Diario del Derecho. Edición de 19/09/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/07/2020
 
 

TS

El TS eleva hasta dos años de cárcel la condena a los ultras de Blanquerna sin apreciar discriminación

24/07/2020
Compartir: 

El Tribunal Supremo ha elevado a penas de hasta dos años de cárcel a los catorce ultras condenados por la Audiencia de Madrid por asaltar el centro Cultural de Blanquerna de Madrid, perteneciente a la Generalitat de Cataluña, durante la celebración de la Diada de 2013.

MADRID, 23 (EUROPA PRESS)

La sentencia se dicta después de que el pasado enero el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) acordara por unanimidad ordenar al Tribunal Supremo que dictara una nueva sentencia contra los condenados y sobre los que había aumentado las penas de cárcel hasta cuatro años.

En la nueva resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, se les pena a condenas de entre dos años y siete meses de prisión y dos años y nueve meses la comisión de un delito de desórdenes públicos en concurso ideal con un delito contra el derecho de reunión.

El Supremo ha dictado esta nueva resolución para cumplir la sentencia del Constitucional que estimó en enero parcialmente el recurso de varios de los acusados contra una primera sentencia dictada por el Supremo en enero de 2017.

El TC ordenó al Alto Tribunal dictar nueva resolución sin aplicar la agravante de haber actuado por discriminación ideológica ni el subtipo agravado del delito de daños de recaer en bienes de uso público.

NO APRECIA DISCRIMINACIÓN

En su nueva sentencia, el Supremo estima parcialmente los recursos de la Fiscalía y de la Generalitat de Cataluña contra la sentencia inicial del caso dictada el 19 de febrero de 2016 por la Audiencia Provincial de Madrid, que condenó a los acusados a entre 6 meses de prisión y 8 meses por delito de desórdenes, con la atenuante de reparación del daño, y a multas de entre 1.800 y 2.400 euros por delito de daños.

El Supremo considera ahora que el acto de reventar una reunión política constituye delito de desórdenes públicos en concurso con un delito contra el derecho de reunión, del que considera responsables a los acusados, y no aprecia la atenuante de reparación del daño en el delito de desórdenes, por cuanto se trata de un delito que no tiene un perjudicado concreto.

La consecuencia es una elevación de las condenas, que es de 2 años y 7 meses de prisión para 12 de los acusados, de 2 años y 9 meses de prisión para Juan Luis López García (por haber tenido un papel protagonista en los hechos), y de 2 años y 8 meses de prisión a Jesús Fernando Fernández Gil por ser quien encabezó la acción ilícita.

Asimismo, se les impone a todos ellos la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En relación al delito de daños, se mantienen las penas de multa establecidas por la Audiencia de Madrid dado que la sentencia del Constitucional dejó sin efecto la agravación establecida en la sentencia de casación anulada y los efectos del pronunciamiento del Tribunal Constitucional deben extenderse a todos los condenados, con independencia de que recurrieran o no en amparo.

La nueva sentencia no aprecia la agravante de discriminación por razones ideológicas, aplicando la doctrina del Tribunal Constitucional en su sentencia de enero sobre los límites de revisión de sentencias absolutorias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El Tribunal Constitucional y las malversaciones de los ERE; por Enrique Gimbernat, catedrático emérito de Derecho penal de la Universidad Complutense de Madrid
  2. Tribunal Supremo: El TS fija el “dies a quo” del plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar el Impuesto en adquisiciones por causa de muerte en los que el heredero fallece sin aceptar ni repudiar la herencia y el derecho se transmite a sus herederos
  3. Estudios y Comentarios: Pluralismo, independencia y añadidos; por Emilio Guichot, catedrático de Derecho administrativo
  4. Estudios y Comentarios: Hacia una igualdad real y efectiva en la carrera judicial; por Mar Serna Calvo, magistrada
  5. Actualidad: El TEDH condena a España a pagar 26.000 euros a una testigo de Jehová que recibió transfusiones de sangre
  6. Tribunal Supremo: No procede la revisión de condena en aplicación de LO 10/2022, de 6 de septiembre, porque la nueva regulación determinaría la aplicación del art. 181 del CP, que establece una pena superior a la impuesta en la sentencia firme
  7. Actualidad: El TC estudiará el próximo lunes el recurso de la exetarra 'Pepona' contra las cautelares que le impiden salir de España
  8. Actualidad: El TSJCV suspende cautelarmente las instrucciones de Educación para la definición de las plantillas docentes
  9. Actualidad: Los notarios reimpulsan una plataforma para intercambiar documentos oficiales con países de Iberoamérica
  10. Actualidad: La Audiencia de Sevilla confirma la condena al coautor del crimen de Halloween en Palomares y rechaza subir su pena

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana