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Ayudas destinadas a la captación de talento investigador

15/07/2020
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Resolución de 7 de julio de 2020, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas, correspondiente al año 2020, destinadas a la captación de talento investigador (Programa EMERGIA), en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020) (BOJA de 14 de julio de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 7 DE JULIO DE 2020, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2020, DESTINADAS A LA CAPTACIÓN DE TALENTO INVESTIGADOR (PROGRAMA EMERGIA), EN EL ÁMBITO DEL PLAN ANDALUZ DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN (PAIDI 2020).

BDNS: 514327.

El progreso, la competitividad y el desarrollo de las sociedades están indudablemente vinculados al talento del que disponen. En este sentido, la investigación es un extraordinario motor de desarrollo de la sociedad. La Comunidad Autónoma de Andalucía necesita investigación de vanguardia que conduzca a su vez a impulsar su capacidad de innovación de manera permanente y continuada. Esta capacidad de investigación e innovación contribuirán de forma decisiva a mejorar su posicionamiento tanto en el país, como en la Unión Europea y, de modo general, a nivel internacional, contribuyendo a hacer una sociedad más preparada para afrontar los retos del futuro.

Por otra parte, la descapitalización y la pérdida de talento, como consecuencia de la crisis económica de la pasada década, tuvo ya un impacto muy negativo en todo el sistema de ciencia y tecnología, por lo que resulta imprescindible desde esta Consejería seguir poniendo en marcha medidas que faciliten la atracción y captación de talento investigador con experiencia y capacidad de liderazgo en el contexto internacional y que aseguren líneas de investigación capaces de contribuir decisivamente al progreso de nuestra sociedad.

Asimismo, el inicio de esta década se ve de nuevo amenazado como consecuencia de la reciente pandemia originada por la COVID-19 y la correspondiente nueva crisis económica, que como causa de ella, va a acompañarle, poniéndose de nuevo de manifiesto un escenario que precisa de investigación científica de alta calidad y manifestándose, si cabe más aún, la necesidad de captar talento investigador y al mismo tiempo incrementar la dimensión de nuestro sistema de ciencia y tecnología.

En una sociedad en la que el desarrollo científico-técnico y la innovación debe ser motor de la economía, se hace necesario facilitar la atracción y la captación de capital humano altamente cualificado y competitivo, con un historial científico sobresaliente y una excelente capacidad de liderazgo y de reconocida relevancia en áreas estratégicas para Andalucía.

La Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación, aprobada el 1 de febrero de 2013, es el instrumento marco en el que quedan establecidos los objetivos ligados al fomento y desarrollo de las actividades de I+D+i en España durante el período 2013-2020 y es el resultado de la colaboración entre la Administración General del Estado, las administraciones de las Comunidades Autónomas y la Unión Europea, alineando las políticas nacional y regionales con los objetivos europeos en materia de I+D+i.

En ese marco, la Estrategia de Innovación de Andalucía 2020 (RIS3 Andalucía) plantea como retos a afrontar por nuestra sociedad el lograr que el capital de conocimiento con el que cuenta Andalucía se utilice óptimamente para el desarrollo de la región y al mismo tiempo captar recursos, capacidades y experiencias externos que refuercen el capital de conocimiento regional y propicien un crecimiento más rápido, sólido, inteligente, sostenible e integrador.

Por otra parte, y alineado con la citada Estrategia, el Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020) tiene como objetivos generales el reconocimiento y promoción del talento de I+D+i y su empleabilidad, el fomento de la investigación científica y técnica de excelencia, el impulso al liderazgo empresarial en I+D+i, y el fomento de actividades de I+D+I orientadas a los retos globales de la sociedad.

Mediante Orden del Consejero de Economía y Conocimiento de 7 de abril de 2017 se aprobaron las bases reguladoras del programa de ayudas a la I+D+i, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito del citado Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (BOJA núm. 71, de 17 de abril de 2017). La orden de 7 de abril de 2017, se ajusta a la de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015).

La citada orden tiene como objetivo, entre otros, fomentar la investigación científico-técnica de excelencia, apoyar la transferencia de conocimiento desde los centros de investigación y universidades a la empresa y captar y retener talento autóctono, así como atraer en régimen de competencia internacional al foráneo y que los frutos de su actividad investigadora se traduzcan en un beneficio para el entorno social y económico, de acuerdo con el sentido amplio de la innovación, y de esta forma activar el crecimiento endógeno en un contexto global e internacional.

Entre las modalidades de ayudas previstas en el “Cuadro resumen de las bases reguladoras del programa de ayudas a la captación, incorporación y movilidad de capital humano de I+D+i” de la citada orden de 7 de abril de 2017 se incluyen las destinadas a la captación de talento investigador.

Con este nuevo programa de ayudas a la captación de talento se pretende poner en marcha la incorporación de personal investigador doctor, de cualquier nacionalidad y con una trayectoria destacada en I+D+i, a las entidades y centros de investigación del Sistema Andaluz del Conocimiento. A tales efectos, se establece como requisito una experiencia postdoctoral de, al menos, cinco años desde la lectura de la tesis doctoral y en la selección de los candidatos se tendrán en cuenta básicamente la valoración de la excelencia y el potencial de liderazgo científico de los mismos. Las ayudas concedidas para la contratación por cuatro años del personal seleccionado vendrán acompañadas de financiación adicional para la ejecución de las actividades de investigación que han de realizarse durante el período de contratación.

