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Concesión de subvenciones para los órganos de gestión de marcas agroalimentarias

21/07/2020
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Orden ATP/41/2020, de 14 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para los órganos de gestión de marcas agroalimentarias de calidad diferenciada (BOR de 20 de julio de 2020). Texto completo.

ORDEN ATP/41/2020, DE 14 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN DE MARCAS AGROALIMENTARIAS DE CALIDAD DIFERENCIADA

El sector agroalimentario y pecuario riojano es uno de los pilares fundamentales de la economía riojana, contribuyendo a la formación de un entramado socio económico, dinámico y estable. Así mismo, crea y fija empleo en las áreas rurales, desarrolla producciones ligadas a una calidad diferenciada y mejora los niveles de renta y bienestar.

Paralelamente surgen nuevos consumidores que apuestan por valorar la calidad del producto, la posibilidad de conocer al verdadero productor y la rapidez y frescura con la que el producto llega a su plato. La agricultura de cercanía se presenta así como una puesta de valor diferencial de los recursos territoriales en aras de un medio rural vivo y dinámico, que genere formulas de asentamiento de poblacion rural.

En este contexto han ido surgiendo en La Rioja diferentes marcas agroalimentarias de calidad diferenciada vinculadas a un origen geográfico, que debido a sus características específicas y a la calidad de los productos gozan a día de hoy de un elevado reconocimiento por parte de los consumidores.

Conceptualmente las marcas agroalimentarias de calidad diferenciada vinculada al origen geográfico constituyen un medio incuestionable para asegurar la calidad alimentaria en unos momentos en los que es preciso; diversificar la producción, garantizar la seguridad de los productos, favorecer la comercialización en circuitos cortos, mejorar las ventas y rentabilizar los cultivos y determinados medios de producción, al mismo tiempo que se garantiza la autosuficiencia de los territorios.

Socialmente, las denominaciones de calidad vinvuladas a un origen geográfico obligan a tener una organización de productores e industrias que favorece el dinamismo de la zona y potencia el trabajo integrador de todo el sector.

Señalar también que a través de la elaboración de estos productos diferenciados y del uso de una marca o contramarca conjunta se pueden hacer viables producciones que, por su escaso volumen, de otro modo tendrían mucho más difícil el acceso a los mercados.

Dado que la participación en estos regímenes de calidad origina en ocasiones costes y obligaciones adicionales que no siempre se ven recompensados en su justa medida por el mercado, es necesario fomentar la participación de los productores en estos programas.

Para cumplir con eficacia esas funciones es necesario que las marcas agroalimentarias de calidad diferenciada vinculada al origen geográfico cuente con el apoyo de las administraciones y la implicación de todos los afectados, para competir en los mercados y afrontar los actuales retos que se plantean en el escenario nacional, comunitario y mundial.

Es competencia de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural Territorio y Población la ordenación, orientación, promoción y defensa de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria, desarrollando las competencias autonómicas en materia de denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas, o cualquier otro sistema relativo a la protección y desarrollo de alimentos de características particulares.

Por ello es responsabilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población la adopción de instrumentos para apoyar y promover este sector desde pautas de desarrollo rural, promoviendo la agricultura local y los sistemas de producciones locales.

Con la presente orden se pretende regular el régimen de ayudas dirigidas a incentivar la participación de agricultores en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. El principal objetivo es atender la mayor integración de los productos de calidad certificada en la cadena alimentaria, fomentando una mayor participación de productores y productos en los regímenes de calidad, así como un mejor posicionamiento y reconocimiento de los productos de La Rioja en los mercados interno y externo a cuenta de nuestra afamada gastronomía.

Asimismo, contribuirá indirectamente en la innovación, en cuanto a que el progresivo crecimiento y asentamiento de los productos de calidad certificada en los mercados, impulsará la innovación en variedades, formatos, etiquetado, presentación, etc. de los mismos.

Las bases reguladoras que se aprueban por esta Orden se dictan al amparo de las competencias exclusivas que se atribuyen a la Comunidad Autónoma de La Rioja en el artículo 8.Uno.19 Vínculo a legislación del Estatuto de Autonomía de La Rioja (Ley Orgánica 3 Vínculo a legislación /1982), Vínculo a legislación en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía, respetando lo establecido en el marco normativo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En virtud de lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Consejería en el Decreto 41/2019, de 10 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto y finalidad de la subvención.

