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Acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales

17/07/2020
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Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública (DOGC de 16 de julio de 2020). Texto completo.

DECRETO 69/2020, DE 14 DE JULIO, DE ACREDITACIÓN, CONCIERTO SOCIAL Y GESTIÓN DELEGADA EN LA RED DE SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PÚBLICA.

El artículo 166 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que incluye, entre otros, la regulación y la ordenación de la actividad de servicios sociales, y la regulación y la ordenación de las entidades, los servicios y los establecimientos públicos y privados que prestan servicios sociales en Cataluña.

En uso de esta competencia se aprobó la Ley 12/2007, de 11 de octubre Vínculo a legislación, de servicios sociales, que en el artículo 2 configura un sistema público de servicios sociales, articulado a partir de una cartera de servicios sociales, integrado por los servicios sociales de titularidad pública y los de titularidad privada acreditados y concertados por la Administración. Todos estos servicios configuran conjuntamente la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

El artículo 3.11 Vínculo a legislación del Decreto 1/2018, de 19 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias las políticas de servicios, prestaciones y protección sociales.

Uno de los principios rectores del Sistema Público de Servicios Sociales de Cataluña es la promoción y la mejora continua de la calidad de los servicios, que toma como referencia el concepto de calidad de vida y vela para que los servicios y los recursos se adapten a las necesidades sociales y al desarrollo de la comunidad. La calidad de los servicios, de acuerdo con los artículos 70 Vínculo a legislación, 82 Vínculo a legislación y 83 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, además de ser un principio rector, es un derecho de las personas usuarias y la población en general, que obliga tanto a las administraciones públicas como a las personas profesionales y las entidades proveedoras de los servicios sociales. Esta calidad se garantiza mediante un sistema de acreditación de las entidades proveedoras. El modelo de acreditación se configura para garantizar que las entidades proveedoras cumplen con los estándares de calidad exigidos para formar parte de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública en cada una de las tipologías de servicios sociales. Corresponde al Gobierno establecer los criterios y los estándares mínimos y óptimos de calidad y los mecanismos de evaluación y de garantía del cumplimiento de los criterios en el marco del Plan estratégico de servicios sociales.

Por otra parte, la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero Vínculo a legislación de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, establece unos regímenes de contratación particular para los servicios sociales y otros servicios específicos, y reconoce una amplia libertad a los estados miembros para establecer el régimen jurídico que consideren más adecuado a la naturaleza y finalidad de estos servicios, un régimen que puede ser tanto de naturaleza contractual como no contractual, de acuerdo con los principios de publicidad, libre concurrencia y no discriminación.

De acuerdo con lo que prevé la mencionada Directiva, el Decreto ley 3/2016, de 31 de mayo Vínculo a legislación, de medidas urgentes en materia de contratación pública, establece que los servicios sociales se pueden gestionar mediante las fórmulas no contractuales de gestión delegada y concierto social, y que se entiende como tales la prestación de servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, de titularidad pública en el primer caso o de titularidad privada en el segundo, mediante entidades privadas, con financiación, acceso y control públicos de acuerdo con los principios de atención personalizada e integral, arraigo de la persona en el entorno social, y elección de la persona y continuidad en la atención y la calidad. Por eso, se pueden establecer como requisitos, cláusulas, medidas de preferencia o medidas de discriminación positiva, criterios sociales, de calidad, de experiencia y trayectoria acreditada, y los que se determinen reglamentariamente. También, en el marco de la normativa mencionada, se ajustan las exigencias de solvencia técnica, económica y financiera de manera proporcional al objeto del concierto social y las gestiones delegadas, de manera que se facilita la concurrencia y la libre participación de las pequeñas y medianas empresas. El Decreto ley fue validado por el Parlamento de Cataluña mediante la Resolución 250/XI. Asimismo, el Parlamento aprobó que se tramitaría como proyecto de ley. En cualquier caso, esta disposición reglamentaria que desarrolla el Decreto ley se ajustará expresamente a la normativa con rango legal que se pueda dictar con posterioridad.

En el mismo sentido, el artículo 11.6 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se invierten al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, dispone que queda excluida de esta Ley la prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que se realice sin necesidad de suscribir contratos públicos, mediante, entre otros sistemas, la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que este sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación. La disposición adicional 49 de la mencionada Ley prevé que las comunidades autónomas, en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas, legislen articulando instrumentos no contractuales para prestar servicios públicos destinados a satisfacer necesidades de carácter social.

Según la Ley 16/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, la simplificación de la actividad administrativa debe servir para mejorar los procedimientos regulados por la normativa sectorial de manera que, sin renunciar a la protección del interés general, la reducción de plazos y el aumento de la eficiencia de recursos en los procedimientos de autorización y control de las actividades económicas repercutan de manera directa en la reducción de costes para las empresas. La Ley mencionada pretende impulsar un cambio de modelo de relación entre las empresas y la Administración que facilite la actividad económica, deposite la confianza en el empresariado y, a la vez, reduzca el exceso de cargas y trámites burocráticos.

De acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se deben dar unos requerimientos objetivos para que la actividad pública se lleve a cabo en las mejores condiciones y garantice unos servicios públicos de calidad. En este sentido, se hace pública la información necesaria para que la ciudadanía pueda evaluar la gestión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y, en nombre de la buena administración, se establecen unos estándares mínimos de calidad y se definen las condiciones de acceso a los servicios y los derechos y deberes de las personas usuarias y de la Administración, así como un sistema de evaluación permanente de los servicios, con el reconocimiento del derecho de la ciudadanía de formular propuestas y sugerencias.

En este marco normativo, este Decreto responde a la necesidad de regular el régimen jurídico de la acreditación de entidades de servicios sociales privadas exigible para ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y también de establecer el régimen jurídico del concierto social y la gestión delegada como sistema de provisión de los servicios sociales de la mencionada Red. Este sistema garantiza que las entidades de servicios sociales reúnan los estándares de calidad exigibles de manera que, con financiación, acceso y control públicos, y de acuerdo con los principios de transparencia, publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, se pueda dar una respuesta eficaz, ágil y adecuada y de calidad a las necesidades de atención personalizada e integral de las personas, y al mismo tiempo dotar de seguridad jurídica y de estabilidad al sector y del necesario reconocimiento laboral y social de los profesionales.

Este Decreto consta de 30 artículos distribuidos en tres capítulos: el primero establece disposiciones generales, el segundo regula la acreditación de las entidades proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y el tercer capítulo prevé el régimen jurídico del sistema de provisión de los servicios de la mencionada Red mediante el concierto social y la gestión delegada; también consta de tres disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y cuatro disposiciones finales.

Este Decreto se ha tramitado según lo dispuesto por el artículo 59 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y se ha sometido al informe del Consejo General de Servicios Sociales, al informe de la Comisión de Gobierno Local y al dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.

Este Decreto se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, según los cuales las administraciones públicas, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, deben actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Por todo lo que se ha expuesto, a propuesta del consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Este Decreto tiene por objeto regular el régimen jurídico de la acreditación de las entidades de servicios sociales privadas para ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública. Asimismo, prevé el régimen jurídico de la provisión de los servicios de la mencionada Red mediante el concierto social y la gestión delegada, al amparo de los cuales estas entidades pueden prestar servicios sociales a la población con financiación, acceso y control públicos.

Artículo 2

Definiciones

2.1 La acreditación es el resultado de un procedimiento de evaluación de los servicios sociales que una entidad de servicios sociales privada presta a la población, con la finalidad de reconocer que cumple los estándares de calidad y el resto de requisitos exigidos para cada tipología de servicio de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública. La acreditación garantiza la consecución de unos estándares de calidad superiores a los exigidos para iniciar la prestación del servicio e inscribirlo en el Registro de entidades, servicios y establecimientos de servicios sociales, que es un requisito indispensable para ser proveedor de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, y la correcta prestación del servicio público.

2.2 El concierto social es el sistema de provisión de los servicios sociales mediante el cual los servicios sociales de titularidad privada pasan a formar parte de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

2.3 La gestión delegada es el sistema de provisión de los servicios sociales mediante el cual los servicios sociales de titularidad pública son gestionados por las entidades de servicios sociales privadas y pasan a formar parte de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

Artículo 3

Principios y garantías de los procedimientos

3.1 Las administraciones públicas deben garantizar los principios de libre concurrencia y no discriminación, así como los principios de celeridad, eficacia y eficiencia en la tramitación de los procedimientos de acreditación, concierto social y gestión delegada, que se deben impulsar de oficio en todos los trámites y con medios electrónicos, además de cumplir la normativa aplicable en materia de publicidad, transparencia y bueno gobierno.

3.2 Las entidades de servicios sociales privadas quedan obligadas a relacionarse con las administraciones públicas competentes a través de medios electrónicos con el fin de efectuar cualquier trámite referente a los procedimientos regulados en este Decreto.

3.3 Las administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales deben garantizar la confidencialidad y el derecho de protección de los datos personales, el derecho a la propiedad intelectual y el secreto comercial de acuerdo con la normativa aplicable en estas materias.

