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Becas al alumnado

03/08/2020
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Orden 105/2020, de 27 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 167/2019, de 22 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas al alumnado que participe en proyectos de Formación Profesional Dual en Castilla-La Mancha y se convocan para el curso 2019/2020 (DOCM de 31 de julio de 2020). Texto completo.

ORDEN 105/2020, DE 27 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 167/2019, DE 22 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS AL ALUMNADO QUE PARTICIPE EN PROYECTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL EN CASTILLA-LA MANCHA Y SE CONVOCAN PARA EL CURSO 2019/2020.

Mediante la Orden 167/2019, de 22 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas al alumnado participante en proyectos de Formación Profesional Dual en Castilla-La Mancha y se convocan para el curso 2019/2020 (DOCM 29/10/2019).

Como consecuencia de la situación creada por la evolución de la epidemia ocasionada por el COVID-19, el Gobierno de España declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En el mencionado real decreto se contemplan una serie de medidas que, en el ámbito educativo, se materializan en la suspensión de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles que se dispone en su artículo 9.

En este contexto, el Ministerio de Educación y Formación Profesional publicó la Orden EFP/361/2020, de 21 de abril Vínculo a legislación (BOE núm. 113, de 23 de abril) por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de flexibilización de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo y de las enseñanzas de Régimen Especial, que establece un conjunto de medidas entre las que se incluyen las relacionadas con el desarrollo del módulo profesional de Formación en centros de trabajo de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, y con el desarrollo de la modalidad de Formación Profesional Dual.

En el caso de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, estas medidas se trasponen mediante las Instrucciones de 24 de abril de 2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, por la que se adoptan medidas de flexibilización relacionadas con el desarrollo de las prácticas en empresa propias de las enseñanzas de Formación Profesional y de Régimen especial y otras medidas como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La aplicación efectiva de estas medidas implica la posibilidad de que se vean alterados los plazos inicialmente previstos para el desarrollo de los proyectos de Formación Profesional Dual en los que participan los beneficiarios de las becas indicadas en el encabezamiento, por lo que procede establecer unos nuevos plazos para el cumplimiento de las obligaciones de los citados beneficiarios, de acuerdo al periodo de ejecución del crédito transferido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional a la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para financiar el impulso a la Formación Profesional Dual, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, con el que se financia la mencionada convocatoria de becas.

En este sentido, mediante Resolución de 6 de mayo Vínculo a legislación de 2020, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se amplía, de forma extraordinaria por la situación derivada del COVID-19, el plazo de ejecución de las actuaciones de los Programas de Cooperación Territorial de Evaluación y acreditación de las competencias profesionales, de Calidad de la Formación Profesional del Sistema Educativo, de Formación Profesional Dual, y de Formación, perfeccionamiento y movilidad del profesorado; cuyos criterios de distribución a las Comunidades Autónomas para su financiación se formalizan por Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2019, se amplía en dos meses el plazo de ejecución de los créditos transferidos, una vez finalice el estado de alarma y sus prórrogas correspondientes.

Por su parte, el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020 Vínculo a legislación, establece que, con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

Teniendo en cuenta las citadas disposiciones, resulta necesario modificar la orden reseñada en el encabezamiento para adecuar su contenido a las condiciones de aplicación y justificación del crédito anteriormente citado.

Por todo lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 84/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 167/2019, de 22 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas al alumnado que participe en proyectos de Formación Profesional Dual en Castilla-La Mancha y se convocan para el curso 2019/2020.

La Orden 167/2019, de 22 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas al alumnado que participe en proyectos de Formación Profesional Dual en Castilla-La Mancha y se convocan para el curso 2019/2020, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El octavo párrafo de la parte expositiva queda redactado como sigue:

En el presupuesto de gastos vigente del Ministerio de Educación y Formación Profesional la dotación inicial del presupuesto prorrogado era de 45.924.130,00 euros, en la aplicación presupuestaria 18.05.322B.454, bajo el epígrafe: “Ayudas para el impulso de la formación profesional”. Las ayudas al impulso de la Formación Profesional están distribuidas en cuatro aplicaciones presupuestarias, de las cuales, de la aplicación 18.05.322B.454.02 se destina la cantidad de 17.022.230,00 euros para: “Impulso a la Formación Profesional Dual (FSE)”. Asimismo, se dispone de un crédito de 121.222.020,00 euros, en la aplicación presupuestaria 18.05.322B.821.09, bajo el epígrafe de “Para acciones de fomento de la Formación Profesional (FSE)”, en forma de concesión de préstamos al sector público.

Dos. El punto 1 de la base primera queda redactado como sigue:

1. La presente orden tiene por objeto establecer el marco de concesión de becas de formación en régimen de concurrencia competitiva para el alumnado que participe en proyectos de Formación Profesional Dual autorizados según el procedimiento descrito en la Orden de 25/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las características que deben reunir los proyectos de Formación Profesional Dual a desarrollar por los centros educativos de Castilla-La Mancha, cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, y convocar el programa de becas para el curso 2019/2020 y hasta el 19 de mayo del curso 2020/2021 (finalización del periodo de ejecución del crédito transferido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional a la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para financiar el impulso a la Formación Profesional Dual, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, con el que se financia la presente convocatoria).

Tres. El punto 2 de la base segunda queda redactado como sigue:

2. Los beneficiarios deberán haber completado en su totalidad el proyecto de Formación Profesional Dual (incluido el módulo profesional de FCT) a la finalización del curso escolar 2019/2020, o en su caso, antes del 19 de mayo de 2021.

Cuatro. El punto 1 de la base quinta queda redactado como sigue:

1. Los beneficiarios deberán completar el proyecto de Formación Profesional Dual en el que participan, habiendo cumplido las obligaciones derivadas de su participación, tanto en lo relativo a cumplimiento de horarios, como de calendario y normas internas de las empresas, así como lo establecido para su programa formativo. El proyecto deberán haberlo completado en el plazo indicado el punto 2 de la base segunda.

Cinco. El punto 1 de la base octava queda redactado como sigue:

1. La presente convocatoria de becas se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 1802.422B.48711 (fondo 773), del ejercicio 2019, por un importe máximo de 750.000 euros. La financiación procederá del crédito transferido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional a la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para financiar el impulso a la Formación Profesional Dual, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, correspondiente a 2019.

Seis. El punto 2 de la base decimoquinta queda redactado como sigue:

2. Los anexos VI citados en el apartado anterior deberán ser remitidos a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización del proyecto de Formación Profesional Dual (dentro del periodo de ejecución mencionado en las bases anteriores), con el fin de que dicho órgano directivo compruebe que la actividad subvencionada se ha ajustado a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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