1. Esta Orden tiene por objeto, establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por parte de la Consejería con competencias en promoción y calidad agroalimentaria, a través del procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a la realización de actividades de gestión, representación, defensa, garantía, investigación, desarrollo de mercados, promoción, marketing y divulgación llevadas a cabo a través de los órganos de gestión de las marcas agroalimentarias de calidad diferenciada vinculadas a un origen geográfico conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimentarios.

2. La finalidad de las ayudas es la siguiente:

a) Incrementar la integración de los productos de calidad diferenciada vinculados a un origen geográfico en la cadena alimentaria, estimulando la demanda de estos mediante la información a los consumidores, distribuidores profesionales de la alimentación de la existencia, el significado y las ventajas de los regímenes de calidad.

b) Favorecer la participación de nuevos productores y productos en los regímenes de calidad.

c) Favorecer el patrimonio cultural, la diversidad de la producción agrícola, la conservación del espacio natural, el asentamiento rural así como poner en valor las producciones en montaña.

d) Resaltar las características o ventajas específicas de los productos y su vínculo con el origen geográfico.

e) aumentar la competitividad y el consumo de los productos agrícolas de calidad diferenciada y mejorar su visibilidad tanto dentro como fuera de la Unión;

f) incrementar el conocimiento y el reconocimiento de los regímenes de calidad de la Unión;

Artículo 2. Beneficiarios y ámbito territorial.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden de bases reguladoras los siguientes beneficiarios:

a) Los órganos de gestión de las marcas agroalimentarias de calidad diferenciada vinculada al origen geográfico inscritas en el registro comunitario, cuyo ámbito de actuación se circunscriba al territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Las Asociaciones de productores cuyo ámbito de actuación y sede social se circunscriba al territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que promuevan la obtención de una nueva DOP/IGP para un producto de calidad agroalimentaria vinculado a La Rioja o sus municipios. Para poder ser considerados beneficiarios deberán haber presentado ante la Consejería con competencias en promoción agroalimentaria del Gobierno de la Rioja antes de finalizar el periodo de justificación, la solicitud de inscripción en el registro de DOP/IGP y borrador de pliego de condiciones y documento único.

Artículo 3. Solicitudes.

1. Los interesados que reúnan los requisitos definidos en esta Orden, presentarán la solicitud o solicitudes de ayuda, según el caso, debidamente cumplimentadas, conforme al modelo de solicitud de ayuda que se publicará como Anexo I en la resolución de convocatoria, acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación genérica:

- Tarjeta de identificación fiscal (NIF).

- Estatutos de la entidad o asociación solicitante.

- Ficha de alta a terceros de la Comunidad Autónoma según modelo oficial (en caso de que no exista ya en la Consejería con competencias en materia de Hacienda), o de modificación de datos (se adjuntará como Anexo II en la resolución de convocatoria).

- Declaración responsable de no haber solicitado o percibido otras ayudas para la misma finalidad de cualquier Administración Pública, o si la hubieran solicitado o recibido copia del justificante o de la Resolución de concesión Vínculo a legislación.

- Último presupuesto anual aprobado.

b) Plan de acción donde se detallen las acciones que van a realizarse debiendo de contener como mínimo:

- Enumeración de las acciones a realizar clasificadas según la tipología especificando el lugar donde se desarrollarán. Las acciones irán desglosadas en actividades.

- Descripción de cada una de las acciones propuestas.

- Presupuesto detallado y fechas de las acciones a realizar.

- Resultados previstos o impacto esperado. Para cada una de las acciones deberá indicarse entre otros el tipo de público destinatario, el número de personas a las que van dirigidas y/o la repercusión esperada.

- Actividades de gestión de la entidad solicitante relativas a la marca de calidad diferenciada.

2. El plazo de presentación de las solicitudes y de la restante documentación requerida será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria anual en el Boletín Oficial de La Rioja, salvo que en las respectivas resoluciones de convocatoria se especifique otro plazo diferente.