Artículo 4

Administraciones públicas competentes

4.1 Corresponde al departamento de la Generalidad de Cataluña competente en materia de servicios sociales la acreditación de las entidades de servicios sociales privadas para ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

4.2 Están facultadas para tramitar y formalizar conciertos sociales y gestiones delegadas las administraciones públicas de Cataluña que dispongan de competencias legalmente o reglamentariamente atribuidas para la prestación de servicios sociales a la población.

Artículo 5

Entidades proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública

5.1 Pueden ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, mediante conciertos sociales y gestiones delegadas, las entidades de servicios sociales privadas legalmente constituidas, de los estados miembros de la Unión Europea, que estén previamente acreditadas para prestar servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

5.2 Asimismo, están facultadas para ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, mediante conciertos sociales y gestiones delegadas, las entidades de servicios sociales privadas legalmente constituidas, de un estado que no pertenezca a la Unión Europea de acuerdo con lo que prevén la ley, los tratados internacionales correspondientes o, en su defecto, según el principio de reciprocidad, que estén previamente acreditadas para prestar servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

Artículo 6

Calidad de los servicios sociales

6.1 La calidad de los servicios sociales, su promoción y mejora, es un derecho básico de la población y se extiende a todas las actuaciones dirigidas a las personas usuarias del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

6.2 El departamento de la Generalidad de Cataluña competente en materia de servicios sociales impulsa la promoción y la mejora continua de la calidad de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, se encarga de informar y hacer difusión de las novedades pertinentes en este ámbito y vela para que todas las entidades proveedoras cumplan los estándares de calidad requeridos. Corresponde a la unidad directiva en materia de acreditación de este departamento competente hacer el seguimiento y la evaluación de la aplicación de los estándares de calidad exigibles para cada tipología de servicio social y proponer a la persona titular del departamento competente, de manera motivada, la modificación de los estándares dentro del proceso de mejora continua de la calidad de la mencionada Red.

6.3 La mejora continua de la calidad de los servicios de la Red de servicios sociales de atención pública se debe impulsar y desarrollar a partir del contenido y los requisitos mínimos, funcionales y materiales establecidos por la normativa vigente para iniciar la prestación del servicio e inscribirlo en el Registro de entidades, servicios y establecimientos de servicios sociales.

6.4 La atención de las personas usuarias de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública se debe regir por los principios de atención personalizada e integral, de arraigo de la persona en el entorno social, elección de la persona y continuidad en la atención y la calidad. Se debe priorizar la continuidad en la atención de las personas ya atendidas y la atención urgente en las situaciones de más vulnerabilidad o urgencia social que no pueden esperar el turno ordinario. Asimismo, se debe procurar una distribución equitativa, entre las entidades proveedoras del territorio, en el acceso de las personas que acrediten necesidades especiales de atención.

6.5 Las entidades sociales, para ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, deben disponer de un sistema de gestión de la calidad que refleje el cumplimiento de los estándares de calidad mínimos e indispensables, así como de un sistema de evaluación continua de la calidad del servicio que prestan.

6.6 Los estándares de calidad mínimos e indispensables que deben reflejarse en el sistema de gestión de la calidad son los siguientes:

a) Estándares de calidad en la atención a la persona y en la gestión del servicio.

Las entidades que se quieran acreditar como proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública para dar respuesta a las necesidades de las personas usuarias y ofrecerles una adecuada calidad de vida, deben disponer de lo siguiente:

a.1) El registro de personas usuarias.

a.2) El expediente de atención individual actualizado permanentemente. Debe incluirse el plan de atención individual elaborado junto con la persona usuaria y, si procede, sus familiares, en donde consten los objetivos que se pretende obtener, los recursos a utilizar, los profesionales implicados y la frecuencia de revisión y evaluación, con el fin de valorar el grado de consecución de los objetivos fijados.

a.3) La Carta de servicios en que se explicite los compromisos a obtener en cada servicio en términos de eficacia, calidad y satisfacción de las personas usuarias.

a.4) Los protocolos que contengan las actuaciones que se deben llevar a cabo para prestar el servicio correctamente y fomentar la participación de las personas usuarias en el servicio. El personal debe conocer estos protocolos y tener-los a su disposición. Los protocolos, como mínimo, deben hacer referencia a los aspectos del proceso asistencial siguientes:

a.4.1) Acogida de las personas usuarias de los servicios:

- Información a las personas usuarias y a sus familias o representantes legales sobre sus derechos y deberes y las características clave del servicio.

- Valoración inicial integral de las necesidades de la persona usuaria y la identificación de las áreas prioritarias de intervención.

- Identificación de los canales de comunicación entre los diferentes agentes implicados en la prestación del servicio y la persona usuaria y su entorno.

- Asignación de un profesional de referencia a la persona usuaria.

a.4.2) Estancia al servicio de las personas usuarias:

- Recogida de información esencial sobre la persona usuaria y el entorno social que permita identificar sus necesidades y garantizar una buena prestación del servicio.

- Sistema para elaborar, actualizar y evaluar el plan de atención.

- Desarrollo del trabajo interdisciplinario.

- Coordinación con otros agentes de la comunidad.

- Evaluación de la percepción y la satisfacción sobre el servicio recibido.

- Protocolo de actuación en caso de que durante la prestación del servicio se produzca alguna situación de necesidad, de riesgo para la seguridad y salud, y de emergencia o de urgencia vital que requiera una atención especial.

a.4.3) Baja del servicio:

- Mecanismo de derivación en caso de baja del servicio con el fin de garantizar el contínuum asistencial.

b) Estándares de calidad en la organización y el personal.

Las entidades que se quieran acreditar como proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública deben disponer de los estándares que permitan comprobar la consecución de objetivos y efectuar propuestas de mejora que impliquen el progreso en la prestación del servicio, de acuerdo con la relación siguiente:

b.1) Organización del servicio:

- Protocolos sobre otros procesos necesarios para prestar el servicio adecuadamente.

- Acuerdos de coordinación con los agentes de la comunidad, con el fin de obtener los objetivos del servicio.

- Códigos deontológicos de las diferentes áreas profesionales implicadas en los servicios, disponibles y consultables por el equipo profesional.

- Indicadores sobre los aspectos indispensables de la gestión del servicio, los cuales quedan recogidos en un cuadro de mandos.

- Persona de referencia, dentro del equipo de profesionales del servicio, que impulse y gestione el cumplimiento de las políticas de calidad.

- Protocolo para mejorar la accesibilidad al servicio desde el punto de vista de la infraestructura, los horarios de atención y las formas de comunicación.

- Protocolo para que los profesionales puedan efectuar aportaciones con el fin de mejorar el servicio.

b.2) Organización del personal:

- Protocolo para promover la correcta acogida de los nuevos profesionales en la organización y para facilitar una buena adaptación al servicio.

- Descripción de los puestos de trabajo.

- Programa de formación continua para mejorar las competencias profesionales, que debe basarse en una detección periódica de necesidades formativas.

- Estrategia organizativa para promocionar la estabilización de las plantillas de los profesionales.

- Protocolo para que los profesionales puedan evaluar la percepción, la satisfacción y el clima laboral respecto del servicio.

- Manual de organización de régimen interior.

- Registro actualizado del personal que incluya los datos siguientes: nombre y apellidos, categoría profesional, titulación y especialidad, si procede, cargo, dedicación horaria y dirección.

- Organigrama en que se detallen los servicios asistenciales, administrativos y de mantenimiento. Este organigrama debe especificar la identidad de los responsables de los servicios y la de las personas que forman parte de cada servicio.

- Horario de funcionamiento que acredite que el servicio está garantizado dentro del horario establecido para cada tipología del servicio.

- Identificación de las personas responsables: el servicio deberá contar, como mínimo, con un responsable asistencial y un responsable económico financiero. Estos serán los responsables últimos de la asistencia prestada.

- Equipo asistencial multidisciplinar básico, capacidad para la atención a los usuarios de acuerdo con los requerimientos de las diferentes tipologías de servicio, las titulaciones, las ratios y las condiciones laborales adecuadas y una experiencia demostrable mínima de dos años.

- Registro actualizado del personal asistencial directo que contenga el nombre y los apellidos, la categoría profesional, la titulación, la especialidad y el cargo.

- Plan de igualdad sobre la situación laboral de las mujeres y los hombres que forman parte de la plantilla, donde se reflejen la evaluación de la política salarial, los procesos de acceso y promoción, los sistemas de formación y la cultura laboral, con el fin de demostrar que no existen situaciones de desigualdad que puedan vulnerar los derechos laborales de las trabajadoras.

- Plan de inserción laboral para personas con discapacidad que favorezca la cobertura de puestos de trabajo vacantes con personas con dificultades de inserción según el porcentaje establecido por la normativa vigente.

- Programa de formación continuada que disponga anualmente de acciones formativas para capacitar los trabajadores y trabajadoras para el ejercicio de sus tareas diarias en el centro, que responda a las necesidades cambiantes del mercado laboral, que permita a los trabajadores evolucionar profesionalmente y cualificarse a lo largo de su vida laboral.

- Servicio propio o ajeno de prevención de riesgos laborales que dé cumplimiento a la normativa vigente en este ámbito.

c) Estándares de calidad en la estructura, instalaciones y equipamientos.

