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Subvenciones dirigidas al funcionamiento de Grupos Operativos de la Asociación Europea de Innovación

15/07/2020
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Orden de 7 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al funcionamiento de Grupos Operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 16.1, operaciones 16.1.2. y 16.1.3.) incluyendo las ayudas contempladas en la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz (BOJA de 14 de julio de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE JULIO DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS AL FUNCIONAMIENTO DE GRUPOS OPERATIVOS DE LA ASOCIACIÓN EUROPEA DE INNOVACIÓN (AEI) EN MATERIA DE PRODUCTIVIDAD Y SOSTENIBILIDAD AGRÍCOLAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS PILOTO Y EL DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS, PRÁCTICAS, PROCESOS Y TECNOLOGÍAS EN LOS SECTORES AGRÍCOLA, ALIMENTARIO Y FORESTAL, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020 (SUBMEDIDA 16.1, OPERACIONES 16.1.2. Y 16.1.3.) INCLUYENDO LAS AYUDAS CONTEMPLADAS EN LA INVERSIÓN TERRITORIAL INTEGRADA 2014-2020 DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ.

En Andalucía, la innovación en el sector agrario es una prioridad estratégica que hace necesario avanzar y potenciar la coordinación del sistema de I+D+i, creando y fortaleciendo herramientas que contribuyan a la conexión de actividades del sector productivo del medio rural, la investigación y las Administraciones, a través de actuaciones coordinadas en los que la innovación alcance a sus potenciales beneficiarios (agricultores, ganaderos, industrias agroalimentarias, etc.) teniendo en cuenta en todas ellas, la necesidad de difundir entre la sociedad rural los nuevos retos socioeconómicos, el respeto al medio ambiente y la mitigación y adaptación al cambio climático, entre otros.

Para potenciar la innovación en el sector agrario, es necesario articular mecanismos que permitan el trabajo cooperativo y en red, así como la difusión de aquellas experiencias y buenas prácticas innovadoras, que sirvan de estímulo y arrastre, para lo cual se considera prioritario fomentar el trabajo colaborativo entre personas agricultoras, ganaderas y pymes agroalimentarias con otros agentes (investigadores, agentes del conocimiento, empresas de servicios, organizaciones profesionales agrarias, grupos de desarrollo rural, comercializadoras, etc...) a través de los llamados Grupos Operativos de la Asociación Europea de Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), creado mediante Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión. La primera de ellas es el fomento de la transferencia de conocimientos e innovación en los sectores agrario y forestal y en las zonas rurales, haciendo especial hincapié en fomentar la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales, reforzar los lazos entre la agricultura, la producción de alimentos y la selvicultura, por una parte, y la investigación y la innovación, por otra, para, entre otros fines, conseguir una mejor gestión y mejores resultados medioambientales y fomentar el aprendizaje permanente y la formación profesional en el sector agrario y el sector forestal.

El artículo 35 del citado Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, a través de la medida denominada “Cooperación” desarrolla esta prioridad, concretamente en su apartado 1. “c) la creación y el funcionamiento de Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI)”.

El Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (en adelante, PDR de Andalucía), aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015, implementa a través de la Medida 16 “Cooperación”, Submedida 16.1. el “Apoyo para la creación y el funcionamiento de Grupos Operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agroalimentaria”, dentro de la cual incluye las siguientes operaciones:

a) Operación 16.1.2.: Ayudas al funcionamiento de los Grupos Operativos de la AEI.

b) Operación 16.1.3.: Ayudas al funcionamiento de los Grupos Operativos de la AEI en el sector del olivar.

c) Operación 16.1.2.: Ayudas al funcionamiento de grupos operativos de la AEI, contempladas en la “Inversión Territorial Integrada 2014-2020” de la provincia de Cádiz.

Las operaciones 16.1.2. y 16.1.3. se relacionan con una serie de focus áreas de desarrollo rural programados en el PDR de Andalucía que se indican a continuación. Ambas operaciones tienen como focus área principal el 2A “Mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola” y, de forma adicional, los siguientes:

Focus área 1A: Fomento de la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales.

Focus área 1B: Fortalecimiento de los vínculos entre la agricultura, la producción de alimentos y la silvicultura y la investigación y la innovación, en particular con el fin de mejorar la gestión y la eficacia medioambientales.

Focus área 3A: Mejora de la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de sistemas de calidad, valor añadido a los productos agrícolas, la promoción en mercados locales y circuitos de distribución cortos, las agrupaciones de productores y las organizaciones interprofesionales.

Focus área 4A: Restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad (incluso en las zonas Natura 2000 y en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas), los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos.

Focus área 4B: Mejora de la gestión del agua, incluyendo la gestión de fertilizantes y plaguicidas.

Focus área 4C: Prevenir la erosión de los suelos y mejorar la gestión de los mismos.

Focus área 5A: Mayor eficacia en el uso del agua en la agricultura.

Focus área 5B: Mayor eficacia en el uso de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos.

Focus área 5C: Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos, residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.

Focus área 5D: Reducción de gases de efecto invernadero y de emisiones de amoniaco procedentes de la agricultura.

Focus área 5E: Fomento de la conservación y la captura de carbono en los sectores agrícola y silvícola.

Focus área 6A: Facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo.

Los Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación (en adelante, AEI), mencionados en el citado artículo 35, se plantean como agrupaciones funcionales y temporales con una estructura flexible y abierta, para dar cabida a la mayor cantidad de actores, composiciones y compromisos dentro de esta denominación, al objeto de trabajar juntos en un proyecto innovador dirigido a conseguir resultados concretos.

En este contexto se publicó la Orden de 28 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación y el funcionamiento de Grupos Operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 16.1, Operaciones 16.1.1., 16.1.2. y 16.1.3.), (BOJA núm. 148, de 3 de agosto).

Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que la digitalización del sector agroalimentario es una de las prioridades de la Asociación Europea para la Innovación “Productividad y sostenibilidad agrícolas” (AEI-AGRI). El Gobierno de la Junta de Andalucía es consciente de la necesidad de impulsar la digitalización y la especialización inteligente del sector agroalimentario en Andalucía, a través del desarrollo de proyectos innovadores mediante el empleo y desarrollo de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). Por ello, el fomento del uso de las TIC en la agroindustria andaluza es un eje transversal en las líneas de ayuda que esta orden regula.

Por otro lado, el Gobierno de la Junta de Andalucía participa en la decisión de la Comisión Europea y de la Administración General del Estado en articular una iniciativa de impulso económico de todas las administraciones públicas y cofinanciada por la UE, con el nombre de “Inversión Territorial Integrada 2014-2020” en la provincia de Cádiz (en adelante ITI de Cádiz), incluida en el Acuerdo de Asociación de España 2014-2020 y financiada con los fondos estructurales y de inversión europeos para el periodo 2014-2020, donde los proyectos o actuaciones que se presenten deberán tener como objetivo, entre otros, impulsar el desarrollo rural y la inversión productiva de la pequeña y mediana empresa, correspondiendo a la Consejerías competentes por razón de la materia de que se trate la puesta en marcha y ejecución de las actuaciones objeto de la ITI de Cádiz. La Medida 16 contempla la contribución del FEADER para las actuaciones específicas en materia de cooperación en la provincia de Cádiz. Por tanto, se ha considerado pertinente la incorporación en la presente Orden de una línea de ayudas (línea 3) que regule las ayudas en la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz. La inclusión de la línea específica de la ITI de Cádiz, no incluida en la Orden de 28 de julio de 2016, junto a la necesidad de incorporar en las bases reguladoras las modificaciones introducidas por las versiones 6 y 7 del PDR de Andalucía (la versión 6 aprobada mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión C (2019) 2313 final, de 20 de marzo de 2019 y la versión 7 remitida a la Comisión con fecha 19 de noviembre de 2019), así como en la versión 7 del Documento de Criterios de Selección de Operaciones del citado PDR, hace oportuno la derogación parcial de la Orden de 28 de julio de 2016 en lo relativo a las líneas de funcionamiento, correspondientes a las Operaciones 16.1.2 y 16.1.3 y el establecimiento de unas nuevas bases reguladoras, en atención a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que debe responder todo proyecto normativo. Estas nuevas bases contemplan además otras modificaciones de menor trascendencia pero que supondrán claras mejoras en la gestión de las líneas. Además, las ayudas que aquí se regulan estarán destinadas únicamente a financiar la ejecución de proyectos de innovación agraria, esto es, el funcionamiento del Grupo operativo y no a su creación, dado que los objetivos de creación han sido cubiertos en la convocatoria de 2016 al amparo de las anteriores bases reguladoras.

