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La Audiencia Nacional declara nulo el ERTE de Rhenus Logistics

27/07/2020
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La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha estimado la impugnación presentada por CC.OO. y ELA contra el expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) de Rhenus Logistics, empresa que en Euskadi cuenta con más de 130 trabajadores, y ha declarado su nulidad.

BILBAO, 23 Jul. (EUROPA PRESS) -

Según los datos aportados por ELA, la empresa de transporte, logística y almacenamiento tiene una plantilla de unos 930 trabajadores y cuenta con 15 centros de trabajo en varias comunidades autónomas. En el caso de Euskadi, dispone de centros en la localidad guipuzcoana de Irún, con una plantilla de 103 trabajadores, y en el municipio vizcaíno de Santurtzi, con 30 empleados.

El sindicato ha explicado, en un comunicado, que el pasado 24 de marzo la empresa comunicó a los representantes de los trabajadores su intención de promover un ERTE e iniciar un procedimiento colectivo de suspensión temporal de contratos de trabajo y reducción de jornada, derivadas de la pandemia de Covid-19.

ELA ha denunciado que el proceso se llevó a cabo "eludiendo las normas relativas al periodo de consultas establecidas en la normativa legal de aplicación y aduciendo causas de tipo productivo y organizativo que no quedan debidamente justificadas".

Finalmente, la Audiencia Nacional ha determinado, en su sentencia, que la empresa "no ha desarrollado un válido periodo de consultas", que la documentación puesta a disposición es "manifiestamente insuficiente", que no se negocia "con buena fe", que la comunicación de la decisión adoptada "no colma los requisitos establecidos reglamentariamente" y que, por otro lado, "resulta extemporánea".

Por ello, estima las demandas de los dos sindicatos y declara nula la medida adoptada por la empresa de suspender 224 contratos de trabajo y reducir temporalmente la jornada de otros 449 durante el periodo de 6 meses con efectos desde el 5 de abril.

Asimismo, declara la "inmediata reanudación" de los contratos de trabajo suspendidos y el aumento a su porcentaje de origen de las jornadas temporalmente reducidas. También condena a la empresa al pago de los salarios dejados de percibir por los trabajadores.

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