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Ayudas del Programa Campus Yuste

03/08/2020
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Decreto del Presidente 6/2020, de 22 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste de las ayudas del Programa Campus Yuste (DOE de 31 de julio de 2020). Texto completo.

DECRETO DEL PRESIDENTE 6/2020, DE 22 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN POR LA FUNDACIÓN ACADEMIA EUROPEA E IBEROAMERICANA DE YUSTE DE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA CAMPUS YUSTE.

La Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, es una entidad pública sin ánimo de lucro, de carácter cultural, científico, investigador y divulgador, integrada en el sector público fundacional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adscrita a la Presidencia de la Junta de Extremadura como Administración matriz a través de la Dirección General de Acción Exterior, conforme al Decreto 161/2019, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

La Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, en el ejercicio de las competencias asumidas por la misma en sus Estatutos, desarrolla un programa anual formativo denominado Campus Yuste. Éste tiene como objetivo desarrollar cursos y encuentros especializados dirigidos a fomentar el debate y la reflexión de las personas universitarias, investigadoras, expertas y profesionales sobre el proceso de construcción e integración europea, así como asuntos de actualidad europea e iberoamericana, y otros temas relacionados con la historia y la memoria de Europa e Iberoamérica o la cooperación internacional para dar cumplimiento a los objetivos y fines de la Fundación. Todo ello desde un punto de vista multidisciplinar y en un marco singular, como es el Real Monasterio de Yuste, lo que facilita el contacto e intercambio de conocimiento entre el alumnado y los/as ponentes que compartirán reflexiones con personas expertas en la materia y personalidades de primer nivel académico, político o social, siendo, en definitiva, un espacio para la reflexión, el pensamiento, la cultura y la ciencia.

Con objeto de hacer esto posible, y dada la singularidad del espacio donde tienen lugar los encuentros, en un entorno propicio a la reflexión, pero a la vez alejado de centros urbanos, instituciones universitarias y con limitadas infraestructuras de transporte que exigen un esfuerzo adicional tanto en tiempo, como económico a las personas participantes; y también con el objetivo de dar a conocer y hacer partícipes del programa formativo Campus Yuste a un público más amplio que el propio del entorno donde se encuentra la sede de la fundación, incluso más allá de las fronteras nacionales, la Fundación Academia Europea e Iberoamérica de Yuste oferta un programa de becas vinculado al Campus Yuste para facilitar la participación presencial o virtual de personas universitarias, investigadoras, expertas y profesionales interesadas en cada materia de estudio.

Estas becas son un apoyo que pretende cubrir en cada encuentro la matrícula, y en su caso, las necesidades de alojamiento y manutención de las personas participantes. Por cada curso se ofrecerá un máximo de 100 becas y las personas beneficiarias serán seleccionadas a través de una convocatoria pública y de acuerdo con una serie de criterios que tendrán en cuenta el perfil y expediente académico de las candidaturas. Las becas permiten así por un lado asegurar la participación de un mínimo de alumnado en el curso, contar además con participantes con interés en la materia y garantizar la interacción entre el alumnado y el profesorado. Además, la convocatoria de becas tendrá difusión a nivel regional, nacional y europeo e iberoamericano, lo que facilitará a su vez dar a conocer por un público mayor y a escala internacional las actividades formativas de la fundación a gran escala y despertar el interés por las mismas, por su contenido, y por los objetivos que se pretenden con ellas.

Mediante acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 10 de enero de 2018, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura autorizó a la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste para conceder subvenciones de acuerdo al objeto y fines fundacionales recogidos en el artículo 5 de sus estatutos.

Con posterioridad a dicho acuerdo, el artículo 10.8 Vínculo a legislación de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha dado una nueva redacción a la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando su primer enunciado de la forma siguiente: "Las fundaciones y sociedades del sector público autonómico únicamente podrán conceder subvenciones cuando, estando habilitadas al efecto por sus estatutos o normas de creación, se les autorice de forma expresa mediante orden del consejero correspondiente a la consejería a que se encuentren adscritas".

El artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril Vínculo a legislación, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que "Las bases reguladoras de subvenciones se establecerán por decreto del presidente u orden del titular de la consejería correspondiente o de aquella a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas a la misma o dependientes de ella, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General".

En la elaboración de las nuevas bases reguladoras se han tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 8/2011 Vínculo a legislación, 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura y de la Ley Orgánica 31/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Por lo expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 14 Vínculo a legislación y 90 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del programa Campus Yuste de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, en los términos recogidos en el anexo de este decreto del presidente.

Artículo 2. Ejercicio de potestades administrativas.

