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Estudios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica

03/08/2020
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Decreto 62/2020, de 16 de julio, por el que se fijan los precios públicos que regirán para los estudios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en la Universidad de Oviedo durante el curso 2020-2021 (BOPA de 31 de julio de 2020). Texto completo.

DECRETO 62/2020, DE 16 DE JULIO, POR EL QUE SE FIJAN LOS PRECIOS PÚBLICOS QUE REGIRÁN PARA LOS ESTUDIOS CONDUCENTES A TÍTULOS OFICIALES Y SERVICIOS DE NATURALEZA ACADÉMICA EN LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO DURANTE EL CURSO 2020-2021.

Preámbulo

El artículo 81.3.b) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, relativo a los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan, dispone que, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio.

El texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio Vínculo a legislación, dispone en su artículo 16.1 que el establecimiento, modificación o supresión de los precios públicos se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta conjunta de la consejería competente en materia de Hacienda y de la consejería que en cada caso corresponda en razón de la materia.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, dando cumplimiento al mandato señalado en la citada norma, y por razones de interés general, es precisa la fijación de los precios públicos que regirán para los estudios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en la Universidad de Oviedo en el curso 2020-2021.

La oferta de titulaciones de la Universidad de Oviedo en el curso académico 2020-2021 para la obtención de títulos oficiales consiste en enseñanzas oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado, estructuradas en créditos ECTS (European Credit Transfer System), cuyas directrices generales regula el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

La fijación de los precios objeto del presente decreto, de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales estructuradas en créditos ECTS, se realiza conforme a los siguientes criterios básicos:

- Los niveles de experimentalidad en que se encuentren las referidas enseñanzas.

- Según se trate de primera, segunda, tercera, cuarta y sucesivas matrículas.

- Según se trate de enseñanzas de Máster Universitario que habiliten o sean condición necesaria para el ejercicio de profesiones reguladas en España o no lo sean.

Para las enseñanzas oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado, se recoge la posibilidad de matrícula en función del régimen de dedicación elegido por los alumnos. Con ello se trata de facilitar el acceso y la permanencia en la Universidad de estudiantes que desean compatibilizar sus estudios universitarios con una actividad laboral o conciliar los mismos con circunstancias familiares o personales que les impidan seguir el régimen de dedicación a tiempo completo. Así, se permite que los estudiantes en régimen de dedicación a tiempo parcial que inicien sus estudios puedan matricularse de un menor número de créditos que el que corresponde al curso completo.

En cuanto a los niveles de experimentalidad de estas enseñanzas, se fijan en tres para los Grados y en dos para los Másteres Universitarios.

Por Resolución de 29 de mayo de 2020, de la Secretaría General de Universidades, se publica el Acuerdo de 27 de mayo de 2020, de la Conferencia General de Política Universitaria por el que se fijan los límites máximos de los precios públicos por estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales para el curso 2020-2021.

En el contexto actual, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias opta por mantener los precios vigentes en el curso 2019-2020 en los precios públicos de los estudios de Grado así como en los precios públicos de los estudios de Máster Universitario, siempre respetando las limitaciones legales existentes.

En el curso 2020-2021 se permitirá fraccionar los pagos de los precios establecidos para los Grados y Másteres Universitarios en cinco plazos, facilitando así que las familias puedan afrontar los pagos de manera menos onerosa.

Al igual que en el Decreto 45/2019, de 21 de junio, vigente en el curso anterior, se incluyen las exenciones para quienes obtengan premios extraordinarios de Bachillerato, para las familias numerosas, para personas discapacitadas, para las víctimas de actos terroristas, la exención por ser víctima de violencia de género y la exención del pago de la tarifa correspondiente a la prueba de evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad. Se incorpora como novedad la exención del pago de precios públicos por servicios académicos universitarios para aquellos a quienes se reconozca la prestación del ingreso mínimo vital entre los meses de junio y diciembre de 2020.

Se mantienen las tarifas correspondientes a la prueba de evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a realizar en el curso 2020-2021 en el correspondiente anexo IV.

Por todo ello, a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, generando un marco normativo claro, el objetivo que persigue esta disposición es fijar los precios públicos que regirán para los estudios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en la Universidad de Oviedo durante el curso 2020-2021. Dada la proximidad de la matrícula, el decreto prevé su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación oficial.

