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El Supremo reconoce la nacionalidad por residencia a un exmilitar argelino que huyó en helicóptero de su país a Ibiza

17/07/2020
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La Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) del Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por un exteniente argelino que huyó en junio de 1998 desde su país a Ibiza a bordo de un helicóptero militar, y ha reconocido su derecho a obtener la nacionalidad española por razón de residencia.

MADRID, 16 (EUROPA PRESS)

El alto tribunal anula así la sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó el recurso del exmilitar contra las resoluciones, de mayo de 2013 y febrero de 2015, del director general de los Registros y del Notariado por las que le fue denegada la solicitud de concesión de la nacionalidad.

Las resoluciones administrativas denegaron la solicitud porque el recurrente no había aportado todos los documentos exigidos para la tramitación del expediente, entre ellos los certificados de nacimiento y el de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizados.

Pero el Supremo establece como doctrina en su sentencia que la imposibilidad de aportación de la documentación expresada "no puede implicar, necesariamente, el rechazo de la solicitud de concesión de nacionalidad por razón de residencia, por cuanto habrán de ponderarse, en conjunto, todas las circunstancias que concurran en el solicitante de la nacionalidad puestas de manifiesto por el mismo o aportadas de oficio por la Administración, con la finalidad de poder justificar 'buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española'".

En ese sentido, la Sala valora esas circunstancias y considera que debe reconocerse la nacionalidad pedida por concurrir buena conducta cívica e integración en la sociedad española del solicitante. Recuerda la sentencia que esta persona entró en España el 7 de junio de 1998 a bordo de un helicóptero militar huyendo de su país, donde contaba con la graduación de teniente, y desertó de su base aérea, sita en Blida (Argelia), aprovechando unas maniobras militares.

EMPADRONAMIENTO Y PERMISO DE RESIDENCIA

No hay constancia de que, desde aquella fecha, haya abandonado la isla de Ibiza, lugar en el que aterrizó y en el que, desde entonces, reside, pues así consta en su empadronamiento municipal desde el 25 de abril de 2006, al tiempo que acredita vivienda habitual desde al menos ese año y justifica el abono de los gastos de mantenimiento.

El exmilitar argelino obtuvo permiso de residencia el 3 de febrero de 1999, permiso que se convirtió en permanente desde el 6 de mayo de 2004, habiendo sido sucesivamente renovado y siendo la última renovación de 30 de enero de 2018.

La sentencia del Supremo recuerda además que ha trabajado ininterrumpidamente en Ibiza desde septiembre de 1999, lo que acredita su informe de vida laboral, en el que constan más de 16 años de cotización a la Seguridad Social con multitrabajo para una empresa turística (como fijo discontinuo) así como para la Cruz Roja de Ibiza. Además, ha aportado declaración tributaria correspondiente al IRPF.

El recurrente también tiene su certificación original de nacimiento, que tuvo lugar en Orán el 25 de abril de 1969, debidamente traducida del francés, y la sentencia de la Audiencia Nacional reconoce las especiales dificultades que pudo tener para obtener el certificado de antecedentes penales en Argelia y el certificado de nacimiento debidamente legalizado, explican los magistrados.

Asimismo, el alto tribunal recuerda que la propia Audiencia Nacional no hizo "ninguna objeción respecto de que la buena conducta podría fundamentar la denegación de la nacionalidad", como se desprende de las certificaciones de la Cruz Roja de Ibiza, de la certificación policial de una cancelación de antecedentes policiales, el 'contundente' informe del Ministerio Fiscal así como de la juez encargada del Registro Civil, que no se opusieron a la concesión de la nacionalidad y que no apreciaron deficiencia alguna en la documentación presentada durante la tramitación en el Registro Civil de Ibiza.

Por todo ello, el Supremo realiza una valoración positiva sobre la concurrencia de buena conducta cívica del recurrente y sobre su integración en la sociedad española. "Una ponderación de todas las circunstancias expresadas debería haber conducido a la anterior conclusión y no considerar las exigencias reglamentarias de documentación como elemento insalvable", indica la sentencia.

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