La autorización previa a la concesión, así como las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, se ejercerán por la Secretaría General de la Presidencia, sin perjuicio de las funciones de control y demás potestades administrativas que corresponda al resto de órganos de la Administración competentes en cada caso.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se dejan sin efecto las bases reguladoras contenidas en el Decreto 78/2017, de 13 de junio, por el que se aprueba las bases reguladoras para la concesión por la Fundación Academia Europea de Yuste de las ayudas del programa Campus Yuste.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto del Presidente entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA CAMPUS YUSTE DE LA FUNDACIÓN ACADEMIA EUROPEA E IBEROAMERICANA DE YUSTE Primera. Objeto.

1. Constituye el objeto de las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras, financiar el importe de la matrícula, así como en su caso, de los gastos de alojamiento y manutención, generados por la participación en los cursos ofertados por la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, dentro del programa Campus Yuste.

2. En todo caso, la concesión de las citadas ayudas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Segunda. Régimen jurídico aplicable.

El régimen jurídico aplicable a las ayudas reguladas en las presentes bases será el previsto en las mismas y en la correspondiente convocatoria, en el apartado 2 del artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación directa con la disposición adicional tercera de la misma norma, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, por las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.

Tercera. Requisitos que deben reunir las personas beneficiarias de la beca.

Podrán adquirir la condición de personas beneficiarias, quienes a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan, además de los establecidos con carácter general en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los siguientes requisitos específicos:

1. Ser nacional de un país de la Unión Europea o de alguno de los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas o que mantienen misiones permanentes de observación en la Sede de las Naciones Unidas, así como ser nacional de terceros países cuando se acredite la condición de residente en alguno de los países citados anteriormente a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

De conformidad con el párrafo anterior, será la respectiva convocatoria la que determine los países específicos que serán admisibles en la misma.

2. Estar matriculado/a en titulaciones oficiales de universidades de la UE o de alguno de los países que sean admitidos en cada convocatoria conducentes a la obtención de un título de Diplomatura, Maestro/a, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura con nivel de Grado, Máster Universitario o Doctorado.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, también se admitirán las candidaturas de aquellas personas que, habiendo obtenido la titulación en los últimos cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria, se encuentren en situación de desempleo o tengan un contrato en prácticas en vigor.

3. Formar parte del profesorado, el personal egresado o desempeñar un trabajo vinculado con las universidades de países admitidos en cada convocatoria. Exclusivamente para la modalidad virtual.

4. No disfrutar de otras becas y/o ayudas por el mismo objeto para el mismo curso.

Cuarta. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán a través del modelo que figura en el anexo I de estas bases, sin perjuicio de las adaptaciones de la documentación que al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.c) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se pueda efectuar a través de las correspondientes convocatorias.

Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán por vía electrónica siguiendo los pasos que se indicarán en cada convocatoria de becas.

También podrán optar por presentar la solicitud físicamente en el registro de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, sita en el Real Monasterio de Yuste, 10430 Cuacos de Yuste, Cáceres, o a través de las oficinas de Correos, en cuyo caso deberán ir en sobre abierto a fin de que en ellas se haga constar, por el responsable de la oficina, la fecha en que tiene lugar la presentación y remisión por correo certificado.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Fundación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el/la interesado/a, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa e incondicionada de las bases reguladoras para la concesión de estas becas.

2. Las solicitudes de los cursos en modalidad presencial deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Copia del NIF, pasaporte o documento identificativo correspondiente en vigor, en el caso de que el solicitante se oponga a su comprobación de oficio.

b) Copia del expediente académico.

c) Declaración responsable (Anexo I apartado 4).

d) Copia de la tarjeta de residente (solo nacionales de países distintos a los admitidos en la correspondiente convocatoria).

e) Copia de los títulos universitarios, másteres y doctorados finalizados y certificado de matrícula de los que estén en curso.

f) Para los cursos presenciales, cuando corresponda, documento que acredite estar en situación de desempleo o contrato laboral en prácticas en vigor.

3. Para las solicitudes de los cursos en modalidad virtual, se requiere el envío de los documentos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del apartado anterior. En caso de pertenencia como alumnado o personal trabajador a alguna de las universidades coorganizadoras especificadas en la convocatoria correspondiente de los cursos virtuales, deberá además aportar un documento que lo acredite para que sea tenido en cuenta en la fase de valoración de solicitudes.

4. La presentación de la solicitud implicará el consentimiento de las personas solicitantes al órgano gestor para que, a través de la Secretaría General de la Presidencia, compruebe de oficio los datos de identidad y residencia a través de los servicios ofrecidos por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y de Residencia (SVDR).

Las personas solicitantes podrán formular su oposición a que el órgano gestor, a través de la Secretaría General de la Presidencia, recabe o consulte los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones frente a la hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social, en la forma prevista en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo presentar en ese caso la correspondiente certificación acreditativa de encontrarse al corriente con la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria requieren el consentimiento expreso de la persona solicitante para ser recabados de oficio por el órgano gestor, a través de la Secretaría General de la Presidencia. En caso de no autorización a la consulta de estos datos, se deberá aportar junto a la solicitud, la documentación acreditativa correspondiente.

