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Subvenciones en materia de personas mayores

21/07/2020
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Orden de 14 de julio de 2020, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social y voluntariado, en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para el ejercicio 2020 (BOJA de 20 de julio de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE JULIO DE 2020, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, EN MATERIA DE PERSONAS MAYORES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD, COMUNIDAD GITANA, PERSONAS MIGRANTES, PERSONAS SIN HOGAR, IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS LGTBI, ACCIÓN SOCIAL Y VOLUNTARIADO, EN EL ÁMBITO DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN, PARA EL EJERCICIO 2020

Mediante Orden de 25 de abril de 2018 (BOJA núm. 82, de 30 de abril de 2018 y Corrección de errores BOJA núm. 90, de 11 de mayo de 2018), se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de adicciones, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social y voluntariado, en el ámbito de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, hoy de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

En el marco de la referida Orden se determinan las líneas concretas de subvenciones a las que resulta de aplicación y se especifica el régimen jurídico para su regulación.

En su virtud, y conforme a lo establecido en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y de acuerdo con el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 106/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación,

DISPONGO

Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.

1. Se convocan para el ejercicio 2020, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de ellas y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea:

(CUADRO OMITIDO)

En relación con la línea 11 se convoca para el ámbito territorial provincial el ámbito funcional correspondiente al ámbito de actuación descrito en la letra C) del apartado 1 del cuadro resumen, Personas sin hogar. Para el ámbito territorial autonómico, se convocan los ámbitos funcionales correspondientes a los ámbitos de actuación descritos en el cuadro resumen en las letras A) Comunidad gitana, B) Personas migrantes, y C) Personas sin hogar.

En relación con la Línea 12 se convoca dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma la realización de programas para la gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones, y dentro del ámbito provincial la realización de programas de voluntariado en el ámbito provincial o local.

En relación con la Línea 14 se convoca el ámbito funcional correspondiente a Programas para Entidades Privadas, y Mantenimiento de sedes y centros para Entidades Privadas, ambos en el ámbito territorial provincial.

En aquellos casos en los que de conformidad con las bases reguladoras existan dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, las citadas cuantías máximas se distribuyen entre dichos ámbitos en los importes que se señalan en cada una de las Líneas indicadas en la presente Orden de convocatoria. Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectúa la convocatoria, en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, dándole difusión en los mismos medios de publicidad de aquélla.

2. La presente convocatoria se circunscribe a las actuaciones cuya dotación presupuestaria se produce con cargo a recursos de la Junta de Andalucía consignados en los presupuestos para el ejercicio 2020, salvo en el caso de las Líneas 4 y 11 al consignarse créditos provenientes de la Administración General del Estado para la subvención de actuaciones en materia de Comunidad gitana y de actuaciones en el contexto del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

3. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social y voluntariado, en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, aprobadas mediante Orden de 25 de abril de 2018 (BOJA núm. 82, de 30 de abril de 2018 y Corrección de errores a la Orden, BOJA núm. 90, de 11 de mayo de 2018).

Tercero. Línea 1. Subvenciones individuales para personas mayores.

Se destinará una cuantía máxima de 429.553,94 euros, con la siguiente distribución territorial, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2020:

(CUADRO OMITIDO)

Cuarto. Línea 2. Subvenciones individuales para personas con discapacidad.

Se destinará una cuantía máxima de 347.387,30 euros, con la siguiente distribución territorial, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2020:

(CUADRO OMITIDO)

Quinto. Línea 4. Subvenciones destinadas a Entidades Locales Andaluzas para el desarrollo de programas dirigidos a la Comunidad Gitana.

Se destinará una cuantía máxima de 140.213,72 euros imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2020 a gestionar en su totalidad desde servicios centrales, siendo el objetivo de las subvenciones de esta Línea la atención a la comunidad gitana, a través de la financiación de la realización de programas o actuaciones de intervención social de carácter integral a desarrollar en el marco del Plan Integral para la Inclusión de la Comunidad Gitana de Andalucía 2017-2020.

Sexto. Línea 8. Subvenciones para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares.

De conformidad con lo establecido en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de esta Línea, se establecen las siguientes cuantías máximas para cada subvención en la presente convocatoria:

- En la modalidad de programas: 15.000 euros.

- En la modalidad de mantenimiento: 8.000 euros.

Se destinará una cuantía máxima de 97.780,06 euros con la siguiente distribución funcional, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2020:

(CUADRO OMITIDO)

Séptimo. Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para programas de acción social.

Se destinará una cuantía máxima de 1.361.760,30 euros, con la siguiente distribución territorial y funcional, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2020:

(CUADRO OMITIDO)

Octavo. Línea 12. Subvenciones para programas para la promoción, sensibilización y formación sobre voluntariado y para la gestión de Centros de Recursos para el Voluntariado y las Asociaciones.

Conforme al apartado 5.a) del Cuadro Resumen correspondiente a esta Línea, se establecen como cuantía máxima para la presente convocatoria las siguientes cantidades:

- Para el ámbito de competitividad de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la modalidad centro de recursos: 10.000 euros.

- Para el ámbito de competitividad provincial para la modalidad de programas: 4.000 euros.

De conformidad con lo establecido en el apartado 5.c)1.º “Gastos subvencionables”, en el punto 7, la cuantía máxima del seguro será de 4 euros por persona voluntaria y año.

Se destinará una cuantía máxima de 307.000,00 euros, con la siguiente distribución territorial y funcional, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2020:

(CUADRO OMITIDO)

Noveno. Línea 14. Subvenciones institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de las personas mayores.