Las entidades que se quieran acreditar como proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública deben disponer de la infraestructura idónea según la tipología de servicio social, de las medidas de autoprotección destinadas a controlar el riesgo, de capacidad para dar respuesta adecuada a las emergencias, y de los medios y recursos tecnológicos necesarios para ejercer sus funciones. En este sentido, deben disponer de la documentación y medios siguientes:

- Protocolo sobre el cumplimiento de la normativa aplicable según la tipología de servicio para ejercer la actividad.

- Plan de autoprotección.

- Plan de mantenimiento de las instalaciones del edificio y de las empresas especializadas que lo ejecuten.

- Protocolo de limpieza de las instalaciones del edificio donde se desarrolla el servicio.

- Certificados de las inspecciones y revisiones obligatorias según los tipos de instalaciones.

- Seguros obligatorios correspondientes.

- Instalaciones y espacios que favorezcan la intimidad de las personas usuarias (tanto acústica como visualmente).

- Recursos TIC necesarios (redes, dispositivos electrónicos, software y hardware) para desarrollar y optimizar el trabajo del personal y para mejorar el servicio a las personas usuarias.

- Medios auxiliares necesarios para desarrollar correctamente las tareas asistenciales en un número adecuado a la cantidad de personas usuarias.

- Medios para asegurar la conservación y la disponibilidad de la información necesaria para desarrollar correctamente el proceso asistencial.

6.7 El sistema de evaluación continua debe permitir identificar las necesidades de mejora y llevar a cabo las correspondientes acciones correctivas. La evaluación se debe realizar con la periodicidad mínima de un año y tanto el sistema como los resultados deben quedar a disposición del departamento competente en materia de servicios sociales, que la puede requerir en cualquier momento.

El sistema de evaluación continua debe comprender las herramientas siguientes:

a) Instrumentos y estrategias para evaluar la satisfacción y la percepción de las personas usuarias y la de sus familiares.

b) Instrumentos para atender y dar respuesta de manera ágil a las sugerencias y las reclamaciones de las personas usuarias y sus familiares. Además, crear y mantener actualizado un registro donde se anotarán las sugerencias, las reclamaciones recibidas y la respuesta dada.

c) Indicadores sobre los aspectos indispensables de la atención a las personas, los cuales quedan recogidos en un cuadro de mandos.

d) Un documento donde se concreten las acciones correctivas que se han llevado a cabo para mejorar el servicio, que recoja el seguimiento efectuado y la evaluación del impacto que han tenido en el servicio.

e) Una memoria, elaborada anualmente, que incluya el grado de cumplimiento de los estándares de calidad fijados y la evaluación de las acciones de mejora llevadas a cabo.

f) Un protocolo sobre el cumplimiento de la normativa relativa a la protección de datos y garantía de los derechos digitales.

g) Un protocolo sobre el cumplimiento de la normativa relativa a la transparencia.

Artículo 7

Inspección y control

7.1 Las entidades de servicios sociales privadas acreditadas que son proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública están sujetos al control de carácter financiero y de calidad, y a las funciones inspectoras y sancionadoras de las administraciones públicas competentes, en especial, en materia de servicios sociales.

7.2 Para mantener la condición de proveedoras, las entidades de servicios sociales privadas deben disponer de la acreditación preceptiva y se deben ajustar en todo momento a las previsiones, las condiciones y los criterios que establezca la administración pública competente en materia de servicios sociales. Deben tener a disposición de la administración pública competente la información funcional, la asistencial, la económica y la estadística, así como los indicadores de gestión y cualquier otra documentación que se determine en la convocatoria correspondiente y en la normativa aplicable para efectuar el seguimiento de la buena prestación de los servicios sociales.

7.3 Asimismo, las entidades proveedoras deben presentar, a requerimiento de la administración competente, una auditoría contable en donde se pueda exigir legalmente, de acuerdo con la normativa aplicable, los términos fijados en la convocatoria pública de provisión del servicio correspondiente.

7.4 Corresponde a la unidad directiva de cada administración o ente público competente según la tipología del servicio social hacer el seguimiento de la adecuada provisión de los servicios y proponer, si procede, medidas correctoras en la prestación de los servicios o el inicio de un procedimiento sancionador en materia de servicios sociales.

Capítulo II

Acreditación de las entidades de servicios sociales privadas para ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública

Artículo 8

Requisitos de acreditación

8.1 Para obtener la acreditación como proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, las entidades de servicios sociales privadas interesadas deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Disponer de suficiente solvencia económica y financiera, consistente en un patrimonio neto o fondos propios positivos o ratio positiva entre los activos y pasivos. La solvencia económica y financiera se debe acreditar mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro oficial en donde deba estar inscrita legalmente o, en el supuesto de no ser exigible legalmente esta inscripción, se puede acreditar mediante la aportación de cualquier otra documentación que se considere apropiada, como libros de inventarios, libros de cuentas o, si procede, de seguros de indemnización de riesgos profesionales o planos de viabilidad previstos. También se puede acreditar mediante la solvencia y los medios de otras entidades acreditadas para la misma tipología de servicios sociales, siempre que se demuestre que durante todo el periodo de vigencia de la acreditación se dispondrá, efectivamente, de esta solvencia y medios externos.

Cuando sea justificable, en proporción al objeto del concierto social o la gestión delegada, las convocatorias públicas de provisión de servicios sociales pueden exigir una solvencia mínima superior.

b) Disponer de la solvencia técnica suficiente, consistente en una experiencia en la prestación de servicios sociales durante los dos últimos años en servicios de la misma tipología o de similar naturaleza. El personal debe disponer de conocimientos técnicos acreditados mediante titulaciones académicas o profesionales según la tipología del servicio.

Cuando sea justificable, en proporción al objeto del concierto social o la gestión delegada, las convocatorias públicas de provisión de servicios sociales pueden exigir una solvencia mínima superior o inferior.

c) Disponer de un sistema de gestión de la calidad y de un sistema de evaluación continua de la calidad del servicio social en los términos establecidos en el artículo 6 de este Decreto.

d) No estar incursas en una prohibición de contratar de acuerdo con la normativa aplicable en materia de contratos del sector público.

e) No haber sido sancionadas con carácter ejecutivo, administrativa o penalmente, ni la entidad ni sus representantes legales y responsables, por infracciones graves por motivos higiénico-sanitarios o de infancia y adolescencia, o por infracciones muy graves en materia de servicios sociales.

f) No haber sido sancionadas con carácter ejecutivo, administrativa o penalmente, por la comisión de infracción grave, en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo.

g) No haber sido sancionadas con carácter ejecutivo, administrativa o penalmente, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.

h) Disponer de la póliza de seguro que cubra su responsabilidad civil y la de su personal según la tipología del servicio de conformidad con la normativa aplicable.

i) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalidad y el Estado y de las obligaciones con la Seguridad Social.

j) Cumplir las obligaciones aplicables en materias medioambiental, social o laboral que establecen el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen el Estado.

k) Cumplir las condiciones laborales de los trabajadores de conformidad con el convenio colectivo aplicable y, como mínimo, las del convenio sectorial aplicable, así como el régimen jurídico aplicable a los socios trabajadores en el caso de las cooperativas.

l) Cumplir lo establecido en la normativa aplicable en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres y disponer de un plan de igualdad, de acuerdo con lo regulado por la normativa aplicable sobre la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

m) Cumplir la normativa sobre protección de datos de carácter personal y de confidencialidad profesional y protección de la intimidad de las personas.

n) Cumplir la obligación establecida por la normativa aplicable de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social de dar empleo a los trabajadores y trabajadoras con discapacidad en un porcentaje de un 2%, como mínimo, del total de la plantilla. Cuando sea justificable en proporción al objeto del concierto social o la gestión delegada, las convocatorias públicas de provisión de servicios sociales pueden exigir un porcentaje superior.

o) Cumplir, en los casos que proceda y de acuerdo con la normativa de protección a la infancia y la adolescencia, la obligación de que el personal de las entidades las actividades de las cuales supongan el acceso y el ejercicio a las profesiones, los oficios y las actividades que impliquen contacto habitual con menores, no haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluidos la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos. A este efecto, la entidad debe disponer de las certificaciones legalmente establecidas y se debe comprometer a solicitar las certificaciones en el caso de cambio de las personas adscritas al proyecto.

p) Disponer de un protocolo en materia de acoso sexual y en razón de sexo.

q) Disponer de un sistema de organización y de gestión de prevención, de acuerdo con la normativa de prevención de riesgos laborales.

8.2 El requisito de no haber sido sancionado previsto en los apartados e), f) y g) del artículo 8.1 es exigible hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción de las sanciones legalmente previstos, se haya hecho efectiva la sanción y se hayan aplicado las medidas correctoras prescritas por la administración pública competente.

8.3 La comprobación del cumplimiento de los requisitos mediante documentación que haya sido elaborada por la Administración pública o que haya sido aportada anteriormente a cualquier administración no se requerirá a las entidades interesadas, dado que se hará de oficio por parte de la Administración mediante la consulta en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas.

8.4 En las gestiones delegadas, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados h) k) y n) del artículo 8.1 se exigirá una vez asignado un servicio mediante el sistema de provisión regulado en este Decreto y antes de iniciar efectivamente la prestación del servicio.

8.5 La Administración pública promotora de la concertación social puede requerir a las entidades que dispongan de la acreditación de empresa social de atención a las personas en el momento en que se apruebe la normativa catalana reguladora de empresas sociales.

Artículo 9

Procedimiento de acreditación

9.1 La acreditación de las entidades de servicios sociales privadas para ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública corresponde al departamento competente de la Generalidad de Cataluña en materia de servicios sociales, y requiere la tramitación de un procedimiento administrativo iniciado a instancia de las entidades interesadas, bajo los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia y no discriminación.

9.2 Las entidades interesadas en acreditarse para la prestación de un servicio social pueden presentar la solicitud en cualquier momento. La solicitud se debe presentar exclusivamente por vía electrónica mediante el portal Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat) o desde la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (http://seu.gencat.cat), acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 8 de este Decreto.

9.3 La unidad directiva competente según la tipología del servicio social debe comprobar el cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 8 de este Decreto. Con esta finalidad, puede requerir informe del Servicio de Inspección y Registro, así como los documentos o la información técnica complementarios que estime necesarios.

9.4 El Comité de Acreditación de Servicios Sociales, regulado en el artículo 10 de este Decreto, debe adoptar un acuerdo motivado con la propuesta de aprobar o denegar la acreditación solicitada, después de evaluar los informes y toda la documentación que conste en el expediente. En el supuesto de que el acuerdo proponga la denegación de la acreditación, se debe comunicar a las entidades interesadas con el fin de que puedan presentar en el plazo máximo de 10 días hábiles las alegaciones y las justificaciones que consideren pertinentes, que se deben tener en cuenta en el momento de emitir la resolución.

9.5 En vista del acuerdo de propuesta del Comité de Acreditación de Servicios Sociales, la persona titular del departamento competente de la Generalidad de Cataluña en materia de servicios sociales debe emitir resolución motivada que otorgue o deniegue la acreditación solicitada, de acuerdo con los requisitos, las condiciones y los criterios establecidos para cada tipología de servicio. La resolución se debe dictar en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud y se debe notificar individualmente a las entidades interesadas y publicar adicionalmente en el Tablón electrónico de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio que se puedan utilizar otros medios de publicidad. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya notificado la resolución, las entidades interesadas pueden entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente por parte de la Administración. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, las entidades interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición en vía administrativa o recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

9.6 Las entidades de servicios sociales privadas y su acreditación para cada tipología de servicio social se deben inscribir en el Registro de entidades, servicios y establecimientos de servicios sociales.

Artículo 10

Comité de Acreditación de Servicios Sociales

10.1 El Comité de Acreditación de Servicios Sociales es el órgano colegiado que se encarga del análisis, el debate y el acuerdo de propuesta sobre aspectos relacionados con la acreditación de las entidades proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

10.2 El Comité de Acreditación de Servicio Sociales se adscribe al departamento competente de la Generalidad de Cataluña en materia de servicios sociales y debe estar integrado por personal de este departamento. En su composición debe figurar:

a) La persona titular de la Dirección de Servicios, que ejerce la presidencia.

b) Cuatro vocalías, entre las cuales deben figurar:

b.1) Una persona en representación del Servicio de Inspección y Registro, nombrada por la persona titular de la Dirección de Servicios.

b.2) Dos personas de la unidad directiva en razón de la tipología de servicio social, nombrada por la persona titular de la Dirección de Servicios.

b.3) Una persona que haga las funciones de coordinación del procedimiento de acreditación, adscrita a la Dirección de Servicios y nombrada por la persona titular de esta Dirección.

c) Una persona que actúe como secretaria, con voz pero sin voto, nombrada por la persona titular de la Dirección de Servicios. La secretaría de este Comité no puede comportar en ningún caso la creación o empleo de un puesto de trabajo específico a estos efectos.

10.3 Las funciones del Comité son las siguientes:

a) Analizar y debatir los informes técnicos y la documentación necesaria sobre el cumplimiento de los requisitos y las condiciones para la acreditación de las entidades proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, para cada tipología de servicio.

b) Adoptar el acuerdo de propuesta de aprobación, denegación o revocación de las acreditaciones.

10.4 Para el ejercicio de sus funciones, el Comité de Acreditación de Servicios Sociales puede requerir el apoyo y pedir los informes y dictámenes técnicos que considere necesarios.

10.5 El mencionado Comité queda sujeto al régimen jurídico de los órganos colegiados de carácter administrativo. La participación en las reuniones de los órganos colegiados no genera en sus miembros ningún derecho económico en concepto de dietas o indemnizaciones por derechos de asistencia a las sesiones.

Artículo 11

Efectos de la acreditación

11.1 La acreditación para prestar un servicio social determinado es el requisito necesario para que las entidades de servicios sociales privadas puedan ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, con financiación, acceso y control públicos. La acreditación no comporta por sí misma el derecho a atender a las personas usuarias de los servicios de la mencionada Red.

11.2 La acreditación se otorga por un periodo inicial de cuatro años, que puede prorrogarse tácitamente cada dos años, siempre que en el momento de la prórroga se cumplan las condiciones y los requisitos exigibles para la acreditación, salvo renuncia expresa de la entidad interesada. La vigencia máxima de la acreditación, incluidas las prórrogas, no puede ser superior a 10 años. Transcurrido este plazo, se debe iniciar un nuevo procedimiento de acreditación.

11.3 Para mantener la acreditación, las entidades acreditadas como proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública deben cumplir en todo momento los requisitos de calidad exigibles de acuerdo con la normativa aplicable. Asimismo, están sujetas, si procede, a las verificaciones periódicas que les pueda hacer la administración competente y están obligadas a facilitar cualquier información que se les requiera, así como a comunicar cualquier variación sobre su situación jurídica y administrativa.

Artículo 12

Revocación de la acreditación

12.1 Es causa de revocación de la acreditación dejar de cumplir cualquiera de los requisitos de acreditación establecidos en el artículo 8.1. La revocación de la acreditación comporta la pérdida del derecho de atender a las personas usuarias de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

12.2 Con respecto al incumplimiento de los requisitos de acreditación previstos en los apartados e), f) y g) del artículo 8.1, solo se puede proceder a la revocación de la acreditación si se han resuelto anticipadamente o prorrogado dos o más conciertos o gestiones delegadas, no se ha hecho efectiva la sanción y no se han aplicado las medidas correctoras prescritas por la administración pública competente.

12.3 En caso de revocación de la acreditación por incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en los apartados e), f) y g) del artículo 8.1, no se puede solicitar una nueva acreditación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción de las sanciones legalmente previstos, se haya hecho efectiva la sanción y se hayan aplicado las medidas correctoras prescritas por la administración pública competente.

12.4 El procedimiento de revocación se inicia de oficio por parte del departamento competente de la Generalidad de Cataluña en materia de servicios sociales y debe resolverlo, a propuesta del Comité de Acreditación de Servicios Sociales, la persona titular del departamento competente, en el plazo máximo de tres meses a contar desde el acuerdo de inicio, según el principio de contradicción, con audiencia previa de las entidades interesadas. Transcurrido este plazo máximo sin que se haya notificado la resolución a las entidades interesadas, se produce la caducidad, sin perjuicio que se pueda iniciar un nuevo procedimiento si persisten las causas de revocación de la acreditación. Contra la resolución de revocación, que agota la vía administrativa, las entidades interesadas pueden interponer recurso de reposición en vía administrativa o recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Capítulo III

Concierto social y gestión delegada de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública

Artículo 13

Criterios de distribución territorial de los conciertos sociales o de la gestión delegada

13.1 La Administración pública, mediante las convocatorias para la provisión de los servicios sociales objeto de los conciertos sociales o de gestión delegada, debe garantizar la distribución equilibrada de los servicios dentro del territorio donde sea competente, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, la tipología del servicio social y las necesidades sociales del territorio. Con esta finalidad, debe aplicar los criterios siguientes:

a) Priorizar los ámbitos territoriales con un nivel de cobertura de servicios inferior a la media, de acuerdo con el mapa de servicios sociales vigente.

b) Priorizar establecimientos o servicios que hayan recibido financiación o apoyo de la Administración pública en sus infraestructuras.

c) Los criterios de prioridad que establece la programación territorial de servicios sociales

13.2 Asimismo, se deben dividir en lotes los servicios a proveer con el fin de promover la participación de la pequeña y mediana empresa.

Artículo 14

Criterios de asignación y condiciones de ejecución de los servicios objeto de concierto social y gestión delegada

14.1 La Administración pública, mediante las convocatorias para la provisión de los servicios sociales objeto de los conciertos sociales o de gestión delegada, debe garantizar la distribución objetiva de la provisión de los servicios entre las entidades que quieran ser proveedoras en el territorio mediante criterios objetivos.

