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  • EDICIÓN DE 21/07/2020
 
 

Convocatoria ayudas fomento de su competitividad, modernización e internacionalización

21/07/2020
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Resolución de 10 de julio de 2020, de la Dirección General de Innovación Cultural y Museos, por la que se convocan, para el año 2020, las ayudas previstas en la Orden de 15 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de apoyo a las microempresas, pequeñas y medianas empresas culturales y creativas, para el fomento de su competitividad, modernización e internacionalización (BOJA de 20 de julio de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 10 DE JULIO DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN CULTURAL Y MUSEOS, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL AÑO 2020, LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 15 DE OCTUBRE DE 2018, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE APOYO A LAS MICROEMPRESAS, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CULTURALES Y CREATIVAS, PARA EL FOMENTO DE SU COMPETITIVIDAD, MODERNIZACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN

El Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, desarrolla el Programa Operativo FEDER de Andalucía para el período 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 30 de julio de 2015, en el que se establecen distintos Objetivos Temáticos, entre los cuales, cabe destacar los de “mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación y el acceso a las mismas” y “mejorar la competitividad de las pymes”.

Sobre la base de lo anterior, la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, en el ámbito de sus competencias y mediante la Orden de 15 de octubre de 2018 aprobó unas bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de apoyo a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) culturales y creativas, para el fomento de su competitividad, modernización e internacionalización (BOJA número 203, de 19 de octubre).

Estas subvenciones se articulan en torno a dos líneas de proyectos: ayudas a la introducción de nuevas tecnologías, dirigidas a la transformación de las empresas a través de las TIC y la incorporación definitiva de las pymes al ámbito digital, a través de actuaciones que mejoren su competitividad y productividad o la interrelación con otros sectores económicos y ayudas para promover el crecimiento y la consolidación de las microempresas, pequeñas y medianas empresas culturales y creativas, fomentando su competitividad y mejorando la comercialización de sus productos y servicios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y en la disposición adicional segunda de la Orden de 15 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras antes citadas, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Innovación Cultural y Museos, realizar la convocatoria anual de estas subvenciones.

En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria para el año 2020 de estas subvenciones, y en el ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se efectúa la convocatoria pública de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de apoyo a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) culturales y creativas, para el fomento de su competitividad, modernización e internacionalización, para el ejercicio 2020.

La convocatoria se articula en torno a dos líneas de proyectos:

- Línea 1: Ayudas a la introducción de nuevas tecnologías, dirigidas a la transformación de las empresas a través de las TIC y la incorporación definitiva de las pymes al ámbito digital, a través de actuaciones que mejoren su competitividad y productividad o la interrelación con otros sectores económicos.

- Línea 2: Ayudas para promover el crecimiento y la consolidación de las microempresas, pequeñas y medianas empresas culturales y creativas, fomentando su competitividad y mejorando la comercialización de sus productos y servicios.

El importe máximo de la subvención, por entidad beneficiaria, tal y como indica el apartado 5 de los correspondientes cuadros-resumen de la orden de bases reguladoras, será el siguiente:

- Línea 1: 50.000,00 €.

- Línea 2: 50.000,00 €.

Segundo. Personas beneficiarias y requisitos que deben cumplir.

Las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), ya sean individuales o sociedades, según la definición establecida en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, establecidas en cualquier estado de la Unión Europea, que presten servicios culturales y creativos como actividad principal.

No podrán ser consideradas como persona o entidad beneficiaria las Comunidades de Bienes ni las Uniones Temporales de Empresas.

Requisitos:

1. Ejercer su actividad en Andalucía a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

2. Contar con establecimiento operativo abierto en Andalucía en el momento del pago de la subvención. Se entenderá por establecimiento operativo todo lugar situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía donde una empresa realiza su actividad económica, con independencia de dónde se encuentre ubicado el domicilio social de la misma.

Tercero. Aprobación de formularios.

Se aprueban, para el ejercicio 2020, los formularios que se indican a continuación y que constan como Anexos a la presente resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación, regulados en el artículo 17 Vínculo a legislación del texto articulado aprobado por la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre), y que se considera parte integrante de la Orden de 15 de octubre de 2018.

- Formulario de solicitud (Anexo I).

- Formulario de subsanación de la solicitud (Anexo III).

- Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

- Formulario de subsanación del formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo IV).

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 15 de octubre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de apoyo a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) culturales y creativas, para el fomento de su competitividad, modernización e internacionalización (BOJA número 203, de 19 de octubre), así como el Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio Vínculo a legislación, por el que con carácter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19) (BOJA número 35, de 9 de junio).

Los conceptos subvencionables, requisitos y procedimiento de concesión serán los establecidos en la mencionada orden y decreto-ley.

Quinto. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Innovación Cultural y Museos, de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, se presentarán conforme a los formularios contenidos como Anexo I que se publican conjuntamente con la presente resolución.

2. Las solicitudes se presentarán exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/15270/datos-basicos.html

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente Resolución, previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los formularios citados anteriormente de solicitud (Anexo I), de subsanación de la solicitud (Anexo III), de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo II) y de subsanación del formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo IV) que se publican conjuntamente con la presente Resolución, se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía y en la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/15270/datos-basicos.html

3. En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente sobre Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos incorporados en el Anexo I de solicitud serán utilizados para actualizar los datos, gestionados por la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, de conformidad con lo establecido en el referido anexo.

Todo ello, sin perjuicio, en caso de resultar beneficiaria, de la obligación establecida en el artículo 24.m) Vínculo a legislación de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

Sexto. Plazo de ejecución de los proyectos.

El plazo de ejecución de los proyectos, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.e) de los cuadros-resumen de la orden reguladora, comprenderá desde el 1 de febrero de 2020 hasta la finalización del plazo de ejecución que se establezca en la resolución de concesión, sin perjuicio de su posible ampliación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

Séptimo. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con lo previsto en el apartado 16 de los cuadros resumen de la mencionada orden reguladora, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si, transcurrido este plazo, no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Octavo. Financiación.

Estas ayudas serán cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, al 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y al 20% por la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. La financiación se realizará con cargo a las partidas presupuestarias y por los importes máximos que a continuación se relacionan y su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.

La cuantía total máxima de la presente convocatoria será de 3.000.276,00 €, que se financiará con cargo a las partidas presupuestarias y anualidades siguientes:

- Línea 1: Ayudas a la introducción de nuevas tecnologías, dirigidas a la transformación de las empresas a través de las TIC y la incorporación definitiva de las pymes al ámbito digital, a través de actuaciones que mejoren su competitividad y productividad o la interrelación con otros sectores económicos:

1800170000 G/45H/77403/00 A1221082R0 2018000367

Ejercicio 2020: 1.000.276,00 €.

Importe total: 1.000.276,00 €.

- Línea 2: Ayudas para promover el crecimiento y la consolidación de las microempresas, pequeñas y medianas empresas culturales y creativas, fomentando su competitividad y mejorando la comercialización de sus productos y servicios.

1800170000 G/45H/47403/00 A1341001R0

Ejercicio 2020: 2.000.000,00 €.

Importe total: 2.000.000,00 €.

Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente, se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá de una nueva convocatoria, y que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada, con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleve a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando a todos los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Noveno. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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