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Consell de Participación Ciudadana sobre Hábitat Sostenible

27/07/2020
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Orden 5/2020, de 17 de julio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se crea el Consell de Participación Ciudadana sobre Hábitat Sostenible (DOCV de 24 de julio de 2020) Texto completo.

ORDEN 5/2020, DE 17 DE JULIO, DE LA VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSELLERIA DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA BIOCLIMÁTICA, POR LA QUE SE CREA EL CONSELL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA SOBRE HÁBITAT SOSTENIBLE

PREÁMBULO

El cambio climático y la crisis ecológica son una realidad innegable. La preocupación por estas cuestiones hizo que el Consell de la Generalitat declarara la emergencia climática en nuestro territorio el día 6 de septiembre de 2019. El día 13 de septiembre de 2019 se creó la Comissió Delegada del Consell de Transició Ecològica i Sostenibilitat Ambiental, afirmando la urgencia de diseñar políticas públicas verdes que contribuyan a desarrollar una sociedad futura más justa y sostenible. Esta transición hacia un modelo económico, productivo y de convivencia modernizado, ambiental y socialmente sostenible debe marcar la línea de la actuación de las instituciones de la Generalitat Valenciana.

En esta transición, la vivienda es un elemento clave que puede ofrecer múltiples soluciones para la lucha contra el cambio climático. La vivienda contribuye al calentamiento global a través de la energía gastada en la construcción y el uso de las casas y consumo de energía. La ubicación de las viviendas tiene un gran impacto en los estilos de vida de las personas y su necesidad de desplazarse hacia el trabajo y utilizar las instalaciones públicas y privadas.

El hábitat donde se ubica la vivienda, sea rural o urbano, es clave para permitir el desarrollo de actividades que impactan directamente en la salud de las personas pero también en las posibilidades de alcanzar un desarrollo sostenible y respetuoso con el ambiente. El derecho a la vivienda digna y la creación de ciudades y comunidades sostenibles implican, en fin, un compromiso asumido en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos y en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas (2016), recogido en el Objetivo 11, que nos obligan a replantear el futuro de la política de vivienda, con base en un modelo más sostenible y ambientalmente más equilibrada, lo que significa construir ciudades y comunidades más habitables.

Cabe recordar que la política de vivienda engloba aspectos y materias que van más allá del mero enfoque sectorial, llegando a integrar políticas de innovación, renovación, revitalización, regeneración de la ciudad y el hábitat, sea rural y urbano, en el marco del desarrollo sostenible. La salud ambiental se convierte en el mejor indicador de la habitabilidad. Un entorno habitacional con menos polución, con una movilidad más eficiente, con más calidad en sus espacios públicos, con menor consumo energético, más capacidad de auto-sostenibilidad alimentaria y más integrada en su entorno territorial es un seguro de vida para nuestras sociedades.

Por todo ello, la vivienda y el hábitat son materia decisiva en las discusiones sobre sostenibilidad y elementos clave para la adopción de cualquier estrategia gubernamental dirigida a alentar el desarrollo sostenible y ayudar a compensar y hacer frente a los problemas graves y urgentes del calentamiento global y el cambio climático, apostando por la transición ecológica y la sostenibilidad ambiental.

Teniendo en cuenta estas premisas, es indispensable contar con instrumentos que permitan que los actores y agentes sociales participen de manera activa y permanente en el diseño, implantación, supervisión y evaluación de las políticas de vivienda y de desarrollo sostenible, aportando su conocimiento y experiencia y proponiendo acciones para llevar a cabo. Estos instrumentos de participación son indispensables en la construcción del modelo de gobernanza que permita avanzar hacia la justicia social y ecológica.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del President de la Generalitat, por la que se determinan el número y la denominación de las Consellerias y sus atribuciones, así como lo establecido en el artículo 2, apartados e) y h) del Decreto 240/219, de 25 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática,

ORDENO

Artículo 1. Objeto

Se crea el Consell de Participación Ciudadana sobre Hábitat Sostenible, como órgano asesor, de participación, de co-elaboración del conocimiento y la transferencia de información, sobre hábitat sostenible en la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Funciones

El Consell de Participación Ciudadana sobre Hábitat Sostenible tendrá las siguientes funciones:

1. Conocer e informar los programas de actuación y normativos del Consell en materia de hábitat sostenible.

2. Detectar y debatir las necesidades sobre las que actuar de manera prioritaria en el marco de la Comisión Delegada de Transición Ecológica y Sostenibilidad Ambiental.

3. Proponer acciones a llevar a cabo en materia de hábitat sostenible.

4. Colaborar en las campañas de información y divulgación que se organicen desde las Consellerias con competencias relacionadas con el hábitat sostenible.

5. Asesorar en aquellas cuestiones que expresamente se le encomienden.

6. Llevar a cabo un seguimiento, evaluación y control de los resultados de las políticas públicas en el ámbito del hábitat sostenible.

7. Cualquier otra que se le atribuyan normativamente o se desprenda de su naturaleza de órgano colaborador, asesor y de participación.

Artículo 3. Estructura

1. El Pleno del Consell de Participación Ciudadana sobre Hábitat Sostenible será el órgano de decisión, y desarrollará las funciones establecidas en el artículo 2.

