica correspondiente.

- Útiles y herramientas necesarios en los procesos para el desmontaje y montaje de motores, de ajuste, comprobación y puesta a punto.

- Técnicas y métodos de desmontaje y montaje. Procesos y orden de desmontaje y montaje.

- Consideraciones, normas y precauciones en el desmontaje y montaje de motores.

- Verificación de las operaciones realizadas. Parámetros a controlar, extracción y recarga de datos.

5. Mantenimiento de los sistemas de lubricación y refrigeración.

- Interpretación de la documentación técnica correspondiente.

- Útiles y herramientas necesarios en los procesos para el desmontaje y montaje de los sistemas, de ajuste, comprobación y toma de datos.

- Técnicas y métodos de desmontaje y montaje. Procesos y orden de desmontaje y montaje.

• Extracción de fluidos.

• Identificación de los fluidos a utilizar, reposición y niveles.

- Verificación de las operaciones realizadas. Parámetros a controlar, extracción y recarga de datos.

6. Prevención de riesgos laborales y protección ambiental:

- Riesgos inherentes a los procesos y manejo de equipos y máquinas en el área de la electromecánica.

- Identificación de las causas más frecuentes de accidentes en el mantenimiento de motores.

- Identificación de los riesgos y nivel de peligrosidad de los materiales herramientas, útiles y máquinas a utilizar.

- Normativa de prevención de riesgos laborales y de protección medioambiental en las operaciones a realizar.

- Prevención y protección colectiva.

- Equipos de protección individual.

- Señalización de seguridad en el taller.

- Fichas de seguridad.

- Verificación y mantenimiento de los equipos de prevención de riesgos.

- Mantenimiento de la limpieza de las instalaciones y el puesto de trabajo.

- Gestión medioambiental.

- Clasificación, reciclado, almacenamiento y retirada de residuos generados en el taller.

- Riesgos inherentes a los procesos de desmontaje y montaje de motores y sistemas de refrigeración y lubricación.

- Cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

- Compromiso con la prevención de riesgos laborales (correcta utilización de los medios de seguridad preestablecidos).

- Valoración del orden y limpieza.

- Compromiso ético con los valores de conservación y defensa del patrimonio ambiental”.

Seis. El anexo I en la referencia al módulo profesional “11. Sistemas auxiliares del motor diésel” (código 0742) su título queda redactado en los siguientes términos:

“11. Módulo Profesional: Sistemas auxiliares del motor diésel.

Código: 0742.

Duración: 100 horas.

Contenidos

1. Caracterización de sistemas auxiliares de los motores diésel:

- Combustibles utilizados en los motores diésel. Tipos, características y proceso de combustión.

- Sistemas de inyección directa e indirecta.

- Tipos y características de los sistemas de alimentación diésel:

• Sistemas de inyección con bomba mecánica.

• Sistemas de inyección con bomba electrónica.

• Sistemas de inyector-bomba.

• Sistemas de inyección electrónicos de alta presión.

- Constitución Vínculo a legislación y funcionamiento de los sistemas de alimentación diésel:

• Bombas de inyección mecánicas.

• Bombas de inyección electrónicas.

• Inyectores bomba.

• Inyectores mecánicos.

• Inyectores electrónicos.

- Parámetros de funcionamiento, estáticos y dinámicos.

- Sensores, actuadores y unidades de gestión:

• Interpretación de los esquemas eléctricos y electrónicos de los sistemas de gestión de los motores diésel.

• Unidades de gestión, configuración de sus vías, procesamiento de señales, codificación y borrado.

- Sistemas de arranque en frío de los motores diésel. Componentes y funcionamiento.

• Sistema de antorcha.

• Sistema de calentadores: metálicos y cerámicos.

2. Diagnosis de los sistemas auxiliares de los motores:

- Identificación de síntomas y disfunciones. Manejo del multímetro y del osciloscopio para la recogida de información de sensores y actuadores de los sistemas.

- Diagramas guiados de diagnosis.

- Interpretación y manejo de documentación técnica:

• Manejo de manuales y programas específicos.

• Interpretación de datos.

- Manejo de equipos de diagnosis:

• Tipos de conexión de los equipos.

• Informaciones suministradas.

- Toma de parámetros e interpretación de los mismos:

• Selección de parámetros en función de los síntomas.

• Análisis de los resultados.

• Identificación de las disfunciones y toma de decisiones.

- Sistemas de autodiagnosis. Procedimiento e interpretación de las informaciones.

3. Mantenimiento de los sistemas auxiliares del motor diésel:

- Procesos de desmontaje y montaje de las bombas de inyección.

- Puesta a punto de las bombas de inyección sobre el motor.

- Procesos de desmontaje y montaje de las unidades bomba-inyector.

- Puesta a punto de las unidades bomba-inyector sobre el motor.

- Ajuste de parámetros en los sistemas de alimentación de los motores diésel.

- Mantenimiento del sistema de arranque en frío. Precalentamiento y postcalentamiento.

• Reparación del sistema de calentadores.

• Sustitución de calentadores y otros elementos del sistema.

- Sustitución y ajuste de inyectores:

- Ajustes y reparación de los diferentes sensores y actuadores del sistema de inyección diésel. Consideraciones en el montaje y desmontaje.

- Procesos de desmontaje, montaje y reparación.

- Procesos de programación de los componentes electrónicos.

- Precauciones en el manejo de los sistemas de alimentación y combustibles.

4. Mantenimiento de los sistemas de sobrealimentación y anticontaminación de los motores diésel:

- Turbocompresores y compresores. Constitución Vínculo a legislación y funcionamiento:

• Tipos de compresores y turbocompresores.

• Influencia en el rendimiento del motor. Presión de soplado.

• Regulación de la presión de sobrealimentación, diferentes sistemas.

- Diagnosis y reparación:

• Sintomatología presentada.

• Toma de parámetros.

• Ajuste o sustitución de componentes.

- Tipos de mezclas y su influencia sobre las prestaciones.

- Constitución Vínculo a legislación y funcionamiento de los sistemas anticontaminación.

- Residuos de la combustión:

• Tipos de residuos.

• Proceso de tratamiento de estos residuos en los motores.

• Normativas aplicables.

- Sistemas de depuración de gases. Control de la emisión de partículas de hollín a través del opacímetro.

- Métodos y técnicas de mantenimiento.

- Procesos de desmontaje y montaje.

- Orden y limpieza en la ejecución de tareas.

- Normas de seguridad laboral y de protección medioambiental”.

Siete. El anexo II, referido a los módulos profesionales incorporados al currículo por la Comunidad de Madrid, al que alude el artículo 4.3 del citado Decreto, queda redactado en los siguientes términos:

Omitido.

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