3. En el modelo de solicitud de ayuda se incluirá la posibilidad de que el solicitante autorice a la Consejería con competencias en materia de promoción agrolimentaria a recabar los certificados a que acrediten que el beneficiario está al corriente de obligaciones tributarias. A su vez, se le informará de la causa que legitima a la comprobación por parte de la Administración si el interesado mantiene deudas pendientes con la Seguridad Social y se le ofrecera la posibilidad de oponerse a dicha comprobación. En caso de no autorización u oposición, respectivamente, le corresponde al interesado acreditar que está al corriente de obligacines con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Administración Autonómica, y con la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. Las solicitudes y documentación complementaria deberán presentarse telemáticamente a través del Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de La Rioja según lo dispuesto en la normativa autonómica vigente en esta materia, en el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y en el Decreto 69/2012, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las comunicaciones y notificaciones electrónicas en el Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja.

Para la presentación telemática de solicitudes se utilizarán los modelos normalizados disponibles en el apartado de Agricultura de la web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), y será necesario disponer de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

El Registro Telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizarla utilizando otros medios.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Podrán considerarse gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta Orden, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada llevadas a cabo por el beneficiario, recogidas en el plan de acción, que se realicen en el plazo establecido por la resolución de convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero con las especificidades que se detallan en los apartados siguientes:

a) Los dirigidos a sufragar gastos corrientes de funcionamiento de los órganos o asociaciones de gestión en el cumplimiento de sus funciones como gestores de la marca de calidad diferenciada.

- Gastos de personal contratado para ejecución de trabajos relacionados con las actividades propias de la entidad (incluyendo arrendamientos de servicios profesionales para la dirección y coordinación de congresos, seminarios, secretariado, conferenciantes y ponentes). En la tabla del anexo I de la presente orden se presentan los importes máximos subvencionables para los gastos de personal según las diferentes categorías.

- Gastos relacionados con la puesta en marcha o mantenimiento de la sede del órgano gestor (alquiler luz, teléfono, internet, página web, aplicaciones informáticas, suscripciones a revistas o entidades técnicas, herramientas de difusión, gastos de oficina, etc.).

- Gastos de manutención, dietas y desplazamiento al personal de los órganos de gestión o asociaciones cuando realicen tareas relacionadas con las actividades promocionales del órgano gestor.

b) Los realizados en viajes y visitas de carácter técnico-formativo. Estos gastos contarán con una intensidad máxima de ayuda del 100 % en el caso de los técnicos (propios o contratados) del órgano gestor y del 50 % para los operadores de la marca.

c) Campañas de publicidad a través de medios de comunicación y soportes publicitarios: Deberá tratarse de campañas de publicidad genéricas sobre el producto de calidad en cualquier medio o soporte que sea eficiente en términos de impacto o alcance publicitario, entre otros, prensa, radio, televisión, medios de comunicación digitales y espacios publicitarios en mobiliario urbano. También será subvencionable la creación de contenidos para plataformas y redes sociales.

d) Material divulgativo y promocional: Se entenderá como material divulgativo y promocional el dirigido a hacer valer las cualidades de los productos amparados por el correspondiente régimen de calidad. En este apartado quedan incluidos los gastos de diseño y producción de: material audiovisual, publicaciones, guías, manuales, dossieres, monográficos, folletos, carteles, paneles, lonas y similares, merchandising, así como el propio producto promocionado.

e) Estudios e informes: Serán subvencionables los gastos de diseño, elaboración y producción de estudios para la promoción del producto, estudios e informes de mercado que sirvan para definir estrategias de promoción y, estudios e informes de evaluación del plan de promoción.

f) Catas, degustaciones y presentación de productos: Serán subvencionables los gastos derivados de la realización de estos eventos, entre ellos: los gastos de diseño y producción del material necesario para publicitar el evento, el personal propio o externo contratado (como atención al público o personal especializado), costes de materiales o alquiler de materiales (como mobiliario o equipos audiovisuales), alquiler o cánones de ocupación de espacios para el desarrollo del evento.

g) Promoción en puntos de venta: Serán subvencionables los gastos derivados de la realización de estas actuaciones, entre ellos: los gastos de diseño y producción del material necesario para publicitar la actuación, el personal propio o externo contratado (como atención al público o personal especializado), costes de materiales o alquiler de materiales (como mobiliario o equipos audiovisuales), alquiler o cánones de ocupación de espacios.

