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  • EDICIÓN DE 29/07/2020
 
 

Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Extremadura

29/07/2020
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Decreto 35/2020, de 22 de julio, por el que se constituye, por segregación, el Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Extremadura (DOE de 28 de julio de 2020). Texto completo.

DECRETO 35/2020, DE 22 DE JULIO, POR EL QUE SE CONSTITUYE, POR SEGREGACIÓN, EL COLEGIO PROFESIONAL DE DOCTORES Y LICENCIADOS EN CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIOLOGÍA DE EXTREMADURA.

El Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de ámbito nacional, como corporación profesional de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, se creó por Decreto Ministerial de 11 de agosto de 1953 (BOE n.º 250, de 7 de septiembre de 1953).

El artículo 9.1.11 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, atribuye a nuestra Comunidad la competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y el ejercicio de profesiones tituladas. Sobre la base de dicha competencia, la Asamblea de Extremadura aprobó la Ley 11/2002, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, por la cual se regulan los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios Profesionales que desarrollan su actuación exclusivamente en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.

La citada norma legal establece en su disposición adicional segunda que las demarcaciones o delegaciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura de los Colegios Profesionales de ámbito territorial superior al autonómico podrán segregarse para constituir Colegios independientes, exigiendo para dicha segregación la aprobación por Decreto del Consejo de Gobierno y la previa autorización por la Administración General del Estado.

El Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología, con fecha 3 de diciembre de 2015, acordó la aprobación de la segregación de los Colegios de Madrid, Canarias, Principado de Asturias y de Extremadura; por su parte, la Delegación extremeña del Colegio de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología, con fecha 29 de noviembre de 2018, acordó la aprobación de la segregación del Colegio Nacional y la creación del Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Extremadura.

Asimismo, la autorización por parte de la Administración General del Estado se produce por Real Decreto 556/2019, de 27 de septiembre (BOE n.º 245, de 11 de octubre de 2019), previa solicitud de constitución, por segregación, de la Delegación de Extremadura del Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de los Estatutos Generales del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología, aprobados por Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre Vínculo a legislación.

Conforme con lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, los Colegios Profesionales se relacionarán con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a los contenidos propios de cada profesión, a través de la Consejería o Consejerías competentes por razón de la profesión. En el resto de las materias y, especialmente, en lo relativo a las cuestiones corporativas e institucionales contempladas en la propia Ley, se relacionarán con la Comunidad de Extremadura a través de la Consejería de Presidencia, actual Consejería de Hacienda y Administración Pública.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.11 del Estatuto de Autonomía, en el Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de colegios oficiales o profesionales, en la disposición adicional segunda de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y en los artículos 23.h Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con la Comisión Jurídica de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de fecha 22 de julio de 2020, DISPONGO:

Artículo 1: Vínculo a legislación Constitución y naturaleza jurídica.

Se constituye el Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Extremadura, por segregación del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y capacidad plena para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2: Ámbito territorial.

El Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Extremadura, desarrollará su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.

Disposición adicional primera: Personalidad jurídica y capacidad de obrar.

El Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Extremadura, tendrá personalidad jurídica desde la entrada en vigor de este decreto y adquirirá plena capacidad de obrar de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 desde que se constituyan sus órganos de gobierno.

Disposición adicional segunda: Aprobación de los Estatutos provisionales.

La Junta Rectora de la Delegación de Extremadura del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología, quedará constituida en Comisión Gestora del nuevo colegio y deberá, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto, convocar una Asamblea General extraordinaria, que tendrá el carácter de Asamblea constituyente del Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Extremadura, en la que se aprobarán los Estatutos del Colegio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2002, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, y se procederá a la elección de las personas que ocuparán los cargos correspondientes en el órgano de gobierno colegial.

Disposición adicional tercera: Aprobación de los Estatutos definitivos.

Los Estatutos, después de ser aprobados, junto con el acta de la Asamblea constituyente, se remitirán a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para la calificación de su legalidad y, en su caso, publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición final única: Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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