Al objeto de facilitar la presentación de las solicitudes de ayuda y de agilizar su tramitación no será necesario acompañarlas de ninguna documentación salvo la acreditativa de los criterios de valoración. La obligación de presentar el resto de documentación se pospone al momento en el que se dicte la correspondiente propuesta provisional de resolución. De esta manera, la presente Orden de ayudas no se ajusta a las bases reguladoras tipo, aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Debido al número de solicitudes que se prevé tramitar en cada una de las convocatorias, así como por la complejidad de las mismas, se ha establecido un plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones de seis meses, tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Asimismo se han incorporado medidas destinadas a compensar, equilibrar y no perpetuar las desigualdades entre mujeres y hombres, u otros colectivos, en cumplimiento de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. En concreto, se ha incluido que en cuanto a las medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas beneficiarias, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria y estereotipos sexistas y, si procede, fomenten valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre hombres y mujeres; la actuación de los Grupos Operativos se regirá por el principio de no discriminación e igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Por otro lado, en la composición de la Comisión de Valoración deberá garantizarse una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

En lo que se refiere a los criterios de valoración de las solicitudes, considerando la naturaleza de las subvenciones y de sus solicitantes, no han sido incluidos entre ellos los contemplados en los apartados a), c), d), e) y f) del artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación. Los criterios de valoración contemplados en las bases reguladoras se corresponden con la versión 7 del Documento de Criterios de Selección de Operaciones del PDR de Andalucía 2014-2020, aprobados por su Comité de Seguimiento.

El Decreto 103/2019 Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, establece en su artículo 1.1 que corresponde a la citada Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria, de desarrollo rural, medio ambiente y cambio climático.

En su virtud, a propuesta del la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria y, en uso de las facultades que le confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva dirigidas al funcionamiento de Grupos operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, que constan de las siguientes líneas de ayuda:

- Línea 1. Ayudas al funcionamiento de los Grupos operativos de la AEI (Operación 16.1.2.).

- Línea 2. Ayudas al funcionamiento de los Grupos operativos del a AEI en el sector del olivar (Operación 16.1.3.).

- Línea 3. Ayudas al funcionamiento de Grupos operativos de la AEI, contempladas en la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz (Operación 16.1.2).

2. Las presentes bases reguladoras constan de un texto articulado que contiene las disposiciones comunes a todas las líneas que se regulan, así como un cuadro resumen para cada una de ellas con sus disposiciones específicas.

Disposición adicional única. Plazo de presentación de solicitudes y convocatoria de las ayudas.

1. Las ayudas serán convocadas mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

2. Podrá haber más de una convocatoria en el mismo año presupuestario, en la que se fijará el plazo de presentación de solicitudes y el importe de la correspondiente dotación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden y Vínculo a legislación, expresamente, si bien de forma parcial, la Orden de 28 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación y el funcionamiento de Grupos Operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 16.1, operaciones 16.1.1., 16.1.2. y 16.1.3.) en lo que atañe a las Operaciones 16.1.2. y 16.1.3.

Disposición transitoria única.

Las modificaciones incluidas en las presentes bases reguladoras que se correspondan con la versión 7 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, en concreto, las cuantías de ayudas y gastos subvencionables, quedan condicionadas a la aprobación de ésta por la Comisión Europea.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria para dictar las resoluciones, instrucciones y circulares necesarias para el desarrollo, cumplimiento o interpretación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GRUPOS OPERATIVOS DE LA ASOCIACIÓN EUROPEA DE INNOVACIÓN (AEI) EN MATERIA DE PRODUCTIVIDAD Y SOSTENIBILIDAD AGRÍCOLAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS PILOTO Y EL DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS, PRÁCTICAS, PROCESOS Y TECNOLOGÍAS EN LOS SECTORES AGRÍCOLA, ALIMENTARIO Y FORESTAL, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020 (SUBMEDIDA 16.1, OPERACIONES 16.1.2. Y 16.1.3.)

Artículo 1. Objeto de las ayudas y proyectos subvencionables.

1. Constituye el objeto de las presentes subvenciones el establecido en el apartado 1 del cuadro resumen de la respectiva línea (en adelante la referencia al cuadro resumen se entenderá hecha a cada uno de los cuadros resumen de cada línea).

2. Serán subvencionables los proyectos indicados en el apartado 2.1. del cuadro resumen.

3. En ningún caso serán subvencionables las actividades de investigación básica, en tanto que las actuaciones siempre deberán estar dirigidas a la aplicación práctica del conocimiento innovador.

4. La información asociada al procedimiento de concesión de ayudas que regulan estas bases está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS núm. 19810, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/19810/datos-basicos.html

Artículo 2. Financiación de las subvenciones.

Las subvenciones estarán cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en el marco del PDR de Andalucía vigente y a los presupuestos de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Las subvenciones se regirán por las siguientes normas estatales y autonómicas, así como por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía. En concreto:

a) Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, en su versión revisada por el Reglamento (UE) núm. 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

b) Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

c) Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

d) Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

e) Reglamento (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

f) Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

g) Reglamento de Ejecución (UE) núm. 908/2014 de la Comisión de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, le gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia.

h) Reglamento Delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias.

i) Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (UE) núm. 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, (UE) núm. 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, (UE) núm. 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y (UE) núm. 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal.

j) Orden de 30 de mayo Vínculo a legislación de 2019, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2014-2020.

k) Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007.

l) Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de funcionamiento de la unión europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013).

m) Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01).

n) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1242 de la Comisión de 10 de julio de 2017 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, a las medidas de desarrollo rural y a la condicionalidad.

ñ) ) Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

o) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

p) Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.

q) Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

r) Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

s) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente.

t) Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

u) Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

v) Ley 5/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Olivar de Andalucía.

w) Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía.

x) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

y) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

z) Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación.

aa) Decreto 254/2009, de 26 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

ab) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Requisitos que deben reunir las personas o entidades solicitantes para la obtención de la subvención.

1. Podrán obtener las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las personas o entidades que reúnan todos los requisitos indicados en el apartado 3 del cuadro resumen.

Cuando se prevea expresamente en el apartado 3 del cuadro resumen, podrán acceder a la condición de persona beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán cumplirse y mantenerse desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes hasta la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

3. No se podrá obtener la condición de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia judicial firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber quedado excluido de la misma medida de ayuda al desarrollo rural o tipo de operación que las reguladas en la presente orden, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

c) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

e) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades Vínculo a legislación, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa andaluza que regule estas materias.

f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución.

g) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

h) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, u otras leyes que así lo establezcan.

i) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) En el supuesto de asociaciones, estar incursa en alguna de las prohibiciones mencionadas en el artículo 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

k) En el supuesto de fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía, no haber cumplido con las obligaciones sobre la adaptación de los Estatutos de la fundación y presentación en el Registro de Fundaciones de Andalucía, conforme a lo que se establece en la disposición transitoria primera de la Ley 10/2005, de 31 de mayo Vínculo a legislación, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

l) Las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que se indican en el apartado del 3 del cuadro resumen.

m) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

4. Todas las prohibiciones indicadas en el apartado 3 serán de aplicación a todas las personas o entidades miembros de la agrupación solicitante y suponen que la agrupación no pueda obtener la condición de entidad beneficiaria.

5. En ningún caso podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiaria las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

6. Asimismo, aquellas empresas que hayan sido condenadas por sentencia firme, dentro del plazo previsto en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, así como aquellas que hayan sido objeto, mediante resolución administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la citada Ley, tampoco podrán tener la condición de entidad beneficiaria.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables.

1. La cuantía de la subvención será del 100% del presupuesto total de las actuaciones subvencionables, con una cuantía mínima de 25.000 euros y máxima de 300.000 euros por proyecto.

Las ayudas concedidas a los proyectos en los que el beneficio redunda en un sector diferente al agrario, se considerarán ayudas de mínimis, siéndoles de aplicación el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. La cuantía de las ayudas de mínimis a conceder a una única empresa, en ese Estado Miembro, no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.

3. Se consideran gastos subvencionables los indicados en el apartado 4.1 del cuadro resumen. La financiación de los gastos de personal se realiza a través de la forma establecida en el artículo 67 a) del Reglamento (CE) núm. 1303/2013 de reembolso de costes subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y realmente abonados. Para el resto de gastos asociados a los de personal, se emplea un tipo fijo conforme a lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación ter del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre.

Los gastos de funcionamiento de un Grupo operativo no responden al mantenimiento de una estructura organizativa concreta, sino que corresponden a los gastos de implementación de un proyecto innovador que desarrollan conjuntamente los miembros del grupo.

4. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado dentro del plazo indicado en el apartado 4.2 del cuadro resumen.

5. Solamente se considerará gasto realizado en el que se haya efectivamente incurrido y realmente abonado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

6. Los gastos que serán subvencionables serán determinados de acuerdo con las reglas establecidas en el apartado 4.1 del cuadro resumen.

7. Con carácter general, no serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias y demás gastos financieros.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Cualquier impuesto, tributo, gravamen, tasa, recargo, intereses o sanciones.

d) Gastos en procedimientos judiciales.

e) Gastos asociados a atenciones protocolarias y representaciones.

f) Los gastos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

g) Gastos cuyos pagos realice la persona o entidad beneficiaria en especie o en metálico.

h) Los trabajos en especie.

i) Los gastos de tramitación administrativa.