h) Participación en ferias y exposiciones y organización de jornadas y agendas de negocio: En este apartado quedan incluidas las siguientes acciones: la participación en ferias o exposiciones organizadas por terceros y la organización de ferias, jornadas técnicas o similares (seminarios, talleres, o actividades formativas). En el caso de eventos organizados por la entidad, éstos deberán estar concebidos específicamente para la promoción o aumento del nivel de conocimiento del producto de calidad, encontrándose explícito en el nombre, publicidad y difusión que se haga de la actividad.

i) Patrocinios: Serán subvencionables los gastos de diseño y producción de materiales necesarios para la actividad patrocinada. Para la justificación deberá aportarse la factura de dichos gastos emitida a nombre de la persona beneficiaria de la subvención, no considerándose suficiente la presentación del acuerdo de patrocinio.

j) Relaciones públicas y misiones comerciales: Incluye actividades específicamente destinadas a la promoción en materia de relaciones públicas (incluidos actos para prensa y profesionales especializados). Asimismo serán subvencionables las misiones comerciales cuyos resultados deberán ser constatables documentalmente (mediante acuerdos comerciales, informe o memoria de la misión).

k) Acciones de sensibilización de la sociedad (escolares, consumidores, prescriptores...) sobre los diferenciales de calidad de los productos.

l) Acciones de comunicación y promoción con personas o entidades que recomienden el consumo o la compra de un determinado producto (prescriptores).

m) Dinamización de las ventas en el canal de Hostelería, Restauración y Catering (Horeca) y los circuitos cortos.

n) Producto amparado utilizado en cualquier actividad. Estos gastos contarán con una intensidad máxima de ayuda del 50% respecto al gasto total justificado por dicho concepto.

2. Para aquellos conceptos subvencionables para los que no se indica la intensidad de la ayuda a aplicar, el porcentaje máximo de subvención podrá llegar al 85% a calcular sobre el total justificado por cada uno de los conceptos. No obstante, el porcentaje de intensidad de ayuda para cada uno de los conceptos subvencionables podrá modificarse en la convocatoria anual de ayudas.

Artículo 5. Convocatorias.

1. La convocatoría de ayudas se realizará con carácter anual mediante Resolución de convocatoria aprobada por el titular de la Consjería con competencias en materia de calidad y promoción agroalimentaria en La Rioja y su extracto será publicado en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. La convocatoria fijará el periodo de solicitud, la aprobación del gasto, el periodo de actuaciones subvencionable, el plazo o plazos de justificación de las actuaciones, la intensidad de la ayuda para cada uno de los conceptos subvencionables, en su caso, y la puntuación de los criterios a considerar para baremar las solicitudes y resolver la convocatoria, mediante un procedimiento de subvención en concurrencia competitiva.

Artículo 6. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, y en su caso, ponderación de los mismos.

1. La prelación de las solicitudes se llevará a cabo por la Comisión de Examen y Evaluación y resultará de la suma de puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración con un máximo de 100 puntos:

a) Según la zona de producción de las explotaciones productoras y empresas elaboradoras acogidas a la figura de calidad diferenciada vinculada a un origen geográfico y ubicadas en La Rioja, a fecha 1 de enero del año de solicitud, hasta 10 puntos.

- Más del 75% de las explotaciones y empresas elaboradoras están ubicadas en zona de montaña o alta montaña de La Rioja: 10 puntos.

- Más o igual del 50% de las explotaciones y empresas elaboradoras están ubicadas en zona de montaña o alta montaña de La Rioja: 7 puntos.

- Menos del 50% de las explotaciones y empresas elaboradoras están ubicadas en zona de montaña o alta montaña de La Rioja: 4 puntos.

Se adjunta en anexo II la relación de municipios ubicados en zona de montaña o alta montaña de La Rioja

b) Según el tiempo que lleven registrada la marca en los registros de la UE:

- Órganos de gestión en proceso de registro de la marca antes de la concesión de la protección nacional transitoria: 20 puntos

- Órganos de gestión con la protección nacional transitoria y en proceso de registro en la UE: 18 puntos

- Órganos de gestión registrados en la UE menos de 5 años: 16 puntos

- Órganos de gestión registrados en la UE más de 5 años: 14 puntos.

c) Número de operadores integrados a fecha a fecha 1 de enero del año de solicitud, hasta 20 puntos:

- Menos de 20 operadores: 20 puntos.