De conformidad con lo establecido en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de esta Línea, se establecen las siguientes cuantías máximas para cada subvención en la presente convocatoria:

- En la modalidad de programas: 10.000 euros.

- En la modalidad de mantenimiento: 10.000 euros.

Se destinará una cuantía máxima de 178.816,63 euros, con la siguiente distribución territorial y funcional, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2020:

(CUADRO OMITIDO)

Décimo. Actuaciones subvencionables.

En la modalidad “Programas” de las Líneas 4, 8, 11, 12 y 14, sólo podrán financiarse en la presente convocatoria las actuaciones subvencionables definidas para cada una de dichas Líneas en el Anexo A de esta Orden, de acuerdo con el apartado 2.a) del Cuadro Resumen de cada una de ellas.

Undécimo. Créditos adicionales.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 10.d) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 5.4 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la presente convocatoria podrá ser ampliada con una cuantía adicional total de hasta 42.000,00 euros en la Línea 12 y de hasta 37.219,94 € euros en la Línea 8.

Asimismo podrá ser ampliada en una cuantía adicional de 643.468,70 euros en la Línea 11, para desarrollar actuaciones dirigidas a la población migrante, personas sin hogar, comunidad gitana y mujeres que han estado bajo medidas de protección de menores, recogidas en el en el Anexo A de la presente orden, en el contexto del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

La aplicación de dichas cuantías adicionales a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de estas cuantías adicionales queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

La declaración de créditos disponibles, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para la presentación de nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para adoptar y notificar la resolución.

Duodécimo. Solicitudes y plazos de presentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas:

- Para las Líneas 1 y 2:

• A la persona titular de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

- Para la Línea 4:

• A la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

- Para la Línea 8:

• A la persona titular de la Dirección General de Violencia de Género, Igualdad de Trato y Diversidad de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

- Para la Línea 11:

• A la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación para solicitudes presentadas por entidades en el ámbito autonómico.

• A la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para solicitudes presentadas por entidades en el ámbito provincial o local.

- Para la Línea 12:

• A la persona titular de la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para las solicitudes de entidades para centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones.

• A la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para solicitudes de entidades en el ámbito provincial o local.

- Para la Línea 14:

• A la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para solicitudes presentadas por entidades en el ámbito provincial o local.

2. Las solicitudes anteriores podrán presentarse en los lugares indicados en el apartado 10.c) del cuadro resumen de cada línea aprobado mediante la Orden de 25 de abril de 2018. Preferentemente, las solicitudes se presentarán en la Ventanilla Electrónica de la administración de la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/veauni_vea-web/faces/vi/inicioOrganismo.xhtml

Puede igualmente presentarse en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la siguiente dirección: https://www.juntadeandalucia.es/servicios.html

Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 25 de abril de 2018 anteriormente referenciada, se podrán obtener en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la siguiente URL:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliacion.html

en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la sede de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y en las sedes de sus correspondientes Delegaciones Territoriales.

3. La utilización del formulario Anexo I de solicitud tendrá carácter obligatorio, debiendo las personas o entidades solicitantes ajustarse a los mismos, de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las Bases Reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente Orden de Convocatoria.

Decimotercero. Notificación y publicación.

1. De conformidad con el apartado 19 de los Cuadros Resumen aprobados mediante la Orden de 25 de abril de 2018, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en los términos del artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la página web de esta Consejería en la dirección:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliacion.html

En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán en el lugar indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.

Decimocuarto. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones tendrán por objeto la financiación de actuaciones que se describen en el apartado 2.a) del cuadro resumen de cada una de la líneas de las bases reguladoras, de acuerdo con las actuaciones subvencionables establecidas en el Anexo A de la convocatoria.

2. Los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la subvención serán los recogidos en apartado 4 del cuadro resumen de cada una de la líneas de las bases reguladoras.

3. Las solicitudes serán evaluadas según los criterios objetivos recogidos en el apartado 12 del cuadro resumen de cada una de la líneas de las bases reguladoras.

4. De conformidad con lo previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de cada una de la líneas de las bases reguladoras, está prevista la posibilidad de reformulación de las solicitudes, salvo para las Lineas 1 y 2 en las que no cabe la reformulación.

5. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los recogidos en apartado 13 del cuadro resumen de cada una de la líneas de las bases reguladoras. El plazo máximo para resolver será de tres meses a partir del día siguiente al de finalización para la presentación de solicitudes, de acuerdo con el apartado 16 del cuadro resumen de cada una de la líneas de las bases reguladoras.

6. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoquinto. Tramitación de urgencia.

Debido a la importante atención que se presta a través de las presentes líneas de subvenciones a los sectores de la población andaluza caracterizados por su especial vulnerabilidad, y la urgente necesidad de satisfacer esta asistencia, existen importantes razones de interés público que aconsejan acordar la aplicación al presente procedimiento de subvenciones la tramitación de urgencia. Así pues, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se reducirán para la presente convocatoria a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones al amparo de la Orden de 25 de abril de 2018, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Decimosexto. Devolución a iniciativa del perceptor.

La persona beneficiaria puede proceder, sin previo requerimiento de la Administración, a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante la presentación de la correspondiente comunicación a través del Registro Electrónico de la Junta de Andalucía, a efectos del cálculo de los intereses de demora por éste y de la obtención de los correspondientes documentos de pago.

Decimoséptimo. Entrada en vigor.

La eficacia de la presente Orden se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, antes referida.

(ANEXOS OMITIDOS)

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