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Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2020-2022

24/07/2020
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Orden de 17 de julio de 2020, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2020-2022 (BOJA de 23 de julio de 2020) Texto completo.

ORDEN DE 17 DE JULIO DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PARA EL PERIODO 2020-2022.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge en su artículo 45.1 que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de su otorgamiento y gestionando y tramitando su concesión.

Por otra parte, el artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura, en relación con el cual se incluye el fomento y la difusión de la creación y la producción teatrales, musicales, de la industria cinematográfica y audiovisual, literarias, de danza, y de artes combinadas llevadas a cabo en Andalucía; la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza. Asimismo, ostenta la competencia exclusiva en materia de conocimiento, conservación, investigación, formación, promoción y difusión del flamenco como elemento singular del patrimonio cultural andaluz.

Actualmente, corresponden a esta Consejería la propuesta y ejecución de la política del Gobierno andaluz en materia de cultura, patrimonio histórico y memoria democrática. Asimismo, tiene atribuidas competencias relativas a la promoción, fomento, protección y difusión de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones tales como el patrimonio histórico, artístico, monumental, científico, industrial, arqueológico, etnológico y el patrimonio bibliográfico y documental, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, dispone en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán contar con un Plan Estratégico de Subvenciones. En dicho Plan, se deberán concretar los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

El artículo 10.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, establece que los planes estratégicos de subvenciones, a que se hace referencia en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, se configuran como un instrumento de planificación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Por su parte, la Ley 3/2019, de 22 de julio Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, determina en su disposición adicional vigesimoséptima que las diferentes Consejerías de la Junta de Andalucía procederán, en el plazo de seis meses, a la aprobación de un nuevo plan estratégico para las subvenciones y ayudas de su ámbito competencial.

En este sentido, la presente orden tiene por objeto proceder a la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, instrumento a través del cual se dan a conocer, para los próximos tres años, los objetivos y efectos que se pretenden con la política de fomento de la Junta de Andalucía en materia de cultura, patrimonio histórico y memoria democrática, sus costes, fuentes de financiación y el método de evaluación y seguimiento.

En el marco de las competencias indicadas y de la normativa que le resulta de aplicación, ha sido elaborado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico para el período 2020-2022, inspirándose en los principios de eficacia, eficiencia en la gestión de gasto público, supeditación al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, coordinación entre las Administraciones Públicas y evitación de efectos distorsionadores en el mercado.

El Plan contiene, tanto los objetivos estratégicos, que describen el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del mismo, como las líneas de subvención en las que se concreta, explicitando para cada una de ellas las áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles para su realización y fuentes de financiación y el régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a las diferentes líneas de subvenciones; determinando para cada línea de subvención, un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan, conforme a lo previsto en el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Es de destacar que con la aprobación del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, y reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), se han incorporado al presente Plan tres nuevas líneas de subvenciones a conceder en régimen de concurrencia no competitiva y con vigencia exclusiva para el ejercicio 2020.

Por otra parte, en su elaboración se ha tenido en cuenta la incorporación de la perspectiva de género, de forma transversal, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Aprobación del Plan.

Se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico para el periodo 2020-2022.

Se acompaña como anexo a la presente orden el índice del Plan.

Segundo. Publicidad y Transparencia del Plan.

1. El texto íntegro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico para el periodo 2020-2022 estará disponible en la página web oficial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico:

https://juntadeandalucia.es/organismos/culturaypatrimoniohistorico.html

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, el Plan Estratégico de Subvenciones, sus actualizaciones e informes de seguimiento serán objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía https://juntadeandalucia.es/transparencia.html

Tercero. Efectos.

1. La presente Orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El contenido del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico 2020-2022 tiene carácter programático.

Anexos

Omitidos.

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