- Entre más de 20 y 100: 16 puntos.

- Entre más de 100 y 200: 12 puntos.

- Más de 200: 8 puntos.

d) Alcance, cobertura y evaluación del programa, hasta 15 puntos, conforme a los siguientes apartados:

I.-Alcance del plan de acción: hasta 5 puntos.

- Si el Plan de Acción incluye cuatro o más actividades: 5 puntos.

- Si el Plan de Acción incluye tres actividades: 3 puntos.

- Si el Plan de Acción incluye dos actividades: 2 puntos.

- Si el Plan de Acción incluye una actividad: 1 punto.

II.- Cobertura del Plan de Acción (grupo mayoritariamente destinatario de la promoción): hasta 5 puntos.

- Si la mayor parte del presupuesto del Plan tiene como destinatario final público en general: 5 puntos.

- Si la mayor parte del presupuesto del Plan está orientado exclusivamente a redes sociales, medios on-line, (Internet) o simples inserciones en medios de comunicación locales, sin especificación de destinataria final: 4 puntos.

- Si la mayor parte del presupuesto del Plan tiene como destinatarios finales prescriptores, comerciales, distribuidoras, etc., 3 puntos.

III.- Porcentaje del gasto previsto en el Plan de Acción, sobre el último presupuesto anual aprobado de la entidad beneficiaria, hasta 5 puntos:

- Más de un 30%: 5 puntos.

- Entre más del 20% y el 30%: 4 puntos.

- Entre más de 10% y el 20%: 3 puntos.

- Entre más del 5% y el 10%: 2 puntos.

- Entre el 2% y el 5%: 1 puntos.

e) Se valorará el ámbito territorial en que se va a producir la acción a subvencionar, otorgándose la mayor puntuación a las acciones realizadas fuera del ámbito territorial del Estado y la menor puntuación a las acciones realizadas en La Rioja. En el caso de expedientes que contemplen actuaciones en diferentes ámbitos territoriales, se tendrá en cuenta el porcentaje del presupuesto que se pretenda emplear en cada ámbito territorial. En caso de reunirse condiciones para obtener puntuación por más de un apartado, se otorgará únicamente la más alta conforme a la siguiente escala:

“ 50 % gasto en La Rioja: 5 puntos

“= 50 % gasto en zonas de España que no estén ubicadas en La Rioja: 10 puntos

“25 % gasto en un país distinto de España: 15 puntos

f) Cooperación (10 puntos). Este criterio sirve para valorar las acciones realizadas en colaboración por dos o más órganos gestores y que afecten a dos o más programas de calidad. Se otorgarán tantos puntos como agrupaciones y programas diferentes colaboren en la acción, con un máximo de 10 puntos.

g) Según la ubicación geográfica de las explotaciones productoras y empresas elaboradoras acogidas a la figura de calidad, a fecha 1 de enero del año en que se solicita la ayuda, hasta 10 puntos.

- Municipios de hasta 500 habitantes: 10 puntos

- Municipios entre 501 y 1.000 habitantes: 5 puntos

- Municipios entre 1.001 y 2.000 habitantes: 2 puntos

- Restos de municipios: 1 punto

2. Aquellas solicitudes que no obtengan una puntuación mínima de treinta puntos no podrán beneficiarse de estas subvenciones, salvo que se disponga de suficiente dotación presupuestaria para todos.

3. En caso de empate en la puntuación entre solicitudes, tendrá prioridad el expediente con mayor puntuación en el primer apartado y así sucesivamente en los siguientes apartados según se encuentran ordenados hasta agotar el presupuesto. Si el empate se mantiene, se tendrá en cuenta el orden de registro para establecer la prioridad, de modo que la solicitud de ayuda registrada antes en el tiempo, será prioritaria.

4. En el caso de que alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes denegados siguientes ordenados por su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes, total o parcialmente.