La tramitación de la presente convocatoria ha estado condicionada por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, aprobado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación de 2020. Por tanto, se hace necesario agilizar los trámites para la resolución del procedimiento de concesión de estas ayudas, concurriendo razones de interés público y de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los fondos públicos, para aplicar la tramitación de urgencia, por lo que se reducirán a la mitad los plazos de instrucción establecidos en el mencionado procedimiento, de acuerdo con lo indicado en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica, resultando un objetivo básico para el desarrollo de dichas competencias la atención especial a los recursos humanos en I+D+i.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional única de la Orden de 7 de abril de 2017, por la que se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para efectuar las convocatorias públicas de las ayudas reguladas en la misma y realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, interpretación y aplicación de la citada orden, esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

RESUELVE

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al programa “Emergia” de captación de talento investigador, correspondiente al año 2020, en el marco de la Orden de 7 de abril de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas a la I+D+i, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito del citado Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020).

Segundo. Finalidad de las ayudas y número de contratos.

1. Esta convocatoria tiene como finalidad facilitar la incorporación de investigadores de excelencia, de cualquier nacionalidad, y con capacidad de liderazgo, por un período de cuatro años, que contribuyan al progreso de la investigación en Andalucía como factor clave de desarrollo de la sociedad, fomentando el impulso y desarrollo de su carrera investigadora y fortaleciendo, al mismo tiempo, con nuevo talento las actividades de investigación de las entidades beneficiarias.

2. Se convocan un total de 40 ayudas para la contratación de personal investigador de excelencia y con capacidad de liderazgo en I+D+i.

3. Del total de plazas convocadas se reservan 2 ayudas para la contratación de personal investigador con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Las ayudas no cubiertas en este turno de reserva se acumularán al turno de acceso general.

4. El perfil del candidato y el contenido de las investigaciones propuestas se encuadrará en alguna de las áreas científico-técnicas contempladas en Anexo V de esta resolución.

La distribución de las ayudas por área científico-técnica resultará de aplicar al total de ayudas convocadas la media aritmética entre el porcentaje de solicitudes presentadas por las personas candidatas en cada área respecto del total de solicitudes presentadas y el porcentaje de plazas ofertadas por las entidades solicitantes en cada área temática respecto del total de la oferta de plazas, de acuerdo con el contenido de la resolución de entidades elegibles que se establece en el apartado decimoquinto de esta resolución. Las cifras resultantes se redondearán a los números enteros más próximos. En este cálculo solo se considerarán las ayudas convocadas y las solicitudes presentadas en el turno de acceso general. Las ayudas del turno de personas con discapacidad no tendrán una distribución prefijada entre las distintas áreas científico-técnicas.

Tercero. Normativa aplicable.

1. La presente resolución de convocatoria se efectúa conforme a lo establecido en el apartado 2 f) del “Cuadro Resumen de las bases reguladoras del Programa de ayudas a la captación, incorporación y movilidad de capital humano en I+D+i” incluido en la Orden de 7 de abril de 2017.

2. La concesión de estas ayudas se realizarán en régimen de concurrencia competitiva, y aplicando los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, conforme a lo establecido en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Las entidades beneficiarias contratarán laboralmente a los candidatos seleccionados, de acuerdo con la legislación laboral vigente y con las condiciones establecidas en esta convocatoria y en la resolución de concesión.

4. Los proyectos y actividades de investigación en las que participe el investigador contratado al amparo de esta convocatoria deberán atenerse a lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medioambiente, patrimonio natural y biodiversidad y protección de datos. Corresponde a las entidades beneficiarias velar por su cumplimiento.

5. Conforme a lo establecido en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre) se aplica la tramitación de urgencia al presente procedimiento, reduciendo a la mitad todos los plazos establecidos salvo los de presentación de solicitudes y recursos administrativos.

Cuarto. Requisitos de las entidades participantes.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las universidades y entidades públicas o privadas de I+D+i, calificadas como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento e inscritas en el Registro Electrónico, regulado mediante Decreto 254/2009, de 26 de mayo Vínculo a legislación. En el caso de las fundaciones, además, deberán estar inscritas y al día de las obligaciones con el correspondiente registro de Fundaciones de la Junta de Andalucía.

Quinto. Requisitos de las personas participantes.

1. Las personas participantes en este programa deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del grado de doctor. Se entenderá como fecha de obtención del doctorado la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral.

b) Haber transcurrido un mínimo de cinco años y un máximo de doce años entre la fecha de obtención del doctorado por parte de la persona solicitante y la fecha de publicación de la convocatoria.

El plazo máximo de doce años, establecida en el párrafo anterior, podrá ampliarse cuando entre la fecha de obtención del grado de doctor y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes concurra alguna de las situaciones que se citan a continuación:

1.º Cuidado de hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, siempre y cuando la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa se haya producido entre la fecha de obtención del grado de doctor y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. Se aplicará una ampliación de 1 año por cada hijo/a.

2.º Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo, suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural de un/a menor de 9 meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

3.º Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un periodo de, al menos, tres meses consecutivos. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

4.º Excedencias por cuidado de hijo/a, por cuidado de familiar, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

5.º Reducción de jornada por guarda legal, por cuidado directo de familiar, o para cuidado de menor afectado de enfermedad grave, por un periodo mínimo de tres meses, calculado en jornadas completas. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

6.º Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

7.º En el caso de las personas candidatas del turno de personas con discapacidad, la fecha de obtención del grado de doctor se podrá ampliar hasta un máximo de dos años sobre el límite establecido en la convocatoria, pudiendo aplicarse también las ampliaciones recogidas en este apartado cuando concurran las situaciones citadas de forma análoga.

En el caso de que el candidato se acoja a una de estas situaciones se indicará debidamente en el formulario de solicitud, debiéndose acreditarse documentalmente tras la propuesta provisional de resolución. Será compatible la aplicación de más de una de las situaciones previstas en este apartado, pudiéndose acumular diferentes periodos, siempre que los periodos justificados no concurran en idéntico periodo de tiempo. El cómputo de la ampliación a aplicar se realizará redondeando al alza a meses completos el periodo justificado o, si resultan de aplicación varios periodos, la suma de los periodos justificados. A estos efectos, el periodo justificado por cuidado de hijo/a será de un año por cada hijo/a, a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa.