8. No podrá subcontratarse los trabajos al respecto de los cuales las entidades beneficiarias hayan indicado en el proyecto aprobado que realizarán mediante personal propio y que se corresponden con los gastos indicados en el apartado 4.1.a) de los cuadros resumen. Los gastos de ejecución del proyecto de cooperación referidos en el apartado 4.1.b) de los cuadros resumen podrán ser subcontratados conforme a lo establecido en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 6. Limitaciones presupuestarias y control.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención.

3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

4. De conformidad con el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estarán sometidas a las siguientes reglas:

a) Sólo resultará admisible la fijación de esta cuantía adicional cuando la dotación necesaria de los créditos a los que resulta imputable no figure en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

b) La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

c) La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

d) La fijación de la cuantía adicional se realizará de forma concreta.

5. De acuerdo con el 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

6. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

7. Las subvenciones reguladas en la presente Orden estarán sujetas a los sistemas de gestión y control del Organismo Pagador de los gastos financiados por el FEADER en Andalucía, cuya organización y régimen de funcionamiento se establece en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, y al régimen de control de la Intervención General de la Junta de Andalucía, de conformidad a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Decreto 70/2016, de 1 de marzo.

8. Asimismo, estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control y verificaciones de las Instituciones de la Unión Europea a las que se deberá facilitar el desarrollo de las misiones de control que realicen estas instituciones, así como las del organismo de certificación que se designa en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo.

Artículo 7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar el proyecto subvencionado será, al menos, de la diferencia entre el coste del proyecto, incluido los impuestos correspondientes, y las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos para la misma finalidad.

2. Las ayudas reguladas en la presente Orden son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Los gastos cofinanciados por el fondo FEADER, al amparo de la presente Orden, no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero de la Unión, según el artículo 59.8. del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

No obstante, las ayudas concedidas para la realización de proyectos en los que el beneficio redunda en un sector diferente al agrario podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, hasta el límite máximo establecido en este Reglamento. Asimismo, podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

3. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida.

4. En la financiación de estas subvenciones participan:

a) La Administración de la Junta de Andalucía: 10 por ciento.

b) La Unión Europea, a través del FEADER: 90 por ciento.

5. De conformidad con el artículo 48.4 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014, de la Comisión de 14 de julio de 2014, los controles administrativos constarán de procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular procedente de otros regímenes nacionales o de la Unión y del anterior período de programación FEADER 2007-2013.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de valoración fijados, y adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El ámbito territorial y/o funcional de competitividad será la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de las ayudas de la línea 3, cuyo ámbito territorial está limitado a la provincia de Cádiz.

Artículo 9. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

1. Las convocatorias de las subvenciones se efectuarán por Orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. La convocatoria, además de lo dispuesto en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, contendrá:

- El año al que se refiere la convocatoria.

- La operación del PDR que la financia.

- La fuente de financiación y la cuantía máxima total de crédito destinada a cada línea de subvenciones y en su caso, la posibilidad de adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual y su distribución por anualidades. Asimismo podrá indicar la posibilidad de cuantías de crédito adicionales o eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito, conforme a lo previsto en el artículo 10.d) y e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

- El formulario de solicitud de ayuda (Anexo I), el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo II), el formulario de solicitud de pago (Anexo III), el formulario de comunicación de devolución voluntaria (Anexo V), y cualesquiera otros que se exijan en el cuadro resumen.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria.

4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas o entidades interesadas en los términos previstos en los artículos 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. La convocatoria y un extracto de la misma se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 10. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario Anexo I incorporado en la convocatoria, cumplimentándose:

a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien la represente.

b) Una declaración responsable de no hallarse incursa en las circunstancias previstas en el artículo 4.3.

c) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras.

d) En los apartados correspondientes de la solicitud, la información necesaria para aplicar los criterios de valoración.

e) Una declaración responsable de no haber recibido ni la Agrupación ni sus personas o entidades miembro otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha y, en su caso, importe.

f) Declaración de ayudas de mínimis recibidas, en su caso, con indicación del importe, fecha de materialización del pago y órgano concedente.

g) En su caso, el consentimiento expreso al órgano gestor para que recabe de otras Consejerías, de otras Agencias, o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas o hayan sido elaborados por ellas. En caso de no prestar el consentimiento, en el trámite de audiencia estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información, en los términos indicados en el artículo 15.

h) La aceptación, en caso de resultar beneficiaria, para ser incluida en la lista de personas beneficiarias publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

i) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

j) Los datos del Anexo I, relativos a la actividad, proyecto, comportamiento o situación para la que se solicita la subvención con indicación del número de personas socias de cada entidad y porcentajes de hombres y mujeres, de las zonas del proyecto que limitan con espacios naturales protegidos y del cumplimiento de los objetivos transversales del PDR de Andalucía.

k) Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos (excluyéndose el IVA cuando éste sea recuperable).

2. Se podrá presentar una solicitud de ayuda para el funcionamiento de Grupos operativos sin que sea necesario haber solicitado financiación para la creación de Grupos operativos a través de la Operación 16.1.1.

3. Una agrupación podrá solicitar como máximo dos ayudas por línea para la ejecución de proyectos innovadores diferentes. A estos efectos, se entenderá que dos o más solicitudes están presentadas por la misma agrupación si coinciden todos sus miembros.

En el caso de que se apruebe más de una solicitud para una misma agrupación, ésta, junto a sus entidades colaboradoras, en su caso, será considerada como un Grupo operativo diferente para cada proyecto.

La solicitud de ayuda deberá venir respaldada por el Acuerdo de colaboración que se detalla en el apartado 7.3.a) de cada cuadro resumen y acompañada del Plan de Trabajo cuyo contenido se detalla en el apartado 5.4.b) de cada cuadro resumen.

4. Un mismo proyecto sólo podrá concurrir a una única línea de subvención.

5. Conforme al artículo 23.2.a) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.

6. El formulario de solicitud se podrá obtener en:

a) En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

b) En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, Catálogo de procedimientos y servicios (Código de procedimiento: 19810).

c) En la siguiente dirección electrónica: http://lajunta.es/2afb0 o

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/areas/industrias-agroalimentarias/ayudas-agroalimentarias/paginas/grupos-operativos-aei.html

d) En las sedes de los siguientes órganos: Servicios centrales de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y sus Delegaciones Territoriales.

7. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria.

8. En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa del cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras queda sustituida por la declaración responsable contemplada en el apartado 1.d) de este artículo, con el compromiso de aportarla en los términos del artículo 16.

9. Junto con el formulario de solicitud Anexo I, deberá aportarse necesariamente la documentación indicada en el apartado 5 del cuadro resumen, acreditativa de la información necesaria para aplicar los criterios de valoración establecidos en estas bases reguladoras.

10. Con carácter general, de conformidad con el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento, estos deberán ser remitidos en el plazo de diez días a contar desde su solicitud. Cumplido este plazo, se informará al interesado de que puede aportar este informe o esperar a su remisión por el órgano competente.

11. Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. Asimismo, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

Artículo 11. Lugares, registros y medios para la presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán necesariamente a través de medios electrónicos en los siguientes registros electrónicos:

a) En el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, al que se puede acceder a través del Portal de la Ciudadanía de la Junta de Andalucía o el portal web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la dirección web:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/19810/como-solicitar.html

b) En el registro electrónico de la Administración General del Estado.

c) En los registros electrónicos de las entidades que integran la Administración Local.

d) En los registros electrónicos del sector público institucional.

2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en estas bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre.

Artículo 12. Subsanación de solicitudes.

1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en las letras a), b), c), e), f), g) h), i), j), del artículo 10.1, y/o no se hubiera presentado la documentación acreditativa de los criterios objetivos de valoración prevista en el artículo 10.9, o ésta fuera errónea o inexacta, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida Ley. La falta de presentación en plazo de los documentos acreditativos de los criterios de valoración no será subsanable e implicará la no consideración de tales criterios.

2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de las personas o entidades solicitantes de la subvención, o a iniciativa del órgano instructor, cuando afecte a personas o entidades interesadas residentes fuera de España o cuando se haya de cumplimentar algún trámite en el extranjero.

3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

4. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación podrán presentarse en los lugares y registros indicados en el artículo 11.

Artículo 13. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos y su ponderación, enumerados en el apartado 6.1 del cuadro resumen.

2. En el supuesto que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se priorizarán en la forma indicada en el apartado 6.2 del cuadro resumen.

Artículo 14. Órganos competentes.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones es el Servicio competente en materia de gestión y control FEADER de industrias agroalimentarias de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Le corresponden, entre otras, la evaluación previa de las solicitudes, el análisis de las alegaciones y documentación presentada junto con el formulario Anexo II adjunto a la convocatoria, el control administrativo de solicitudes de ayuda y de pago, y la emisión de informes de evaluación y propuesta.

2. El órgano competente para la resolución es la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

3. El órgano competente para la emisión de las propuestas provisional y definitiva de resolución es la Comisión de valoración.

