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TSJA

El TSJA inadmite a trámite una querella contra dos jueces por pases de acceso para el Córdoba CF

04/08/2020
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha inadmitido a trámite una querella interpuesta por la mercantil Bitton Sport S.L. contra el juez de lo Mercantil número 1 de Córdoba, Antonio Fuentes Bujalance, y el magistrado de la Audiencia Provincial de Córdoba Fernando Caballero García por un delito de cohecho en relación a pases de acceso al estadio del Arcángel para ver al Córdoba Club de Fútbol.

CÓRDOBA, 3 Ago. (EUROPA PRESS) -

En este sentido, la Fiscalía solicitó la inadmisión a trámite de la querella "por no ser los hechos constitutivos de delito". El auto no es firme y contra el mismo cabe recurso de súplica ante esta misma Sala.

Según recoge el auto facilitado por el TSJA, la mercantil presentó en junio un escrito complementario, que motivó una providencia en julio, por la que se acordó remitir oficio a la Liga Nacional de Fútbol Profesional requiriéndole certificación sobre si los pases de acceso identificados en la querella fueron leídos por el sistema de control de accesos al estadio.

En los razonamientos jurídicos se expone que "existe una clara diferencia entre los denominados pases de favor de carácter protocolario que, siguiendo una política comercial de relaciones sociales, suelen emplearse por empresas de servicios o espectáculos y que comportan invitación a autoridades para asistir en la calidad institucional de las personas destinatarias, y los abonos que atribuyen un derecho a la prestación a lo largo de una temporada, de uso discrecional, y generalmente transmisibles puntualmente".

En el primer caso, "por más que la persona invitada a una inauguración, evento o celebración accede a un servicio sin contraprestación, prevalece la relación de cortesía y protocolo por cuanto también la empresa que invita tiene interés propio en la presencia de autoridades", lo que deja la cuestión en "el ámbito de los usos sociales", sobre los que nada tendría que decir el TSJA, que agrega que "aleja el hecho de toda significación delictiva, quedando su valoración extramuros del Derecho".

Y en el segundo caso --la donación de un título que confiere un derecho--, sin embargo, "se estaría en el ámbito de un regalo o dádiva que, cuando tenga una significación económica no despreciable, sí puede entrar en el tipo penal".

Esta distinción es la que justificó la providencia de julio, como "diligencia pertinente para apreciar la verosimilitud y relevancia jurídico-penal de los hechos narrados en la querella, pues la sola constancia de un uso de los abonos enumerados en la querella habría sido un indicio suficiente de la aceptación por los querellados de un regalo que habrían debido rechazar".

"FALTA TOTAL DE USO"

En cambio, añade el auto, "su falta total de uso, objetivamente acreditada, lleva necesariamente a concluir que el abono como tal no fue recibido o, siéndolo, no fue aceptado por sus destinatarios, por cuanto, por más que, como dicen los querellantes, algunas veces hayan sido vistos accediendo por la zona de autoridades, ello ya no sería en su calidad de titulares del abono, sino por razones protocolarias o de cortesía, y no como ejercicio de un derecho adquirido, que no requeriría comportamiento o consentimiento alguno del oferente".

Por esa razón pareció a la Sala del TSJA "necesario", a fin de admitir o no a trámite la querella, aclarar ese aspecto, con un medio documental fácilmente accesible. El resultado de esa averiguación es "claro: los abonos no fueron utilizados, ni personalmente por sus destinatarios, ni por terceras personas a las que se les hubieren cedido".

"No son precisas, pues, más averiguaciones, desde el punto de vista de la responsabilidad penal" de las personas aforadas ante la Sala, pues "es claro que no basta con la existencia física de los abonos, ni siquiera con su eventual remisión a los destinatarios, para que éstos se entiendan aceptados, sino que es precisa su efectiva utilización, es decir, la obtención de algún provecho por parte de los mismos", según se detalla en el auto.

En consecuencia, "y con independencia de que en una o varias ocasiones los querellados hubieran eventualmente accedido al estadio con ocasión de algún partido de fútbol --algo que afirma la querellante y que no puede calificarse de inverosímil sin una investigación--", desde el TSJA insisten en que "ello habría sido no en tanto que titulares de un derecho adquirido gratuitamente a modo de regalo o dádiva, sino por tolerancia o cortesía dentro de los usos sociales, con independencia de los abonos mencionados en la querella, y por tanto, sin ninguna significación penal".

Ante ello, indica que "basta con la constancia de que los títulos no hayan sido nunca utilizados para acordar de plano, y sin necesidad de investigación adicional, la inadmisión a trámite de la querella".

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