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Ayuda extraordinaria

20/07/2020
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Orden SSC/39/2020, de 14 de julio, por la que se establece una ayuda extraordinaria de las previstas en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, dirigida a perceptores de renta de ciudadanía con menores a su cargo (BOR de 17 de julio de 2020) Texto completo.

ORDEN SSC/39/2020, DE 14 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECE UNA AYUDA EXTRAORDINARIA DE LAS PREVISTAS EN EL REAL DECRETO LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19, DIRIGIDA A PERCEPTORES DE RENTA DE CIUDADANÍA CON MENORES A SU CARGO

I. Ante la situación de emergencia de salud pública y pandemia internacional, el Gobierno adoptó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogado sucesivas veces por los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de 10 de abril, 492/2020, de 24 de abril, 514/2020, de 8 de mayo y Real Decreto 537/2020, de 23 de mayo.

Por su parte, el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo Vínculo a legislación, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, con el objetivo de proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un rebote en la actividad, articula una serie de medidas de apoyo a trabajadores, familias y colectivos vulnerables, que se ven particularmente afectados por las circunstancias actuales. Así, se refuerza en 300 millones de euros el presupuesto del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para financiar un Fondo Social Extraordinario para hacer frente a las consecuencias sociales del COVID-19, mediante transferencias a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla para financiar las prestaciones básicas de los correspondientes servicios sociales.

Este Fondo, como el propio texto indica, podrá destinarse a la financiación de proyectos y a las contrataciones laborales necesarias para el desarrollo de determinadas prestaciones, entre las que se encuentra la de "ampliar la dotación de las partidas destinadas a garantizar ingresos suficientes a las familias, para asegurar la cobertura de sus necesidades básicas, ya sean estas de urgencia o de inserción".

II. La Comunidad Autónoma de la Rioja tiene competencia exclusiva en materia de "Asistencia y servicios sociales"; "Desarrollo comunitario, Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes, tercera edad y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación. Orientación y planificación familiar; y Protección y tutela de menores", de conformidad con los artículo 8. Uno. 30, 31 y 32 respectivamente del Estatuto de Autonomía de La Rioja.

La Ley 4/2017, de 28 de abril Vínculo a legislación, por la que se regula la Renta de Ciudadanía de La Rioja, determina las condiciones de acceso y disfrute del derecho subjetivo a la renta de ciudadanía, destinada a cubrir las necesidades básicas de quienes se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.

III. La Renta de Ciudadanía está destinada a personas que se encuentran en situación o riesgo de exclusión social. Se configura como la última red de protección social.

Los perceptores de la prestación de Renta de Ciudadanía, disponen de unos ingresos mensuales que oscilan entre el 100% del IPREM para una unidad de convivencia de dos personas y el 125% del IPREM, para las unidades de convivencia de cuatro o más miembros. Es decir, entre 537,84 y 672,30 euros mensuales.

Algunos perceptores han visto agravada su situación con la crisis del COVID-19, por ejemplo, las que han perdido el empleo a tiempo parcial que compatibilizaban con la percepción de la Renta de Ciudadanía, o lo han tenido que dejar, especialmente los hogares monoparentales, para poder atender al cuidado de sus hijos tras el cierre de colegios y no disponer de red familiar de apoyo.

Los perceptores de la Renta de Ciudadanía con menores a cargo, están muy por debajo del umbral de pobreza relativa y esta pandemia les ha hecho aún más vulnerables, y dentro de éstas, la situación se hace especialmente difícil para las familias monoparentales.

IV. Por todo ello, la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía considera necesario otorgar un apoyo adicional, extraordinario y no consolidable a las familias que se encuentran en situación o riesgo de exclusión social en las que hay menores a su cargo. Esta orden debe servir como un instrumento adicional para luchar contra la pobreza infantil, que es uno de los ejes estratégicos de este Gobierno.

Por todo lo expuesto, y previos los informes de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, de la Dirección General de Control Presupuestario y de la Intervención Delegada, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer una ayuda extraordinaria y no consolidable para paliar los efectos de carácter social derivados de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Artículo 2. Beneficiarios.

Esta ayuda será percibida por quienes en el momento de la declaración del estado de alarma en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, eran perceptores de la renta de ciudadanía y tuviesen menores a su cargo.

Artículo 3. Cuantía.

El importe de la ayuda a percibir se fija en función del número de hijos menores a cargo del perceptor a fecha 14 de marzo de 2020, y se incrementará en los casos de familias monoparentales, según se detalla:

- Familias con un hijo menor a cargo 300 euros. Si es monoparental 400 euros

- Familias con dos hijos menores a cargo 400 euros. Si es monoparental 500 euros

- Familias con tres o más hijos menores a cargo 500 euros. Si es monoparental 600 euros

Artículo 4. Familia monoparental.

A efectos de lo previsto en la presente orden se considera familia monoparental a la unidad de convivencia independiente constituida exclusivamente por un único progenitor y sus hijos.

Artículo 5. Reconocimiento y pago.

1. La ayuda se reconocerá de oficio por la Dirección General competente en renta de ciudadanía a los beneficiarios definidos en la presente Orden.

2. El pago se efectuará de una sola vez, dentro del ejercicio en curso.

Disposición transitoria única. Solicitudes de renta de ciudadanía en tramitación.

Percibirán esta ayuda quienes hubiesen solicitado la renta de ciudadanía con anterioridad a la publicación de esta Orden, si resultaren beneficiarios de la renta de ciudadanía y tuvieren hijos menores a su cargo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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