Este órgano colegiado está compuesto de:

a) Presidencia: Persona adscrita a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria con rango de Jefatura de Servicio o superior.

b) Vocalías: Al menos dos personas funcionarias de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria designadas por la persona titular del órgano competente para resolver.

c) Secretaría: Persona adscrita al Servicio de Gestión y Control Feader de Industrias Agroalimentarias designada por la presidencia. Esta persona será miembro del órgano colegiado con voz y voto.

En la composición de la Comisión de valoración se garantizará una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas.

Las personas que formen parte de las Comisiones de Valoración deberán presentar declaración responsable de no estar incursas en las causas de abstención conforme a lo dispuesto en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de no utilizar la documentación presentada por las personas solicitantes para otro fin distinto al de la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 13.

En lo no previsto en los apartados anteriores, el funcionamiento de la Comisión de Valoración se adecuará a las disposiciones contenidas en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, y en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

4. Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria.

5. Conforme el art. 7.a) Vínculo a legislación 2.º Vínculo a legislación del Decreto 99/2011, de 19 de abril, respecto a los controles administrativos de las solicitudes de pago y los controles sobre el terreno necesarios para la gestión de las ayudas, el órgano instructor y el competente para resolver contarán con el apoyo de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, si bien la gestión y tramitación de los expedientes de subvenciones debe desempeñarse por funcionarios cuando impliquen el ejercicio de potestades públicas o afecten a la salvaguarda de los intereses generales de la Administración Pública.

En lo relativo a la acreditación del criterio de valoración relacionado con el potencial innovador del proyecto se contará con el apoyo de la Agencia Andaluza del Conocimiento adscrita a la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, haciéndosele extensiva la indicación realizada en el párrafo anterior al respecto del ejercicio de potestades públicas o afecten a la salvaguarda de los intereses generales de la Administración Pública.

Para el control de la moderación de costes se contará, de conformidad con el artículo 48.2.e) del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014, de la Comisión de 17 de julio de 2014, con un Comité de Evaluación compuesto por personal funcionario del órgano instructor con capacidad y conocimiento en la materia.

Artículo 15. Evaluación previa y propuesta provisional de resolución.

1. La evaluación previa comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 13. En este trámite, el órgano instructor, competente para realizar la evaluación previa podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la misma.

2. El trámite de evaluación previa dará lugar a que el órgano instructor emita el informe de evaluación previa.

3. La Comisión de Valoración, a la vista del informe de evaluación previa emitido por el órgano instructor, realizará la valoración conjunta de todas las solicitudes presentadas, que incluirá la relación de solicitudes que hayan conseguido un orden preferente tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos. La suma de los importes propuestos para su concesión no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.

4. La propuesta provisional de resolución contendrá:

a) La relación de personas o entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.

b) La relación de personas o entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.

c) La relación de personas o entidades interesadas que no cumplen los requisitos para ser beneficiarias, indicando el motivo por el cual se propone la denegación de la subvención solicitada.

Artículo 16. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.

1. Tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, se concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario Anexo II adjunto a la convocatoria, las personas o entidades interesadas que en aquélla consten puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de este artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:

1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención sin que las personas o entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las personas o entidades beneficiarias provisionales.

2. Las personas o entidades beneficiarias provisionales deberán presentar, junto al formulario indicado en el apartado 1, la documentación señalada en el apartado 7 del cuadro resumen. Dicha documentación deberá ser acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud al respecto de los requisitos, en las declaraciones responsables, así como otra documentación necesaria para la tramitación del expediente.

Esta documentación también deberá ser presentada por las personas o entidades beneficiarias suplentes si así se especifica en la propuesta provisional de resolución.

3. El formulario y la documentación adjunta podrán presentarse en los registros indicados en el artículo 11.1. De conformidad con el artículo 28.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano competente podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona o entidad interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Tras la aceptación de la propuesta provisional no se podrá alterar la composición de la agrupación solicitante con respecto a lo indicado en la solicitud Anexo I.

5. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional (incluido el Anexo II) cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria, implicará su desistimiento de la solicitud, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir.

6. Las presentes bases reguladoras no albergan la posibilidad de reformulación de las solicitudes de ayuda.

Artículo 17. Propuesta definitiva de resolución.

1. El órgano instructor analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y la Comisión de Valoración formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

2. En el caso de líneas de ayuda que se rijan por lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, el órgano competente comprobará antes de formular la propuesta definitiva que la ayuda que se propone conceder no incrementa el importe total de la ayuda de mínimis recibida por la entidad solicitante en España durante el período del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores por encima del límite máximo establecido de 200.000 euros.

Artículo 18. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, con el siguiente contenido mínimo:

a) Indicación de la medida, submedida, operación y focus área y prioridades conforme al PDR de Andalucía 2014-2020 que se corresponden con la línea de ayudas.

b) La indicación de las personas o entidades beneficiarias, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

c) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos o líneas de subvenciones en que se desglose; la partida presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual; el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

d) La indicación tanto de que la Unión Europea participa en su financiación, consignando la cuantía o el porcentaje de ayuda aportada por el fondo comunitario, como de que las personas beneficiarias formarán parte de la lista prevista en el artículo 15.4.a).

e) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

f) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas o entidades beneficiarias.

g) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actuaciones subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

h) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas o entidades beneficiarias.

i) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.

j) La necesidad de aceptación expresa de la subvención, con la indicación de lo previsto en el apartado 4 de este artículo.

k) Los términos en los que las personas o entidades beneficiarias deben suministrar información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia.

l) Instrucciones al respecto de la preceptiva publicidad que debe realizarse en materia de ayudas con cargo al fondo FEADER de conformidad con el Anexo III del reglamento (CE) núm. 808/2014.

m) Indicación de la obligación de llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas al proyecto subvencionado, de conformidad con el artículo 66.1.c).i) del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

n) Información a las personas o entidades beneficiarias de que sus datos se publicarán con arreglo a lo dispuesto en el en el artículo 113 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. La persona beneficiaria deberá aceptar expresamente la subvención otorgada dentro del plazo de los quince días siguientes a la publicación de la resolución. Si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, lo que se notificará debidamente a la persona o entidad interesada.

5. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

Artículo 19. Notificación y publicación.

1. Las notificaciones se realizarán de manera electrónica al resultar las entidades beneficiarias de esta línea de ayudas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración. Las notificaciones electrónicas se practicarán mediante su puesta a disposición en la dirección electrónica del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía disponible en https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones o con la herramienta electrónica equivalente vigente en cada momento.

2. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en el portal web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/19810/seguimiento.html en los términos del artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

3. En el formulario de solicitud se incluirá un apartado para que la persona o entidad interesada pueda señalar una dirección de correo electrónico o el dispositivo en el que recibir los avisos de notificaciones electrónicas. Asimismo se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a las personas o entidades incluidas en la publicación, en la dirección electrónica o dispositivo señalado al efecto en el formulario de la solicitud. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida.

Artículo 20. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.

Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:

a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones,

b) En el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,

c) En la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía, y en Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que las desarrolle.

d) En el artículo 113 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona o entidad beneficiaria.

2. La persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que motivaron su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas o entidades, de acuerdo con el artículo 32.4 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010.

3. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido. La solicitud será realizada por la persona representante de la agrupación.

4. La modificación es un supuesto excepcional que debe obedecer a causas sobrevenidas no imputables a la persona o entidad beneficiaria de la subvención, no pudiendo estar motivada en razones de oportunidad o conveniencia. Asimismo, la causa que justifique la petición por la persona o entidad beneficiaria no puede obedecer a culpa o negligencia por su parte. Las causas de fuerza mayor que se determinen en las presentes bases reguladoras podrán considerarse como supuestos habilitantes para que, en concurrencia con los otros criterios exigidos, puedan ser motivo de modificación.

5. En la solicitud de modificación la persona o entidad beneficiaria debe acreditar la viabilidad de las nuevas condiciones y/o, en su caso, del nuevo cronograma al que se someterán las actuaciones subvencionadas, que se asegura el cumplimiento del objetivo de la subvención y que se mantiene la naturaleza y objetivos iniciales.

6. Si tras la resolución definitiva relativa de concesión de las ayudas por proyectos o actuaciones fuera necesario modificar, por alguna razón debidamente justificada y siempre que no se altere sustancialmente la propuesta de proyecto y que no se incorpore un nuevo miembro que no constara en la solicitud inicial, la composición del Grupo operativo, el representante del grupo deberá remitir en el plazo máximo de 15 días un nuevo documento vinculante y una nueva memoria, con el nuevo escenario creado. No se justificará la tramitación de un expediente de reintegro total o parcial de las ayudas en caso de que los compromisos y obligaciones de los miembros que por causa justificada abandonen el Grupo operativo puedan ser asumidos por el resto.

7. La modificación de la composición de los miembros colaboradores del Grupo operativo, deberá ser autorizada expresamente y constituirá un supuesto de modificación de la resolución. Cuando por cualquier causa se produzca el abandono de algún miembro colaborador como componente de un Grupo operativo se deberá justificar la substitución del mismo por otro colaborador de perfil equivalente, acreditando que puede aportar al menos el mismo valor que el original al Grupo operativo. Esta alteración no podrá afectar a los criterios de valoración tenidos en cuenta en el momento de la concesión. Este aspecto deberá ser expresamente notificado al órgano competente, que se reserva la facultad de aceptar dicha modificación tras la valoración de la documentación aportada. Si, por el contrario, las personas o entidades beneficiarias no encuentran una alternativa que permita la finalización de las actuaciones y la consecución de los objetivos, se acordará la pérdida del derecho de cobro de la subvención y el reintegro de todas las cantidades percibidas. La aceptación de la modificación conllevará la ejecución de un nuevo documento vinculante de asunción de compromisos por parte del nuevo miembro colaborador.

8. No procederá modificar la resolución de concesión a solicitud de la agrupación beneficiaria cuando suponga el incumplimiento de las condiciones de subvencionabilidad o afecten a los criterios de valoración otorgados.

9. En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

10. La resolución del procedimiento de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.

11. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación de la resolución de concesión se efectuará siguiendo las directrices dictadas por el órgano competente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 22. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:

a) Relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración Pública para la realización de cualquier trámite del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden.

b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

f) Someterse, además, a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Secretaria General de Fondos Europeos al Desarrollo Rural Sostenible (Dirección del Organismo Pagador), por la Dirección General de Fondos Europeos (Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía), por la Comisión Europea y por el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso. Además, la persona beneficiaria deberá llevar un sistema de contabilidad separado, o bien una asignación de un código contable adecuado y diferenciado para todas las transacciones relacionadas con la ayuda, de acuerdo con el artículo 66 c.i) del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Asimismo, deberá conservar la documentación y justificantes acreditativos del proyecto subvencionado a efectos de la verificación de los apartados 4 y siguientes del artículo 125 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o norma que la sustituya.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control y aportar la documentación original, previo requerimiento del órgano competente, en cualquier fase del procedimiento, durante el plazo de cuatro años desde la finalización de las obligaciones y compromisos regulados en este artículo.

j) Señalizar debidamente en la actuación y hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe del proyecto objeto de la subvención que el mismo está subvencionado mediante el Fondo Europeo de Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con el artículo 18.4 Vínculo a legislación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Al tratarse de una ayuda cofinanciada por FEADER, las personas beneficiarias deberán cumplir además las medidas y requisitos de publicidad establecidos en el Anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

Las personas beneficiarias, para el conocimiento de las medidas y requisitos de publicidad, podrán dirigirse a la página web de la Autoridad de Gestión en:

https://juntadeandalucia.es/organismos/economiaconocimientoempresasyuniversidad/areas/economia/fondos-europeos.html

Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres. Se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

k) Dar publicidad específica de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia.

l) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los términos previstos en la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de transparencia pública de Andalucía.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 27.

n) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control, en el plazo referido en el apartado i) de este artículo.

ñ) Responsabilizarse de la veracidad de la información incluida en las declaraciones responsables y de los documentos que presenten.

o) En el caso de las líneas de subvención que se rijan por el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier ayuda de mínimis para cualquier finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

p) Acreditar antes de proponerse el pago, cuando se trate de una fundación incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2005, de 31 de mayo Vínculo a legislación, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentra al corriente en el cumplimento de la obligación de presentar las cuentas al Protectorado de las Fundaciones Andaluzas, conforme establece su artículo 36.3.

q) Para determinar el importe subvencionable del proyecto justificado se comprobará la operación finalizada en comparación con la operación por la que se presentó la solicitud y se concedió la ayuda (artículo 48.3.a) del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014, de 17 de julio de 2014). Para ello, se comprobará que la ejecución de la operación es acorde al proyecto aprobado en la solicitud de ayuda o en sus posibles modificaciones. Por ello, la persona beneficiaria está obligada a comunicar al órgano concedente cualquier variación en el proyecto aprobado, de acuerdo con el artículo 21.

r) Las personas beneficiarias tendrán que cumplir, además, las siguientes obligaciones específicas:

1.º Cumplir los compromisos, obligaciones y tareas asumidos como miembro del Grupo operativo en el acuerdo de colaboración.

2.º Proporcionar al órgano concedente toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades.

2. Son obligaciones específicas de los Grupos operativos de la AEI:

a) Designar, de entre los miembros del grupo, la persona representante del mismo y la persona coordinadora técnica del proyecto.

b) Designar, de entre los miembros del grupo, las personas o entidades beneficiarias de la ayuda.

c) Establecer procedimientos internos que garanticen la transparencia en su funcionamiento y la toma de decisiones y eviten situaciones de conflicto de intereses.

d) Su actuación se regirá por el principio de no discriminación e igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.

e) Presentar un acuerdo de colaboración, de acuerdo con el apartado 7.3.a) del cuadro resumen.

f) Acreditar con la justificación de la ayuda, la ejecución de cada una de las fases del proyecto mediante la presentación, junto con la memoria técnica del proyecto realizado, de:

1.º Fase documental: dossier completo en el que se recoja toda la información recabada a lo largo de esta fase.

2.º Fase de campo o experimental: de cada una de las pruebas, ensayos o actuaciones experimentales realizadas se deberá aportar el protocolo seguido, con indicación del título y resumen, planteamiento del problema o justificación, objetivos finales y aplicabilidad de los resultados, fundamento teórico, objetivos de la investigación (generales y específicos, metodología empleada, análisis de los resultados y cronograma de actuaciones.

3.º Fase de redacción del informe final del proyecto: informe exhaustivo que incluya una descripción de los resultados obtenidos con la ejecución del proyecto.

4.º Fase de divulgación: acreditación del cumplimiento del plan de divulgación mediante aportación de dossier o informe.

g) Elaborar un informe anual de seguimiento incluyendo la evolución de los indicadores de progreso.

h) Entregar a la finalización del proyecto un informe final suscrito por todas las personas o entidades miembro del Grupo operativo.

i) Comunicar cualquier modificación en la ejecución de las fases del proyecto, fundamentalmente las que puedan ser causa de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

j) Dar divulgación y acceso público, en particular a través de la red AEI, tal y como viene especificado en el artículo 57.3 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, mediante las Tecnología de Información y Comunicación (TIC) a un resumen del informe anual de seguimiento y de los resultados de su evaluación, así como del resumen y evaluación del informe final.

k) Divulgar los resultados obtenidos mediante las TIC de los proyectos innovadores, respetando la confidencialidad en los términos establecidos en el acuerdo de colaboración, en particular a través de la red AEI, tal y como viene especificado en el mencionado Reglamento.

l) No podrá disolverse la agrupación beneficiaria hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 26 de noviembre.

3. Las personas o entidades miembros del Grupo operativo (beneficiarias y colaboradoras) asumirán los siguientes compromisos y obligaciones:

a) Suscribir un acuerdo de colaboración entre ellos.

b) Tomar parte en las actuaciones del proyecto.

c) Hacerse responsables de los compromisos asumidos en el acuerdo de colaboración firmado.

4. Conforme al artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas o entidades beneficiarias y las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero. A tal fin, dichos órganos tendrán las siguientes facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

5. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 27, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 23. Solicitud de pago y justificación de la subvención.

1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida.

2. El plazo máximo para la presentación de la justificación será de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.

3. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención será realizada por la persona o entidad representante de la agrupación beneficiaria. La modalidad de justificación será la de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor conforme a lo dispuesto en el artículo 69 Vínculo a legislación y 74 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La justificación tendrá el siguiente contenido:

a) Solicitud de pago general (Anexo III) para la agrupación e individual (Anexo III Bis) por cada persona o entidad beneficiaria integrante de la agrupación.

b) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, lo cual incluye:

1.º Informe de una persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el órgano que tenga atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.

2.º Memoria económica abreviada con el siguiente contenido:

Anexo VI de la convocatoria individual para cada persona beneficiaria: “Relación clasificada de los gastos” en el que deberá detallarse las horas dedicadas por cada persona participante al desarrollo del proyecto de cooperación a su desarrollo. Igualmente se indicarán las desviaciones acaecidas respecto a lo previsto en el proyecto inicial y al presupuesto aprobado.

Asimismo, incluirá detalle, en su caso, de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado el proyecto, con indicación de su importe y procedencia.

c) Memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas, de los resultados obtenidos y conclusiones. Esta memoria será final para el pago final o anual para el caso de los pagos parciales.

d) Ficha resumen del proyecto de cooperación y las actuaciones realizadas, con una extensión máxima de cuatro páginas; así como una presentación en formato digital.

e) Se aportará copia del contrato entre la persona auditora y la beneficiaria que deberá tener el contenido mínimo recogido en la Instrucción 2/2018 de la Dirección General de Fondos Europeos por la que se establecen normas relativas a los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones llevadas a cabo por auditores de cuentas en el caso de subvenciones cofinanciadas con fondos europeos.

f) Se aportará copia de la factura y justificante de pago del informe del auditor así como la acreditación de que la persona auditora está inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

5. En aquellos casos en los que la persona o entidad interesada esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio Vínculo a legislación, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor. En el supuesto en que la persona beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por la propia persona o entidad beneficiaria.