2. En el caso de aquellas personas solicitantes que esté en posesión de más de un título de doctor, los requisitos expresados en este artículo se referirán al primero de los títulos obtenidos.

3. Todos estos datos e información se incluirán en el formulario de solicitud sin necesidad de aportar documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la fase de presentación de solicitudes. El órgano convocante podrá consultar o recabar dicha documentación acreditativa, salvo que el interesado se opusiera a ello, mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. No obstante, las entidades y personas solicitantes deberán presentar la documentación que en su caso se requiera en las fases de subsanación, propuesta provisional o de aceptación de la ayuda. En caso de no acreditarse dichos requisitos perderán todos sus derechos a obtener una ayuda con cargo a la presente convocatoria.

Sexto. Características y cuantía de las ayudas.

1. Las entidades beneficiarias deberán cofinanciar el coste del contrato que exceda de la ayuda concedida y cualquier incremento retributivo correspondiente a años posteriores de los investigadores contratados, incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia. Las ayudas para la contratación de personal investigador concedidas tendrán una duración máxima de cuatro años y comenzará a contar su plazo desde la fecha de incorporación del personal investigador a su puesto de trabajo en la entidad beneficiaria de la ayuda.

Los contratos, de duración determinada con dedicación a tiempo completo, tendrán una duración máxima de cuatro años, conforme a la legislación laboral vigente y a las normas que se establezcan al respecto por la entidad contratante y en esta convocatoria. La evaluación de la actividad de la persona contratada se efectuará conforme a criterios de excelencia y tendrá carácter vinculante, en caso de ser negativa, respecto a la continuidad de la financiación de la ayuda.

2. La ayuda anual para cada uno de los contratos será de 38.250 euros. Esta ayuda se destinará necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de las personas contratadas durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente. La retribución mínima salarial que se deberá indicar en cada contrato será de 35.000 euros brutos anuales.

3. En consecuencia, dicha cofinanciación será al menos del 15% del coste total del contrato que se adicionará a los anteriores 38.250 €, por lo que la entidad beneficiaria de la ayuda deberá asumir el coste de contratación que exceda de la ayuda concedida, así como cualquier incremento retributivo correspondiente a años posteriores de las personas contratadas, incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social, antigüedad o cualquier otra incidencia.

4. Adicionalmente se concederá una ayuda por un importe máximo de hasta 160.000 euros en función de la investigación propuesta, y que irá destinada a cubrir los gastos directamente relacionados con la propuesta de investigación presentada por la persona contratada para acometer durante los cuatro años de contrato, una vez incorporado a su puesto de trabajo en la entidad beneficiaria de la ayuda.

Séptimo. Conceptos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables los siguientes costes de contratación de personal:

1.º Las retribuciones brutas pactadas con las entidades contratantes, con las condiciones y limitaciones establecidas en esta convocatoria. Dentro de la retribución bruta se incluyen las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del personal contratado.

2.º La cotización a la Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria de la ayuda.

3.º No serán subvencionables, como costes de personal, otros conceptos distintos a los anteriores como prestaciones en especie, dietas por viaje, alojamiento y manutención, suplementos de distancia y transporte, indemnización por finalización del servicio prestado y gastos de formación del personal contratado.

2. Adicionalmente serán subvencionables aquellos gastos que respondan de manera indubitada a los gastos de ejecución de las actividades de investigación propuestas por el investigador, para lo que deberán resultar estrictamente necesarios y realizarse en el plazo establecido en la resolución de concesión, estableciéndose un importe total máximo de 160.000 euros para los cuatros años de duración del contrato de conformidad con lo siguiente:

a) Costes de personal investigador, personal técnico de apoyo y personal auxiliar de gestión de nueva contratación. La contratación temporal podrá realizarse bajo cualquiera de las figuras laborales existentes, de acuerdo con la naturaleza y procedimientos del centro de investigación beneficiario de la ayuda.

b) Costes de adquisición, alquiler, mantenimiento o reparación de equipamiento y material científico, material bibliográfico y programas y equipos informáticos destinados a las actividades de investigación. Los bienes inventariables deberán estar destinados a la actividad objeto de subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.

d) Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.

e) Costes de contratación de servicios externos, consultorías y subcontratación destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.

f) Costes de utilización de servicios generales relacionados directamente con la investigación de la entidad beneficiaria.

g) Gastos derivados de estancias en otros centros de investigación, viajes, desplazamientos, dietas, cuotas de inscripción en cursos de corta duración, congresos y jornadas, organización de actividades de transferencia, difusión y divulgación científica relacionadas directamente con las actividades de investigación, como la organización de congresos, simposios, cursos, seminarios, jornadas, foros y exposiciones, edición de libros, páginas web y cualquier otro que se derive directamente de la actuación y sean necesarios para su ejecución. En relación con los gastos de viajes y dietas, serán de aplicación los límites establecidos en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía y en las correspondientes órdenes de actualización de sus cuantías.

h) El gasto derivado del informe realizado por un auditor. En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio Vínculo a legislación, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa deberá ser realizada por el mismo auditor, salvo que se autorice el nombramiento de otro.

3. No se consideran gastos subvencionables los incluidos en el apartado 5 c) 1.º de la orden reguladora, quedando también excluidos los gastos correspondientes a la adquisición de mobiliario o material de uso administrativo, así como los gastos de comidas y otras atenciones de carácter protocolario, todo ello sin perjuicio de los gastos de manutención que puedan corresponder con cargo al concepto de viajes y dietas y siempre que estén incluidos en una comisión de servicio. Asimismo, se excluyen de los gastos objeto de ayuda los costes indirectos.

Octavo. Financiación de las ayudas.