Todo ello, con las garantías previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, siendo de carácter supletorio cuantas disposiciones no tengan el carácter de básico, y demás normativa de desarrollo.

5. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mínimo de cinco días hábiles que será determinado en cada convocatoria, y que se computará a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de cada una de las convocatorias y del extracto correspondiente en el Diario Oficial de Extremadura.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.

Quinta. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas por las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, becas o ayudas que tengan la misma finalidad, pero no mismo objeto (matricula y/o alojamiento y/o manutención), y hayan sido concedidas o se concedan durante el periodo de disfrute de la misma, por las Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. En ningún caso la concesión y disfrute de estas ayudas implicará relación laboral o estatutaria de la persona receptora de la beca con la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste.

3. En cada convocatoria la Fundación estipulará el número de ayudas que podrá recibir cada solicitante de cara a promover la participación del mayor número posible de alumnado en las actividades del programa Campus Yuste.

Sexta. Gastos subvencionables y cuantía.

Con arreglo al objeto establecido en las presentes bases reguladoras, tienen la consideración de gastos subvencionables, el importe de la matrícula, así como los gastos de alojamiento y manutención, generados por la asistencia a los cursos ofertados por la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, dentro del programa Campus Yuste, que se realicen en el período que se determine en la correspondiente convocatoria.

El número de becas a conceder por cada uno de los cursos ofertados se establecerá en cada convocatoria, cada una de ellas con las siguientes cuantías máximas:

a) Matrícula, con el límite máximo de 90 euros.

b) Alojamiento y manutención, con los límites recogidos en el Anexo I Decreto 287/2007, de 3 agosto Vínculo a legislación, de Indemnizaciones por razón del servicio (DOE n.º 92 de 9 de agosto), y durante un máximo de cinco días, siempre referidos a ciudades que no sean Madrid y Barcelona.

Séptima. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en las presentes bases reguladoras se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria.

La convocatoria será aprobada por la Comisión Ejecutiva de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, previa autorización del Secretario General de la Presidencia de la Junta. Cuando la cuantía de la convocatoria supere los 600.000 €, será necesaria previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración previstos en estas bases reguladoras.

3. La convocatoria correspondiente determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el período de vigencia de la misma, que podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

Octava. Criterios de selección.

1. Para la valoración de las solicitudes de subvención y la concesión de las mismas, se atenderá a la mayor puntuación obtenida atendiendo a los siguientes criterios:

- 1.1. Para cursos en la modalidad presencial:

a) Nota media de la licenciatura, diplomatura o grado (máximo 10 puntos, basada en la escala numérica de 0-10. Se procederá a la conversión a dicha escala para escalas numéricas diferentes).

b) 0,5 puntos por cada máster o doctorado en curso.

c) 1 punto por cada máster finalizado.

d) 1,5 por cada doctorado finalizado.

- 1.2. Para cursos modalidad virtual:

Será la suma de los puntos obtenidos en las letras a), b), c) y d) de la opción 1.1 a la que se añadirá 1 punto por pertenecer como alumnado o persona trabajadora a alguna de las universidades coorganizadoras, especificadas en la convocatoria correspondiente, de la actividad formativa.

2. En el caso de cursar el primer año de universidad, se ordenará por nota de acceso a la Universidad.

3. En caso de empate en la puntuación final, se resolverá mediante sorteo.

Novena. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. Corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en las presentes bases.

2. El órgano instructor evaluará todas las solicitudes presentadas, realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que deba formularse la propuesta de resolución. En esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de persona beneficiaria de la subvención, previa emisión del correspondiente informe técnico del que se dará traslado a la Comisión de Valoración que será constituida al efecto.

Décima. Comisión de Valoración.

1. Para el análisis, valoración y prelación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en estas bases reguladoras, se constituirá una Comisión de Valoración, compuesta por:

La Presidencia y dos vocalías, recayendo la secretaría en una de las dos vocalías, y correspondiendo su nombramiento a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Fundación entre el personal técnico de la fundación.

La composición definitiva de la comisión se publicará y se incluirá en la convocatoria correspondiente, y reflejará una proporción equilibrada entre hombres y mujeres.

2. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico previsto para los órganos colegiados en la Sección 3.ª, del capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Tras la fase de evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración emitirá informe en el que se concretará el resultado de esta, y adjuntará una relación de los/as solicitantes presentados, ordenados por puntuación, así como, los/as excluidos/as y el motivo de exclusión.

Undécima. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección Gerencia de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste formulará la propuesta de resolución al órgano concedente. A estos efectos, el informe de la Comisión de Valoración tendrá carácter vinculante.

