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  • EDICIÓN DE 21/07/2020
 
 

Audiencia de Valencia

La Audiencia de Valencia ampara a unos okupas al no comunicarle la dueña del piso su voluntad de que se fueran

21/07/2020
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La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ampara a una pareja de okupas que se instaló en un piso de la localidad valenciana de Torrent que no era de su propiedad. Hasta que les identificó la Policía, seis meses después de que estuvieran allí, no tenían comunicación de la dueña de que quería que se marcharan. En definitiva, no se reunían todos los requisitos exigibles para que se considerase que la pareja había cometido un delito de usurpación de vivienda.

VALÈNCIA, 19 Jul. (EUROPA PRESS) -

Así se desprende de la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el tribunal estima el recurso interpuesto por los okupas contra una resolución del juzgado que les condenaba al pago de una multa por un delito de usurpación de vivienda. También se les obligaba a abandonar el inmueble.

La pareja se instaló sin ningún tipo de autorización en una vivienda de Torrent desde enero hasta junio de 2018. Tuvieron conocimiento de la falta de consentimiento de la titular a su ocupación el 21 de mayo de ese mismo ejercicio.

Frente a la sentencia condenatoria del juzgado, los okupas, defendidos por el despacho de abogados Castillo Castrillón, interpusieron un recurso y la Audiencia les ha dado la razón. Según han explicado los letrados a Europa Press, el "fallo" en este caso fue que la propietaria inició unas actuaciones por vía penal en lugar de hacerlo por lo civil, y así no se cumplían todos los requisitos del delito de usurpación.

En este tipo de casos, en los que se da la razón a los okupas, los propietarios, según han explicado, tendrán que acudir posteriormente por la vía de lo civil, lo que "alarga" los plazos al tener que recurrir a dos juicios distintos.

En este caso concreto, la Audiencia recuerda que para que se reúnan todos los requisitos del delito, tiene que haber: ocupación con cierta vocación de permanencia; que la perturbación posesoria pueda ser calificada de ocupación; que el okupa carezca de título jurídico que legitime la posesión; que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del propietario del inmueble; y que concurra dolo, que abarca el conocimiento de la ajenidad del inmueble y la ausencia de autorización.

En este procedimiento no quedó acreditado la existencia de requerimiento o comunicación previa a la acusada para que abandonara el inmueble, ni tan siquiera que se pusiera en su conocimiento la falta de consentimiento de la entidad propietaria a su mantenimiento en el inmueble hasta la fecha en la que la Policía acudió a identificar a los ocupantes de la casa --el 21 de mayo--, fecha en que se interpuso la denuncia.

Casi un mes después de que se presentara la policía, ya no constaba que hubiera nadie en la vivienda. Justo después de que los okupas supieran que la propietaria quería que se marcharan.

Así, el tribunal considera acreditado que desde que los denunciados tuvieron constancia cierta de la oposición de la titular de la vivienda a la ocupación de la misma, no desarrollaron una ocupación apta para lesionar el bien jurídico, puesto que no consta que se comportaran de manera reveladora de oposición.

De hecho, agrega, de ser cierto que abandonaran la vivienda en el plazo que los denunciados refirieron --en el juicio dijeron el 13 de junio--, algo que "no resulta descartable", "lo que cabe es admitir que, conocida la oposición de la titular a la permanencia en el inmueble, gestionaron el abandono de la vivienda en un plazo razonable".

Por ello, al no haberse acreditado la concurrencia de los elementos típicos del delito por el que se formuló acusación contra los denunciados, la Audiencia, sin examinar el resto de alegaciones, les absuelve del delito de usurpación.

La Audiencia de Valencia ampara a unos okupas al no comunicarle la dueña del piso su voluntad de que se fueran

VALÈNCIA, 19 Jul. (EUROPA PRESS) -

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ampara a una pareja de okupas que se instaló en un piso de la localidad valenciana de Torrent que no era de su propiedad. Hasta que les identificó la Policía, seis meses después de que estuvieran allí, no tenían comunicación de la dueña de que quería que se marcharan. En definitiva, no se reunían todos los requisitos exigibles para que se considerase que la pareja había cometido un delito de usurpación de vivienda.

Así se desprende de la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el tribunal estima el recurso interpuesto por los okupas contra una resolución del juzgado que les condenaba al pago de una multa por un delito de usurpación de vivienda. También se les obligaba a abandonar el inmueble.

La pareja se instaló sin ningún tipo de autorización en una vivienda de Torrent desde enero hasta junio de 2018. Tuvieron conocimiento de la falta de consentimiento de la titular a su ocupación el 21 de mayo de ese mismo ejercicio.

Frente a la sentencia condenatoria del juzgado, los okupas, defendidos por el despacho de abogados Castillo Castrillón, interpusieron un recurso y la Audiencia les ha dado la razón. Según han explicado los letrados a Europa Press, el "fallo" en este caso fue que la propietaria inició unas actuaciones por vía penal en lugar de hacerlo por lo civil, y así no se cumplían todos los requisitos del delito de usurpación.

En este tipo de casos, en los que se da la razón a los okupas, los propietarios, según han explicado, tendrán que acudir posteriormente por la vía de lo civil, lo que "alarga" los plazos al tener que recurrir a dos juicios distintos.

En este caso concreto, la Audiencia recuerda que para que se reúnan todos los requisitos del delito, tiene que haber: ocupación con cierta vocación de permanencia; que la perturbación posesoria pueda ser calificada de ocupación; que el okupa carezca de título jurídico que legitime la posesión; que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del propietario del inmueble; y que concurra dolo, que abarca el conocimiento de la ajenidad del inmueble y la ausencia de autorización.

En este procedimiento no quedó acreditado la existencia de requerimiento o comunicación previa a la acusada para que abandonara el inmueble, ni tan siquiera que se pusiera en su conocimiento la falta de consentimiento de la entidad propietaria a su mantenimiento en el inmueble hasta la fecha en la que la Policía acudió a identificar a los ocupantes de la casa --el 21 de mayo--, fecha en que se interpuso la denuncia.

Casi un mes después de que se presentara la policía, ya no constaba que hubiera nadie en la vivienda. Justo después de que los okupas supieran que la propietaria quería que se marcharan.

Así, el tribunal considera acreditado que desde que los denunciados tuvieron constancia cierta de la oposición de la titular de la vivienda a la ocupación de la misma, no desarrollaron una ocupación apta para lesionar el bien jurídico, puesto que no consta que se comportaran de manera reveladora de oposición.

De hecho, agrega, de ser cierto que abandonaran la vivienda en el plazo que los denunciados refirieron --en el juicio dijeron el 13 de junio--, algo que "no resulta descartable", "lo que cabe es admitir que, conocida la oposición de la titular a la permanencia en el inmueble, gestionaron el abandono de la vivienda en un plazo razonable".

Por ello, al no haberse acreditado la concurrencia de los elementos típicos del delito por el que se formuló acusación contra los denunciados, la Audiencia, sin examinar el resto de alegaciones, les absuelve del delito de usurpación.

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