14.2 Los criterios generales de asignación y las condiciones de ejecución de los servicios son los siguientes:

a) Continuidad en la atención personalizada e integral a las personas usuarias y su arraigo en el entorno social.

b) Calidad en la atención a las personas en la prestación del servicio. Se pueden tener en cuenta los siguientes criterios:

b.1) Determinada capacidad, cualificación o experiencia, directamente vinculada a los servicios a proveer, respecto de las personas adscritas a su ejecución. Se puede exigir, también, que el proveedor comunique cualquier cambio al personal adscrito a la ejecución del servicio y que acredite que el nuevo personal tiene como mínimo la misma experiencia y titulación que el anterior.

b.2) Las propuestas innovadoras en este ámbito.

b.3) Las propuestas de mejora en relación con la cualificación o experiencia de las personas adscritas a la ejecución del servicio, así como los aspectos que puedan validar su implicación o motivación en relación con las necesidades de las personas usuarias, especialmente las que se encuentren en una situación de necesidad de especial atención.

b.4) La formación o experiencia profesional en la incorporación de la perspectiva de género en la intervención social.

c) Responsabilidad social de la entidad proveedora. Se pueden tener en cuenta los siguientes criterios:

c.1) Estabilidad laboral y de calidad en el empleo.

Aportación de recursos humanos y condiciones laborales y salariales, y de conciliación de la vida laboral y familiar, que favorezcan la estabilidad de la plantilla y la calidad técnica de los profesionales. También se puede valorar la diversidad de orígenes del personal contratado y de la estructura directiva.

c.2) Igualdad de género.

Aportación del plan de igualdad entre mujeres y hombres, cuando no sea obligatorio según la normativa aplicable, o implementación de medidas de igualdad entre mujeres y hombres que tengan aprobadas y que mejoren sus condiciones, adopción de medidas destinadas a conseguir la igualdad de oportunidades que perduren en el tiempo y mantengan la efectividad, o distintivo de excelencia empresarial en materia de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

c.3) Inserción laboral.

Acreditar que se dispone de un número determinado de trabajadores incluidos en los colectivos de la inserción sociolaboral, como las personas jóvenes, las desempleadas de larga duración, las que tengan riesgo de exclusión social o las personas con discapacidad.

c.4) Política lingüística.

Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña, hacer uso del catalán en sus relaciones con la Administración de la Generalidad y utilizarlo, al menos, en los letreros, los carteles de información general de carácter fijo, las publicaciones, los avisos y en el resto de las comunicaciones de tipo general que se deriven de la ejecución de los servicios, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de política lingüística. En el ámbito territorial de La Vall d'Aran, el compromiso consiste en utilizar el aranés según la normativa reguladora del occitano, denominado aranés en Aran. Asimismo, se puede valorar la capacidad de atender y relacionarse con los usuarios, también en las lenguas no oficiales que se hablan en Cataluña.

c.5) Compra pública ética.

Suministro de productos de comercio justo.

c.6) Protección del medio ambiente.

Uso de productos con larga vida útil; reducción del consumo de productos, agua o energía, y utilización de productos de consumo energético eficiente que excluyan sustancias peligrosas para el medio ambiente o la salud humana, elaborados con materias primas que provengan de recursos renovables o que reduzcan emisiones.

c.7) Calidad alimentaria.

Suministro de productos de producción agraria ecológica o controlada y productos alimentarios de proximidad, frescos y de temporada.

c.8) Compromiso ético.

Principios éticos y de conducta a los que deben adecuar su actividad en la prestación de los servicios, de acuerdo con las previsiones que contiene la normativa de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y gobernanza democrática.

Disponer de un plan para la implementación y el trabajo en gobernanza democrática compatible con su forma jurídica.

Establecer un porcentaje máximo de diferencia salarial, que debe ser igual que el de la administración pública que licite el servicio, entre la persona que acredite el salario más alto y la persona que acredite el salario más bajo de la entidad de entre todas las personas que prestan servicios, por un trabajo a tiempo completo o comparable.

Destinar un porcentaje de los beneficios o excedentes de la empresa a la formación de las personas trabajadoras, socias trabajadoras o socias de trabajo.

Destinar un porcentaje de los beneficios o excedentes de la empresa a la promoción de actividades para mejorar los servicios a las personas usuarias.

14.3 Los criterios de asignación y de ejecución deben hacerse constar en la convocatoria pública de provisión de los servicios sociales.

14.4 En condiciones de eficacia, calidad y rentabilidad social análogas, las entidades sin ánimo de lucro tendrán prioridad.

14.5 Por acuerdo del Gobierno se puede reservar un porcentaje de los servicios sociales a proveer a empresas de inserción o centros especiales de trabajo, según la tipología de servicio social.

Artículo 15

Procedimiento ordinario de concierto social y gestión delegada

15.1 La formalización de conciertos sociales y de gestiones delegadas por parte de las administraciones públicas competentes requiere la tramitación de un procedimiento administrativo iniciado mediante una convocatoria pública y con la solicitud de las entidades interesadas en ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia y no discriminación.

15.2 Con carácter previo, la unidad directiva competente en razón de la tipología del servicio social debe justificar la necesidad de provisión de los servicios sociales y su distribución en el territorio, con la incorporación de un certificado de existencia del crédito adecuado y suficiente para financiar el coste. Se puede comprometer el crédito de ejercicios futuros con las limitaciones que establece la normativa presupuestaria aplicable.

15.3 La convocatoria pública de provisión de los servicios sociales en régimen de concierto social o gestión delegada corresponde a la persona titular del departamento de la Generalidad de Cataluña o ente público competente en razón de los servicios sociales que se presten a la población.

15.4 La convocatoria se debe publicar en el diario oficial y en el tablón electrónico correspondientes a la administración pública competente, sin perjuicio de que se puedan utilizar, además, otros medios electrónicos de publicidad.

15.5 La convocatoria debe concretar, como mínimo, la cuantía de los fondos destinados, el objeto del concierto social o de la gestión delegada, la distribución de los servicios a proveer, el precio, los requisitos para presentarse a la convocatoria, los criterios de asignación de los servicios, el procedimiento y los órganos competentes, las condiciones de prestación del servicio, el plazo de vigencia y las causas de resolución.

15.6 Las entidades de servicios sociales privadas que quieran ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública en régimen de concierto social o gestión delegada deben presentar su solicitud y, si procede, la documentación que la acompañe, exclusivamente por vía electrónica utilizando el portal único para las empresas (http://canalempresa.gencat.cat) o desde la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (http://seu.gencat.cat) en el plazo y con la documentación requeridos en la convocatoria pública correspondiente.

15.7 Una vez admitidas las solicitudes, la unidad directiva competente en razón de la tipología del servicio social en cada departamento o ente público debe comprobar que las entidades interesadas disponen de la debida acreditación y debe emitir un informe motivado con la valoración de las solicitudes y la documentación preceptiva, según los criterios de asignación que prevé la convocatoria. Con esta finalidad, puede requerir los documentos o informes técnicos complementarios que considere necesarios.

15.8 El Comité de Provisión de Servicios Sociales, regulado en el artículo 18 de este Decreto, debe adoptar un acuerdo de propuesta motivada para asignar los servicios a las entidades interesadas o denegar sus solicitudes, después de evaluar los informes y toda la documentación que conste en el expediente. También puede requerir la documentación y los informes técnicos complementarios que considere necesarios para emitir la propuesta. Este acuerdo debe ser notificado a las entidades interesadas y publicado en el tablón electrónico de la administración competente en razón del servicio, sin perjuicio de que se puedan utilizar, además, otros medios de publicidad, a fin de que en el plazo máximo de 10 días puedan presentar las alegaciones y justificaciones que consideren pertinentes, que se deben tener en cuenta en el momento de emitir la resolución.

15.9 A la vista del acuerdo de propuesta del Comité de Provisión de Servicios Sociales y las alegaciones presentadas, si procede, la persona titular del departamento de la Generalidad de Cataluña o del ente de la administración pública competente debe emitir una resolución motivada con la asignación de los servicios a las entidades interesadas y las solicitudes denegadas, y debe establecer el régimen jurídico del concierto social o de la gestión delegada, el precio, las condiciones de prestación del servicio, el plazo de vigencia, las causas de resolución y el régimen de impugnación.

15.10 Para ser proveedoras de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, las entidades interesadas deben disponer de la debida acreditación y el servicio social debe figurar inscrito en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales.

15.11 La resolución se debe dictar en el plazo máximo que disponga la orden pública de convocatoria de provisión de los servicios sociales, que no puede ser superior a tres meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo máximo de la presentación de las solicitudes. Se debe notificar individualmente a las entidades interesadas y publicar adicionalmente en el tablón electrónico de la administración competente en razón del servicio, sin perjuicio de que se puedan utilizar, además, otros medios de publicidad.

Una vez transcurrido el plazo máximo de resolución sin que se haya notificado, las entidades interesadas pueden entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente por parte de la Administración. Contra la resolución dictada, que agota la vía administrativa, las entidades interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición en vía administrativa o recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

15.12 Una vez resuelta la asignación de la provisión, se debe formalizar el concierto social o la gestión delegada mediante un acuerdo entre la persona titular de la administración competente y la entidad de servicios sociales, en el que deben constar el precio, las condiciones de prestación del servicio, el plazo de vigencia, las causas de resolución y el régimen de impugnación ante la vía contencioso-administrativa.

Artículo 16

Procedimiento de provisión directa

16.1 Se pueden asignar servicios sociales directamente a las entidades de servicios sociales privadas sin convocatoria pública en los siguientes supuestos:

a) Cuando se acredite que en una convocatoria pública previa no se haya presentado ninguna solicitud o ninguna solicitud adecuada, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones de la convocatoria. Se considera que una solicitud no es adecuada cuando se ha denegado porque no se ajusta a los requisitos y condiciones requeridos en la convocatoria.

b) Cuando se acredite que solo hay una entidad proveedora del servicio social en el territorio.

c) Cuando se trate de servicios sociales personalísimos que tengan como característica determinante el arraigo de la persona en el entorno y sea necesario dotar de continuidad la atención a las personas que ya eran usuarias del servicio.

16.2 La formalización del concierto social o de la gestión delegada por asignación directa se debe efectuar mediante un procedimiento iniciado de oficio por la persona titular de la unidad directiva competente en razón de la tipología del servicio social. En el expediente debe constar un certificado de existencia del crédito adecuado y suficiente para financiar el coste. Se puede comprometer el crédito de ejercicios futuros con las limitaciones que establece la normativa presupuestaria aplicable.

16.3 La unidad directiva se puede dirigir a las entidades de servicios sociales privadas que puedan estar interesadas en ser proveedoras del servicio y, si procede, debe emitir un informe motivado sobre la necesidad de provisión directa de los servicios sociales para concurrir en alguno de los supuestos que establece el apartado 1 de este artículo, que proponga la asignación de los servicios a una entidad concreta que haya mostrado su conformidad.

16.4 El Comité de Provisión de Servicios Sociales, después de evaluar los informes y toda la documentación que conste en el expediente, debe adoptar un acuerdo de propuesta motivada para asignar o denegar la asignación de servicios. También puede requerir la documentación y los informes técnicos complementarios que considere necesarios para emitir la propuesta.

16.5 A la vista del acuerdo del Comité de Provisión de Servicios Sociales, la persona titular del departamento de la Generalidad de Cataluña o del ente de la administración pública competente debe emitir una resolución motivada, con la asignación de los servicios a las entidades interesadas o la denegación de la propuesta, y establecer, si procede, el régimen jurídico del concierto social o de la gestión delegada, el precio, las condiciones de prestación del servicio, el plazo de vigencia, las causas de resolución y el régimen de recursos. Las entidades interesadas deben disponer de la debida acreditación para ser proveedoras del servicio social.

La resolución se debe dictar en el plazo máximo de tres meses a contar desde el acuerdo de inicio del procedimiento y se debe notificar individualmente a las entidades interesadas y publicar adicionalmente en el tablón electrónico de la administración competente en razón del servicio, sin perjuicio de que se puedan utilizar, además, otros medios de publicidad. Una vez transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya notificado la resolución, las entidades interesadas pueden entender desestimada la asignación directa de los servicios, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente por parte de la Administración. Contra la resolución dictada, que agota la vía administrativa, las entidades interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición en vía administrativa o recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 17

Procedimiento de emergencia

17.1 Excepcionalmente, con la justificación de la necesidad de proporcionar una atención inmediata a las personas en situación de urgencia social y vulnerabilidad, en los casos en los que exista un grave peligro para su vida o integridad, se puede hacer una provisión de emergencia de los servicios necesarios mediante una resolución de la persona titular del departamento de la Generalidad de Cataluña o ente público competente en materia de servicios sociales.

17.2 Estos servicios sociales se deben incluir en una convocatoria pública de provisión que se debe publicar en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la resolución de provisión del concierto social o la gestión delegada por el procedimiento de emergencia.

Artículo 18

Comité de Provisión de Servicios Sociales

18.1 El Comité de Provisión de Servicios Sociales es el órgano colegiado que se encarga de la evaluación, el debate y el acuerdo propuesta sobre los aspectos relacionados con la provisión de los servicios sociales mediante el concierto social o la gestión delegada.

18.2 El Comité mencionado se adscribe al departamento de la Generalidad de Cataluña o a la administración pública competente según la tipología de servicio social a proveer. Debe estar integrado por personal de la administración pública a la que se adscribe, entre el cual deben figurar:

a) Una persona que ejerza la presidencia.

b) Entre las vocalías, al menos:

b.1) Una persona que sea miembro de la unidad directiva en razón de la tipología de servicio social.

b.2) Una persona en representación de la unidad competente en materia de asesoramiento jurídico y una persona en representación de la unidad competente en materia de intervención.

c) Una persona que actúe como secretaria, con voz pero sin voto. La secretaría de este Comité no puede comportar, en ningún caso, la creación o la ocupación de un puesto de trabajo específico a estos efectos.

En cada convocatoria pública de provisión se concretará la composición de este Comité según la tipología de servicios sociales.

18.3 Las funciones del Comité son las siguientes:

a) Evaluar los informes técnicos y la documentación necesaria sobre el cumplimiento de los requisitos y las condiciones para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, mediante el concierto social o la gestión delegada.

b) Adoptar el acuerdo de propuesta de asignación de los servicios sociales de los conciertos sociales o de las gestiones delegadas.

c) Adoptar el acuerdo de propuesta de modificación, resolución anticipada o improrrogabilidad y suspensión de los conciertos sociales y de las gestiones delegadas.

18.4 Para el ejercicio de sus funciones, el Comité puede requerir el apoyo técnico de los órganos administrativos que considere necesarios.

18.5 El Comité mencionado está sujeto al régimen jurídico de los órganos colegiados de tipo administrativo. La participación en las reuniones de los órganos colegiados no genera en sus miembros ningún derecho económico en concepto de dietas o indemnizaciones por derechos de asistencia a las sesiones.

Artículo 19

Obligaciones de las entidades proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública

19.1 Durante la ejecución del concierto social o de la gestión delegada, las entidades de servicios sociales proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública están obligadas a organizar y prestar el servicio social con estricta sujeción a la normativa aplicable en materia de servicios sociales y de accesibilidad, a cumplir con las condiciones relativas a la organización y al funcionamiento de los servicios que establecen la convocatoria pública y la resolución correspondiente, y a velar por que se garanticen los derechos de las personas usuarias y se cumpla la normativa aplicable, teniendo en cuenta que el bien jurídico protegido es el interés y el bienestar integral de las personas usuarias.

19.2 Las entidades de servicios sociales proveedoras, con la finalidad de ofrecer una atención de calidad a las personas usuarias y de acuerdo con la normativa aplicable en materia de servicios sociales y accesibilidad, deben disponer de un sistema de gestión de la calidad actualizado y de un sistema de evaluación continua, y, en especial, disponer preceptivamente del protocolo de acogida y de adaptación, del libro registro de las personas asistidas, del reglamento de régimen interior, del contrato asistencial, del expediente asistencial y el programa de atención individualizada, de los protocolos de actuación e intervención para garantizar la salud y la integridad, la intimidad y la privacidad en las acciones de la vida cotidiana, además de poner a disposición de las personas usuarias y sus representantes legales las hojas de reclamaciones y sugerencias. Asimismo, de acuerdo con la normativa aplicable, deben facilitar a las personas usuarias y a sus representantes el ejercicio de la libertad individual y la participación en la toma de decisiones, el acceso al expediente asistencial y la obtención de información de su interés de forma comprensible, sobre todo para la prestación del consentimiento informado. También deben garantizar la protección y la confidencialidad de los datos y de la información que consten en los expedientes de las personas usuarias, de acuerdo con la normativa aplicable y los requisitos que cada convocatoria pública establece específicamente.

19.3 Las entidades de servicios sociales proveedoras deben disponer de la preceptiva acreditación según la tipología del servicio social que prestan y cumplir con los criterios de acreditación y los requisitos y condiciones exigidos para cada tipología de servicio social, de acuerdo con la convocatoria de provisión correspondiente y la normativa aplicable en materia de servicios sociales. Asimismo, están sujetas, si procede, a las verificaciones periódicas que les pueda hacer la administración competente y están obligadas a facilitar cualquier información que les sea requerida, además de comunicar cualquier variación sobre su situación jurídica y administrativa.

Artículo 20

Publicidad institucional

20.1 Las entidades de servicios sociales proveedoras de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública deben hacer constar, en relación con la prestación del servicio, la condición de proveedor del Sistema Público de Servicios Sociales de Cataluña en su denominación, documentación y publicidad.

20.2 Asimismo, en los establecimientos donde prestan sus servicios deben instalar, a su cargo, una placa acreditativa de la condición de proveedor del Sistema Público de Servicios Sociales de Cataluña, según el modelo oficial vigente. La convocatoria pública de provisión puede eximir de esta obligación en razón de la tipología del servicio social.

Artículo 21

Financiación de los servicios sociales objeto de concierto social y gestión delegada

21.1 El concierto social y la gestión delegada obliga a la Administración pública a asignar fondos públicos para sostener los servicios sociales que prestan las entidades proveedoras, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. Los fondos necesarios se pueden establecer sobre una base plurienal con la finalidad de garantizar la estabilidad en la provisión de los servicios.

21.2 En las convocatorias públicas de provisión de los servicios mediante el concierto social o la gestión delegada se debe consignar el crédito asignado para financiar los servicios sociales que se convocan.

Artículo 22

Precios del concierto social y de la gestión delegada

22.1. El precio del concierto social es el coste de referencia que establece la Cartera de servicios sociales o las disposiciones dictadas a este efecto, según la tipología de servicio.

El precio de la gestión delegada se establece en función del coste de referencia de la Cartera de servicios sociales o de las disposiciones dictadas a este efecto según la tipología de servicio, adaptado a las características específicas de cada servicio y establecimiento social.

22.2 Los precios del concierto social o de la gestión delegada se pueden revisar de acuerdo con la actualización que se haga del coste de la Cartera de servicios sociales.

22.3 Mientras preste efectivamente el servicio social y disponga de la debida acreditación, la administración pública competente debe abonar a la entidad proveedora de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública el precio del concierto social o de la gestión delegada en los términos que establezca la convocatoria pública de provisión correspondiente o, si procede, el precio actualizado posteriormente mediante una disposición normativa de carácter general dictada por las administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados.

Artículo 23

Aportación de la persona usuaria a la financiación de los servicios no gratuitos

23.1 Las personas usuarias deben participar económicamente en la financiación del coste de los servicios no gratuitos, de acuerdo con la normativa vigente y en los términos que establece la resolución administrativa que les reconoce el derecho al servicio hasta el momento de la baja definitiva en el centro.

23.2 La entidad proveedora del servicio puede efectuar el cobro de la aportación económica de las personas usuarias por los servicios no gratuitos, por cuenta y en nombre de la Administración pública. Las cantidades recaudadas de las personas usuarias se pueden considerar como cobro a cuenta del precio del concierto social o de la gestión delegada y pueden ser deducibles de la facturación que la entidad proveedora debe presentar a la administración pública competente.

23.3 La entidad proveedora no está autorizada a recibir de las personas usuarias ningún tipo de pago por los servicios no gratuitos que sea diferente al que se establezca en la resolución administrativa que les reconoce el derecho al servicio, salvo el precio establecido por los servicios opcionales que libre y voluntariamente haya escogido la persona. Las entidades proveedoras deben entregar un recibo o factura mensual a la persona usuaria del servicio o a su representante legal, donde consten desglosados el importe total del precio del servicio, la aportación de la Administración pública y la aportación de la persona.

23.4 La entidad proveedora está obligada a colaborar con la Administración pública a fin de que el servicio se financie correctamente.

Artículo 24

Plazas vacantes y plazas reservadas

24.1 Las plazas en centros de servicios sociales se deben facturar por estancias reales, teniendo en cuenta las plazas vacantes y las plazas reservadas en los términos y las condiciones que disponga la convocatoria pública correspondiente.

24.2 La plaza vacante es la que queda desocupada por la baja definitiva o la ausencia voluntaria o forzosa de la persona usuaria:

Se considera que existe ausencia voluntaria cuando la persona no ocupa la plaza durante un periodo superior a 30 días, alternativos o consecutivos, dentro del periodo de un año a contar desde el ingreso, y no es a causa de ingreso sanitario.

Se considera que existe ausencia forzosa cuando, a causa de un ingreso sanitario, la persona no ocupa la plaza durante un periodo superior a 60 días consecutivos dentro del periodo de un año a contar desde el ingreso.

En casos excepcionales se pueden ampliar estos periodos con un informe previo motivado de las unidades administrativas competentes para reconocer el derecho de la persona a ocupar la plaza.

24.3 La plaza reservada es la que la persona usuaria no ocupa efectivamente en caso de ausencias voluntarias o forzosas por periodos inferiores a los que establece el apartado anterior.

24.4 La entidad proveedora debe comunicar cualquier incidencia que afecte a la prestación del servicio que reciben las personas usuarias, así como comunicar las bajas y las ausencias superiores a 15 días. Se garantiza el derecho de las personas usuarias a la reserva de plaza en los supuestos descritos en el apartado anterior.

Artículo 25

Servicios básicos y servicios opcionales

25.1 Dentro de cada tipología de servicio de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, los servicios básicos son los que cumplen con las funciones que la Cartera de servicios sociales describe como funciones propias del servicio. Son servicios opcionales los que cumplan funciones que no están descritas en la Cartera de servicios sociales.

25.2 Los servicios opcionales deben ser voluntarios, no pueden tener un carácter discriminatorio para las personas usuarias y su precio, si procede, no puede ser superior al precio de mercado.

25.3 La entidad proveedora debe tener a disposición de la administración competente la relación de los servicios opcionales que ofrece a las personas usuarias y su precio correspondiente detallado.

Artículo 26

Vigencia de los conciertos sociales y de las gestiones delegadas

26.1 El concierto social y la gestión delegada tienen una vigencia inicial de cuatro años, que se puede prorrogar tácitamente cada dos años si no existe oposición expresa de cualquiera de las partes manifestada con tres meses de antelación a la finalización del periodo de vigencia anterior.

26.2 La vigencia máxima del concierto social y de la gestión delegada, incluyendo las prórrogas, no puede ser superior a 10 años. No obstante, una vez agotado el plazo máximo de 10 años, el proveedor de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública está obligado a prestar el servicio hasta la formalización de un nuevo concierto social o gestión delegada y el inicio efectivo de la prestación del servicio por parte del nuevo proveedor, durante un máximo de seis meses.

Artículo 27

Modificación de los conciertos sociales y de las gestiones delegadas

27.1 Cuando resulte necesario por circunstancias sobrevenidas e imprevisibles en el momento de la asignación inicial al proveedor, debidamente justificadas y con sujeción a las disponibilidades presupuestarias, se puede aumentar o disminuir el número de plazas u horas de atención hasta un 50% del precio inicial, IVA excluido, siempre y cuando no se altere la tipología de los servicios a proveer y no sea posible cambiar al proveedor por motivos económicos o técnicos o cuando la modificación genere inconvenientes significativos.

27.2 La administración pública competente puede autorizar expresamente la cesión del concierto social o de la gestión delegada siempre que el cesionario se subrogue en los derechos y obligaciones derivados del concierto o de la gestión delegada, esté debidamente acreditado y cumpla los requisitos que establece la convocatoria correspondiente.

27.3 Solo pueden ser objeto de subcontratación a terceros los servicios con la autorización previa de la administración competente, si así lo prevé expresamente la convocatoria y si se garantizan a la persona usuaria la atención personalizada e integral, el arraigo en torno a la atención social, el derecho de elección y la continuidad en la atención y la calidad del servicio.

27.4 El procedimiento de modificación del concierto social o de la gestión delegada se puede iniciar de oficio por la administración pública competente en la asignación de los servicios sociales o a instancia de la entidad proveedora. El procedimiento de modificación requiere, en cualquier caso, el mutuo acuerdo de las partes y la previa fiscalización por parte de la Intervención General. La modificación se debe formalizar, a propuesta del Comité de Provisión de Servicios Sociales, mediante una resolución del titular de la administración pública competente en el plazo máximo de tres meses, que se debe notificar a las entidades interesadas y se debe publicar en el tablón electrónico de la administración pública competente, sin perjuicio de que se puedan utilizar, además, otros medios de publicidad. Una vez transcurrido este plazo máximo sin que se haya notificado la resolución se produce la caducidad, si el procedimiento se ha iniciado de oficio, o las entidades interesadas pueden entender desestimada la solicitud, si el procedimiento se ha iniciado a instancia de la entidad proveedora, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente por parte de la Administración. Contra la resolución dictada, que agota la vía administrativa, las entidades interesadas pueden interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa o potestativamente un recurso de reposición en vía administrativa.

27.5 Una vez resuelta la modificación del concierto social o de la gestión delegada se debe formalizar por acuerdo entre la entidad proveedora y la administración titular, donde deben constar los aspectos modificados y el régimen de impugnación ante la vía contencioso-administrativa.

Artículo 28

Resolución anticipada o improrrogabilidad de los conciertos sociales y de las gestiones delegadas

28.1 Los conciertos sociales y las gestiones delegadas no pueden ser objeto de prórroga y se deben resolver de forma anticipada en los supuestos siguientes:

a) El acuerdo mutuo de la proveedora y la administración pública competente.

b) La revocación de la acreditación como entidad proveedora de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

c) Por haber sido sancionado, en el ámbito de la gestión social o gestión delegada, por alguno de los motivos previstos a las letras e), f), y g) del artículo 8.1.

d) La muerte o extinción de la proveedora siempre que no haya sucesión de la actividad.

e) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estar declaradas en concurso, a menos que en este haya adquirido eficacia un convenio o se haya iniciado un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitado de conformidad con la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación que fija la sentencia de calificación del concurso.

f) El cese voluntario de la actividad del servicio.

g) La modificación de las condiciones técnicas o de los costes de referencia por parte de la Administración pública, siempre que la proveedora no haya dado la conformidad.

h) El hecho de peligrar la viabilidad económica de la entidad proveedora, constatado por los informes de auditoría presentados a la administración competente.

i) La negación injustificada a atender a las personas usuarias derivadas por la administración competente.

j) La falsedad u omisión esencial al efectuar la declaración responsable de acreditación de cumplimiento de requisitos y condiciones que establece la convocatoria pública correspondiente.

k) Las otras causas que establezca la convocatoria pública correspondiente.