1. Estas ayudas se financiarán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del programa presupuestario 54A “Investigación científica e innovación” de esta Consejería, y por una cuantía máxima de 10.320.000 euros, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y según el siguiente desglose:

Tabla omitida.

2. La cuantía del crédito disponible y el número de contratos será distribuida entre cada una de las áreas científico-técnicas contempladas en Anexo V de esta resolución, conforme a lo establecido en el apartado segundo. En caso de no agotarse el crédito disponible para cada una de las áreas, la Comisión de Selección podrá proponer una distribución de estos remanentes entre aquellas áreas que resulten deficitarias, con objeto de incluir las solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos y habiendo sido evaluadas favorablemente, no hubieran resultado inicialmente beneficiarias por falta de disponibilidad presupuestaria.

3. De conformidad con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.

4. El posible aumento sobrevenido del crédito disponible podrá dar lugar a una resolución complementaria de concesión de estas subvenciones incluyendo a aquellos solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, no hubieran resultado beneficiarios en la resolución anterior por falta de disponibilidad presupuestaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

5. La presente convocatoria podrá quedar sin efectos en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, al amparo de la reserva hecha en el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la vigente Ley 6/2019, de 19 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2020.

Noveno. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria será la Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

2. El órgano competente para la selección de las solicitudes será la Comisión de Selección prevista en la orden de 7 de abril de 2017, teniendo en cuenta la valoración de las solicitudes a efectuar por la Dirección de Evaluación y Acreditación (DEVA) de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

3. El órgano competente para dictar la resolución de concesión de las ayudas será la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

4. De acuerdo con lo establecido en el punto 8 del cuadro resumen de las bases reguladoras del programa de ayudas a la captación, incorporación y movilidad de capital humano de I+D+i de la Orden de 7 de abril de 2017, actuará como entidad colaboradora la Agencia Andaluza del Conocimiento.

Décimo. Presentación de solicitudes.

1. La cumplimentación y presentación de las solicitudes de ayudas por parte de las entidades solicitantes se realizarán a través del registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, ajustándose a los formularios que figuran como anexos de la presente resolución, a través de las siguientes direcciones electrónicas actualizadas:

http://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiaconocimientoempresasyuniversidad.html

o alternativamente en cualquiera de las siguientes direcciones electrónicas:

http://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html

https://sica2.cica.es

2. El plazo de presentación de solicitudes, tanto para las entidades solicitantes de las ayudas como para las personas candidatas, será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de un extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Undécimo. Forma de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de participación serán presentadas por las entidades participantes y las personas candidatas, respectivamente, de conformidad con el procedimiento que a continuación se describe:

a) Solicitudes de las entidades:

1.º Con carácter previo a la presentación de la solicitud, salvo que ya dispusiera de las correspondientes claves, la persona que ostente la representación legal de la entidad participante deberá inscribirse en el Sistema de Investigación Científica de Andalucía (SICA), con el único objeto de definir su nombre de usuario y palabra clave, a efectos de la presentación de la solicitud.

2.º La persona que ostente la representación de la entidad cumplimentará el formulario electrónico de solicitud, disponible en las direcciones de internet anteriormente indicadas y cuyo contenido se describe en el apartado duodécimo de esta convocatoria. Una vez finalizada la cumplimentación del citado formulario realizará la presentación efectiva de la solicitud mediante un sistema de firma electrónica avanzada.

b) Solicitudes de las personas candidatas:

1.º Con carácter previo a la presentación de la solicitud, salvo que ya dispusiera de las correspondientes claves, la persona candidata deberá inscribirse en el Sistema de Investigación Científica de Andalucía (SICA), con el único objeto de definir su nombre de usuario y palabra clave, a efectos de dicha presentación.

2.º Las personas candidatas cumplimentarán el formulario electrónico de solicitud, disponible en las direcciones de internet anteriormente indicadas y cuyo contenido se describe en el apartado duodécimo de esta convocatoria. Una vez cumplimentada la solicitud las personas candidatas realizarán la presentación efectiva de la misma mediante un sistema de firma electrónica avanzada.

3.º Aquellas personas interesadas en participar en esta convocatoria, que por ser extranjeros o españoles que se encuentren en el extranjero, y no dispongan de certificación electrónica ni tengan posibilidad de obtenerla, tras proceder al envío telemático de su solicitud imprimirán los documentos que genere automáticamente la aplicación informática, consignando en dichos documentos su firma manual y se presentará en cualquier de los lugares señalados en el art. 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los servicios de correos en el extranjero, públicos o privados, no son registros válidos, de conformidad con lo establecido en el art. 16.4 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En el caso de que las personas candidatas presenten más de una solicitud será admitida a trámite la última solicitud presentada.

Duodécimo. Contenido de las solicitudes.

1. Solicitudes de las entidades. El formulario de solicitud a cumplimentar por las entidades (Anexo I) consta de los siguientes apartados:

a) Datos identificativos de la entidad solicitante y de la persona representante de la misma.

b) Las correspondientes declaraciones responsables, autorizaciones y consentimientos incluidos en el formulario de solicitud.

c) Apartado donde se indicará el número máximo de contratos que la entidad solicitante se compromete a formalizar con cargo a esta convocatoria, el presupuesto total solicitado, su distribución por áreas científico-técnicas y un correo electrónico de contacto para la fase de presentación de acuerdos entre las entidades solicitantes y el personal seleccionado.