6. Para la realización por parte de la persona auditora del informe correspondiente, las entidades beneficiarias deberán aportarle lo siguiente:

a) Nóminas.

b) Relación Nominal de trabajadores (RNT, documento de cotización de la Seguridad Social, antes TC2).

c) Recibo de liquidación de Cotizaciones (RLC, documento de cotización de la Seguridad Social, antes TC1).

d) Asientos contables de los pagos de las retribuciones, e ingresos de Seguridad Social.

e) Justificantes de pago de las nóminas y de la Seguridad Social.

f) Certificado de tareas firmado por la persona trabajadora y la persona representante legal de la empresa.

La justificación se hará con carácter general con copia de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, sin perjuicio de que con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca la necesidad de la presentación de documentos originales de conformidad con el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

7. El alcance del informe de la persona auditora será respecto del 100% de justificantes de gasto y pago y será el siguiente:

a) Verificación del contenido mínimo indicado en la referida Instrucción 2/2018 de la Dirección General de Fondos Europeos.

b) Identificación del gasto como perteneciente al proyecto objeto de financiación e incluida como concepto subvencionable en la presente orden.

c) Verificación de la fecha e importe del gasto de acuerdo a las nóminas y otros documentos.

d) Comprobación del pago de las nóminas y otros documentos, con documentos bancarios y sus correspondientes extractos. Asimismo se comprobará que no se han realizado pagos en metálico.

e) Verificación de la acreditación de las horas dedicadas al proyecto según lo declarado por la entidad en el Anexo VI y el certificado de tareas (Anexo IV) y comprobación del cálculo del coste/hora para cada persona que justifique el tiempo dedicado al proyecto.

f) Verificación del sistema de contabilidad de acuerdo con el artículo 22.1.h).

g) Comprobación de la adecuada clasificación de los gastos incurridos, de acuerdo con los epígrafes que se contengan en la memoria técnica y en la resolución de concesión.

h) Verificación de cualquier ayuda solicitada o concedida por otros organismos públicos para el proyecto objeto de incentivación y análisis de su compatibilidad.

i) Verificación de las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto aceptado.

j) Cumplimiento de las medidas y requisitos de información y publicidad del art. 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 y el Anexo III del Reglamento 808/2014 de la Comisión Vínculo a legislación.

8. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado del proyecto, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

9. La persona o entidad beneficiaria estará obligada a poner a disposición de la persona auditora de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a conservarlos. Los justificantes originales podrán ser solicitados por parte del órgano instructor en la realización de los controles establecidos en el artículo 26 de estas bases reguladoras.

10. El informe del auditor en ningún caso exime de la obligación del gestor de la realización de los controles administrativos exigidos reglamentariamente.

Artículo 24. Forma y secuencia del pago.

1. El pago de la subvención se efectuará:

Pago previa justificación.

La persona o entidad beneficiaria, deberá justificar previamente al cobro de la subvención, la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento que motivó la concesión de la misma en los términos establecidos en estas bases reguladoras. En este supuesto, el pago se realizará bien mediante el pago del 100% del importe de la subvención tras la justificación de la realización de la totalidad de las actuaciones o bien mediante pago fraccionado, que consistirá en pagos a cuenta al ritmo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada que no podrá ser inferior al 50% del proyecto aprobado.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste del proyecto efectivamente realizado por la persona o entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total del proyecto subvencionado, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

En el caso de haber recibido pagos parciales con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución del proyecto y éste no hubiere justificado el total del proyecto subvencionado, corresponderá la recuperación del importe del pago parcial abonado.

De acuerdo con el artículo 63.1 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, el órgano instructor examinará la solicitud de pago presentada por la persona beneficiaria y determinará los importes admisibles conforme a lo dispuesto en el artículo 25.2 y se podrá aplicar las reducciones previstas en el artículo 25.3 y siguientes apartados.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias. Asimismo, no podrá proponerse el pago de las subvenciones mientras no se compruebe formalmente la justificación y se efectúe los controles administrativos y sobre el terreno previstos en los artículos 48 y 49 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

La falta de comprobación de la documentación justificativa en los términos establecidos en las bases reguladoras, una vez transcurrido el plazo de seis meses a que se refiere el artículo 124 bis del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, podrá dar lugar a la solicitud de intereses de demora desde dicho momento y hasta el pago de la subvención si el mismo, finalmente, procede. En el cómputo del plazo de seis meses no se tendrán en cuenta los periodos de interrupción justificada y las dilaciones por causa no imputable al órgano concedente.

4. Como requisito previo al pago de la subvención, las personas o entidades beneficiarias deberán solicitar ante la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía el alta en el Sistema GIRO de la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención. A través de esta cuenta deberá realizarse el pago de todos los gastos subvencionados relacionados con el proyecto subvencionado.

Asimismo, la persona o entidad beneficiaria autoriza al Organismo Pagador a efectuar el pago de la subvención en cualquiera de las cuentas dadas de alta por la persona o entidad beneficiaria en el Sistema GIRO en aquellos casos en los que la cuenta consignada por la persona o entidad beneficiaria en la solicitud no esté operativa.

5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad beneficiaria haya indicado en su solicitud, previa acreditación de su titularidad.

6. No podrá proponerse el pago de subvenciones, ni ayudas públicas a aquellas fundaciones que no hayan cumplido con la obligación de presentar sus cuentas al Protectorado de las Fundaciones Andaluzas, en el plazo establecido para ello.

Artículo 25. Reducciones.

1. En caso de incumplimiento por parte de las personas o entidades beneficiarias de los criterios de admisibilidad, los compromisos u otras obligaciones relativas a las condiciones de concesión de la subvención será de aplicación lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el artículo 63 del Reglamento de Ejecución núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 y el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

2. Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles tras los controles administrativos. El órgano instructor examinará la solicitud de pago presentada por la persona o entidad beneficiaria y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a) El importe pagadero a la persona o entidad beneficiaria en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión (en caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión).

b) El importe pagadero a la persona o entidad beneficiaria tras el examen de admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10%, se aplicará una reducción al importe establecido en virtud de la letra b). El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes citados. En ese caso, se deberá conceder trámite de audiencia a las personas beneficiarias.

No obstante, no se aplicará ninguna reducción si la persona o entidad beneficiaria puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que la persona o entidad beneficiaria no es responsable de ello.

Las reducciones mencionadas en el párrafo anterior se aplicarán mutatis mutandis a los gastos no subvencionables detectados durante los controles sobre el terreno.

3. El incumplimiento de los compromisos u obligaciones establecidos dará lugar al reajuste o reintegro de la subvención, calculándose el importe de la reducción sobre la base del importe establecido en la letra b) del apartado 2. La graduación de estos incumplimientos será la recogida en el artículo 27.2.a)10.º.

De conformidad con el artículo 35.5 del Reglamento (UE) 640/2014, cuando el incumplimiento sea calificado como grave, la ayuda será denegada o retirada en su totalidad, y en su caso se reintegrará la ayuda ya pagada. Además, la persona o entidad beneficiaria quedará excluida de la misma medida o tipo de operación durante el año natural en el que se haya observado la irregularidad y durante el año natural siguiente.

4. La no admisión de un documento presentado por la persona o entidad beneficiaria porque se detecte manipulación o existencia de contradicción respecto a la información que conste en la Administración, y que tras el preceptivo trámite a la persona o entidad beneficiaria ésta no haya podido presentar información que descarte la manipulación o aclare satisfactoriamente la contradicción, será considerada, a los efectos de la aplicación de reducciones y sanciones, como presentación de declaraciones o documentos falsos con objeto de recibir la ayuda, siéndole aplicable lo establecido en el artículo 35.6 del Reglamento (UE) 640/2014, denegándose la ayuda solicitada o retirándose la ayuda concedida y reintegrándose la ayuda ya pagada. Además, la persona o entidad beneficiaria quedará excluida de la misma medida o tipo de operación durante el año natural en el que se haya observado la irregularidad y durante el año natural siguiente.

5. En el caso de que se detecte que la persona beneficiaria no ha facilitado por negligencia la información necesaria le será de aplicación lo indicado en el artículo 35.5 del Reglamento (UE) 640/2014, denegándose la ayuda solicitada o retirándose la ayuda concedida y reintegrándose la ayuda ya pagada. Además, la persona o entidad beneficiaria quedará excluida de la misma medida o tipo de operación durante el año natural en el que se haya observado la irregularidad y durante el año natural siguiente.

6. Las reducciones previstas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de las sanciones establecidas en la legislación aplicable, y las posibles responsabilidades penales a que hubiera lugar.

Artículo 26. Controles.

1. El órgano instructor de la subvención realizará controles administrativos y sobre el terreno para determinar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos por las personas o entidades beneficiarias.

2. De conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se realizarán controles administrativos sistemáticos al 100% de las solicitudes de pago, que se complementarán con controles sobre el terreno.

3. Los controles sobre el terreno representarán el porcentaje establecido en el artículo 50 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014. En la medida de lo posible, esos controles se efectuarán antes de que se abone el pago final de una operación.

