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Plan de participación de las explotaciones ganaderas de porcino ibérico

30/07/2020
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Resolución de 22 de julio de 2020, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se determina el plazo y la forma para la presentación del Plan de participación de las explotaciones ganaderas de porcino ibérico recogido en el Real Decreto 687/2020, de 21 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas al sector porcino ibérico en el año 2020 (BOJA de 29 de julio de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE JULIO DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA, POR LA QUE SE DETERMINA EL PLAZO Y LA FORMA PARA LA PRESENTACIÓN DEL PLAN DE PARTICIPACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES GANADERAS DE PORCINO IBÉRICO RECOGIDO EN EL REAL DECRETO 687/2020, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES ESTATALES DESTINADAS AL SECTOR PORCINO IBÉRICO EN EL AÑO 2020.

FUNDAMENTOS

Primero. Con el fin de establecer una medida de apoyo directo que mejore las condiciones económicas de las explotaciones porcinas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado Real Decreto 687/2020, de 21 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas al sector porcino ibérico en el año 2020.

Segundo. Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia, señalados en sus artículos 8 y 17, y de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de dicha ley, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Tercero. El artículo 5 del R.D. 687/2020, de 21 de julio, establece que los titulares de las explotaciones ganaderas que quieran ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el citado real decreto deberán presentar en el plazo, forma y lugar que determine la autoridad competente de la comunidad autónoma en que radique su explotación antes del 31 de agosto de 2020, un Plan de participación de su explotación ganadera, con el objeto del sacrificio de animales de raza ibérica fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, o de la normativa de las denominaciones de origen de productos derivados del cerdo ibérico, que incluirá, como mínimo, la información establecida en el Anexo I del R.D. 687/2020, de 21 julio.

Por todo ello, a propuesta del Servicio de Producción Ganadera, en el ejercicio de las competencias que a esta Dirección General le atribuye el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, así como del artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y del artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

RESUELVO

Primero. Se establece el plazo y la forma de presentación del Plan de participación de explotaciones ganaderas de porcino ibérico establecido en el artículo 5 del R.D. 687/2020, de 21 de julio, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. En aplicación de lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas en el R.D. 687/2020, de 21 de julio, podrán presentar el Plan de participación de explotaciones ganaderas de porcino ibérico, las personas titulares de explotaciones ganaderas de porcino de raza ibérico y sus cruces e incluidas en una de las siguientes clasificaciones zootécnicas: cebo, producción de ciclo cerrado y producción tipo mixta.

2. El plazo para presentar el Plan de participación de explotaciones ganadera de porcino ibérico será desde la entrada en vigor de la presente Resolución hasta el 31 de agosto de 2020.

3. El contenido mínimo del Plan de participación será el establecido en el Anexo I del R.D. 687/2020, de 21 de julio.

4. La presentación del Plan de participación se realizará preferentemente a través del portal de acceso y tramitación electrónica del Sistema Integrado de Gestión Ganadera de Andalucía (SIGGANnet), a través de PIGGAN

www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/pigan

En concreto, una vez se acceda a PIGGAN, los interesados deberán realizar la presentación a través de la siguiente ruta: Gestiones ganaderas “Declaración de censo” Motivo del censo” Declaración Plan participación R.D. 687/2020.

En este último apartado, habilitado específicamente para la presentación del Plan de participación, el titular de la explotación cumplimentará el número de animales de la categoría cebo que tiene previsto sacrificar, correspondiente a cada explotación, en el periodo comprendido entre 7 de julio y el 15 de octubre de 2020, tal y como se establece en el R.D. 687/2020, de 21 de julio.

Con la comunicación de esta información a través de SIGGANnet-PIGGAN se considerará por presentado el Plan de participación conforme al contenido indicado en el Anexo I del R.D. 687/2020, de 21 de julio, a efectos de cumplir el requisito establecido en el apartado 3 del artículo 7 del Real Decreto.

5. En el caso de presentación por otra vía, se considerará que reúne los requisitos para poder optar a la ayuda siempre que el contenido mínimo se ajuste a lo establecido en el Anexo I del R.D. 687/2020, de 21 de julio. En aquellos casos en los que no se ajuste a dicho contenido mínimo, no se considerará que cumple el requisito para ser admitida la solicitud de ayuda posterior a trámite.

Segundo. La presentación del Plan de participación de las explotaciones ganaderas de porcino ibérico en el plazo y forma recogidas en el apartado primero será requisito para optar a las ayudas que con posterioridad se convoquen en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en aplicación del R.D. 687/2020, de 21 de julio, sin perjuicio de que se requiera el cumplimiento del resto de requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Tercero. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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