El presente decreto ha promovido la participación ciudadana, habiéndose sometido al trámite de consulta pública previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y ha sido dado a conocer a la ciudadanía mediante su publicación en el Portal de Transparencia de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Representa la regulación autonómica de los precios que han de regir los estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales y servicios de naturaleza académica, constituyendo el único instrumento para conseguir los fines de interés general perseguidos, conteniendo la regulación imprescindible para atender las necesidades que con él se pretenden cubrir.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejera de Hacienda y del Consejero de Ciencia, Innovación y Universidad, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de julio de 2020,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto fijar los precios públicos que regirán para los estudios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en la Universidad de Oviedo durante el curso 2020-2021.

2. La Universidad de Oviedo podrá diferenciar el precio del crédito cuando se trate de estudiantes extranjeros mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excluidos los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad.

3. Asimismo, podrá diferenciar el precio en el caso de estudiantes visitantes, teniendo tal consideración quienes lo sean de conformidad con lo establecido en la normativa de la Universidad de Oviedo.

En ambos casos, el precio de la matrícula podrá cubrir hasta el 100% de los costes de las enseñanzas universitarias de Grado y de Máster Universitario.

Artículo 2. Enseñanzas oficiales de Grado y Máster Universitario estructuradas en créditos ECTS.

1. En el caso de enseñanzas estructuradas en créditos ECTS, el importe de las materias, asignaturas o disciplinas se calculará de conformidad con el número de créditos asignados a cada una de ellas, dentro del nivel de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes al título oficial que se pretende obtener, teniendo en cuenta en el caso de los Másteres Universitarios si habilitan o son condición necesaria para el ejercicio de profesiones reguladas en España de acuerdo con las tarifas de los anexos I, II y demás normas contenidas en el presente decreto.

2. Los complementos de formación que correspondan a asignaturas de enseñanzas oficiales de Grado o Máster Universitario tendrán el mismo importe que el establecido para dichas enseñanzas.

Artículo 3. Enseñanzas oficiales de doctorado.

1. En las enseñanzas de doctorado, conducentes a la obtención del título de doctor, los estudiantes admitidos en un programa de doctorado formalizarán cada curso académico una matrícula en la Universidad de Oviedo, que les otorgará el derecho a la tutela académica, a la utilización de los recursos necesarios para el desarrollo de su trabajo y a la plenitud de derechos previstos por la normativa para los estudiantes de doctorado. El precio de la matrícula será el establecido en el anexo III.

2. El precio de los cursos de formación transversal que se contemplan en los programas de doctorado regulados por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, se recoge igualmente en el anexo III.

Artículo 4. Limitaciones.

1. En todo caso, el derecho de examen y evaluación correspondiente a las materias, asignaturas, disciplinas o, en su caso, créditos matriculados quedará limitado por las incompatibilidades académicas derivadas de los planes de estudios. A estos solos efectos, la Universidad de Oviedo, mediante el procedimiento que determine su Consejo de Gobierno, podrá fijar un régimen de incompatibilidad académica para aquellos planes de estudio en los que no estuviera previamente establecido.

2. El ejercicio del derecho de matrícula establecido en el apartado anterior no obligará a la modificación del régimen de horarios generales determinados en cada centro, de acuerdo con las necesidades de sus planes de estudios.

Artículo 5. Matrículas.

1. No obstante lo establecido en los artículos anteriores, quien inicie unos estudios deberá matricularse:

a) En enseñanzas de Grado:

1.º De más de 42 créditos ECTS y hasta un máximo de 90 créditos ECTS, comprendiendo siempre y en primer lugar los créditos correspondientes a las asignaturas de primer curso, hasta completarlo, y, en su caso, de segundo curso y/o posteriores, si sigue el régimen de dedicación a tiempo completo.

2.º De un número de créditos ECTS comprendido entre 18 y 42, correspondientes a asignaturas de primer curso, si elige el régimen de dedicación de estudios a tiempo parcial.

b) En enseñanzas de Máster Universitario:

1.º De todos los créditos ECTS correspondientes a las asignaturas del primer curso de máster universitario, que en ningún caso serán menos de 60 créditos ECTS, si sigue el régimen de dedicación a tiempo completo.

2.º De entre 18 y 42 créditos ECTS correspondientes a asignaturas del primer curso de máster universitario, si elige el régimen de dedicación de estudios a tiempo parcial.

2. Los alumnos que no inicien estudios y se matriculen de más de 42 créditos ECTS y hasta el máximo de 120, seguirán el régimen de dedicación a tiempo completo, tanto en enseñanzas de Grado como de Máster Universitario; en caso contrario, seguirán el régimen de dedicación a tiempo parcial y tendrán que matricularse de un número de créditos comprendido entre 18 y 42 ECTS en enseñanzas de Grado y de entre 12 y 42 créditos ECTS en enseñanzas de Máster Universitario.

3. Los precios a satisfacer por primeras, segundas, terceras, cuartas y sucesivas matrículas se determinarán según las cuantías que se fijan en los anexos al presente decreto.

4. Las asignaturas “Trabajo de fin de Grado” y “Trabajo de fin de Máster” se liquidarán conforme a lo siguiente:

a) Al formalizar la matrícula se abonará el 25% del importe total correspondiente a los créditos en concepto de tutoría.

b) Una vez autorizada la defensa del trabajo se abonará el 75% restante.

Cuando el estudiante no pueda presentarse a las convocatorias del curso académico por incumplir los requisitos establecidos, no se procederá a la devolución del importe correspondiente a la tutoría del Trabajo, y se computará como una matrícula realizada a efectos de matrículas posteriores.

Artículo 6. Otros precios.

Las tarifas de pruebas de acceso a la Universidad se recogen en el anexo IV.

En el anexo V se establecen las tarifas aplicables a evaluaciones, pruebas, expedición de títulos y gestión.

Artículo 7. Forma de pago.

1. El alumnado que cursa estudios oficiales universitarios de Grado y de Máster conforme al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, tendrá derecho a elegir la forma de efectuar el pago de los precios establecidos para los diversos estudios universitarios, bien haciéndolo efectivo en un solo pago a principios de curso, o bien de forma fraccionada en cinco plazos, conforme a la tabla siguiente:

Tabla omitida.

Para los alumnos referidos en este apartado, la Universidad de Oviedo exigirá la domiciliación bancaria de las cuantías aplazadas.

2. No será de aplicación el fraccionamiento de pago previsto en el apartado anterior cuando el importe de los precios a satisfacer sea inferior a 200 euros.

3. Las tarifas de pruebas de acceso a la Universidad, así como en concepto de evaluaciones, pruebas, expedición de títulos y gestión, recogidas en los anexos IV y V, se abonarán siempre en plazo único.

4. La Universidad de Oviedo establecerá en las titulaciones de Máster Universitario el adelanto de parte del primer plazo de matrícula en concepto de “reserva de plaza”.

Artículo 8. Falta de pago.

La falta de pago del importe total del precio, en el caso de opción por el pago total, o el impago parcial del mismo, en caso de haber optado por el pago fraccionado de acuerdo con lo señalado en el artículo anterior, darán origen a la anulación de la matrícula en los términos previstos en la legislación vigente, con la pérdida de las cantidades correspondientes al plazo abonado. La anulación de la matrícula implicará la plena nulidad de los efectos académicos que esta matrícula haya podido producir.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la Universidad de Oviedo exigirá el pago de las cantidades pendientes por matrícula de cursos académicos anteriores como condición previa a la formalización de matrícula, o de expedición de títulos o certificados, pudiendo establecer sobre estas cantidades un recargo que se calculará aplicando a los importes adeudados el interés legal del dinero establecido en las leyes anuales de presupuestos.

Artículo 9. Materias sin docencia.

En las materias que correspondan a los estudios en extinción de las que no se impartan las correspondientes enseñanzas, se abonará por cada crédito el 25% de los precios de la tarifa ordinaria. No tendrán la consideración de materias sin docencia el Trabajo fin de Grado, el Trabajo fin de Máster y las asignaturas que se imparten en régimen semipresencial o a distancia.

Artículo 10. Centros adscritos.

El alumnado de los centros o institutos universitarios adscritos abonará a la Universidad de Oviedo, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25% de los precios establecidos en los anexos I, II y III, sin perjuicio de lo acordado en los correspondientes convenios de adscripción. Los precios establecidos en el anexo V se satisfarán en la cuantía íntegra prevista.

Artículo 11. Reconocimiento e incorporación de créditos.

