Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/08/2020
 
 

Plan de Competitividad del Turismo Canario

03/08/2020
Compartir: 

Real Decreto 702/2020, de 28 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 985/2015, de 30 de octubre, por el que se regula una subvención directa a la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución de actuaciones de apoyo al sector turístico en el marco del Plan de Competitividad del Turismo Canario (BOE de 1 de agosto de 2020). Texto completo.

REAL DECRETO 702/2020, DE 28 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 985/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA UNA SUBVENCIÓN DIRECTA A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DE APOYO AL SECTOR TURÍSTICO EN EL MARCO DEL PLAN DE COMPETITIVIDAD DEL TURISMO CANARIO.

El Estado contribuye a la financiación del Plan de Competitividad del Turismo Canario mediante la subvención regulada en el Real Decreto 985/2015, de 30 de octubre, por el que se regula una subvención directa a la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución de actuaciones de apoyo al sector turístico en el marco del Plan de Competitividad del Turismo Canario.

El plan de competitividad está dotado con 6 millones de euros, financiados al 50 por ciento por cada Administración, y se centra en el aumento de la competitividad turística en las Islas Canarias. En el marco de dicho Plan está previsto realizar inversiones para la reconversión de destinos turísticos maduros con el objetivo de mejorar la competitividad turística de Canarias y su sostenibilidad económica, social y medioambiental.

Entendiendo que existían razones de interés público y social que lo justifican, el Estado, a través del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, colaboró en la financiación de actuaciones comprendidas en el marco del Plan de Competitividad del Turismo Canario, mediante la concesión directa de una subvención de tres millones de euros articulada a través del Real Decreto 985/2015, de 30 de octubre. En concreto, la subvención estaba destinada a financiar el 50% de dichas actuaciones.

Con fecha 11 de junio de 2019, el Consejero de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias remite a la Secretaría de Estado de Turismo un escrito en el que solicita:

1. Prórroga hasta el 10 de enero de 2021, del plazo de ejecución de parte de las actuaciones del denominado “Plan de Competitividad Turística”, debido a que han aflorado circunstancias de diversa índole que hacen necesaria la ampliación del plazo de ejecución de dichas actuaciones, así como también prórroga del plazo de justificación por un año a partir de la fecha de finalización de las mismas.

Ante este requerimiento, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo solicita al Gobierno de Canarias que aporte la documentación acreditativa al respecto y, una vez estudiada, el Ministerio ha considerado que circunstancias como la falta del visado de calidad en el proyecto de instalaciones, el hecho de encontrarse en suelo no público, el surgimiento de impedimentos medioambientales y de impacto ecológico, unido a los tiempos preceptivos para realizar las diferentes gestiones previas necesarias para la contratación de estas actuaciones y que van desde la adquisición de terrenos (en algunos casos), la elaboración de pliegos y tramitación propia de un contrato administrativo, la licitación, la adjudicación o la ejecución, entre otras, hacen que quede debidamente justificada la necesidad de prorrogar los plazos de ejecución y de justificación de parte de las actuaciones subvencionadas.

2. Por su parte, el Gobierno de Canarias en el mencionado escrito también solicita la sustitución de la actuación “Mejora y acondicionamiento de la Plaza Anexa a la Calle México” en el término municipal de Arona, por la denominada “Mejora y Acondicionamiento de la Calle México” en el mismo término municipal, habida cuenta que dicha primera actuación resulta técnicamente inviable pues cuenta con informe desfavorable del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Arona.

Ante este requerimiento, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo solicita al Gobierno de Canarias que aporte la documentación acreditativa al respecto; una vez estudiada y visto el mencionado informe desfavorable, el Ministerio considera que, en efecto, la zona de emplazamiento de la obra, calificada como Parque Urbano, se encuentra en un ámbito sujeto a la redacción del Plan Especial del Litoral; en tanto no se haya aprobado definitivamente el Plan Especial correspondiente no podrán llevarse a término obras de urbanización o edificación en las playas y espacios costeros, ni siquiera de carácter provisional; tampoco podrán efectuarse desmontes o terraplenes, ni alterar las características naturales de los terrenos.

Conforme a ello, el Ministerio considera preceptiva la sustitución de la actuación “Mejora y acondicionamiento de la Plaza Anexa a la Calle México” por la denominada “Mejora y Acondicionamiento de la Calle México” ambas en el término municipal de Arona, pues ésta última cuenta con todos los informes sectoriales preceptivos y se está en disposición de aprobar el expediente de contratación.

Junto a ello, hay que destacar que esta nueva actuación persigue la adaptación del espacio y zona pública a los nuevos usos y exigencias de los turistas, primando la creación de un espacio eficiente, accesible, sostenible y en consonancia con el entorno social y medioambiental, al mismo tiempo que esta nueva actuación también supondría la puesta en valor turístico de los recursos existentes, garantizando así la calidad del destino y aumentando su competitividad turística.

Por todo ello, se entiende que siguen existiendo razones de interés público y social que justifican poder aplicar a esta nueva actuación el carácter excepcional de la concesión directa de la subvención que, al amparo del artículo 22.2.c) LGS, es regulada por el RD 985/2015, de 30 de octubre.

La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre otros, a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; así como a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, ya que la norma aborda los extremos exigidos por la legislación, estableciendo la regulación necesaria de acuerdo con dicha normativa.

El presente real decreto se dicta en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado de Turismo, actuando al amparo del artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y conforme a la estructura ministerial establecida en el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Este real decreto se ha sometido a consulta de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de julio de 2020,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 985/2015, de 30 de octubre, por el que se regula una subvención directa a la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución de actuaciones de apoyo al sector turístico en el marco del Plan de Competitividad del Turismo Canario.

El Real Decreto 985/2015, de 30 de octubre, por el que se regula una subvención directa a la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución de actuaciones de apoyo al sector turístico en el marco del Plan de Competitividad del Turismo Canario, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:

“En concreto, la subvención financiará con esos tres millones de euros el 50 por ciento de las actuaciones recogidas en sus anexos.”

Dos. Se modifican las letras a) y e) del apartado 1 del artículo, así como el apartado 2, con la redacción siguiente:

“a) Realizar las actuaciones para las que se le concede la presente subvención, que se establecen en los anexos de este real decreto, entendiéndose cumplido el objeto de la subvención cuando el beneficiario acredite el destino de los fondos percibidos a dichas actuaciones.”

“e) La Comunidad Autónoma de Canarias financiará al 50 por ciento la realización de las actuaciones de los anexos que se ejecuten.”

“2. Las actividades financiadas, habrán de realizarse dentro de los cuatro años siguientes a la fecha en que se hizo efectivo el pago de la subvención por parte de la Secretaría de Estado de Turismo en el caso de las incluidas en el anexo I, y dentro de los cinco años siguientes en el de las incluidas en el anexo II.

El plazo de justificación se establece en un año a partir del día siguiente al de la conclusión de los plazos de ejecución al que se refiere el párrafo anterior.”

Tres. Se modifica el anexo, que pasa a denominarse anexo I, y que queda redactado del siguiente modo:

Omitido.

Cuatro. Se incorpora un nuevo anexo II, con la siguiente redacción:

Omitido.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana