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Programa posdoctoral de formación del personal investigador Catalina Ruiz

23/07/2020
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Orden de 7 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el programa posdoctoral de formación del personal investigador Catalina Ruiz (BOC de 22 de julio de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE JULIO DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL PROGRAMA POSDOCTORAL DE FORMACIÓN DEL PERSONAL INVESTIGADOR CATALINA RUIZ.

Consciente de que la I+D es un factor esencial para la superación de las crisis económicas y el desarrollo sostenible, la estrategia de crecimiento de la Unión Europea 2020 fijó cinco objetivos clave que la UE debe alcanzar al final de la década en los ámbitos de empleo, educación, investigación e innovación, integración social y reducción de la pobreza, y cambio climático y energía. En concreto, establece que el 3% del PIB de la UE deberá ser invertido en I+D.

Respondiendo a este reto, la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación señala que la generación de conocimiento en todos los ámbitos, su difusión y su aplicación para la obtención de un beneficio social o económico, son actividades esenciales para el progreso de la sociedad española, cuyo desarrollo ha sido clave para la convergencia económica y social de España en el entorno internacional.

Asimismo, indica que la comunidad científica española ha de dotarse de una carrera científica y técnica predecible, basada en méritos y socialmente reconocida, de la que actualmente carece, y el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación debe incorporar los criterios de máxima movilidad y apertura que rigen en el ámbito científico internacional. El modelo productivo español basado fundamentalmente en la construcción y el turismo se ha agotado, con lo que es necesario impulsar un cambio a través de la apuesta por la investigación y la innovación como medios para conseguir una economía basada en el conocimiento que permita garantizar un crecimiento más equilibrado, diversificado y sostenible.

Igualmente, la ley dice lo siguiente: "Destacan entre los agentes las Universidades y los Organismos Públicos de Investigación; a todos ellos les es aplicable la gran mayoría de las normas contenidas en esta ley.... Se reconoce asimismo el interés general de la actividad desarrollada por organismos de investigación privados como los Centros Tecnológicos y el papel de agentes más vinculados a favorecer la transferencia tecnológica y la cooperación entre los diferentes agentes del sistema como, entre otros, los Parques Científicos y Tecnológicos, las Plataformas Tecnológicas y las Agrupaciones de Empresas Innovadoras. Tanto estos agentes como aquellos de creación más reciente se ven ampliamente afectados por la presente regulación".

En consecuencia, la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020, considera la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación como factores indispensables para el crecimiento económico de un país y son la base de su progreso y bienestar sociales. De ahí que las políticas de I+D+i ocupen un lugar destacado, contemplándose como una de las claves para la creación de empleo y el crecimiento a largo plazo, la mejora de la competitividad y la productividad y para atender los retos internacionales. Dichas políticas han de estar orientadas a la creación de capacidades y, sobre todo, a la obtención de resultados que aceleren el impacto social y económico de estas actividades.

En Canarias, estos objetivos se han puesto de manifiesto en la Estrategia de Especialización Inteligente, aprobada por el Gobierno de Canarias el 26 de diciembre de 2013, que pone de manifiesto la pérdida de competitividad debido a la escasa introducción de las nuevas tecnologías y reducción de las inversiones en I+D+i públicas y privadas, al mismo tiempo que señala que "la potenciación, fortalecimiento y aprovechamiento de su oferta científico-tecnológica es fundamental para el desarrollo y el futuro de Canarias".

Esta Estrategia establece como uno de sus objetivos temáticos la valorización socioeconómica de la I+D, entendida como el conjunto de actuaciones necesarias para que los resultados de investigación sean transferidos y aplicados por el sector privado y contribuyan al desarrollo económico y social de un país o región en forma de riqueza y ocupación, de la forma más eficiente posible y enfatizando en el componente de compromiso social que los centros de conocimiento deben adquirir con la sociedad.

Todo ello se ha visto reflejado en la Estrategia Desarrollo Canarias, en el marco de los programas regionales FEDER y FSE 2014-2020, que, al realizar el diagnóstico y al efectuar la selección de objetivos temáticos y prioridades de inversión tiene muy en cuenta que la Iniciativa Emblemática de la Estrategia 2020 de Unión por la innovación establece dos compromisos y una recomendación:

- 3.1) Los compromisos son hacer realidad el Espacio Europeo de Investigación y promover la excelencia y en la educación y en el desarrollo de las capacidades.

- 3.2) La principal recomendación es reforzar los sistemas nacionales y regionales de I+D+i, estimulando la excelencia, la especialización inteligente, la cooperación entre la universidad, investigación y empresa, etc.

Así, el Programa Operativo de Canarias FEDER 2014-2020 señala que el esfuerzo en materia de investigación y desarrollo regional se mueve en niveles muy bajos y está muy lejos de la media española y europea. Canarias es la segunda Comunidad Autónoma con menor intensidad de gasto en I+D (0,51% frente al 1,3% nacional, datos 2012). Asimismo, establece como eje prioritario 1: potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación. La ayuda de la UE asciende a 95 millones de euros, representa un 16,4% de la ayuda FEDER y un incremento del 24% respecto al anterior periodo de programación. Con esta financiación se pretende que Canarias se acerque al objetivo regional fijado para el año 2020 de invertir, al menos, el 1,2% del PIB en actividades de I+D.

Y el Programa Operativo de Canarias FSE 2014-2020 recoge como eje prioritario 3: invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente.

A todo lo anterior se une la situación excepcional que se vive en 2020 a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El impacto presente y futuro en la economía y en la salud pública provoca que los esfuerzos de las administraciones públicas en fomentar las actividades de investigación sean aun más necesarios y resulte indudable el interés público de las ayudas destinadas a la formación del personal investigador, sobre todo cuando el objeto de las ayudas es el de fomentar la movilidad de personas investigadoras doctoras para la realización de actividades de investigación en universidades o centros de I+D de excelencia internacional (en adelante centro receptor), para la adquisición de nuevos conocimientos, y su posterior incorporación a las universidades públicas de Canarias.

Con el objeto del fortalecimiento de la I+D+i de Canarias, con las presentes bases se pretende que las personas que han finalizado su doctorado recientemente tengan la oportunidad de acceder a un período de perfeccionamiento y ampliación de los conocimientos adquiridos durante su doctorado, reintegrando dicho conocimiento a los grupos de investigación a los que pertenecen, así como incrementando su capacitación y cualificación situándose en posición ventajosa para el ejercicio de su actividad profesional.

Esto hace que la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo asuma el objetivo de consolidar un marco para el fomento de la investigación científica y técnica que contribuya al desarrollo económico sostenible y al bienestar social mediante la generación, difusión y transferencia de conocimiento y la innovación según se recoge en la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo ha decidido denominar estas subvenciones "Catalina Ruiz" en homenaje a la investigadora que obtuvo el Premio Canarias 2017 de Investigación e Innovación Científica y profesora de la Universidad de La Laguna, Catalina Ruiz Pérez. La catedrática de Física Aplicada era una investigadora de gran renombre, con un vasto currículo investigador y un sinfín de publicaciones científicas de alto impacto. Trabajadora incansable y amante de su profesión y de la ciencia en general, defendía la investigación de calidad en cualquier ámbito.

En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Orden incorpora los principios de necesidad y eficacia, ya que da respuesta a la necesidad de potenciar las actividades de I+D, esenciales para lograr el adecuado desarrollo de la economía canaria, de una forma ágil y sin implicar un gasto público adicional. Todo ello siguiendo el principio de proporcionalidad, realizando únicamente los procedimientos indispensables. También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, al integrar de forma coherente el ordenamiento jurídico vigente y facilitar la comprensión de las bases por parte de sus potenciales destinatarios. El principio de transparencia se observa mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En cuanto al principio de eficiencia, toda la tramitación se realiza mediante procesos telemáticos, sin que sea necesario la utilización de papel en ninguno de los trámites. Se utiliza un aplicativo de gestión telemática que permite a los solicitantes conocer en todo momento el estado de su expediente, así como recibir las notificaciones por la misma vía.

Las ayudas previstas en la presente Orden son susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) para 2014-2020, con una tasa de cofinanciación del 85%, debiendo cumplir en cualquier caso con el Reglamento 1303/2013 Vínculo a legislación de disposiciones comunes y el Reglamento 1304/2013, del Fondo Social Europeo. Asimismo, están cubiertas por el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01).

En aras de garantizar una mayor agilidad y eficiencia en la consecución de dichos objetivos fundamentales se hace necesario anticipar el abono de los fondos públicos.

Según lo dispuesto en el Decreto 119/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, establece en su artículo 8 que la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo asume las competencias que tenía atribuidas la extinta Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento salvo las relativas a industria, energía, comercio, consumo y asuntos económicos con la Unión Europea. El artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que son competentes para conceder subvenciones los titulares de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, y a propuesta de la Secretaría General Técnica de Economía, Conocimiento y Empleo, según artículo 9.1 del Decreto 36/2009,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras que figuran en el anexo de la presente Orden, que han de regir en la concesión de subvenciones del programa postdoctoral de formación del personal investigador.

Disposición final primera.- Habilitación.

Se faculta al Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información para interpretar el contenido de la presente Orden y de las bases reguladoras aprobadas.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

A N E X O

BASES REGULADORAS

Base 1.- Objeto del programa.

El programa posdoctoral Catalina Ruiz pretende fomentar la movilidad de personas investigadoras doctoras para la realización de actividades de investigación en universidades o centros de I+D de excelencia internacional (en adelante centro receptor), para la adquisición de nuevos conocimientos, y su posterior incorporación a las universidades públicas de Canarias.

Base 2.- Características de la ayuda.

Las ayudas irán destinadas a la formalización de un contrato laboral entre personas que han terminado su doctorado recientemente y la entidad beneficiaria. Estas quedarán vinculadas a dicha entidad durante tres años, a contar desde la fecha de firma del contrato. Los dos primeros años la persona investigadora realizará una estancia posdoctoral en un centro receptor. Una vez finalizado este periodo, la persona investigadora se incorporará a la entidad beneficiaria por el periodo restante. Este cambio de centro no supondrá en ningún caso la interrupción de la ayuda.

Base 3.- Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes personas jurídicas, siempre que estén válidamente constituidas, tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en Canarias y no realicen actividad económica o, si lo hacen, esta no supere el 20% de la capacidad anual de la entidad:

* Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

* Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

* Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

* Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.

2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades incursas en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 General de Subvenciones que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria.

3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la citada Ley.

Base 4.- Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Son obligaciones de la entidad beneficiaria, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca con la persona investigadora, las siguientes:

a) Remitir a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información copia de los contratos suscritos correspondientes a las ayudas reguladas en estas bases.

b) Proporcionar a la persona investigadora el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

c) Garantizar que las personas contratadas tengan asignado un personal tutor, con la responsabilidad general de hacer el seguimiento del grado de cumplimiento del objeto de la ayuda concedida. El personal tutor será personal investigador con título de doctor que tenga una situación laboral permanente en la institución o con una vinculación con la misma igual o superior al tiempo de duración del contrato de la persona investigadora que se solicita. Cada personal tutor podrá ser propuesto para dirigir a una única persona contratada. Las personas investigadoras formarán parte del personal de apoyo de los departamentos en los que se integren y que serán los mismos en el que estén integrados sus tutores. El personal tutor de la persona contratada será responsable de supervisar su trabajo y formación investigadora, así como de verificar los informes anuales o finales del contrato, o sobre cualquier posible incidencia que surja durante el período de duración del contrato.

d) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación de la persona contratada, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida para ésta durante su transcurso.

e) Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la ejecución de los proyectos.

f) La entidad beneficiaria habrá de presentar la justificación de los gastos y pagos realizados con cargo al anticipo según establezca la orden de concesión y la base reguladora 23.

g) Publicar una versión digital de las publicaciones que resulten de las ayudas concedidas al amparo de esta orden en acceso abierto, siguiendo lo dispuesto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

Base 5.- Intensidad de la ayuda.

1. El importe de la subvención será del 100% del gasto subvencionable. Este importe estará limitado a la cuantía máxima de subvención por anualidad y por entidad beneficiaria, que se publicará en la correspondiente convocatoria.

2. La retribución que deberán percibir las personas contratadas deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Base 6.- Dotación presupuestaria.

1. En cada convocatoria se establecerá la dotación presupuestaria correspondiente. En caso de gastos sujetos a tramitación anticipada, las ayudas quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

2. El importe total de la dotación económica indicada podrá incrementarse a la vista de las solicitudes presentadas, siempre y cuando exista cobertura económica para llevarla a cabo y la disposición de créditos disponibles sea publicada con anterioridad a la resolución de la convocatoria, sin que su aplicación a la concesión de subvenciones requiera una nueva convocatoria, ni implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes.

Base 7.- Plazos para la realización y justificación de la actividad subvencionada.

1. El plazo de ejecución de la actividad subvencionadas es de tres años a partir de la fecha de firma del contrato.

2. La subvención se concederá por un número de anualidades coincidente con el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

3. El plazo máximo para efectuar la contratación será de tres meses contados a partir de la notificación de la concesión definitiva de la subvención.

4. Se presentará una justificación por cada anualidad, de acuerdo con lo dispuesto en la base reguladora 23. El plazo para la presentación de la documentación justificativa será de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización de la anualidad correspondiente.

5. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar prórroga del plazo de ejecución y/o justificación de la actividad, que no podrá superar la mitad del inicialmente concedido, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero ni afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

6. Los gastos subvencionables deben realizarse dentro del plazo de ejecución de la actividad. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución y sea efectivamente pagado antes de que finalice el plazo de justificación.

7. El plazo de presentación de solicitudes de prórroga de los plazos de ejecución y justificación será de un mes antes de la finalización de los mismos.

Base 8.- Datos de carácter personal.

1. De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recogidos en la tramitación de las convocatorias serán incluidos en los ficheros de datos creados en la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

2. Asimismo, serán incluidos en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Base de Datos de Subvenciones de Canarias de conformidad con el artículo 46 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 9.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, a través de convocatorias públicas, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad de oportunidades y no discriminación por sexo o discapacidad.

2. La selección de solicitudes se llevará a cabo en un procedimiento único de evaluación de los méritos a la vista de la documentación aportada. Los criterios de evaluación se detallan en la base 18.

3. Se podrán establecer convocatorias anuales cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, en la que se indiquen los créditos presupuestarios a los que se imputa, el plazo de presentación de solicitudes y la fecha en que estas bases han sido publicadas. Al importe consignado en cada convocatoria, se le podrán añadir los créditos que como consecuencia de la propia gestión del Programa se precisen, vía modificación de crédito o por incremento de la dotación inicialmente asignada.

4. Se podrán efectuar convocatorias abiertas, de acuerdo al apartado 6 del artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Dichas convocatorias permitirán el trasvase de la totalidad de los fondos no empleados en una resolución de concesión al siguiente periodo. En su caso, la convocatoria correspondiente concretará los aspectos enumerados en el citado artículo.

Base 10.- Órgano gestor.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

Base 11.- Gasto subvencionable.

1. Serán subvencionables los gastos en que incurra la entidad beneficiaria para la realización de las actuaciones que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases, siempre que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen, paguen y justifiquen en los plazos y con la documentación establecidos por las diferentes convocatorias.

2. Las entidades beneficiarias podrán ejecutar las actuaciones subvencionables directamente con medios propios, subcontratando con terceros o con una combinación de medios propios y subcontratados.

3. Se consideran gastos subvencionables los siguientes:

a) Retribución bruta y de la cuota empresarial a la Seguridad Social del contrato para la realización de actividades de investigación objeto de la ayuda. En ningún caso estas cantidades podrán dedicarse al pago de la indemnización por fin de contrato, si existiere.

b) El gasto del informe de auditor a aportar con la justificación de la ayuda concedida.

c) Ayuda para el viaje e instalación en la ciudad del centro receptor, cuyo importe se establecerá en cada convocatoria.

d) El gasto de la póliza de un seguro de enfermedad y accidentes laborales para la persona investigadora contratada, cuyo importe se establecerá en cada convocatoria, en el caso en que la persona investigadora no disponga de cobertura de la Seguridad Social en el país donde se realice la actividad.

Base 12.- Forma de pago.

1. El importe de las ayudas concedidas para esta modalidad será transferido en cada ejercicio presupuestario por anticipado a las entidades beneficiarias.

2. En cada convocatoria, los pagos de la primera anualidad se efectuarán una vez concedida la subvención. En los años sucesivos, para la realización de los pagos, será necesaria la presentación previa de la justificación relativa a los gastos y pagos realizados en el período presupuestario anterior, según lo dispuesto en la base 23.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia del reintegro.

Base 13.- Incompatibilidades.

1. Los contratos financiados serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte de la persona investigadora contratada, y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, cuando ello perjudique a la finalidad investigadora y formativa de la ayuda y/o se produzca en su mismo horario, así como con la percepción de otras ayudas que tengan una finalidad análoga.

2. No obstante, la persona investigadora contratada podrá percibir complementos no salariales provenientes de proyectos y contratos de I+D, complementos por tareas docentes que no impliquen vinculación contractual, así como ayudas complementarias para fomentar la movilidad de personal investigador u otras destinadas a la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas, siempre que estas ayudas no impliquen la formalización de contratos laborales. En todo caso, las actividades de las que se deriven los complementos o ayudas anteriores no deben menoscabar o interrumpir la finalidad de la ayuda.

3. La persona investigadora contratada podrá colaborar con tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación propuesta hasta un máximo de 80 horas anuales, previo acuerdo, en su caso, con el departamento implicado, con la aprobación, de la entidad para la que presta servicios y con sometimiento a la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. En ningún caso las tareas docentes podrán desvirtuar la dedicación a la finalidad investigadora y formativa de las ayudas.

4. Las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano instructor la obtención de los complementos no salariales, así como las ayudas recibidas por las personas contratadas en la memoria anual correspondiente. Asimismo, deberán comunicar cualquier subvención, ingreso o recurso destinados a la misma finalidad en el momento de su obtención, con objeto de minorar el importe de la ayuda objeto de estas bases en el caso de que supere el coste de la actividad financiada.

Base 14.- Solicitudes y documentación a aportar.

1. La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible, se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

2. La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases reguladoras y del acto de la convocatoria.

3. Las solicitudes se presentarán mediante sistemas de identificación y autentificación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El DNI electrónico (DNIe), la firma electrónica, el certificado electrónico o las claves concertadas con las que se firme la solicitud deberán corresponder obligatoriamente con la de las entidades solicitantes. Asimismo, toda la documentación complementaria que las entidades interesadas deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá venir firmada electrónicamente.

4. En caso de que el firmante sea una persona distinta de la que firmó la solicitud de ayuda se deberá acreditar la representación según lo previsto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El incumplimiento de alguna de estas obligaciones, de no ser subsanada en plazo, podrá ser causa de inadmisión de la solicitud o desistimiento, según la fase procedimental de que se trate.

6. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por las entidades interesadas, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.

7. En caso de no disponibilidad telemática de los formularios normalizados por cualquier razón de causa mayor, se habilitará un procedimiento alternativo que podrá ser consultado de forma detallada a través de la sede electrónica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

8. La presentación de la solicitud de ayuda conllevará lo siguiente:

a) La aceptación de la inclusión de las entidades solicitantes, en su caso, en la lista de entidades beneficiarias que se publicará electrónicamente, o por otros medios, con la denominación de las ayudas y la cantidad de fondos públicos asignados a ellas.

b) La autorización al órgano instructor, salvo manifestación en contrario por las entidades solicitantes, para recabar los certificados electrónicos o transmisiones de datos a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que se acredite que las entidades solicitantes se encuentran al corriente en sus obligaciones con dichas administraciones. En cualquier caso, el órgano instructor se reserva el derecho a requerir dichos certificados directamente al solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.

9. Las entidades solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano instructor, y se encuentren en soporte electrónico, de conformidad con lo previsto en el art.º. 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, debiendo indicar en el formulario de solicitud el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda, o bien la dirección electrónica del documento en el caso de obrar en poder de otra Administración. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

10. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, a la sede electrónica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico por medios electrónicos. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través de la sede electrónica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, se pondrá a disposición de las entidades interesadas un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.

11. El formulario electrónico de la solicitud, según modelo del aplicativo de gestión, contendrá, entre otros, la información referida a:

a) Previsión del gasto financiable y previsión de ingresos y gastos.

b) Declaración responsable en la que deberá constar todas las ayudas que se hubieran concedido sobre los mismos costes financiables.

12. Al formulario se deberá adjuntar la documentación adicional siguiente:

a) Estatutos de la entidad solicitante o documentación equivalente acreditativa de la personalidad.

b) Documento acreditativo de la representación de quien/es actúa/n en su nombre.

c) Memoria de la actuación a realizar con el contenido y formato que establezca la correspondiente convocatoria.

d) Texto del contrato a suscribir con las personas investigadoras.

e) Presupuesto detallado y justificado por anualidades.

13. Con carácter general, la no veracidad de los datos consignados en las declaraciones responsables dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada o su revocación si hubiese sido concedida además de, en su caso, aplicar las sanciones que pudieran corresponder.

14. Además de la documentación relacionada, la Administración podrá requerir al solicitante de la subvención para que aporte cualquier documento mediante el que se pueda determinar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la citada subvención.

15. Se presentará una solicitud por cada contrato para el que se solicite subvención.

Base 15.- Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será señalado en cada convocatoria.

Base 16.- Instrucción del procedimiento.

1. Una vez recibida la solicitud, se examinará si reúne los requisitos exigidos en las presentes bases y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario a la entidad interesada para que, en el plazo de diez (10) días hábiles subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación ambos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Teniendo en cuenta el principio de igualdad como garantía última del procedimiento de concurrencia competitiva, no se admitirá información ni documentación adicional en lo que se refiere a los criterios de valoración, puesto que el requerimiento de documentación se realiza a efecto de subsanación de la solicitud por no reunir los requisitos establecidos en las bases reguladoras, no para realizar la mejora de la solicitud.

3. Los requerimientos que se dirijan a las entidades interesadas para subsanar defectos en la documentación aportada en la solicitud inicial o de cualquier otra documentación y/o información adicional serán objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 17.- Procedimiento de evaluación y selección.

1. Se creará una comisión de evaluación nombrada por la persona titular del centro gestor competente, formada por personal técnico del centro gestor, que evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 18. Esta comisión podrá recabar el asesoramiento de personas expertas.

2. Si las disponibilidades presupuestarias no permitieran financiar todas las actuaciones que cumplan con lo establecido en las presentes bases, la comisión de evaluación elaborará una relación priorizada de los puestos de trabajo propuestos por las entidades solicitantes, siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenida, hasta que se alcance el número de puestos de personal investigador posdoctoral que se estipule en cada convocatoria.

3. En los casos de puestos de trabajo que obtengan igual puntuación durante el proceso de evaluación, a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud de la entidad presentada en primer lugar. Para ello, se utilizará la fecha y hora de presentación de la solicitud completa, en el momento de la aportación de la totalidad de la documentación establecida en las presentes bases tras el oportuno requerimiento, en su caso.

Base 18.- Criterios de valoración para la selección de las entidades beneficiarias.

1. Las solicitudes serán evaluadas por el procedimiento de concurrencia competitiva conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad de oportunidades y no discriminación.

2. Las solicitudes se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Medios disponibles: hasta 15 puntos (contenido, medios y recursos que se disponen en el departamento y en la entidad que sean accesibles al departamento o grupo de investigación).

b) Prolongación de la contratación durante un período adicional al que sea objeto de subvención: hasta 15 puntos (en este apartado se valorará la duración del período adicional, así como las características del plan previsto y los medios disponibles en relación con dicho período).

c) Interés del puesto de trabajo propuesto, hasta 15 puntos (necesidad del puesto e impacto en la entidad solicitante. Existencia o no de puestos equivalentes en el departamento o grupo de investigación).

d) Mecanismos de evaluación y seguimiento del progreso del personal investigador a contratar: hasta 15 puntos (mecanismos de evaluación y monitorización del progreso del personal a lo largo de su proceso formativo. Repercusión que tendrá la actividad en la empleabilidad futura del contratado).

3. El procedimiento de valoración se publicará en la convocatoria correspondiente.

Base 19.- Requisitos de las personas investigadoras.

Las personas investigadoras deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Doctor por alguna de las universidades públicas de Canarias.

b) Ser residente en Canarias. Cuando se trate de personas extracomunitarias, estar en posesión del correspondiente permiso de residencia.

c) Que no hayan transcurrido más años que los indicados en cada convocatoria entre la fecha de obtención del título de Doctor y la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se entenderá como fecha de obtención del título de Doctor, la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.

d) Las personas investigadoras deberán ser aceptadas por la persona coordinadora de un grupo de investigación de la entidad beneficiaria.

e) Estar en posesión de una carta de aceptación expedida por el responsable del centro receptor dando conformidad a la estancia y al proyecto a realizar. Esta carta deberá ir acompañada de su correspondiente traducción al castellano.

f) No haber sido sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incurso en prohibición legal que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero Vínculo a legislación, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Base 20.- Características del contrato del personal investigador.

1. El contrato laboral entre la persona investigadora y la entidad beneficiaria se regirá por lo dispuesto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y se formalizará en la modalidad que establezca la normativa vigente y con la duración, retribuciones y demás requisitos que se indican en las presentes bases.

2. El contrato tendrá dedicación a tiempo completo en virtud del cual la persona seleccionada quedará vinculada a dicha entidad, con una duración de tres años, a contar desde la fecha de firma del contrato. Durante los dos primeros años la persona investigadora realizará la estancia posdoctoral en el centro receptor. Una vez finalizado este periodo, la persona investigadora se incorporará a la entidad beneficiaria por el periodo restante. Este cambio de centro no supondrá en ningún caso la interrupción de la ayuda.

3. El importe del contrato se establecerá en cada convocatoria. La entidad beneficiaria podrá incrementar con fondos propios la cuantía del contrato, pero nunca disminuirla.

La determinación de dicho importe se efectuará según lo establecido en el Convenio Colectivo del personal docente e investigador laboral de las Universidades Públicas de Canarias vigente en cada momento, o disposición que lo sustituya.

4. En los contratos entre la entidad beneficiaria y la persona investigadora realizados al amparo de estas bases deberá constatarse el apoyo financiero del Programa Posdoctoral de Formación de Personal Investigador Catalina Ruiz de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, así como del Fondo Social Europeo.