2. La resolución del procedimiento de concesión corresponde a la persona que ostente la Presidencia de la Comisión Ejecutiva de la Fundación, previa autorización de la Secretaria General de la Presidencia de la Junta de Extremadura para que continúe con la tramitación de las subvenciones y proceda a su concesión de conformidad con las presentes bases reguladoras y la convocatoria correspondiente.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión, se podrá entender desestimada la solicitud.

3. La resolución del procedimiento se notificará individualmente a cada interesado/a. Igualmente, la resolución de concesión se publicará en la página web de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste: www.fundacionyuste.org 4. La resolución de concesión deberá contener las personas beneficiarias de las ayudas, la puntuación de la solicitud, así como las obligaciones y compromisos adquiridos por las mismas.

5. Una vez notificada la resolución de concesión, la persona beneficiaria deberá aceptarla en el plazo máximo de 3 días hábiles. En caso contrario, se entenderá que la persona beneficiaria renuncia tácitamente.

6. Asimismo, se publicará la relación de personas beneficiarias, así como de suplentes, con el desglose de la puntuación obtenida por cada una de ellas, priorizada por orden de puntuación de la solicitud.

7. Las renuncias que se produzcan tras la publicación de la resolución, así como el incumplimiento de obligaciones, incapacidad sobrevenida o cualquier otra causa que implique la pérdida de la condición de personas beneficiarias, podrán dar lugar a la incorporación de una nueva persona beneficiaria, siguiendo el orden establecido en la relación de suplentes y el orden de puntuación obtenido.

La resolución por la que se adjudique la ayuda a la persona beneficiaria suplente será notificada a la interesada, debiendo la persona beneficiaria suplente aceptarla en los mismos términos que se establecen en el punto 5 de este mismo artículo.

8. En ejercicio de las funciones de control y demás que comporten potestades administrativas, conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión será recurrible ante el Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se dicte el acto, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Duodécima. Modificación de la resolución.

En el caso de que la persona beneficiaria no finalizara el curso debido a causas debidamente justificadas y que así hayan sido valoradas por parte del órgano competente para la resolución del procedimiento, procederá la reducción de las cantidades correspondientes al tiempo de la estancia no realizada. Tendrán la consideración de causas debidamente justificadas los supuestos de enfermedad, hospitalización y accidente tanto del beneficiario como familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, así como causas de fuerza mayor. La modificación o reducción indicada, dará lugar al dictado de una nueva resolución.

Decimotercera. Obligaciones de los beneficiarios.

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas por el presente decreto del presidente están sometidas a las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en particular deberán cumplir con el objetivo que fundamenta la concesión de la ayuda, participando en la totalidad del curso que organiza la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste.

Decimocuarta. Pago y forma de justificación.

1. El abono de esta ayuda no comporta pago directo a la persona beneficiaria, sino que su importe estará destinado a sufragar los gastos derivados de la asistencia al curso, esto es, matricula, alojamiento y manutención, cuyos importes será abonados por la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste a las entidades proveedoras y prestadoras de los servicios objeto de subvención, previa presentación por éstos de la factura correspondiente. Tanto el alojamiento, como la manutención son gestionados por la propia fundación, comunicándole a la persona beneficiaria donde debe alojarse y donde se realizará la manutención.

2. La justificación por parte de la persona beneficiaria se realizará mediante el correspondiente diploma que acredite la asistencia y superación del curso, en el plazo máximo de un mes, desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada.

Decimoquinta. Revocación y devolución de la concesión de la beca.

1. Procederá la revocación y/o reintegro de la subvención concedida, así como la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Ocultar o falsear datos tomados en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) Disfrutar de otra ayuda destinada al mismo objeto para el mismo curso.

c) Anulación de la matrícula universitaria.

d) No finalizar el curso sin causa debidamente justificada.

e) Cualesquiera otras previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Cuando el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en virtud del principio de proporcionalidad procediéndose a efectuar el reintegro únicamente en la cantidad no justificada. Se considerará que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando se haya justificado al menos un 60 % de la realización del curso.

3. La Secretaría General de la Presidencia será el órgano competente para revocar la subvención y exigir de la persona beneficiaria el reintegro de subvenciones cuando se aprecie la existencia de alguno de los supuestos señalados.

4. El procedimiento para la revocación y reintegro será el establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.

Decimosexta. Información y publicidad.

En cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, se procederá a publicar en el Diario Oficial de Extremadura tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en la página web de la Fundación: www.fundacionyuste.org, las subvenciones concedidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dará publicidad de la convocatoria, así como de las subvenciones concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Igualmente, el texto íntegro de las convocatorias, así como las ayudas concedidas, serán publicados en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

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