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Banco de Semillas

24/07/2020
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Decreto 73/2020, de 21 de julio, de creación del Banco de Semillas de la Generalidad de Cataluña (DOGC de 23 de julio de 2020). Texto completo.

DECRETO 73/2020, DE 21 DE JULIO, DE CREACIÓN DEL BANCO DE SEMILLAS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

La conservación de la biodiversidad constituye un objetivo clave para Cataluña. Como esta biodiversidad es elevada, y resulta además una importante fuente de recursos fitogenéticos que hay que conservar porque está en peligro de desaparición, es necesario que se adopten las medidas oportunas para garantizar su conservación.

Corresponde al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias y a través de sus órganos, la función de promover la recuperación y la conservación de la biodiversidad cultivada y los recursos fitogenéticos, el uso de éstos, la divulgación y la comercialización de las variedades locales de Cataluña y/o de todas aquéllas que representen un interés especial o un patrimonio genético.

Mediante el Decreto 131/2012, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el Registro oficial de empresas proveedoras de material vegetal y se establecen las normas de autorización, inscripción y funcionamiento, se regulan actividades de producción y comercialización de material vegetal y se crea el Catálogo de variedades locales de interés agrario de Cataluña. Con el Catálogo, se identifican las variedades que tienen un interés para ser conservadas y se recopila información de las variedades locales de interés agrario.

Dada la casuística de conservación que hay en nuestro territorio, en 2015 el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación puso en funcionamiento un banco de semillas en el que se conservan las semillas presentadas por entidades, particulares o recolectadas por el propio Departamento. En vista de la experiencia adquirida, se considera conveniente constituir este Banco integrado dentro de la estructura del Departamento.

El Banco de Semillas hace una conservación ex situ, es decir, fuera de su ámbito, en condiciones de congelación, por lo que se garantiza la preservación a largo plazo de las variedades locales catalanas, con el objetivo de conservar en buenas condiciones semillas de todas las variedades inscritas en el Catálogo de variedades locales y de aquellas semillas, todavía no caracterizadas, que puedan entregar cualquier ciudadano al Banco para su conservación.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta de la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación

Se crea el Banco de Semillas de la Generalidad de Cataluña, de ahora en adelante, el Banco de Semillas, adscrito a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 2

Finalidad

La finalidad del Banco de Semillas es conservar los recursos fitogenéticos con interés agrario en el ámbito geográfico de Cataluña, para evitar la pérdida de diversidad genética de las variedades locales, que se pueden conservar vía semilla, y que se encuentran inscritas o que son susceptibles de inscripción en el Catálogo de variedades locales de interés agrario de Cataluña, regulado por el Decreto 131/2012, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el Registro oficial de empresas proveedoras de material vegetal y se establecen las normas de autorización, inscripción y funcionamiento, se regulan actividades de producción y comercialización de material vegetal y se crea el Catálogo de variedades locales de interés agrario de Cataluña.

Artículo 3

Órgano de gestión del Banco de Semillas

La gestión del Banco de Semillas corresponde al Servicio de Ordenación Agrícola.

Artículo 4

Funciones del Banco de Semillas

4.1 Las funciones del Banco de Semillas son las siguientes:

a) Recibir las semillas aportadas con las solicitudes de inscripción en el Catálogo de las variedades locales de interés agrario de Cataluña.

b) Recibir las semillas cedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a título no oneroso o gratuito.

c) Comprobar la calidad de las semillas.

d) Preparar las semillas para su conservación.

e) Almacenar las colecciones base de semillas del Banco.

f) Impulsar la colaboración con otros bancos de germoplasma, así como con entidades públicas y privadas que trabajen en el ámbito de la conservación de semillas en Cataluña, con la exclusiva finalidad de garantizar la regeneración del material del Banco de Semillas.

4.2 El departamento competente en materia de agricultura presta el apoyo técnico y el material necesario para el desarrollo de las funciones del Banco de Semillas.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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