1. Los estudiantes de Grado y de Máster universitario abonarán por el reconocimiento de créditos el 25% de los precios establecidos en los anexos I y II, respectivamente, excepto en las siguientes situaciones:

a) Cuando se reconozca una asignatura que haya tenido docencia compartida con el Grado en el que se reconoce, según el Plan de Organización Docente de la Universidad de Oviedo, en el curso que fue superada por el estudiante, no se abonará ningún precio público.

b) Cuando se trate de asignaturas pertenecientes a una Programación Conjunta de Enseñanzas Oficiales (PCEO) y a alguno de los dos Grados que la integran, y el reconocimiento se produzca en alguno de los planes de estudios considerados, no se abonará ningún precio público.

c) Cuando se incorporen a la matrícula de la asignatura de prácticas externas, prácticas realizadas anteriormente mediante un convenio de cooperación educativa, en cuyo caso se abonará el 100% del precio público correspondiente.

d) Cuando se reconozcan créditos por actividades universitarias culturales, deportivas, solidarias, de cooperación y de representación estudiantil de la Universidad de Oviedo que hayan requerido previamente el abono de una matrícula, en cuyo caso no se abonará ningún precio público.

2. Los estudiantes que se adapten a un Grado desde las titulaciones renovadas que se han transformado en dicho Grado no abonarán ningún precio público.

3. Los estudiantes que cursen estudios oficiales en la Universidad de Oviedo en virtud de un convenio de movilidad no tendrán que abonar ningún precio público por el reconocimiento de sus estudios.

Artículo 12. Becas.

1. No tendrán obligación de pagar el precio por servicios académicos quienes reciban beca con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de regulación de becas y ayudas en niveles de enseñanza superior.

2. Quienes al formalizar la matrícula se acojan a la exención de precios por haber solicitado la concesión de una beca, y posteriormente no obtuviesen la condición de becario o becaria o les fuera revocada la beca concedida, tendrán la obligación de abonar el precio correspondiente a la matrícula que efectuaron. No obstante, si la revocación de la beca es comunicada al alumno antes del inicio del 2.º plazo de matrícula, el alumno podrá solicitar en el Centro acogerse al pago fraccionado en dos plazos del 50% del importe total cada uno, que será ingresado en los plazos establecidos. Su impago conllevará la anulación de dicha matrícula en todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos establecidos por la legislación vigente.

La Universidad podrá requerir cautelarmente el abono de los precios públicos a quienes no cumplan los requisitos académicos establecidos en las respectivas convocatorias de becas de carácter general y de movilidad para el curso académico 2020-2021 para estudiantes de enseñanzas universitarias, si así lo prevén estas convocatorias.

3. Los importes de los precios por servicios académicos no satisfechos por el alumnado becario serán compensados a la Universidad de Oviedo por los organismos que conceden dichas ayudas hasta donde alcancen los créditos que, con esta finalidad, se autoricen en sus presupuestos de gastos, sin perjuicio de la compensación incluida en los presupuestos generales de la Universidad de Oviedo.

Artículo 13. Matrículas de honor y premios extraordinarios de Bachillerato.

1. Quienes hayan obtenido premio extraordinario de Bachillerato, disfrutarán, por una sola vez, siempre que no haya sido aplicado previamente en otra Universidad, del beneficio de matrícula gratuita en las asignaturas del primer curso de estudios universitarios.

2. Quienes hubiesen obtenido la calificación de Matrícula de Honor en asignaturas cursadas en la Universidad de Oviedo estarán exentos, en el siguiente curso académico en el que formalicen la matrícula, del pago de precios públicos en primera matrícula, hasta un equivalente a los créditos de que consten las asignaturas o materias en las que hubiesen obtenido dicha calificación.

3. Las deducciones correspondientes a la aplicación de una o varias matrículas de honor se aplicarán una vez calculado el importe total de la matrícula, siempre que se trate de estudios conducentes a la misma titulación.

Artículo 14. Alumnado con discapacidad.

1. El alumnado matriculado en estudios universitarios oficiales con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento deberá acreditar su condición al comienzo del curso académico en que haya de aplicarse para estar exento del pago de los precios públicos, así como de las tarifas recogidas en el anexo V durante el curso académico.

2. Los importes de las tarifas no satisfechas por los alumnos y las alumnas a que se refiere este artículo serán compensados a la Universidad de Oviedo por la Administración del Principado Asturias, a través de la Consejería con competencias en materia de Universidades, hasta donde alcancen los créditos que con esta finalidad se autoricen en sus presupuestos de gastos.

Artículo 15. Familias numerosas.

1. Procederá la exención o bonificación de tasas y precios en el ámbito educativo cuando se ostente la condición de beneficiario de familia numerosa al comienzo del curso académico en que haya de aplicarse, y siempre antes del 31 de diciembre del año corriente.