2. Solicitudes de las personas candidatas. El formulario de solicitud (Anexo III) a cumplimentar por las personas candidatas consta de los siguientes apartados:

a) Datos identificativos de la persona candidata.

b) Declaraciones responsables, consentimientos y autorizaciones, conforme a lo indicado en el formulario de solicitud.

c) Datos específicos referentes a la obtención del título de doctor y al área científico-técnica por la que participa.

d) CVA de la persona candidata, conforme a los modelos indicados en el apartado decimosexto y con una extensión máxima de 4 páginas.

e) Una breve memoria de la trayectoria investigadora y de la línea de investigación principal que incluirá las diez aportaciones más relevantes del candidato, con una extensión máxima de 2 páginas.

f) Propuesta de investigación presentada, que deberá contener los apartados indicados en el punto 3 del apartado duodécimo de esta resolución, con una extensión máxima de 15 páginas.

g) En la instancia de solicitud se incluirá asimismo los códigos de identificación ORCID (Open Researcher and Contributor ID) y el código de identificación en Web of Science (Researcher ID) o Scopus (Author ID).

3. El CVA, el resumen de la trayectoria investigadora y de la línea y la propuesta de investigación se podrán presentar en inglés o en español y deberán cumplimentarse en letra Noto Sans HK, Times New Roman, o Arial de un tamaño mínimo de 11 puntos; márgenes laterales de 2,5 cm; márgenes superior e inferior de 1,5 cm; y espaciado mínimo sencillo.

4. Quienes participen en el turno de personas con discapacidad deberán hacerlo constar en el formulario de solicitud y declarar responsablemente un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Decimotercero. Aprobación de los formularios.

Se aprueban los formularios que se indican a continuación y que constan como anexos a la presente resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, aportación de documentación y aceptación de la ayuda:

a) Formulario de solicitud de la entidad solicitante (Anexo I).

b) Formulario para efectuar alegaciones, la aceptación, la presentación de documentación o el desistimiento por parte de la entidad solicitante (Anexo II).

c) Formulario de solicitud de la persona candidata (Anexo III).

d) Formulario para efectuar alegaciones, aceptación, presentación de documentos o desistimiento por parte de la persona candidata (Anexo IV).

Decimocuarto. Revisión y subsanación de las solicitudes.

1. Si tras la revisión de las solicitudes presentadas se comprobara el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la convocatoria o se detectaran en la solicitud errores subsanables, el órgano instructor requerirá a las entidades solicitantes y a las personas candidatas para que, en un plazo de 5 días hábiles, procedan a la subsanación de las mismas, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley. La publicación íntegra de dicho acto se realizará en la dirección de internet de esta Consejería.

2. No será subsanable la falta de presentación del currículum vitae y/o de la memoria de la trayectoria y línea de investigación, así como de la propuesta de investigación a desarrollar, o la presentación de alguna de estas que incumplan los requisitos establecidos en la presente resolución. La ausencia o falta de contenido de esta información determinará la inadmisión de la solicitud de la ayuda.

Decimoquinto. Resolución de entidades de I+D elegibles.

1. El órgano competente para la instrucción formulará una propuesta de resolución provisional de entidades I+D elegibles. Dicha propuesta será notificada a las entidades interesadas mediante la publicación en las direcciones de internet indicadas en esta convocatoria, concediéndoles un plazo de 5 días hábiles para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.

2. Una vez examinadas las alegaciones presentadas por el órgano instructor, el órgano concedente dictará resolución definitiva incluyendo la relación de entidades de I+D elegibles, indicando para cada entidad el número máximo de contratos y su distribución por áreas científico-técnicas. A los efectos de lo previsto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta resolución será notificada mediante su publicación en las direcciones de internet indicadas en esta convocatoria.

Decimosexto. Evaluación de las solicitudes de las personas candidatas.

1. A efectos de valoración de las solicitudes se aportará “curriculum vitae abreviado” (en adelante CVA) de la persona candidata, que se presentará en el modelo normalizado disponible en la página web de la Agencia Estatal de Investigación, o en el que se genera de forma automática desde la aplicación “Curriculum vitae” normalizado disponible en la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT). El CVA tendrá una extensión máxima de 4 páginas.

2. Adicionalmente también se incluirá en el formulario de solicitud un breve resumen de la trayectoria investigadora de la persona candidata, así como de la línea de investigación principal que ha desarrollado, destacando hasta un máximo de diez de sus aportaciones más relevantes de entre las recogidas en su CVA, que tendrá una extensión máxima de 2 páginas.

3. Finalmente y con objeto de valorar el impacto de la actividad de I+D de la persona candidata se incluirá una propuesta de investigación, limitada a 15 páginas, a desarrollar en la entidad beneficiaria una vez concedida la ayuda. Dicha propuesta de investigación deberá contener los siguientes apartados:

a) Resumen de la propuesta.

b) Antecedentes de la investigación.

c) Objetivos de la investigación.

d) Metodología y plan de trabajo.

e) Resultados e impacto esperados. Plan de difusión y explotación.

f) Presupuesto detallado y justificado de la propuesta. En el caso de que se prevea la subcontratación con terceros deberá indicarse importe a subcontratar, perfil de las empresas y tareas de investigación a realizar por las mismas.

4. El CVA, la trayectoria investigadora de la persona solicitante y el impacto de la propuesta de investigación presentada, serán evaluados de acuerdo con los siguientes criterios y subcriterios:

a) Méritos curriculares del candidato. Hasta 50 puntos, conforme a los siguientes subcriterios:

1.º Aportaciones. Se valorará la relevancia y contribución del candidato en los artículos publicados en revistas científicas, los libros o capítulos de libros científicos y técnicos, los trabajos presentados en congresos, las patentes concedidas o licenciadas, y, en general, en cualquier otra aportación que permita valorar los diferentes aspectos de la investigación, incluyendo la gestión y la transferencia de tecnología. También se valorará la colaboración y participación con empresas y otras entidades de cara a la gestión y transferencia de resultados obtenidos. Puntuación: de 0 a 35 puntos.

2.º Participación en actividades de I+D+i internacionales.

