BARCELONA, 29 (EUROPA PRESS)
En el auto, firmado el 20 de julio y consultado por Europa Press, el Supremo desestima el recurso del exalcalde y avala la sentencia de la Audiencia de Barcelona, que le condenó en 2018, y que incluye una indemnización de 3.000 euros a la mujer por daño moral.
Álvarez negó que su intención fuera forzar que la interventora renunciara a su empleo, aunque el tribunal ve en sus actos "una misma y continuada intencionalidad: el obstinado deseo de torcer la voluntad de la interventora para que dejara su puesto de trabajo".
La sentencia que recoge que, después de la denuncia por acoso sexual, el exalcalde requirió a la mujer para que dejara el trabajo, y que después inició el acoso laboral contra ella, que incluyó una denuncia por presunta prevaricación, que fue inadmitida.
"Para continuar con esa campaña de acoso se la expulsó de forma pública del puesto de trabajo y se dio a conocer a los medios de comunicación todo este conflicto. Y una vez que toda esa estrategia había fracasado, continuaron los actos de acoso y hostigamiento como la retirada del teléfono", el cambio de despacho y la retirada de las llaves, señala la Sala.