5. La puntuación otorgada en los distintos criterios objetivos de otorgamiento de la subvención podrá modificarse en la resolución de convocatoria anual.

Artículo 7. Modificación del plan de acción.

1. Los beneficiarios podrán presentar modificaciones de los planes de acción inicialmente seleccionados, siempre que no comprometan los objetivos del plan de acción en su conjunto, no se modifiquen al alza los presupuestos, no supongan cambios en la admisibilidad, ni variaciones de la puntuación a la baja, estén debidamente justificadas y estén autorizadas por el gestor de la ayuda. Cualquiera de estas modificaciones debe notificarse telemáticamente según modelo que se adjuntará como Anexo III en la resolución de convocatoria.

2. No obstante, se podrá permitir que se efectúen de forma automática sin autorización previa del órgano gestor, pequeñas modificaciones dentro del importe de la ayuda concedida, siempre y cuando se cumplan los requisitos del párrafo anterior.

3. A los efectos previstos en el apartado 2, se entenderá como pequeñas modificaciones, entre otras, los siguientes supuestos:

a) Las transferencias financieras entre las acciones del plan de acción ya aprobado hasta un máximo del 20 por ciento del importe concedido para cada acción, siempre que no se supere el importe total de la ayuda autorizada para el plan de acción.

b) Las modificaciones a la baja del presupuesto del plan de acción dentro del límite del 20 por ciento siempre que sean debidas exclusivamente a ahorros presupuestarios, y se ejecuten todas las acciones.

4. Podrán realizarse pequeñas modificaciones de los planes de acción hasta la finalización de ejecución del programa. Las modificaciones que requieran autorización deberán presentarse antes del 31 de agosto.

Artículo 8. Financiación.

1. La concesión de las subvenciones establecidas en la presente Orden estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado, y se financiarán íntegramente a través de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se especifiquen anualmente en la Resolución de convocatoria Vínculo a legislación.

Sólo se abonará el porcentaje de ayuda concedido sobre los gastos subvencionables a aquellos programas en los que la ejecución sea igual o mayor del 70 por cien de lo aprobado en la última resolución vigente.

Si la ejecución se encuentra entre el 50 y el 70 por ciento de los gastos subvencionables se aplicarán las siguientes reducciones al porcentaje de ayuda aprobado:

a) Si la ejecución es mayor o igual al 65 y menor al 70 por ciento, se disminuirá en 5 puntos porcentuales la ayuda aprobada.

b) Si la ejecución es mayor o igual al 60 y menor al 65 por ciento, se disminuirá en 10 puntos porcentuales la ayuda aprobada.

c) Si la ejecución es mayor o igual al 50 y menor al 60 por ciento, se disminuirá en 15 puntos porcentuales la ayuda aprobada.

No se abonará ninguna ayuda si la ejecución está por debajo del 50 por ciento.

2. La cuantía máxima de ayuda por beneficiario no podrá superar el 50% del importe total de la partida presupuestaria correspondiente para el ejercicio en curso.

3. En cada convocatoria anual y con cargo a la imputación presupuestaria que proceda, se especificará la disponibilidad presupuestaría máxima a conceder para cada uno de los siguientes grupos de los posibles beneficiarios:

a) Órganos de gestión de marcas ya registradas de productos del sector primario.

b) Órganos de gestión de marcas ya registradas de productos transformados.

c) Asociaciones de productores de marcas en trámite de registro de productos del sector primario.

d) Asociaciones de productores de marcas en trámite de registro de productos transformados).

Si la cantidad máxima prevista a conceder para cada grupo no se agota, pasará a incrementar la cantidad prevista en el otro grupo para el mismo tipo de beneficiario, y si nuevamente hay sobrante, pasará a incrementar la cantidad prevista para el mismo tipo de producto del otro posible beneficiario y, si nuevamente no se agota el crédito, pasará al último de los grupos.

4. Las subvenciones concedidas y/o aprobadas cada año no podrán superar las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio.

5. La distribución de la totalidad de los fondos disponibles entre las partidas que figurarán en cada convocatoria deberá entenderse estimativa. El reparto definitivo estará subordinado a las solicitudes que se reciban, de modo que si el crédito de alguna de las partidas presupuestarias no fuera compromotido por falta de solicitudes, podrá incrementar previo procedimiento oportuno, otra partida en la que el número de solicitudes exigirera un importe mayor para hacer frente a las mismas.