Se valorará la movilidad internacional, la participación en programas, proyectos y contratos de ámbito internacional, así como la obtención de premios, menciones y distinciones, actividades de divulgación científica y cualquier otra aportación, de alcance internacional. Puntuación: de 0 a 15 puntos.

b) Capacidad de liderazgo del candidato. Hasta 20 puntos.

Se valorará la capacidad de captación de recursos (financiación obtenida como investigador principal en proyectos de convocatorias competitivas, contratos, convenios, etc.), la dirección de actividades de investigación (coordinación de trabajos de investigación, dirección de investigadores en formación, investigador principal en publicaciones científicas y trabajos de investigación, dirección de tesis doctorales, etc.), relevancia y conocimiento de su línea de investigación (invitación y participación en congresos internacionales, conferenciante plenario, premios, menciones y distinciones), así como cualquier otro aspecto que permita valorar méritos relacionados con la independencia, relevancia y liderazgo en la línea de investigación que presenta el candidato. Todo ello a partir de su trayectoria investigadora y en coordinación con la investigación propuesta a desarrollar.

c) Impacto de la propuesta de investigación a desarrollar por el candidato. Hasta 30 puntos.

Se valorará el interés científico-técnico, el impacto y la viabilidad de la propuesta de investigación del candidato, así como su potencial de internacionalización.

5. En una primera fase de evaluación por la DEVA las solicitudes presentadas deberán alcanzar una puntuación igual o superior a 55 puntos entre la suma de los apartados a) y b) de los criterios de evaluación establecidos en el punto anterior. En el caso de haberse superado la limitación anterior, para que una solicitud finalmente pueda ser seleccionada o, en su caso, incluirse en la correspondiente relación de candidatos reservas, deberá obtener una puntuación total igual o superior a 80 puntos entre todos los criterios de evaluación establecidos.

6. En el caso de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en el criterio a). Si persistiera el empate se priorizará la solicitud con mayor puntuación en el criterio b) y de subsistir se seleccionaría a la persona candidata que fuese de género femenino.

7. A los efectos de acreditación y de valoración de los méritos de la persona solicitante solo se tendrá en cuenta la información aportada en el CVA presentado, la memoria de la trayectoria investigadora y de la línea de investigación principal, así como en la propuesta de investigación presentada. Con objeto de garantizar la concurrencia competitiva, la información remitida no podrá ser modificada o mejorada en un momento posterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El órgano evaluador podrá requerir durante la fase de evaluación de las solicitudes las aclaraciones e información que considere pertinente.

8. La DEVA garantizará la objetividad e imparcialidad de la evaluación, la competencia técnica y científica, la ética profesional y responsabilidad del personal evaluador, así como los principios, disposiciones y buenas prácticas internacionales al respecto. Los informes individualizados de cada propuesta, diferenciando cada criterio de evaluación, serán remitidos al órgano instructor para su consideración por la Comisión de Selección y posterior custodia e incorporación al expediente administrativo.

Decimoséptimo. Propuesta provisional y trámite de audiencia.

1. Una vez valoradas las solicitudes y a la vista de los informes de evaluación de la DEVA, la Comisión de Selección prevista en la orden reguladora elaborará propuesta provisional por turno y área científico-técnica de las personas seleccionadas por orden decreciente de puntuación obtenida. Con objeto de cubrir posibles renuncias o por no llegarse a acuerdo con alguna de las entidades susceptibles de ser beneficiarias, dicha propuesta podrá incluir una relación de candidatos de reserva, por área científico-técnica, ordenada en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre aquellas solicitudes con una puntuación igual o superior a 80 puntos.

2. En el supuesto de que alguno de los aspirantes al cupo de reserva de personas con discapacidad superase la puntuación para ser seleccionado, pero no obtuviese plaza en dicho cupo de reserva y su puntuación fuese superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, este será incluido por su orden de calificación en el sistema de acceso general.

3. El órgano instructor ordenará la publicación de la propuesta de la Comisión de Selección, concediendo un plazo de 5 días hábiles para que, utilizando el formulario Anexo IV y a través de las direcciones electrónicas establecidas en esta convocatoria, las personas seleccionadas y no seleccionadas y las incluidas en la lista de reserva puedan alegar lo que estimen pertinente o comunicar su aceptación, desistimiento o renuncia al contrato propuesto y presentar la siguiente documentación y la que sea requerida en relación con los requisitos exigidos:

a) Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de personas extranjeras no residentes en territorio español.

b) Copia del título de doctor o de la certificación académica, con indicación expresa de la fecha en la que se obtuvo el grado de doctor, en el caso de que la persona candidata haya obtenido el título de doctor en una universidad extranjera y en aquellos otros casos que así se requiera.

En el caso de que se haya obtenido el título de doctor en una universidad española, la presentación de la solicitud conllevará bien el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar el título de doctor a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos -Plataforma de Intermediación-, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, o bien que la persona candidata aporte copia autenticada del mismo en el trámite de audiencia. No obstante, si no fuese posible la comprobación del título de doctor a través del citado Servicio, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante que aporte copia del mismo o de la certificación académica.

c) Quienes se acojan a los supuestos contemplados en el apartado quinto de esta resolución de convocatoria deberán adjuntar los documentos acreditativos correspondientes.

d) Quienes participen en el turno de personas con discapacidad deberán adjuntar documento acreditativo de un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

La no acreditación del grado de discapacidad o de cualquier otro requisito exigido en la convocatoria implicará la desestimación de la solicitud.

4. Tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos y una vez emitido el correspondiente informe DEVA de valoración de las alegaciones presentadas, el órgano instructor dictará propuesta de resolución definitiva de las personas seleccionadas y de las que conformen la lista de reservas por áreas científico-técnicas, que será publicada en las direcciones de internet de esta Consejería.

Decimoctavo. Acuerdo de incorporación entre las entidades y las personas seleccionadas.

