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Ayudas urgentes a las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales

05/08/2020
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Decreto 65/2020, de 29 de julio, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras para la concesión directa de ayudas urgentes a las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales del Principado de Asturias que hayan visto suspendida o disminuida su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOPA de 4 de agosto de 2020) Texto completo.

DECRETO 65/2020, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS ESPECIALES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS URGENTES A LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Y SOCIEDADES LABORALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS QUE HAYAN VISTO SUSPENDIDA O DISMINUIDA SU ACTIVIDAD COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19.

PREÁMBULO

La situación de pandemia internacional causada por la COVID-19 determinó que el Gobierno de la Nación aprobase el Real Decreto 463/2020 Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma, con el fin de proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Las medidas extraordinarias derivadas de esta declaración han tenido un fuerte impacto social y económico, al que el Gobierno ha respondido con la aprobación de sucesivos reales decretos ley que recogen medidas de protección de los trabajadores, las familias y los colectivos vulnerables, así como de apoyo a la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo. En el mismo sentido, el Principado de Asturias ha adoptado diferentes medidas destinadas a apoyar a los sectores más afectados en el actual contexto económico y social.

Finalizado el estado de alarma el pasado 21 de junio, la situación de emergencia sanitaria causada por la COVID-19 está produciendo aún efectos para las empresas y el empleo. Teniendo en cuenta el carácter heterogéneo de la incidencia y la capacidad de recuperación en los diversos sectores económicos, el Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio Vínculo a legislación, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, mantiene algunas medidas extraordinarias de carácter laboral y en materia de cotizaciones a la Seguridad Social, con el objetivo de continuar facilitando una transición adecuada, que posibilite la recuperación gradual de la actividad empresarial y que se desarrolle de forma acompasada con la recuperación de la actividad económica general.

En el marco de esa actividad económica general, las actividades empresariales de economía social persiguen, bien intereses colectivos, bien intereses generales económicos o sociales, o ambos, y basan su actuación en la primacía de las personas y del fin social sobre el capital, así como en la promoción de la solidaridad interna y con la sociedad, que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.

La situación de repliegue de la actividad económica general ha incidido también en la economía social y, por tanto, en la satisfacción de los intereses colectivos o sociales que persiguen estas empresas.

La Ley 5/2011 de Economía Social reconoce el interés general de la economía social e insta a los poderes públicos a su fomento y difusión.

En particular, las modalidades de autoempleo colectivo de la economía social que representan las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales tienen como finalidad el empleo colectivo a través de la participación de los trabajadores en el capital, en los resultados y en las decisiones de la empresa, siendo socios la mayoría de los trabajadores y siendo el capital mayoritariamente de los trabajadores. Por tanto, estas empresas incorporan un valor añadido para el crecimiento, desarrollo y la generación de empleo en el Principado de Asturias.

Cumpliendo el mandato del artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Constitución, que encomienda a los poderes públicos el fomento de las sociedades cooperativas y el establecimiento de medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción, urge prestar un apoyo económico a las cooperativas de trabajo asociado y a las sociedades laborales, que les permita afrontar en mejores condiciones el impacto de la suspensión o reducción de su actividad durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y restablecer de forma gradual su situación anterior, en coherencia con el mantenimiento de las medidas extraordinarias de protección del empleo y en materia de cotización que se han prorrogado tras la finalización del estado de alarma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.15 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, esta Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de fomento de su desarrollo económico. Por otra parte y de acuerdo con el Decreto 81/2019, de 30 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, corresponde a la Dirección General de Comercio, Emprendedores y Economía Social el diseño, planificación y ejecución de los programas de promoción, impulso y apoyo del autoempleo, en régimen de autónomos o asociados en fórmulas de economía social.

A la vista de las justificadas razones de interés público, social y económico expuestas y conforme a lo previsto en los artículos 22.2. c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el artículo 6.3 Vínculo a legislación del Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, se considera necesario que por el Consejo de Gobierno, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 25 Vínculo a legislación h) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, se aprueben las normas especiales reguladoras para la concesión directa de ayudas urgentes a las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales del Principado de Asturias, que hayan visto suspendida o disminuida su actividad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Asimismo, el presente Decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, la norma responde a la vocación general de fomento de la economía regional y, en particular, a la voluntad de prestar apoyo a las cooperativas de trabajo asociado y a las sociedades laborales ante el impacto que la crisis sanitaria generada por la COVID-19 ha causado en su actividad; la norma es eficaz al ser instrumento adecuado para los fines perseguidos, no limitando derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas a las personas beneficiarias.

Finalmente, dada la situación de dificultad a la que se pretende hacer frente y la necesidad de proporcionar medios de forma urgente para restablecer la actividad económica de las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales, la entrada en vigor de esta disposición ha de ser inmediata.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de julio de 2020,

DISPONGO

Artículo 1.-Objeto y finalidad.

1. El objeto de este Decreto es aprobar las normas especiales reguladoras para la concesión directa de ayudas urgentes a las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales del Principado de Asturias que hayan visto suspendida o disminuida su actividad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y establecer el procedimiento para su concesión directa.

2. La finalidad de estas ayudas es el apoyo a las cooperativas de trabajo asociado y a las sociedades laborales, figuras básicas del autoempleo colectivo, para minimizar los efectos económicos negativos que la situación de crisis sanitaria provocada por la COVID-19 les está ocasionando y el mantenimiento del autoempleo colectivo de las mismas.

Artículo 2.-Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública.

1. Estas ayudas se conceden de forma directa, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley mencionada y con el artículo 6.3 Vínculo a legislación del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, en redacción dada por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, por concurrir razones extraordinarias de interés económico y social que lo justifican.

Las subvenciones reguladas en este Decreto tienen un carácter singular, derivado del carácter excepcional de los acontecimientos que motivan el procedimiento en cuestión. Dado el objeto específico de estas subvenciones, se requiere una concesión directa sin concurrencia competitiva.

2. En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones radican en la urgencia en atender las necesidades de las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales del Principado de Asturias surgidas como consecuencia de la pérdida de actividad ocasionada por la situación de crisis sanitaria causada por la COVID-19.

Artículo 3.-Financiación.

El crédito máximo disponible para la financiación de las ayudas a conceder derivadas de este Decreto asciende a 200.000 euros.

Las ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria 13.05-322L-471.008 “Ayudas a empresas COVID-19” (PEP 2020/000622 COVID-19 Ayudas Empresas Economía Social) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2020.

Artículo 4.-Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención a percibir por los beneficiarios será de 1.000,00 euros.

Este importe tiene en cuenta no sólo la reducción de ingresos sufrida por parte de las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales ocasionada por la situación de crisis sanitaria causada por la COVID-19, sino también el incremento de gastos derivados de la adopción de medidas de seguridad e higiene que ha implicado la aplicación de las medidas de prevención y control de la pandemia.

Artículo 5.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales que ejerzan su actividad en alguno de los concejos del Principado de Asturias y que cumplan los requisitos previstos en el artículo siguiente.

Artículo 6.-Requisitos de los beneficiarios.

Las empresas beneficiarias de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Asturias o en el Registro de Sociedades Laborales del Principado de Asturias, con anterioridad a la presentación de la solicitud.

b) Haberse visto obligadas a la suspensión de los contratos o reducción de la jornada de sus socios de trabajo, socios trabajadores o trabajadores no socios como consecuencia de la pérdida de actividad causada por la COVID-19. Esta suspensión de contratos o reducción de jornada debe haber sido autorizada por la autoridad laboral competente en el Principado de Asturias, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo Vínculo a legislación, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, en relación con el Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio Vínculo a legislación, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

Si los socios de trabajo o socios trabajadores estuviesen incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, se requerirá que, al menos, a 1 de los socios se le haya reconocido la prestación por cese de actividad prevista en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo Vínculo a legislación, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, en relación con el Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio Vínculo a legislación, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

c) Tener situado su domicilio fiscal en alguno de los concejos del Principado de Asturias.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

e) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7.-Exclusiones.

No podrán tener la consideración de personas beneficiarias las personas jurídicas con forma societaria distinta de cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral.

Artículo 8.-Solicitudes y documentación.

1. Se establece la obligatoriedad para las personas jurídicas solicitantes de relacionarse con la Administración del Principado de Asturias por medios electrónicos, conforme a lo previsto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico (con el código de solicitud: AYUD0237T01 Ayudas urgentes a las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales del Principado de Asturias para minimizar los efectos económicos negativos provocados por la COVID-19) disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es/

La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes normas reguladoras y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.

3. La presentación de solicitudes electrónicas se someterá a las siguientes condiciones:

a) No se admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad al plazo de solicitud establecido en las presentes normas reguladoras, ni las recibidas por canales diferentes a la sede electrónica del Principado de Asturias.

b) Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente con el certificado digital de la persona jurídica solicitante o de su representante. En caso de representación, se deberá presentar junto con la solicitud la documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en nombre del solicitante.

c) En el caso de socios de trabajo o socios trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el formulario de solicitud se indicará quiénes son los socios de la empresa y quién o quiénes han obtenido la prestación extraordinaria por cese de actividad. Esta circunstancia se comprobará mediante la consulta de la vida laboral del socio o socios a los que se haya concedido, en los términos previstos en el apartado siguiente, previa autorización del socio beneficiario de la prestación conforme al modelo disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias.

d) Cuando se haya autorizado a la empresa solicitante de la ayuda la suspensión de los contratos o reducción de la jornada de sus socios de trabajo, socios trabajadores o trabajadores no socios, se indicará el número del correspondiente Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) en el formulario de solicitud.

e) En el caso de que se compruebe que un solicitante altere o falsifique la documentación presentada, se aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establecen en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en la legislación penal.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de firma admitidos por la sede electrónica del Principado de Asturias y que pueden comprobarse en el apartado de sistemas de firma electrónica admitidos y/o usados en la sede.

Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Emprendedores y Economía Social, código de identificación DIR A03028882.

4. De conformidad con el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración actuante podrá consultar o recabar los documentos que ya se encuentren en su poder o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, salvo que el interesado se opusiera a ello. En este sentido, se consultará a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los documentos necesarios que a continuación se citan para la resolución del procedimiento:

- Al Ministerio competente en materia de Interior, la consulta de los datos de identidad (DNI/NIE/TIE/Certificado comunitario-UE).

- Al Ministerio competente en materia de Notarías, la consulta de Copia Simple de Poderes Notariales, en caso de representación por poder notarial.

- A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la validación del NIF del contribuyente.

- A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de datos de domicilio fiscal.

- A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales.

- Al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias.

- A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

- A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de la vida laboral del socio o socios que declaren haber obtenido la prestación extraordinaria por cese de actividad.

- A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de datos del Impuesto de Actividades Económicas (para controlar el mantenimiento de actividad y mínimis).

Los socios de trabajo o socios trabajadores podrán ejercer su derecho de oposición a la consulta de sus datos personales a través del formulario disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias. En el caso de que algún socio de trabajo o socio trabajador ejercite su derecho de oposición a la consulta de sus datos personales, estará obligado a adjuntar la documentación correspondiente, pudiendo ser declarado desistido de su solicitud si no la aporta.

5. Si la persona solicitante no está incorporada a la base de datos de terceros del Principado de Asturias y no actúa por medio de representante, deberá acompañar a su solicitud el fichero de acreedores debidamente cumplimentado. Si la persona solicitante actúa por medio de representante, el fichero se presentará firmado electrónicamente por el representante. Cuando el solicitante o su representante firmen electrónicamente el fichero no será necesario que el mismo esté validado por la entidad bancaria.

6. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las notificaciones que se realicen a este efecto se practicarán por comparecencia electrónica en la sede electrónica del Principado de Asturias, según lo establecido en el artículo 43.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las normas reguladoras de estas subvenciones.

Artículo 9.-Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, y su documentación, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria se cumplimentarán en la sede electrónica del Principado de Asturias accesible desde la siguiente dirección de Internet https://sede.asturias.es/en el área personal y se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde la entrada en vigor del presente decreto.

3. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la desestimación de las mismas.

4. El acceso al expediente y demás trámites posteriores a la solicitud, se realizarán por canal electrónico, a través de la dirección de Internet https://sede.asturias.es/en el área personal de esa sede.

Artículo 10.-Procedimiento de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concesión directa, conforme a lo previsto en el artículo 22.2. c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el artículo 6.3 Vínculo a legislación del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, en su redacción dada por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero.

2. Las ayudas se concederán a los solicitantes que reúnan todos los requisitos establecidos en estas normas, siguiendo el orden de prelación temporal de las solicitudes y hasta el agotamiento de la financiación disponible. Si se agota la financiación, se producirá la desestimación de las solicitudes presentadas que no hayan sido tramitadas hasta ese momento sin necesidad de ninguna actuación previa, procediendo a la publicación de la correspondiente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

3. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas. En caso de que sea necesaria la subsanación de la solicitud, se entenderá como fecha de presentación en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias la de subsanación a efectos del orden de prelación temporal antes mencionado.

Artículo 11.-Régimen de mínimis.

1. Las subvenciones reguladas en este Decreto están sometidas al régimen de “mínimis”, siéndoles de aplicación lo establecido en el actual Reglamento 1407/2013 de la Comisión Europea, de 18 de diciembre (DOUE de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), o en su defecto, en la normativa comunitaria que lo sustituya. En consecuencia, los beneficiarios no podrán obtener ayudas acogidas a este mismo régimen cuyo importe acumulado supere los 200.000 euros, durante el ejercicio fiscal en cuestión, así como durante los dos ejercicios fiscales anteriores, límite que se reduce a 100.000 euros para las empresas que operan en el sector del transporte de mercancías por carretera.

2. La subvención a empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas se regirá por las reglas establecidas en el Reglamento 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, modificado por Reglamento 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, relativo a la aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas de mínimis en el sector agrícola (DOUE de 24-12-2013), o en su defecto en la normativa comunitaria que lo sustituya, según las cuales las empresas no podrán recibir ayudas de mínimis cuyo importe acumulado supere los 20.000 euros, en el ejercicio fiscal en cuestión, así como durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

3. Las subvenciones a beneficiarios que operan en el sector pesquero, se regirán por lo establecido en el Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014 (DOUE de 28/06/2014) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector de la pesca y de la acuicultura. En consecuencia, los beneficiarios no podrán recibir ayudas de mínimis cuyo importe acumulado supere los 30.000 euros, en el ejercicio fiscal en cuestión, así como durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Artículo 12.-Órganos competentes.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General competente en materia de promoción y apoyo al autoempleo del Principado de Asturias, a la que corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El órgano competente para realizar el informe de evaluación de las solicitudes admitidas a trámite es la Comisión de Valoración, que tendrá la siguiente composición:

- Presidencia: La persona titular de la Dirección General competente en materia de promoción y apoyo al autoempleo del Principado de Asturias o, en su defecto, funcionario adscrito al citado centro directivo.

- Vocalías: Tres técnicos de la Dirección General competente en materia de promoción y apoyo al autoempleo del Principado de Asturias.

- Secretaría: Un funcionario adscrito a la Dirección General competente en materia de promoción y apoyo al autoempleo del Principado de Asturias, que podrá ser designado de entre los propios vocales.

En su condición de órgano colegiado, la Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en el capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Resolución por la que se designen los miembros de la Comisión de Valoración, designará suplentes de la Presidencia, Secretaría y vocalías, para los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal.

3. Instruido y evaluado el expediente, el órgano instructor formulará la pertinente propuesta de resolución. No se tendrán en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, por lo que la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 13.-Resolución.

1. La resolución corresponderá a quien sea titular de la Consejería competente en materia de promoción y apoyo al autoempleo, que se pronunciará sobre la concesión o denegación de las solicitudes.

2. El plazo máximo para resolver y notificar dicha resolución es de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, la subvención podrá entenderse desestimada.

3. La resolución de concesión de la subvención será notificada a las personas interesadas por comparecencia en la sede electrónica del Principado de Asturias.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Artículo 14.-Justificación y abono de las ayudas.

1. La justificación de estas subvenciones y el cumplimiento de su finalidad se considerarán realizadas mediante la presentación de toda la documentación exigida en estas normas, por lo que una vez resuelta la concesión de la subvención se tramitará el pago de la misma al beneficiario. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente en relación con las obligaciones de los beneficiarios. En todo caso, cualquier documentación justificativa que eventualmente se les exija a los beneficiarios por el órgano instructor de este procedimiento se remitirá de forma electrónica a través de la sede electrónica del Principado de Asturias.

2. Las subvenciones se harán efectivas mediante un único pago a la persona beneficiaria, una vez que se haya resuelto sobre su concesión, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o es deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

Artículo 15.-Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Mantener la actividad y la forma jurídica exigida para ser beneficiario durante el plazo de 6 meses consecutivos a contar desde la fecha de concesión de la ayuda.

b) Justificar ante el órgano o entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos o autorizar su comprobación al órgano instructor del procedimiento.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse de manera inmediata a su conocimiento.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como respecto a los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión por el órgano concedente, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no es deudor del Principado por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas normas y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) En general, cualquiera otra de las recogidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16.-Concurrencia y compatibilidad de ayudas.

Las subvenciones reguladas en estas normas se declaran expresamente incompatibles con cualquier otra concedida de la misma naturaleza o con igual finalidad.

Artículo 17.-Revisión y modificación de las ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 18.-Incumplimiento, revocación y reintegro de las ayudas.

1. Procederá la revocación de la concesión y el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, en los casos establecidos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa general que resulte de aplicación, así como en el caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en las presentes normas.

2. La revocación de la ayuda y su reintegro será total si se produce la baja de la actividad o la pérdida de la forma jurídica exigida a los beneficiarios durante los 6 meses consecutivos siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.

3. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la LGS y en la normativa del Principado de Asturias. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el Consejero competente en materia de promoción y apoyo al autoempleo.

Además del reintegro de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. El interés exigible se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y su cobro se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio Vínculo a legislación.

5. La falta de reintegro al Principado de Asturias de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

Artículo 19.-Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas reguladas en estas normas se podrán sancionar de acuerdo con lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el capítulo VI del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio Vínculo a legislación.

Disposición adicional única. Excepción normativa.

Atendiendo a las excepcionales circunstancias que justifican la aprobación del presente decreto, se excepciona la aplicación del artículo 6.3 Vínculo a legislación del Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, en su redacción dada por Decreto 14/2000, de 10 de febrero, en lo que se refiere a la necesidad de acuerdo del Consejo de Gobierno para la autorización de la concesión directa de ayudas, autorizando al titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica para que conceda directamente las ayudas objeto del presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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