5. Del periodo máximo de disfrute del contrato, se descontarán los períodos en que se haya disfrutado de otras ayudas equivalentes por su similar cuantía, proceso de selección y naturaleza.

6. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato de la persona investigadora. Durante todo el período de permanencia en dicha situación el órgano instructor, a través de las entidades colaboradoras, complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de la cuantía mensual de la ayuda, de conformidad con la legislación laboral existente.

7. Las bajas por incapacidad temporal serán debidamente acreditadas por la persona investigadora a la entidad beneficiaria. Las personas investigadoras deben proceder a realizar los trámites y gestiones conforme a las normas de la Seguridad Social.

8. El tiempo interrumpido podrá recuperarse previa petición por parte de la persona investigadora, a la finalización del periodo de concesión de la ayuda, sin que haya mediado renuncia ni revocación, siempre que la recuperación sea por periodos de, al menos, 30 días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Base 21.- Resolución provisional y definitiva.

1. El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de evaluación y de la financiación disponible, elevará al órgano concedente la propuesta de concesión de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, cuando la propuesta de concesión coincida en todos sus términos, con el contenido de la solicitud del entidad beneficiaria, el órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites previos de resolución provisional y aceptación conforme a lo previsto en el artículo 16.6 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en redacción introducida por Decreto 5/2015, de 30 de enero Vínculo a legislación.

2. La Resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser única y contendrá la relación de las solicitudes inadmitidas por no cumplir los requisitos o no subsanar defectos de forma, las estimadas, las desestimadas en función de los criterios de selección y baremo aplicable, las personas investigadoras y el importe individual de cada una de las ayudas concedidas.

3. Las resoluciones provisionales y definitivas y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento se notificarán a las entidades solicitantes en la forma que establezca la convocatoria.

4. Una vez dictada y notificada la resolución de concesión provisional en la forma que establezca la convocatoria, las entidades beneficiarias deberán aceptar la subvención dentro de los 10 días siguientes. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que la entidad interesada no acepta la subvención.

5. Si no se aceptase la subvención por alguna de las entidades solicitantes incluidas en la resolución de concesión provisional, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, a la entidad o entidades solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos establecidos en las presentes bases, no hubieran resultado beneficiarias en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria. En dicho caso, se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la resolución definitiva de concesión. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la entidad interesada no acepta la subvención. Las entidades solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar una nueva aceptación.

6. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de la subvención por parte de las entidades solicitantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, se adoptará por parte del titular del Departamento competente la concesión definitiva de subvenciones.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de las entidades solicitantes frente a la Administración, mientras no haya sido notificada y se haya efectuado la aceptación expresa de la subvención.

Base 22.- Derechos y deberes de la persona investigadora.

1. Derechos de la persona investigadora:

a) Obtener de la entidad beneficiaria la colaboración y el apoyo necesario para el desarrollo de su trabajo de investigación de acuerdo con las disponibilidades de aquel.

b) Estar integrado en los departamentos, institutos y organismos y participar en los mismos en la forma en la que el estatuto de su entidad beneficiaria le conceda.

c) Régimen de vacaciones, licencias y permisos que el estatuto de su entidad beneficiaria le conceda.

d) Utilizar la denominación de las entidades para las que presta servicios en la realización de su actividad científica.

e) La cobertura del Régimen General de la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 22 de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

f) Ejercer los derechos de propiedad intelectual derivados de su propia actividad formativa en la investigación y de acuerdo con su contribución, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril Vínculo a legislación. Los citados derechos serán independientes, compatibles y acumulables con otros derechos que pudieran derivarse de la investigación realizada, sin perjuicio de los condicionantes derivados de la obra colectiva cuando la persona investigadora participe o esté vinculado a un proyecto colectivo de investigación.

g) En cuanto a los derechos sobre propiedad industrial, se estará a lo dispuesto en la Disposición adicional decimonovena de la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes y, en su caso, en el Real Decreto 55/2002, de 18 de enero Vínculo a legislación, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación. Los referidos derechos no tendrán en ningún caso naturaleza salarial.

h) Todos aquellos otros que les reconozca la Ley 14/2011 en su artículo 14 para el personal investigador.

i) Todos aquellos que su entidad beneficiaria les reconozca y que no sean incompatibles con lo establecido en las presentes bases.

2. Deberes de la persona investigadora:

a) Desde la suscripción del contrato, la persona investigadora tendrá, como máximo, 5 días para incorporarse a su destino en el centro receptor. Finalizada la primera etapa de formación posdoctoral, la persona investigadora deberá incorporarse a la entidad beneficiaria, en un plazo máximo de 5 días. Ambos plazos podrán ser ampliados en el caso de que la persona investigadora no pueda incorporarse, siempre que sea por causa de fuerza mayor previamente justificada. Si la incorporación no se llevara a cabo a los cinco días de la fecha indicada, salvo en los casos que hubiera solicitado y obtenido autorización para aplazar aquella, se procederá a la revocación de la ayuda concedida. Los periodos de aplazamiento autorizados no serán recuperables del periodo máximo de disfrute de la ayuda.

b) La incorporación deberá acreditarse mediante escrito firmado por el responsable del centro receptor con la fecha exacta de la misma. Dicho escrito se remitirá a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información en la justificación anual correspondiente.

c) Desempeñar su actividad investigadora en régimen de dedicación exclusiva.

d) Mantener el contrato posdoctoral durante los 36 meses de la subvención, salvo casos de fuerza mayor justificada.

e) Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la ejecución de los proyectos.

f) Hacer constar en todas las publicaciones desarrolladas durante el disfrute de la ayuda, su condición de entidad beneficiaria del programa de ayudas a la formación del personal investigador Catalina Ruiz de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, así como del Fondo Social Europeo.

g) Presentar la memoria anual de seguimiento de la subvención a la entidad beneficiaria.

h) Comunicar a la entidad beneficiaria la renuncia al contrato a efectos de proceder al reintegro de los fondos percibidos y de los costes de empresa y seguridad social efectuados a dicha entidad.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un plazo mínimo de cuatro años, según lo previsto en el artículo 10.n) Vínculo a legislación del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Base 23.- Justificación de la subvención.

1. La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con informe de auditor, según se establece en el artículo 27 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo formalizarse mediante aportación de:

a) Informe de Auditoría. El alcance de la revisión de la cuenta justificativa por auditor de cuentas será el establecido por el artículo 74 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, en los términos del artículo 7 de la citada Orden, y conforme al modelo de informe establecido en dicho precepto, e incluirá:

i. Identificación de la entidad beneficiaria o entidades beneficiarias y código del expediente.

ii. Identificación del órgano gestor de la subvención.

iii. Identificación de la subvención concedida, intensidad de ayuda por entidad beneficiaria y el importe o los importes transferidos mediante la indicación de la resolución de concesión y demás resoluciones posteriores que modifiquen la anterior.

iv. Identificación de la cuenta justificativa objeto de la revisión, que se acompañará como anexo al informe, informando de la responsabilidad de la entidad beneficiaria de la subvención en su preparación y presentación.

v. Referencia a la aplicación de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, y del resto de la normativa que regula la subvención.

vi. Detalle de los procedimientos de revisión llevados a cabo por el auditor y el alcance de los mismos, siguiendo lo previsto en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

vii. Cumplimiento del objetivo del proyecto o actuación objeto de ayuda, así como de los requisitos establecidos en las bases y en la convocatoria correspondiente.

viii. Acreditación de los gastos y del pago de los mismos. Los documentos justificativos del pago deben permitir en todo caso determinar a qué factura y proveedor corresponde el pago efectuado.

ix. Declarar que existe una pista de auditoría adecuada.

x. Cumplimiento de la normativa europea, nacional y autonómica de aplicación, especificando cada normativa en concreto (en materia de contratación pública, subvenciones, ayudas de estado, medio ambiente, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, información y comunicación y subvencionabilidad del gasto).

xi. En la Revisión de la Memoria económica abreviada, la comprobación alcanzará la totalidad de los gastos incurridos en la realización de la actividad subvencionada, y concretamente los siguientes extremos:

- Que la información económica contenida en la memoria está soportada por una relación clasificada con arreglo a los modelos normalizados de los gastos e inversiones de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento -factura o documento admisible según la normativa de la subvención-, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

- Que la entidad dispone de documentos acreditativos de los gastos justificados y de su pago, conforme a lo previsto en el artículo 30.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, verificando la adecuación de los justificantes y la existencia de una pista de auditoría adecuada.

xii. Que los gastos e inversiones que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, conforme a lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, comprobando que cumplen los requisitos de expedición establecidos en la normativa vigente de aplicación, que corresponden al período de ejecución de la actuación y que su fecha límite de ejecución y pago están dentro de los plazos establecidos, que se justifica su adecuación a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se ajustan a la norma comunitaria y nacional de elegibilidad, y que cumplen lo dispuesto en la presente orden, sobre gastos subvencionables y condiciones de ejecución de la subvención.

xiii. Verificación de que la entidad beneficiaria mantiene un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado.

xiv. El auditor deberá indicar si la entidad beneficiaria está o no obligada a presentar las cuentas anuales e indicar, en su caso, el auditor.

xv. Que la entidad dispone de ofertas de diferentes proveedores, en los supuestos previstos en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor, en aquellos casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.

xvi. Conformidad con la normativa aplicable en materia de contratación pública, en su caso.

xvii. Mención a que la entidad beneficiaria facilitó cuanta información le solicitó el auditor para realizar el trabajo de revisión. En caso de que la entidad beneficiaria no hubiese facilitado la totalidad de la información solicitada, se mencionará tal circunstancia con indicación de la información omitida.

xviii. Resultado de las comprobaciones realizadas, mencionando los hechos observados que pudieran suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con el suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto.

xix. Indicación de que el trabajo de revisión no tiene la naturaleza de auditoría de cuentas ni se encuentra sometido a la Ley de Auditoría de Cuentas y que no se expresa una opinión de auditoría sobre la cuenta justificativa.

El auditor queda además sujeto a la obligación de identificar el lugar de emplazamiento de los documentos acreditativos correspondientes a la operación cofinanciada.

El informe deberá ser firmado por quien o quienes lo hubieran realizado, con indicación de la fecha de emisión.

La auditoría limitada original relativa al empleo de los fondos recibidos en las actividades subvencionadas deberá realizarse por personas, físicas o jurídicas debidamente inscritas en el Registro Oficial correspondiente, según lo dispuesto en la legislación vigente en materia de auditorías de cuentas.

El Auditor de Cuentas no podrá tener ninguna clase de vinculación mercantil (tal como socio, administrador o apoderado) o laboral con empresas proveedoras a la entidad beneficiaria de bienes o servicios, incluidos como gasto subvencionable.