1. Tras la publicación por parte del órgano instructor de la propuesta definitiva de la Comisión de Selección, las entidades solicitantes dispondrán de un plazo, que nunca será inferior a 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación, para presentar la relación de personas seleccionadas con las que hayan acordado su incorporación, incluyendo un acuerdo de incorporación firmado con cada una de las personas, conforme al modelo disponible en la página web de esta Consejería.

2. Para facilitar las tareas de contacto entre las entidades susceptibles de ser beneficiarias y las personas seleccionadas y reservas, se publicará en la página web de esta Consejería el correo electrónico de ambas, debiendo remitir la persona candidata a la entidad susceptible de ser beneficiaria un resumen del CVA, de la trayectoria investigadora y de la línea y propuesta de investigación.

3. Los acuerdos firmados por las entidades solicitantes y las personas seleccionadas no podrán sobrepasar el número máximo de contratos solicitados por áreas científico-técnicas por dichas entidades ni lo que resulte de la distribución del número de contratos por cada una de las áreas. No obstante, en caso de agotarse la relación de candidatos seleccionados y reservas en alguna de las áreas científico-técnica, se podrá ofrecer la posibilidad de acordar su incorporación con alguna de las entidades elegibles a los candidatos reservas con mayor puntuación del resto de áreas.

4. El órgano instructor, en el caso anterior y en otros casos excepcionales, podrá establecer un plazo de 5 días hábiles para que la persona interesada pueda formalizar un nuevo acuerdo de incorporación con otra entidad solicitante.

Decimonoveno. Aceptación de la ayuda y trámite de audiencia.

Tras la publicación de la propuesta definitiva de personas seleccionadas y suplentes, las entidades solicitantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para cumplimentar el formulario (Anexo II) de aceptación de la ayuda propuesta, de desistimiento o alegaciones en su caso y de presentación de la documentación exigida.

Vigésimo. Resolución de concesión.

1. Tras la valoración de las alegaciones presentadas, en su caso, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva de entidades beneficiarias de las ayudas.

2. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de las entidades beneficiarias y personas seleccionadas de las ayudas concedidas, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención, la partida presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

d) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas y entidades beneficiarias.

e) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención.

f) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de las solicitudes.

2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. El citado plazo se podrá suspender por un máximo de dos meses, en tanto se efectúe la correspondiente evaluación por parte de la DEVA.

3. De conformidad con lo establecido en el apartado 17 del cuadro resumen de la orden reguladora se requerirá a la entidad beneficiaria la aceptación expresa de la subvención, que deberá producirse dentro del plazo de los quince días siguientes a la publicación de la resolución de concesión. Si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, con notificación a la persona o entidad interesada.

4. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, o en su caso, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente.

Vigesimoprimero. Formalización de contratos e incorporación del personal investigador.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas dispondrán de un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión para formalizar los contratos con las personas seleccionadas. Estos contratos deberán ser remitidos al órgano concedente en el plazo de un mes desde su formalización. En casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar una ampliación del plazo para la formalización y presentación de los contratos.

2. Las personas contratadas al amparo de lo dispuesto en la presente convocatoria deberán incorporarse a la entidad beneficiaria de la ayuda en un plazo máximo de 9 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.

3. Si no llegara a producirse la incorporación de la persona contratada a la entidad beneficiaria, ésta deberá comunicarlo al órgano concedente en el plazo de un mes desde la fecha de incorporación prevista.

Vigesimosegundo. Régimen de suplencias.

1. Las vacantes por renuncias o bajas que se produzcan antes de la formalización del contrato, o dentro de los 6 meses a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión podrán ser sustituidas según relación priorizada de las personas incluidas en la lista de reservas de la misma área científico-técnica, en cuyo caso habrá de celebrarse un contrato de duración no inferior a 3 años. A tales efectos, la entidad beneficiaria deberá solicitar autorización previa al órgano concedente, no pudiendo superar el importe de la ayuda correspondiente de la nueva propuesta el crédito liberado por la persona que haya desistido de la ayuda previamente concedida.

2. En caso de quedar desierta alguna plaza por renuncia o no incorporación del personal seleccionado en el plazo previsto o por agotarse la lista de reserva, el organismo beneficiario deberá comunicarlo al órgano concedente, lo que originará el reintegro de las cantidades remanentes no aplicadas al fin para el que se concedió el incentivo y/o las correspondientes minoraciones en el importe concedido.

Vigesimotercero. Modificaciones e interrupciones de la ayuda.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de oficio o previa solicitud, en las siguientes circunstancias que deberán ser, en todo caso, justificadas:

a) Cuando el importe de la subvención concedida supere el coste total de la actividad a desarrollar, de forma aislada o en concurrencia con otras ayudas concedidas por otros organismos para la misma actividad.

b) Cuando se proponga la modificación del calendario de ejecución o de justificación establecido en la resolución de concesión para realizar la actuación subvencionada.

c) Las solicitudes de modificación de la resolución de concesión deberán realizarse de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido. En ningún caso se incrementará el importe inicialmente concedido.

2. Interrupciones de la ayuda. Las entidades beneficiarias, en el caso de que se produzcan suspensiones del contrato por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal por un periodo de, al menos, tres meses consecutivos, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento durante el período de duración del mismo, podrán solicitar la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión, adjuntando a su solicitud el documento justificativo de la prórroga solicitada.

3. Las modificaciones, interrupciones y prórrogas a las que se hace referencia en el apartado anterior deberán ser autorizadas por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la ampliación del período de ejecución y de los términos de la ayuda.

4. Estas autorizaciones en ningún caso conllevará un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el coste del contrato laboral como consecuencia del periodo prolongado será por cuenta la entidad contratante.

Vigesimocuarto. Régimen de compatibilidades.

1. Los contratos financiados con cargo a las ayudas objeto de esta resolución serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal contratado.

2. Como norma general, la ayuda para la financiación del contrato podrá ser compatible con la percepción de otras ayudas o ingresos, provenientes de entidades públicas o privadas, destinadas a la misma finalidad, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. En cualquier caso esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Las ayudas concedidas para las actividades de investigación del personal contratado serán compatibles con la obtención de otras ayudas procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado. Los beneficiarios deberán comunicar al órgano concedente, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. El personal contratado podrá percibir complementos provenientes de proyectos de I+D y, cuando proceda, de contratos realizados en aplicación del artículo 83 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y de la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y ayudas complementarias para fomentar la formación y movilidad del personal investigador, siempre que estas ayudas no impliquen la formalización de contratos laborales.

4. El personal contratado podrán prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes por un máximo de 80 horas anuales, excluyendo las dedicadas a la dirección de trabajos fin de estudios y respetando, en su caso, la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

5. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán comunicar al órgano concedente cualquier causa de incompatibilidad o la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida. El personal contratado deberá poner en conocimiento de la entidad beneficiaria que lo contrata cualquiera de las circunstancias indicadas anteriormente en este párrafo.

Vigesimoquinto. Obligaciones de las entidades y de las personas beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias facilitarán la incorporación de los investigadores seleccionados y contratarán laboralmente a los candidatos seleccionados, de acuerdo con la legislación laboral vigente y con las condiciones y requisitos establecidos en esta convocatoria.

2. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a poner a disposición del personal contratado el equipamiento científico-técnico y las instalaciones necesarias para el adecuado desarrollo de su trabajo, así como a garantizarles los derechos y prestaciones de los que disfruta el personal de la entidad de similar categoría.

3. Las entidades beneficiarias y el personal contratado estarán obligados a comunicar al órgano concedente las renuncias, interrupciones y demás incidencias de las incorporaciones de investigadores financiadas con cargo a las ayudas en el plazo máximo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha en que se produzcan.

4. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, haciendo referencia expresa en los contratos laborales a la actuación de que se trate y a la Junta de Andalucía como órgano concedente.

5. Además, las entidades beneficiarias deberán cumplir el resto de las obligaciones incluidas en esta resolución de convocatoria y en la Orden de 7 de abril de 2017. De igual forma las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 116 y 119.2.h) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

6. Asimismo se deberá tener en cuenta por parte de las entidades beneficiarias la Recomendación relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores aprobada.

Vigesimosexto. Pago y régimen de justificación de las ayudas.

1. El abono y justificación de las ayudas a las entidades beneficiarias se efectuará conforme a lo siguiente:

a) Un primer pago del 50% del total de la ayuda concedida tras la publicación de la resolución de concesión, que tendrá como fecha límite de justificación el 30 de septiembre de 2023.

c) Un segundo pago del 25% del total de la ayuda concedida tras la justificación del pago anterior, teniendo como fecha límite de justificación el 30 de septiembre de 2025.

d) Un pago final de hasta el 25% del total de la ayuda concedida tras la justificación final de la ayuda.

2. La entidad beneficiaria presentará la documentación que justifica la realización de la actividad subvencionada, de tal manera que se pueda conocer en todo momento cual es la relación de los gastos y los pagos incurridos a efectos de su verificación y control.

3. La justificación consistirá en la rendición de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, conforme a lo establecido en el apartado 26 “Justificación de la subvención (Artículo 27)” del Cuadro resumen de las bases reguladoras del programa de ayudas a la captación, incorporación y movilidad de capital humano en I+D+i.

El citado informe de auditor deberá adecuar su contenido a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Vigesimoséptimo. Seguimiento científico-técnico de las ayudas.

1. Los investigadores contratados al amparo de estas ayudas deberán elaborar dos informes de seguimiento científico-técnico, incluyendo los resultados de las actividades de I+D llevadas a cabo durante el período analizado, uno referente a los primeros 24 meses de contrato y otro una vez finalizado el mismo, utilizando los modelos que se proporcionarán por el órgano concedente.

2. La evaluación de los informes de seguimiento científico-técnico será realizada por la DEVA que designará las comisiones o expertos que estime necesarios para poder realizar las oportunas comprobaciones. El resultado favorable o desfavorable de la evaluación intermedia antes de finalizar el tercer año de contrato será determinante para mantener la continuidad en la financiación de los contratos y de las ayudas adicionales durante el último año.

Vigesimoctavo. Devolución a iniciativa de la entidad beneficiaria.

Además de lo establecido en el apartado 27 de la orden de bases en relación con la obligación de reintegro de la ayuda, en el caso de renuncia o incumplimiento de obligaciones, con objeto de facilitar la tramitación de la devolución voluntaria de las cantidades indebidamente percibidas antes de dar comienzo al procedimiento de reintegro, las entidades interesadas presentarán una solicitud formal de renuncia y/o reconocimiento de deuda ante el órgano concedente a fin de que se le habilite una liquidación provisional a cuenta de la que se realice en la liquidación definitiva del correspondiente expediente.

Se podrá presentar asimismo, solicitud de compensación con reconocimiento de deuda o solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. La presentación de esta solicitudes será en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/economiaconocimientoempresasyuniversidad/servicios.html

Vigesimonoveno. Suspensión de la convocatoria.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto la convocatoria que no haya sido objeto de resolución de concesión, así como modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Trigésimo. Publicación y comunicaciones.

1. De conformidad con el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos de requerimiento de subsanación, propuesta provisional, audiencia/aceptación y resolución del procedimiento serán publicados íntegramente en las siguientes páginas web:

http://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiaconocimientoempresasyuniversidad.html

http://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html

2. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

Trigésimo primero. Eficacia de la resolución y recursos.

1. La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación de un extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, Vínculo a legislación 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en los artículos 102.5 Vínculo a legislación y 115.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, o en su caso, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 10.1, Vínculo a legislación 14 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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