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Consejo Valenciano del Pueblo Gitano

27/07/2020
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Decreto 75/2020, de 17 de julio, del Consell, de modificación del Decreto 5/2019, de 25 de enero, del Consell, por el que se crea el Consejo Valenciano del Pueblo Gitano (DOCV de 24 de julio de 2020). Texto completo.

DECRETO 75/2020, DE 17 DE JULIO, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 5/2019, DE 25 DE ENERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO VALENCIANO DEL PUEBLO GITANO.

El Decreto 5/2019, de 25 de enero Vínculo a legislación, del Consell, por el que se crea el Consejo Valenciano del Pueblo Gitano, ha supuesto un avance importante, ya que pone en funcionamiento un órgano colegiado de participación y asesoramiento en las políticas públicas, generales y específicas para la igualdad e inclusión de la población gitana en la Comunitat Valenciana y en el que participan las personas representantes de la comunidad gitana, de manera directa o a través de asociaciones y fundaciones, y las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.

Una vez iniciado el proceso de constitución del Consejo Valenciano del Pueblo Gitano, se han detectado una serie de restricciones que, con el objetivo de asegurar la máxima pluralidad en su composición, pueden tener consecuencias contrarias, dejando sin ocupar vocalías en representación del movimiento asociativo gitano, aún existiendo candidaturas para poder cubrirlas. Es por ello, que se hace imprescindible una modificación del artículo 12 del Decreto 5/2019.

Este decreto se adecúa a los principios dispuestos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica están justificados. Y el proceso de elaboración de este decreto se ha llevado a cabo en conformidad con el principio de transparencia, mediante el pleno cumplimiento de los trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Finalmente, los gastos que tengan que realizarse para su aplicación se realizarán en conformidad con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 18.f Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 17 de julio de 2020.

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 5/2019, de 25 de enero Vínculo a legislación, del Consell, por el que se crea el Consejo Valenciano del Pueblo Gitano

Uno. Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 11, que queda redactado de la siguiente manera:

“2. Para la presentación de candidaturas a las vocalías establecidas en los subapartados g), h), i) y j) del apartado 1 del artículo 7 se procederá de la siguiente manera:[...]”

Dos. Se modifican los apartados 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 12 que quedan redactados de la siguiente manera:

“2. Una vez publicadas las candidaturas en la página web de la conselleria con competencias en igualdad e inclusión del Pueblo Gitano, se establecerá mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente el plazo y la forma de votación telemática por parte de las entidades que figuren en el listado definitivo al que se refiere el subapartado b del apartado 2 del artículo 11. Solamente podrán emitir votos en cada apartado las entidades que figuren en la relación. Cada entidad podrá votar como máximo al 50 % del total de candidaturas en aquellos apartados en los que tenga derecho a hacerlo. Además, la votación deberá ser paritaria, es decir, se deberá votar al mismo número de mujeres y hombres o con una diferencia de uno, en caso de ser impar.

3. Una vez realizada la votación establecida en el apartado anterior, las vocalías correspondientes al artículo 7, apartado 1, subapartado g, serán las seis más votadas, con la restricción de que cada organización podrá tener un número máximo de vocalías según el número de organizaciones que presentan candidaturas, tal y como queda a continuación:

a) Si se presentan candidaturas de solo una organización: hasta un máximo de seis vocalías.

b) Si se presentan candidaturas de dos organizaciones: hasta un máximo de tres vocalías por organización.

c) Si se presentan candidaturas de tres, cuatro o cinco organizaciones: hasta un máximo de dos vocalías por organización.

d) Si se presentan candidaturas de seis o más organizaciones: hasta un máximo de una vocalía por organización.

4. Las vocalías correspondientes al artículo 7, apartado 1, subapartado h serán las diez más votadas, teniendo en cuenta las siguientes restricciones:

a) En caso de pertenecer a federaciones, el conjunto de vocalías vinculadas a una misma federación o fundación no podrá ser mayor del 50 % del total, excepto si no existen más candidaturas, en cuyo caso no se aplicará el porcentaje.

b) Al menos habrá un 20 % de vocalías que representen a entidades que tienen su actuación dentro de cada provincia. En caso de que hubiera alguna provincia sobre la que no hubiera ese mínimo de candidaturas, se podrán elegir de otras provincias.

5. Las vocalías correspondientes al artículo 7, apartado 1, subapartado i serán las dos más votadas de dos entidades diferentes y de ámbito de actuación territorial diferente, siempre que existan candidaturas para ello. Si no, serán directamente las dos más votadas.

6. Las vocalías correspondientes al artículo 7, apartado 1, subapartado j serán las dos más votadas de dos entidades diferentes y de ámbito de actuación territorial diferente, siempre que existan candidaturas para ello. Si no, serán directamente las dos más votadas.

7. En caso de empate a la hora de realizar la ordenación de las votaciones a las cuales se refieren los apartados 4, 5 y 6, se seguirán los siguientes criterios en este orden: pertenencia a entidades menos representadas en los puestos anteriores, ser mujer y tener menor edad.

8. La dirección general competente en igualdad e inclusión del Pueblo Gitano, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados anteriores y el cumplimiento del mínimo del 50 % de mujeres y del 60 % de personas gitanas, realizará una propuesta de designación de las vocalías, con sus correspondientes suplencias, que será elevada a la presidencia de este Consejo.”

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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