6. Excepcionalmente y de forme justificada por el centro gestor de las ayudas, en caso de insuficiencia en la dotación presupuestaria para atender todas las solicitudes, el órgano competente para la concesión de las ayudas procederá al prorrateo del importe aprobado para la convocatoria entre los beneficiarios de la subvención siempre que estos hayan obtenido, al menos, 50 puntos en la aplicación de los criterios de prioridad.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva previa convocatoria pública, conforme a los criterios de valoración establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación. Se iniciará de oficio mediante la resolución de convocatoria aprobada por el titular de la Consejería con competencias en calidad y promoción agroalimentaria, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. La concesión de subvenciones se realizará mediante la valoración de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el artículo 6, y adjudicar con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible aquellas que hayan obtenido mayor puntuación en aplicación de los criterios de prioridad.

Artículo 10. Procedimiento de instrucción y concesión.

1. La Dirección General competente en materia de calidad y promoción agroalimentaria será la competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, el órgano instructor, requerirá, en su caso, a los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que les será notificada.

3. Por otra parte, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

4. Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo, se solicitasen ayudas para actuaciones no incluidas en la convocatoria anual o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el instructor formulará all órgano competente para resolver propuesta de inadmisión de dichas solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Con anterioridad al estudio de las solicitudes, se constituirá una Comisión de Examen y Evaluación que en base a los criterios de selección, determinará las solicitudes y presupuestos a subvencionar. La Comisión de Examen y Evaluación estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: el titular de la Dirección General con competencias en materia de calidad y promoción agroalimentaria o persona que le sustituya.

b) Vocales: Jefe del Servicio y Jefe de la Sección encargados de la gestión.

c) Secretario: funcionario nombrado por el titular de la Dirección General con competencias en materia de promoción agroalimentaria.

El nombramiento de los miembros de la Comisión de Examen y Evaluación, así como la determinación del régimen de sustitución de los titulares, le corresponde al titular de la Dirección General con competencias en materia de promoción agroalimentaria.

6. El órgano gestor a la vista de las solicitudes seleccionadas por la Comisión de Examen y Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión, que será objeto de publicación, abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones.

7. Si no presenta alegaciones, la propuesta publicada se considerará aceptada y se formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión, que servirá de base a la resolución de concesión.

8. Si presenta alegaciones, el órgano gestor estudiará las mismas y una vez aceptadas o rechazadas, formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión que servirá de base a la resolución de concesión.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.

Artículo 11. Resolución y publicación Vínculo a legislación.

1. La resolución de concesión de subvenciones corresponde al titular de la Consejería con competencias en calidad y promoción agroalimentaria, salvo las delegaciones de competencias que pudieran efectuarse.

2. La resolución, además de contener el beneficiario o relación de beneficarios a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, y la cuantía concedida.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará en la forma prevista en el artículo 25.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste.

5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución, legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12. Ejecución y justificación.

1. El plazo concreto para la ejecución y justificación se fijará en la resolución de convocatoria, debiéndose acreditar la ejecución y justificación de gastos previstos, y notificarse al instructor en el plazo fijado.

2. Los beneficiarios vendrán obligados a justificar la aplicación de los fondos percibidos para la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión conforme a lo previsto en los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación del citado Decreto 14/2006.

3. La justificación de la subvención irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Solicitud de pago que se adjuntará como Anexo IV a la resolución de convocatoria.

b) Una descripción detallada de las actividades desarrolladas, el calendario de actuaciones y el lugar donde se han desarrollado. Las acciones irán desglosadas en actividades con el correspondiente importe presupuestario y el coste final de cada una de ellas, y una valoración de los resultados obtenidos.

c) Justificantes de los gastos realizados, como nóminas, facturas y/o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y justificantes de haber sido pagados todos los gastos subvencionables. Estas facturas y demás documentos se presentarán agrupados por conceptos. En el caso de acciones cuya ejecución se subcontrate a proveedores de servicio se deberá aportar factura de dicho proveedor y prueba del pago efectivo. Se admiten las facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

d) Tabla con la cuenta justificativa, que se adjuntará como Anexo V en la resolución de convocatoria.