En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor. En el supuesto en el que la entidad no esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por la misma de entre los auditores inscritos como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

a) Memoria económica abreviada que contendrá, al menos:

i. En previsión del cumplimiento de las normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales, se aportará certificación a realizar por el órgano de la entidad beneficiaria que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, administración o control de los fondos, relativa a los gastos y pagos realizados.

ii. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

iii. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

b) Memoria anual de la actividad realizada por la entidad beneficiaria que contenga las actuaciones llevadas a cabo en el periodo anual y que se acompañe de la siguiente documentación:

i. En la primera anualidad, copia de los contratos suscritos.

ii. Certificado de incorporación en el centro receptor.

iii. Informe del seguimiento de la estancia en el centro receptor en el primer y segundo año.

iv. Certificado de incorporación a la entidad beneficiaria en el tercer año.

v. Memoria anual de seguimiento de la actividad académica e investigadora realizada durante el año de contrato de cada uno del personal investigador firmada por la persona investigadora y por el personal tutor de la misma. Además, se adjuntará copia de los trabajos presentados de la actividad subvencionada con objeto de comprobar la existencia de los anagramas de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y del Fondo Social Europeo.

2. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma ante el centro gestor competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada la misma.

3. El centro gestor competente examinará la documentación presentada y, en caso de comprobar que el gasto realizado ha sido inferior a la subvención abonada, propondrá al órgano concedente el exigir el reintegro del importe de ayuda correspondiente, así como los intereses generados desde la fecha de abono de la subvención.

4. En caso de finalización anticipada o de baja de la persona investigadora durante la anualidad correspondiente, los fondos anticipados y no abonados a las personas investigadoras deberán ser reintegrados al Tesoro Público. No se aplicarán intereses de demora en los casos de reintegros cuyo origen tenga como causa situaciones ajenas a la entidad beneficiaria.

5. El centro gestor, a la vista de la documentación aportada dictará la Resolución correspondiente.

Base 24.- Modificación de la resolución.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las presentes bases reguladoras.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona investigadora.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por la entidad beneficiaria de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o por otras Administraciones o Entes Públicos para la misma persona investigadora y el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para la misma persona investigadora y el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos en la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de la presente base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse a través de los medios y formas previstos en las presentes bases para la presentación inicial de solicitudes.

Base 25.- Incumplimiento y reintegro.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente base y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de reintegro, cuya resolución, previa audiencia de la entidad interesada, podrá dar lugar a la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación. Asimismo, en lo no previsto por dicho texto legal resulta de aplicación, con carácter supletorio, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá la devolución de la subvención concedida cuando se declare judicial o administrativamente la nulidad o anulación de la Resolución de concesión.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, aplicándosele los criterios de graduación que se señalan a continuación:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención, así como en la normativa comunitaria que le sea de aplicación. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) El incumplimiento de las medidas de difusión establecidas en la base 26 y en la normativa de aplicación será causa del reintegro parcial del 10% del importe percibido en la anualidad correspondiente.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias y a las personas investigadoras, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias y a las personas investigadoras, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

h) La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones iniciales de la ayuda conllevará la devolución de la cantidad afectada a las mismas y, en su caso, de pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

i) En los casos de que el personal investigador no comunique la realización de otras actividades incursas en incompatibilidad, podrá requerirse a la entidad beneficiaria el reintegro de la ayuda por el tiempo en que se haya producido dicha incompatibilidad de forma parcial o total o proceder a la revocación de la misma.

j) Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en los artículos 41 Vínculo a legislación a 43 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 26.- Difusión y publicidad.

En todas las actividades, trabajos presentados en congresos, publicaciones y resultados objeto de la actividad subvencionada, la papelería y cualquier medio de publicidad utilizado en el desarrollo del proyecto se deberán incluir los anagramas de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y del Fondo Social Europeo, o en su defecto citar en los correspondientes trabajos la procedencia de la financiación, así como cumplir con las disposiciones sobre información y comunicación establecidas en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias.

Base 27.- Normativa de aplicación.

1. En lo no regulado por estas bases se estará a lo establecido en las siguientes normas:

Normativa europea:

* Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo (DOUE n.º 347, de 20.12.13).

* Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006, del Consejo.

* Reglamento (CE, EURATOM Vínculo a legislación ) 966/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) 1605/2002, del Consejo.

* Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE durante el periodo de programación 2014-2020.

Normativa estatal:

* Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.03), en lo referente a sus preceptos básicos.

* Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 25.7.06).

* Ley 5/2001, de 9 de julio Vínculo a legislación, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación (BOC n.º 87, de 16.7.01) (BOE n.º 188, de 7.8.01).

* Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

* Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

* Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Normativa autonómica:

En todo aquello en que no se oponga a los preceptos con carácter de normativa básica de la Ley 38/2003 y el Vínculo a legislación Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, serán de aplicación:

* El Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que resulta de aplicación supletoria (BOC n.º 68, de 8.4.09).

* Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria (BOC n.º 244, de 19.12.06).

Base 28.- Prescripción.

Son de aplicación el artículo 39 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 69.2 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disponen que prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, establecen el cómputo de dicho plazo y su interrupción. Asimismo, el artículo 16.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, establece que la prescripción de los derechos de la Hacienda Pública se interrumpirá conforme a lo establecido en las normas tributarias y se aplicará de oficio.

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