2. Los estudiantes beneficiarios de Familia Numerosa podrán autorizar a la Universidad de Oviedo a realizar la consulta telemática con la administración correspondiente y en consecuencia no deberán aportar documentación acreditativa.

No obstante, en caso de que no pueda realizarse dicha consulta será necesario que acredite en el Centro en que esté matriculado la condición de beneficiario, mediante la presentación del título o carné, o en su caso, de la solicitud de renovación acompañada de una declaración jurada de la categoría en que la familia numerosa queda clasificada.

3. Si antes del 31 de diciembre del año corriente no ostenta la condición de familia numerosa o en caso de haberle requerido el título, no lo hubiera aportado, se anulará automáticamente el beneficio concedido y procederá el abono de su importe.

4. Cuando el título aportado fuera de inferior categoría a la declarada, se deberá abonar la diferencia que corresponda.

5. La pérdida de la condición de miembro de familia numerosa y el cambio de categoría durante el curso académico no alterará el disfrute y cuantía del beneficio hasta la terminación del curso académico.

6. La exención correspondiente a quienes acrediten, a fecha de presentación de solicitudes, la condición de beneficiario de familia numerosa será aplicable a las tarifas que figuran en los anexos IV y V.

Artículo 16. Víctimas de actos terroristas.

Las víctimas de actos terroristas, sus cónyuges e hijos que accedan a la Universidad de Oviedo para cursar estudios universitarios oficiales estarán exentos del pago de los precios públicos por la prestación de servicios académicos, así como, en su caso, de las tarifas recogidas en el anexo V. Esta condición se acreditará mediante la resolución administrativa correspondiente. En el caso del cónyuge e hijos se adjuntará el libro de familia.

Artículo 17. Víctimas de violencia de género.

1. Las personas que sean víctimas de violencia de género, a las que hacen referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, así como sus hijos e hijas, tendrán derecho a la exención del pago de los precios públicos por servicios académicos.

2. La condición de víctima de violencia de género se acreditará mediante la presentación de la orden de protección a favor de la víctima, así como el libro de familia en el caso de sus hijos. Excepcionalmente, se admitirá como título de acreditación de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.

Asimismo, se admitirá como título acreditativo de la situación de violencia de género, la sentencia definitiva, siempre que sea condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género y en la misma se acuerden medidas de protección.

3. Los importes de las tarifas no satisfechas por los alumnos y las alumnas a que se refiere este artículo serán compensados a la Universidad de Oviedo por la Administración del Principado Asturias, a través de la Consejería con competencias en materia de Universidades, hasta donde alcancen los créditos que con esta finalidad se autoricen en sus presupuestos de gastos.

Artículo 18. Prueba de evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad.

1. Las personas que en la fecha de inscripción en la prueba de evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad sean beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital o del salario social básico estarán exentas del pago de la tarifa correspondiente a la prueba de evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, recogida en el anexo IV.4.

2. Los estudiantes que se acojan a esta exención podrán autorizar a la Universidad de Oviedo a realizar la consulta telemática con la administración correspondiente y en consecuencia no deberán aportar documentación acreditativa.

3. No obstante, en caso de que no pueda realizarse dicha consulta, será necesario que se acredite la condición de beneficiario mediante cualquier documento de valor probatorio admitido en derecho.

4. Los importes de las tarifas no satisfechas por los alumnos y las alumnas a que se refiere este artículo serán compensados a la Universidad de Oviedo por la Administración del Principado Asturias, a través de la Consejería con competencias en materia de Universidades, hasta donde alcancen los créditos que con esta finalidad se autoricen en sus presupuestos de gastos.

Artículo 19. Ingreso mínimo vital.

Los beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital, a quienes se reconozca dicha condición entre los meses de junio y diciembre de 2020, estarán exentos del pago de los precios públicos por servicios académicos universitarios para la realización de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial durante el curso 2020-2021, en los términos señalados en la disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

Disposición adicional única. Comunicación de datos.

La Universidad de Oviedo deberá facilitar a la Consejería competente en materia de Universidades, antes del 14 de febrero del año 2021, el número de personas matriculadas en centros propios y en centros adscritos, distinguiendo la primera y sucesivas matrículas en las enseñanzas oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado, así como el número total de créditos matriculados en estudios oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado, para cada titulación y centro.

La información se facilitará en el mismo formato que para el Sistema Integrado de Información Universitaria.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de Universidades para dictar las normas que sean precisas para el desarrollo del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexos

Omitidos.

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