4. Además, se podrán realizar controles de calidad y controles adicionales de verificación a lo largo del período de ejecución de los proyectos innovadores, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos por las personas o entidades beneficiarias durante la ejecución de los proyectos.

Artículo 27. Devolución de las cantidades percibidas.

1. Nulidad y anulabilidad.

a) Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión, además de las indicadas en los apartados 1 y 2 del artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la modificación de la resolución de concesión sin ajustarse a los términos establecidos en el artículo 21 de estas bases reguladoras.

b) Cuando la resolución de concesión incurriera en alguno de los supuestos mencionados en los apartados anteriores, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 106 Vínculo a legislación y 107 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas y será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago de dicha cantidad.

d) No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el apartado siguiente.

2. Reintegro.

a) Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los siguientes:

1.º Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda.

En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

2.º Cualquiera de las siguientes causas específicas supondría el reintegro de la totalidad de la cuantía percibida y un incumplimiento de los compromisos de carácter excluyente:

La realización de modificaciones en la composición del Grupo operativo (agrupación de personas o entidades beneficiarias y colaboradoras), respecto a la composición detallada en la resolución de concesión, sin que se haya realizado la notificación previa de la modificación y ésta haya sido autorizada por la autoridad competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.

La disolución de la agrupación beneficiaria sin que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 26 de noviembre.

El incumplimiento de la obligación de divulgación de los resultados alcanzados por el Grupo operativo, a través de la red AEI.

Incumplimientos detectados en los controles administrativos, sobre el terreno o cualquier otro, realizado en virtud de los artículos 48, 49 y 52 respectivamente del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, o en virtud de constataciones puestas de manifiesto por controles realizados conforme a las normas comunitarias y/o nacionales de aplicación.

La obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas.

b) En todo caso, conforme al artículo 54.1 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en el supuesto de producirse un pago indebido a raíz de irregularidades o negligencias, se solicitará a la persona o entidad beneficiaria la devolución del importe en cuestión en el plazo de 18 meses contados desde la aprobación de un informe de control en el que se detecte la causa de la irregularidad hasta la notificación de la resolución definitiva del reintegro a la persona o entidad beneficiaria.

c) Para el interés aplicable se estará a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 908/2014 de la comisión, de 6 de agosto de 2014: salvo disposición en contrario prevista en la legislación agrícola sectorial, los intereses aplicables a los pagos indebidos que deban recuperarse como consecuencia de irregularidades o negligencias se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la expiración del plazo de pago para la persona beneficiaria indicado en la orden de recuperación y la fecha de reembolso o deducción. El plazo de pago no podrá fijarse en más de sesenta días después de la orden de recuperación.

d) En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto subvencionado, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste del proyecto subvencionado, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

e) Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, responderán al principio de proporcionalidad y resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar. Estos criterios serán los siguientes:

1.º Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el 50% del presupuesto aprobado. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando se ha ejecutado al menos el 50% del presupuesto aprobado para el proyecto en su conjunto y cuando se hayan completado las fases documental y de divulgación.

2.º En el caso de que la subvención de proyectos en los que el beneficio redunda en un sector diferente al agrario, el incumplimiento de la obligación de comunicar otras subvenciones o ayudas, con carácter de mínimis que haya recibido algunos de las personas o entidades beneficiarias, será tipificado como de carácter principal y supondrá una penalización del 20%. Esta penalización se aplicará de forma proporcional a cada entidad en función del grado de participación en el proyecto de cooperación.

3.º Otros incumplimientos que se tipifican como secundarios, y que supondrán una penalización del 2% del importe de la subvención final por cada uno de ellos, son los siguientes:

Error no sustancial en las medidas de información y/o publicidad de la subvención concedida adoptada y se aplicará de forma proporcional a cada entidad en función del grado de participación en el proyecto de cooperación.

Incumplimiento de la obligación de las personas o entidades beneficiarias de llevar un sistema de contabilidad separado o código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación financiada, siempre que no afecte a la trazabilidad de las mismas y se pueda llevar un control satisfactorio de la contabilidad de la persona beneficiaria, así como del requisito establecido en el artículo 22.4. Esta penalización se aplicará a la persona o entidad beneficiaria que haya incurrido en el cumplimiento.

Incumplimiento de las obligaciones de divulgación previstas en la solicitud con carácter adicional a la red AEI y se aplicará de forma proporcional a cada entidad en función del grado de participación en el proyecto de cooperación.

4.º El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control. Este incumplimiento se tipifica como terciario y supondrá una penalización del 1% del importe de la subvención final. Esta penalización se aplicará de forma proporcional a cada entidad en función del grado de participación en el proyecto de cooperación.

f) Los pagos se calcularán en función de lo que se considere subvencionable. Examinada la solicitud de pago presentada por la persona o entidad beneficiaria, se determinarán los importes subvencionables estableciendo lo siguiente:

1.º El importe pagadero a la persona o entidad beneficiaria en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión;

2.º El importe pagadero a la persona o entidad beneficiaria tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Cuando a partir de la documentación aportada por la entidad representante para la justificación de la subvención, se detecte que las actuaciones han comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda, la subvención será minorada sólo en el importe de los gastos concretos cuyos justificantes sean de fecha anterior a la indicada.

De acuerdo con el artículo 63.1 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y tal como se expone en el artículo 25.2 de estas bases reguladoras, si el importe establecido en virtud de la letra a) supera el importe establecido en virtud de la letra b) en más de un 10 por ciento, se aplicará una reducción al importe establecido en virtud de la letra b). El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes citados.

No obstante, no se aplicará ninguna reducción si la persona o entidad beneficiaria puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable. Las reducciones se aplicarán mutatis mutandis a los gastos no subvencionables identificados durante los controles realizados de acuerdo con el artículo 63.2 del mencionado Reglamento (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

g) No procederá la aplicación de penalizaciones ni del reintegro, en los siguientes casos:

1.º Cuando el incumplimiento de los requisitos o condiciones exigidas para el otorgamiento de la subvención sea debido a razones de fuerza mayor tales como la muerte o incapacidad laboral de larga duración de la beneficiaria (persona física), catástrofe natural grave, accidente, enfermedad o expropiación forzosa que afecte gravemente a los elementos materiales del proyecto.

2.º Cuando el incumplimiento proceda de un error evidente y subsanable, o cuando proceda de un error del órgano concedente o de otra autoridad y la persona o entidad beneficiaria afectada por la reducción no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.

h) Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. Además de los medios de recaudación de ingresos de derecho público establecidos en el artículo 22.1 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, se añade la recuperación por deducción prevista en el artículo 28 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 908/2014, de 6 de agosto, en el que se establece, como un medio especial de recaudación de los Fondos Europeos Agrarios, que los Estados miembros deducirán toda deuda pendiente de una persona o entidad beneficiaria, establecida de conformidad con la legislación nacional, de cualquier pago futuro en favor de dicha persona o entidad beneficiaria que deba realizar el organismo pagador responsable de la recuperación de la deuda de dicho persona o entidad beneficiaria.

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se materialice el reintegro, el órgano o entidad concedente de la subvención dará traslado del expediente a la Consejería competente en materia de Hacienda para que se inicie el procedimiento de apremio.

El plazo de pago será el establecido en el artículo 22 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 908/2014, de 6 de agosto, salvo disposición en contrario prevista en la legislación agrícola sectorial, los intereses aplicables a los pagos indebidos que deban recuperarse como consecuencia de irregularidades o negligencias se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la expiración del plazo voluntario de pago para la persona o entidad beneficiaria indicado en la resolución del procedimiento de reintegro y la fecha de reembolso o deducción.

El Organismo Pagador podrá decidir no recuperar los intereses cuando su importe no supere los cinco euros.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones financiadas con FEADER será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.

i) La incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro corresponde a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. El órgano instructor es el Servicio de Gestión y Control FEADER de Industrias Agroalimentarias de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria.

j) El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio, tendrá siempre carácter administrativo y se llevará a cabo conforme a lo establecido en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su desarrollo reglamentario.

k) La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse, pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago.

l) En cuanto a la prescripción, de conformidad con el artículo 125. 3 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, regirá lo dispuesto en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en la normativa comunitaria.

En los supuestos de subvenciones de justificación previa, el plazo de prescripción se computará desde la fecha en la que se materialice el pago de la subvención.

m) En cuanto a los responsables de la obligación de reintegro, se estará a lo dispuesto en el artículo 126 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Los miembros de las personas y entidades contempladas en el apartado 2 y en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, responderán solidariamente de la obligación de reintegro de la persona o entidad beneficiaria en relación a las actuaciones subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.

Asimismo, responderán solidariamente de la obligación de reintegro quien ostente la representación legal de la persona beneficiaria cuando ésta careciera de capacidad de obrar.

