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Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad para el período 2020-2022

29/07/2020
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Orden de 22 de julio de 2020, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad para el período 2020-2022 (BOJA de 28 de julio de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE JULIO DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CONOCIMIENTO, EMPRESAS Y UNIVERSIDAD PARA EL PERÍODO 2020-2022.

El artículo 58 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en relación con la actividad económica, que la Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.ª Vínculo a legislación y 13.ª Vínculo a legislación de la Constitución, sobre el fomento y planificación de la actividad económica en Andalucía y sobre el sector público económico de la Comunidad Autónoma, en cuanto no esté contemplado por otras normas estatutarias. También ostenta competencias exclusivas en la ordenación administrativa de la actividad comercial, incluidas las ferias y mercados interiores y en el fomento, regulación y desarrollo de las actividades y empresas de artesanía.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.13.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se establece como uno de los principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma el fomento de la capacidad emprendedora, la investigación y la innovación, reconociendo en estos ámbitos la necesidad de impulsar la labor de las universidades andaluzas.

Igualmente, el artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía otorga a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria. Por su parte, el artículo 54 del mismo Estatuto dispone que corresponde también a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de investigación científica y técnica, la competencia exclusiva con relación a los centros y estructuras de investigación de la Junta de Andalucía y a los proyectos financiados por esta.

Por último, el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

La Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, de conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 104/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula su estructura orgánica, ostenta las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre las materias citadas anteriormente mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de las mismas.

El artículo 8.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, introdujo la obligación para los órganos de las Administraciones Públicas, y cualesquiera entes públicos responsables de la gestión de subvenciones, de elaborar un plan estratégico de subvenciones, en el que deben concretarse los objetivos y efectos pretendidos con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, sujetándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

El citado artículo fue posteriormente desarrollado por los artículos 10 a 15 del Reglamento de Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, estableciendo cuáles deben ser los principios rectores, el ámbito y el contenido de los planes estratégicos de subvenciones, así como la competencia para su aprobación, el seguimiento que debe realizarse de los mismos y los efectos de su incumplimiento. Asimismo, los planes y programas sectoriales tendrán la consideración de planes estratégicos de subvenciones, siempre que recojan el contenido mínimo exigido a éstos por la Ley y el Reglamento General de Subvenciones.

Así pues, tanto la obligación de dar cumplimiento a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, como los argumentos citados anteriormente, exigen en este momento disponer en la actuación administrativa de esta Consejería de los adecuados instrumentos de planificación de las políticas públicas, en este caso de la actividad de fomento. A todo ello responde la aprobación de un Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad para el periodo 2020-2022 mediante la presente orden.

El Plan incluye las líneas de subvenciones gestionadas por la Consejería y entidades adscritas, favoreciendo particularmente, además, la concurrencia competitiva como procedimiento ordinario de concesión de las subvenciones, mediante la reducción del número de subvenciones de concesión directa en la medida que ello sea posible, y con sujeción a las diferentes modalidades de subvenciones previstas en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, y de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia en la gestión de gasto público subvencional, supeditación al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de coordinación entre las Administraciones Públicas y de evitación de efectos distorsionadores en el mercado.

El Plan contiene tanto los objetivos estratégicos, que describen el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante su periodo de vigencia, como las líneas de subvención en las que se concreta, explicitando para cada una de ellas las áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles para su realización y fuentes de financiación y el régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a las diferentes líneas de subvenciones determinando para cada línea de subvención, un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan.

Así, en esta planificación se han diseñado los siguientes objetivos estratégicos:

3.1. ÁREA DE EMPRESA, INNOVACIÓN, EMPRENDIMIENTO Y COMERCIO:

Con la ejecución del Plan Estratégico de Subvenciones, se pretenden alcanzar, en el área de Empresa, Innovación, Emprendimiento y Comercio, los siguientes objetivos estratégicos que se detallan:

3.1.1. Reforzar el emprendimiento y el tejido empresarial andaluz a través de la innovación.

3.1.2. Impulsar la modernización y mejora de la competitividad de las pymes comerciales y artesanas de Andalucía.

3.1.3. Promover las relaciones de cooperación y el asociacionismo en el sector del comercio y la artesanía, mediante el desarrollo de actividades de dinamización y promoción del comercio y la artesanía.

3.1.4. Contribuir a la mejora y modernización en el ámbito del comercio y la artesanía, mediante la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos.

3.1.5. Incrementar la transformación digital, el desarrollo inteligente del territorio y la economía digital.

3.1.6. Mejorar la competitividad, la transformación digital y la creación de empleo de las empresas industriales.

3.1.7. Promocionar la investigación industrial, el desarrollo experimental y la innovación empresarial.

3.1.8. Dotar y modernizar los espacios productivos y de innovación.

3.2. ÁREA DE ECONOMÍA:

Con la ejecución del Plan Estratégico de Subvenciones, se pretenden alcanzar, en el área de Economía, los siguientes objetivos estratégicos que se detallan:

3.2.1. Contribuir a la modernización de la estructura productiva de Andalucía para avanzar en la convergencia con la economía española y europea.

3.3. ÁREA DE UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA:

Con la ejecución del Plan Estratégico de Subvenciones, se pretenden alcanzar, en el área de Universidades, Investigación y Tecnología, los siguientes objetivos estratégicos que se detallan:

3.3.1. Fomentar la actividad investigadora de excelencia por parte de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

3.3.2. Potenciar la formación, la captación, el retorno y la movilidad de los recursos humanos en I+D+i.

3.3.3. Ampliar, mejorar y consolidar las infraestructuras de I+D+i.

3.3.4. Impulsar la transferencia de conocimiento y la internacionalización de la I+D+i.

3.3.5. Fomentar las actividades de divulgación del conocimiento y la formación y el rendimiento académico en la comunidad universitaria.

Para las actuaciones que cuenten con financiación de fondos europeos, se deberá cumplir con la normativa europea de referencia, detallada en el Plan. Así mismo, se tendrá en cuenta el principio establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, que promueve la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la integración de la perspectiva de género, en las operaciones susceptibles de cofinanciación.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad para el periodo 2020-2022.

Se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad para el periodo 2020-2022, cuyo texto podrá ser consultado según se recoge en el apartado segundo.

Segundo. Publicidad y transparencia del Plan.

1. El texto íntegro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad para el periodo 2020-2022 estará disponible en el sitio web oficial de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad: https://juntadeandalucia.es/organismos/economiaconocimientoempresasyuniversidad.html.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad para el periodo 2020-2022, sus actualizaciones e informes de seguimiento serán objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía (www.juntadeandalucia.es/transparencia).

Tercero. Efectos.

1. La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El contenido del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad para el periodo 2020-2022 tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones.

Su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvenciones previstas, atendiendo tanto a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, previa inclusión de las consignaciones consiguientes en el Presupuesto de cada año, como a las disponibilidades reales en el momento de la publicación de las correspondientes convocatorias.

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