2. De acuerdo con lo que establezcan las normas internas de funcionamiento del Consell de Participación Ciutadana sobre Hábitat Sostenible, podrán crearse comisiones de trabajo para tratar materias específicas de la competencia del Consell, de las que podrán formar parte, a propuesta del pleno, otros integrantes por su especial conocimiento, vinculación o interés en la materia objeto de la comisión.

Artículo 4. Composición del Pleno

1. El Pleno del Consell de Participación Ciudadana sobre Hábitat Sostenible estará integrado por:

a) La Presidencia, que corresponderá a la persona que presida la Comisión Delegada del Consell de Transición Ecológica y Sostenibilidad Ambiental.

b) La Vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Coordinación institucional del departamento competente en materia de vivienda y arquitectura bioclimática

c) Las vocalías siguientes, designadas por la persona titular de la Conselleria competente en materia de vivienda y arquitectura bioclimática:

1.ª. Una persona representante de los municipios de la Comunitat Valenciana a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

2.ª. Una persona representante de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, propuesta por acuerdo de las y los rectores de las mismas.

3.ª. Una persona representante del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, a propuesta de este.

4.ª. Una persona representante del Consell Valencià de la Joventut, a propuesta de este.

5.ª. Una persona especialista en materia de ahorro y eficiencia energética representante del departamento del Consell o de su sector público con competencias en materia de energía, a propuesta de este.

6.ª. Dos personas representantes de las asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas, una por cada uno de los grupos más representativos, inscritas en el correspondiente registro de la Comunitat Valenciana, a propuesta de estos.

7.ª. Dos personas representantes de organizaciones empresariales con mayor representatividad en la Comunitat Valenciana, a propuesta de estas.

8.ª. Dos personas representantes de los sindicatos más representativos en la Comunitat Valenciana, a propuesta de estos.

9.ª. Dos personas representantes de las organizaciones profesionales agrarias representativas en la Comunitat Valenciana, a propuesta de estas.

10.ª. Ocho personas representantes de las asociaciones más representativas en el ámbito de la Comunitat Valenciana cuyo objeto esté relacionado con la defensa de los derechos humanos en particular, los derechos de la infancia y adolescencia; los derechos de las mujeres, la plena igualdad y la no discriminación; los derechos de personas con diversidades funcionales, las personas mayores, los colectivos LGTBI, las personas inmigrantes y la atención a personas en riesgo de exclusión social y/o vulnerabilidad, a propuesta de estas.

11.ª. Ocho personas representantes de las asociaciones más representativas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, cuyo objeto esté relacionado con la defensa de los derechos de la naturaleza y el medio ambiente, la ecología y el hábitat sostenible, a propuesta de estas.

12.ª. Dos personas representantes de las asociaciones de vecinos de más implantación en el ámbito de la Comunitat Valenciana, a propuesta de estas.

13.ª. Dos personas representantes de la federación de consumidores de más implantación en el ámbito de la Comunitat Valenciana, a propuesta de esta.

d) La Secretaría, que será desempeñada por la persona titular de la subsecretaria del departamento competente en materia de vivienda y arquitectura bioclimática, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

2. La composición del Consell de Participación Ciudadana sobre Hábitat Sostenible se ajustará en todo caso a los principios de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

Artículo 5. Funciones de la Secretaría

Corresponde a la persona que desempeñe la Secretaría del Pleno del Consell de Participación Ciudadana sobre Habitat Sostenible, las funciones de levantar actas de las sesiones y certificar su contenido, así como garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

Artículo 6. Régimen de funcionamiento

1. El Pleno del Consell de Participación Ciudadana sobre Hábitat Sostenible se reunirá con carácter ordinario bimestralmente, y con carácter extraordinario cuando se convoque por la persona que ostente la Presidencia, a iniciativa propia o por solicitud de un tercio de sus miembros, que deberán incorporar a su solicitud el orden del día que se propone.

2. La convocatoria de las reuniones se realizará por la Secretaría, por orden de la Presidencia.

3. El Consell de Participación Ciudadana sobre Hábitat Sostenible aprobará sus normas de funcionamiento en las que se deberá garantizar el principio de representación equilibrada entre hombres y mujeres.

Artículo 7. Régimen Jurídico

Sin perjuicio de lo establecido en esta orden, el Consell de Participación Ciudadana sobre Hábitat Sostenible se ajustará en su funcionamiento a las normas básicas establecidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar, subsección 1.ª, artículos 15 Vínculo a legislación a 18 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Disposición adicional

Única. Incidencia presupuestaria

El cumplimiento y posterior desarrollo de esta Orden no podrá tener incidencia en la dotación de los capítulos de gastos asignados a la Conselleria competente en materia de vivienda y arquitectura bioclimática y, en todo caso, deberán ser atendidos por los medios personales y materiales de dicha Conselleria.

Disposición transitoria

Única. Designación de las personas representantes de las asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas

Una vez que el órgano competente de la Administración del Consell regule las condiciones y el procedimiento para la determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas y establezca cuáles de dichas asociaciones son las más representativas, se designarán a las personas representantes en el Pleno establecidas en el artículo 4. 1 c) 6.ª. Hasta ese momento se invitará a las organizaciones registradas a participar y se designará las personas representantes de las asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas en función del número de sus miembros.

Disposición final

Única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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