e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la normativa de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar tres ofertas de tres proveedores diferentes al objeto de acreditar que se ha adjudicado en favor de la propuesta más ventajosa económicamente salvo que se acrediten debidamente las razones que justificaron el encargo a favor de otra oferta más conveniente desde el punto de vista de la eficacia.

f) Un ejemplar de todo el material divulgativo y publicitario editado y de cualquier otro producto tangible en relación con las acciones ejecutadas, así como reportaje fotográfico y audiovisual en formato digital de las mismas.

g) En relación con la compra del producto de calidad objeto de la promoción, deberá aportarse informe acerca de la elección de la empresa proveedora de entre las inscritas en la agrupación, en el que se justifique que la elección se ha realizado sin incurrir en discriminación, atendiendo a criterios de transparencia, economía y a las características o requerimientos del plan de acción.

h) Contratos de las actividades de promoción llevadas a cabo, si procede, y documentación acreditativa de los mismos, que incluya presupuesto, objeto y condiciones.

i) Para la justificación de los patrocinios, acuerdo de patrocinio firmado y factura correspondiente a los gastos a nombre del beneficiario.

j) Podrá ser requerida documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado.

4. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos previstos en estas Bases Reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y demás disposiciones de aplicación, o la justificación insuficiente de la misma supondrá que no tramitará el abono de la ayuda.

Artículo 13. Pago.

1. El reconocimiento de la obligación y la autorización del pago de las ayudas le corresponde al titular de la Consejería con competencias en materia de calidad y promoción agroalimentaria, sin perjuicio de delegación expresa en la materia. Se dictará, visto el informe propuesta, emitido por el Órgano instructor.

2. Una vez que el expediente tenga la documentación completa, el Órgano Instructor emitirá un informe propuesta de resolución provisional de pago, en la que conste los gastos justificados, los gastos subvencionables, el porcentaje de subvención y la cuantía a abonar.

3. La resolución provisional de pago, cuando prevea una disminución de la subvención aprobada inicialmente, se notificará al interesado, abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones:

a) Si no presenta alegaciones, la propuesta provisional se considerará aceptada y la propuesta de resolución de pago pasará a ser definitiva.

b) Si presenta alegaciones, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva de pago.

4. El abono de la subvención se hará de una sola vez (pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación), o fraccionado (mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada que como mínimo supondrá el 30% del presupuesto aprobado en la resolución de concesión).

Artículo 14. Recursos.

Contra las resoluciones de concesión y/o denegación del otorgamiento y pago de la subvención, que ponen fin a la vía administrativa, se podrán interponer, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación o publicación, según sea el caso, recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, o con carácter potestativo y en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación o publicación, según sea el caso, recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado la Resolución, según el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio.

Artículo 15. Desistimiento y renuncia.

1. La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud. Este desistimiento deberá realizarse con anterioridad a la publicación de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas. Se podrá realizar por cualquier medio que permita su constancia siempre que incorpore las firmas que correspondan. El titular de la Consejería con competencias en materia de calidad y promoción agroalimentaria, mediante resolución, aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento en lo que a esa persona se refiera.

2. La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida. Esta renuncia podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida y antes de la finalización de la realización del gasto, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración. Se podrá realizar por cualquier medio que permita su constancia siempre que incorpore las firmas que correspondan. El titular de la Consejería con competencias en materia de promoción agroalimentaria, mediante resolución, aceptará de forma expresa la renuncia y declarará concluso el procedimiento en lo que a esa persona se refiera.

Artículo 16. Compatibilidad.

La subvención para las actividades contempladas en la presente orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda pública concedida para el mismo fin, ya sea procedente de fondos de la Unión Europea o procedente de cualquier administración pública.

Artículo 17. Control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones.

1. Si durante la tramitación de procedimiento se constatan irregularidades constitutivas de una infracción en materia de subvenciones, se tramitará el correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás normativa vigente en materia de subvenciones.

2. En caso de reintegro de ayudas se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del Régimen Jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás normativa vigente en materia de subvenciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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