28.2 El procedimiento de resolución anticipada o improrrogabilidad del concierto social y la gestión delegada se inicia de oficio por parte de la administración pública competente en la asignación de los servicios sociales y se debe resolver por parte de la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales, a propuesta del Comité de provisión de servicios sociales, en el plazo máximo de tres meses, bajo el principio de contradicción, con audiencia previa de las entidades interesadas. La resolución se debe notificar individualmente a las entidades interesadas y publicar adicionalmente en el Tablón electrónico de la Generalidad, sin perjuicio que se puedan utilizar además otros medios de publicidad. Transcurrido este plazo máximo sin que se haya notificado la resolución a las entidades interesadas se produce la caducidad, sin perjuicio que se pueda iniciar un nuevo procedimiento si persisten las causas de resolución anticipada. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, las entidades interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición en vía administrativa o recurso ante la Jurisdicción contenciosa administrativa.

En todo caso, se debe garantizar a las personas usuarias el derecho a disfrutar de un servicio de características similares de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, previa audiencia y, si procede, la elección entre las opciones que les sean presentadas.

Artículo 29

Suspensión de los conciertos sociales y de las gestiones delegadas

29.1 En el marco de un procedimiento sancionador en materia de servicios sociales o de infancia, se puede adoptar la medida cautelar de suspensión temporal del concierto o de la gestión delegada mientras la sanción no sea ejecutiva, con la consiguiente pérdida del derecho a atender personas usuarias de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública mientras dure la medida cautelar de suspensión.

29.2 El procedimiento de suspensión del concierto social y la gestión delegada se inicia de oficio por parte de la administración pública competente en la asignación de los servicios sociales y se debe resolver por parte de la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales, a propuesta del Comité de provisión de servicios sociales, en el plazo máximo de tres meses, bajo el principio de contradicción, con audiencia previa de las entidades interesadas. La resolución se debe notificar individualmente a las entidades interesadas y publicar adicionalmente en el Tablón electrónico de la Generalidad, sin perjuicio que se puedan utilizar además otros medios de publicidad. Transcurrido este plazo máximo sin que se haya notificado la resolución a las entidades interesadas se produce la caducidad, sin perjuicio que se pueda iniciar un nuevo procedimiento si persisten las causas de resolución anticipada. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, las entidades interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición en vía administrativa o recurso ante la Jurisdicción contenciosa administrativa.

En todo caso, se debe garantizar a las personas usuarias el derecho a disfrutar de un servicio de características similares de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, previa audiencia y, si procede, la elección entre las opciones que les sean presentadas.

Artículo 30

Cese voluntario

30.1 El cese voluntario de la prestación del servicio mediante el concierto social o la gestión delegada debe estar debidamente autorizado por la persona titular de la administración competente en la asignación del servicio social.

30.2 El procedimiento de cese voluntario se inicia a solicitud de la entidad proveedora y lo debe resolver, a propuesta del Comité de Provisión de Servicios Sociales, la persona titular de la administración pública competente en la asignación de los servicios sociales, en el plazo máximo de tres meses, bajo el principio de contradicción, con audiencia previa de las entidades interesadas.

La resolución se debe notificar individualmente a las entidades interesadas y se debe publicar adicionalmente en el Tablón electrónico de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de que se puedan utilizar, además, otros medios de publicidad. Una vez transcurrido este plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, las entidades interesadas pueden entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente por parte de la Administración.

Contra la desestimación de la solicitud, que agota la vía administrativa, las entidades interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición en vía administrativa o recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

30.3 Los efectos de la extinción del concierto social o de la gestión delegada tienen lugar a partir del momento del cese efectivo en la prestación del servicio y, en cualquier caso, la entidad proveedora está obligada a seguir prestando el servicio hasta la formalización de un nuevo concierto o gestión delegada y el inicio de la prestación del servicio por un nuevo proveedor mediante la convocatoria de provisión del servicio, que se debe publicar en el plazo máximo de seis meses. Siempre se debe garantizar a las personas usuarias el derecho a disfrutar de un servicio de características similares de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, con audiencia previa y, si procede, la elección entre las opciones que les sean presentadas.

Disposiciones adicionales

Primera

Diferenciación respecto del régimen jurídico de contratación del sector público

-1 En el ámbito de la Administración de la Generalidad y de su sector público, el régimen jurídico de los conciertos sociales y de las gestiones delegadas que regula este Decreto se establece como preferente y diferenciado del régimen jurídico propio de las modalidades contractuales reguladas en la legislación aplicable en materia de contratos del sector público, que también se pueden utilizar para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

-2 Los entes locales usarán los conciertos sociales y las gestiones delegadas regulados en este Decreto de acuerdo con el principio de autonomía local y las competencias que tengan atribuidas en materia de servicios sociales.

-3 La acreditación de las entidades de servicios sociales privadas para ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, regulada en el capítulo II de este Decreto, se exigirá de acuerdo con el sistema de provisión de servicios sociales, tanto en las modalidades contractuales como en las no contractuales.

Segunda

Desarrollo y ejecución

Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales para que dicte las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar este Decreto.

Tercera

Adaptación a la normativa de empresas sociales

-1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.5 de este Decreto, las entidades constituidas antes de la entrada en vigor de la normativa reguladora de la empresa social catalana que quieran acogerse al régimen jurídico del concierto social o de la gestión delegada tienen un plazo de tres años para adaptarse a la normativa mencionada y obtener la acreditación correspondiente.

-2 En los territorios o comarcas donde conste acreditado que las únicas entidades que prestan estos servicios sociales no son empresas sociales, se les puede eximir del requerimiento de la acreditación de empresa social de atención a las personas mientras se dé esta situación.

-3 Las personas usuarias de servicios sociales prestados por entidades proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública que no dispongan de la acreditación de empresa social en el plazo transitorio establecido en el apartado 1, en cualquier caso tienen garantizado su derecho a disfrutar de aquel servicio o de otro con características similares de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, con audiencia previa y, si procede, la elección entre las opciones que les sean presentadas.

Disposición transitoria

Adaptación al régimen jurídico de la acreditación, del concierto social y de la gestión delegada

-1 Cuando así se disponga expresamente en la convocatoria pública de concierto social o de gestión delegada, las entidades de servicios sociales privadas que en la entrada en vigor de este Decreto estén prestando los servicios sociales de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, en virtud de contratos, convenios, resoluciones u otros instrumentos jurídicos con financiación pública, se podrán acoger al régimen jurídico del concierto social o de la gestión delegada que regula este Decreto para ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública. Para garantizar la calidad y continuidad necesarias en la atención de las personas usuarias, los instrumentos jurídicos en virtud de los cuales se lleva a cabo la prestación de estos servicios podrán ser objeto de prórroga hasta que se formalicen los conciertos sociales o las gestiones delegadas.

-2 Las entidades de servicios sociales privadas acreditadas para prestar servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, en virtud de las resoluciones dictadas por el departamento competente en materia de servicios sociales durante los ejercicios 2017, 2018, 2019 y 2020, así como las instituciones colaboradoras de integración familiar acreditadas al amparo del Decreto 337/1995, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la acreditación y el funcionamiento de las instituciones colaboradoras de integración familiar y de las entidades colaboradoras de adopción internacional, mantienen su condición y siguen acreditadas para ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública en el régimen jurídico regulado en el presente Decreto, durante el periodo de cuatro años a contar desde su entrada en vigor, prorrogable tácitamente cada dos años, hasta un máximo de 10 años. Una vez transcurrido este plazo, se debe iniciar un nuevo procedimiento de acreditación.

-3 Los procedimientos de acreditación de las instituciones colaboradoras de integración familiar, así como los procedimientos de privación de sus efectos, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se regirán por el Decreto 337/1995, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la acreditación y el funcionamiento de las instituciones colaboradoras de integración familiar y de las entidades colaboradoras de adopción internacional.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 337/1995, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la acreditación y el funcionamiento de las instituciones colaboradoras de integración familiar y de las entidades colaboradoras de adopción internacional.

Disposiciones finales

Primera

Colaboración con la Administración pública local

El departamento competente de la Generalidad de Cataluña en materia de servicios sociales puede utilizar las fórmulas de colaboración interadministrativa con la Administración pública local previstas en la Ley 12/2007, de 11 de octubre Vínculo a legislación, de servicios sociales, y el resto de la normativa aplicable, para formalizar los conciertos sociales y las gestiones delegadas de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

Segunda

Desarrollo en el ámbito local

Los entes locales, en el marco de este Decreto y de sus facultades normativas y las competencias en materia de servicios sociales, pueden establecer normas reglamentarias y ejecutivas para adaptar en su territorio la aplicación y el desarrollo de la disposición adicional tercera del Decreto ley 3/2016, de 31 de mayo Vínculo a legislación, de medidas urgentes en materia de contratación pública.

Tercera

Régimen especial de la Carta municipal de Barcelona

Sin perjuicio de las competencias previstas en el artículo 4.2 del presente Decreto, el Ayuntamiento de Barcelona, en virtud de la regulación específica que prevé la Carta municipal de Barcelona, ejercerá sus competencias de acuerdo con lo previsto en la Carta mencionada y el resto de la normativa aplicable.

Cuarta

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor a los 20 días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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