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  • EDICIÓN DE 29/07/2020
 
 

Sentencia de 29 de mayo de 2020 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo

29/07/2020
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Sentencia de 29 de mayo de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo número 1/77/2018 interpuesto por la Generalitat de Catalunya, contra la Orden ETU/1283/2017, de 22 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y retribución de las actividades reguladas para el año 2018 (BOE de 29 de julio de 2020). Texto completo.

SENTENCIA DE 29 DE MAYO DE 2020, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ESTIMA EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO 1/77/2018 INTERPUESTO POR LA GENERALITAT DE CATALUNYA, CONTRA LA ORDEN ETU/1283/2017, DE 22 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS PEAJES Y CÁNONES ASOCIADOS AL ACCESO DE TERCEROS A LAS INSTALACIONES GASISTAS Y RETRIBUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS PARA EL AÑO 2018.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/77/2018, interpuesto por la Generalitat de Catalunya contra la Orden ETU/1283/2017, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y retribución de las actividades reguladas para el año 2018, por la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo se ha dictado sentencia de 29 de mayo de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución Vínculo a legislación, esta Sala ha decidido

Primero.

Estimar el recurso contencioso-administrativo 1/77/2018, interpuesto por la Generalitat de Catalunya, contra la Orden IET/1283/2017, de 22 de diciembre, que establece peajes y cánones de acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de actividades reguladas para el año 2018, declarando la nulidad del artículo 5 de la citada orden.

Segundo.

Imponer las costas de este proceso a las partes demandada y codemandadas, en los términos señalados en el último fundamento jurídico de esta sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

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