Los miembros, partícipes o cotitulares de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad a las que se refiere el apartado 3 del artículo 11 Vínculo a legislación de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

n) La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles y de las penalizaciones que se puedan aplicar.

o) Cuando los hechos y circunstancias que motiven el reintegro se conozcan como consecuencia de actuaciones de control de la Intervención General de la Junta de Andalucía, se estará a lo dispuesto en el artículo 128 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Si el reintegro procede de las actuaciones de control sobre el terreno, se entregará a la persona o entidad beneficiaria copia del informe de control, tal como dispone el artículo 53.3 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014, de 17 de julio de 2014.

p) La tramitación de los procedimientos de reintegro será comunicada a la Secretaría General de Fondos Europeos al Desarrollo Rural Sostenible, en calidad de Dirección del Organismo Pagador.

3. Devolución voluntaria.

a) Devolución voluntaria. Se entiende por devolución voluntaria la devolución del importe de la subvención que se produzca a iniciativa de la persona o entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.

La persona o entidad beneficiaria deberá realizar comunicación de la devolución voluntaria y deberá presentarse junto al justificante del ingreso en cualquiera de los direcciones electrónicas y registros previstos en el artículo 10.

b) Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, la persona beneficiaria podrá presentar:

1.º Solicitud de compensación con reconocimiento de deuda.

La solicitud de compensación llevará consigo que:

No se iniciará el procedimiento de reintegro.

No se devengarán intereses de demora con posterioridad al momento de la presentación de la solicitud, si la resolución fuera estimatoria.

2.º Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

Salvo que deba ser objeto de inadmisión conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 124 ter, la presentación de la solicitud producirá los efectos siguientes:

No se iniciará el procedimiento de reintegro.

No se ejecutará la garantía que, en su caso, se hubiera constituido para la obtención o cobro de la subvención.

En el supuesto de concesión, en la resolución no se establecerán las condiciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 52.2 del Reglamento General de Recaudación.

Tanto en el caso de inadmisión como en el de denegación de las solicitudes, con la notificación de la resolución se indicará a la persona interesada la forma y plazo en que debe efectuar el ingreso en período voluntario de la deuda reconocida, más los intereses de demora.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.

c) En el modelo de comunicación de devolución voluntaria se indicará el número de cuenta bancaria en el que la persona o entidad beneficiaria debe realizar el ingreso del importe de la devolución, debiendo indicar como concepto del ingreso “devolución voluntaria”.

Una vez presentada la comunicación de devolución voluntaria junto al justificante del ingreso, el órgano concedente deberá dictar resolución por la que se ponga fin al procedimiento de devolución voluntaria en los términos establecidos por el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El contenido de dicha resolución recogerá la identificación de la persona beneficiaria que ha realizado la devolución, la convocatoria a la que se refiere y el importe reembolsado.

No obstante lo anterior, si del estudio del procedimiento de la devolución voluntaria realizada por la persona beneficiaria, se detectase que el importe devuelto es inferior al que corresponda, incluida la liquidación de los intereses de demora que pudieran haberse devengado, se procederá de oficio a incoar el correspondiente procedimiento de reintegro.

d) Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se materialice el reintegro, el órgano o entidad concedente de la subvención dará traslado del expediente a la Consejería competente en materia de Hacienda para que se inicie el procedimiento de apremio, salvo en la situación del reintegro de un pago anticipado en el que se haya constituido una garantía, en cuyo caso se deberá proceder a la incautación de dicha garantía. El plazo de pago será el establecido en el artículo 22 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

e) Iniciado el procedimiento de reintegro, el órgano concedente, como medida cautelar, podrá solicitar a la Consejería competente en materia de Hacienda la suspensión de los libramientos de pago de las cantidades pendientes de abonar a la persona beneficiaria, sin superar, en ningún caso, el importe que fije la propuesta o resolución de inicio de los referidos procedimientos. El régimen jurídico de esta medida cautelar es el previsto para la retención de pagos en los apartados 2 a 4 del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 28. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La incoación e instrucción del procedimiento sancionador corresponde a las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. El órgano competente para resolver el procedimiento es la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Cuadro resumen de la Línea 1: Ayudas al funcionamiento de los Grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas. (Operación 16.1.2.)

1. Objeto (artículo 1).

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para las ayudas al funcionamiento de los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (en adelante, AEI), excluido el sector de olivar.

Definiciones:

- AEI en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas: es un instrumento dirigido a conseguir una transferencia de conocimiento más rápida y eficaz entre el sector investigador y el sector primario. Actúa a lo largo de toda la cadena de innovación, poniendo en contacto a actores diversos al objeto de acortar la distancia que existe entre la comunidad investigadora y el sector agroalimentario y forestal, el cual necesita aplicar el conocimiento científico para poner en marcha acciones innovadoras y sostenibles en el proceso productivo, transformador y comercializador. Este modelo colaborativo contribuye a acelerar la transferencia e innovación en el sector agroalimentario para conseguir una agricultura competitiva y de menor impacto ambiental. Sus objetivos se definen al artículo 55.1 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

- Agrupación: a los efectos del artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es la agrupación de personas jurídicas o físicas que solicita la subvención por mediación de su representante, y que en caso de otorgarse la ayuda, adquieren las obligaciones y compromisos de las personas o entidades beneficiarias. De otorgarse la ayuda, todos los miembros de la agrupación pasarán a ser miembros del Grupo operativo creado. La agrupación estará compuesta por un mínimo de dos y un máximo de cinco personas físicas o jurídicas incluyendo a su representante, que actúan como promotores principales del proyecto innovador. No obstante, y en aplicación del artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se aplicará esta limitación, en el caso de que alguno de los beneficiarios sea una persona jurídica cuyos miembros asociados se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Los miembros de la agrupación deberán responder a uno de los siguientes perfiles (a, b o c) y tipos (a.1 al a.6, b.1 al b.7 o c.1 al c.4, respectivamente):

a) El sector agroalimentario y forestal: Productores agrarios o forestales (a.1); Empresas o industrias del sector (a.2); Cooperativas agrarias y SAT (a.3); Comunidades de regantes (a.4); Artesanos alimentarios (a.5), así como sus Agrupaciones, asociaciones y/o federaciones (a.6).

b) El sector investigador y tecnológico: Universidades (b.1); Centros de investigación y centros tecnológicos (b.2); Centros de innovación (b.3); Campus de excelencia internacional (b.4); Empresas tecnológicas (b.5); Asesores (b.6); Empresas de servicios y proveedoras de tecnología e input en las empresas agroalimentarias (b.7).

c) Otras entidades: Sector público (c.1); Grupos de Desarrollo Rural (c.2); Organizaciones no gubernamentales (c.3); Otros agentes que puedan desempeñar un papel relevante en el desarrollo de la agrupación (c.4).

La agrupación procurará tener una composición equilibrada de mujeres y hombres en lo que respecta a sus miembros personas físicas, en su caso.

- Representante de la agrupación: persona jurídica designada por y de entre los miembros de la agrupación.

Deberá contar con autorización de todas las personas y entidades miembros de la agrupación para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación. Realizará, entre otras, las siguientes funciones:

a) Presentar la solicitud de ayuda (Anexo I) y el formulario de alegaciones/aceptación y presentación de documentos (Anexo II).

b) Comunicar la obtención, en relación con cada miembro, de otras ayudas, ingresos o recursos para financiar las actuaciones subvencionadas, así como las alteraciones acaecidas a lo largo de la ejecución del proyecto.

c) Controlar el progreso de la ejecución del gasto efectuado y preparar los documentos necesarios para su justificación.

d) Constituir el canal de comunicación entre los miembros de la agrupación y el órgano concedente y enviar toda la información recibida con respecto al proyecto en ambas direcciones.

e) Recopilar y recabar de todas las personas o entidades beneficiarias toda la información exigida por el órgano concedente, en particular, la relativa a la justificación de la subvención.

f) Coordinar y facilitar las actuaciones de control de la ayuda, recabando la información solicitada por la Administración para la ejecución de los controles sobre el terreno y adicionales de verificación.

Esta persona representante de la agrupación pasará a ser representante del Grupo operativo a partir de que se produzca el reconocimiento del mismo.

- Grupos operativos: son agrupaciones funcionales y temporales de al menos dos agentes independientes entre sí que trabajan juntos en un proyecto innovador dirigido a conseguir resultados concretos. Es el proyecto innovador el que define al Grupo operativo y no a la inversa. Los miembros del Grupo operativo deberán responder a uno de los perfiles y tipos definidos en las presentes bases debiendo, al menos, uno de ellos pertenecer al sector investigador y tecnológico y otro al sector agroalimentario o forestal.

El reconocimiento como Grupo operativo de la AEI y la concesión de la ayuda para el desarrollo de su proyecto serán simultáneos.

De acuerdo con el artículo 57 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, los grupos operativos de la AEI elaborarán un plan que contenga una descripción del proyecto innovador que vaya a desarrollarse, someterse a prueba, adaptarse o aplicarse, así como una descripción de los resultados previstos y de la contribución al objetivo de la AEI de potenciar la productividad y la gestión sostenible de los recursos. Asimismo, al realizar sus proyectos innovadores, los grupos operativos tomarán decisiones sobre la elaboración y realización de actividades innovadoras, y desempeñarán las mismas a través de medidas financiadas mediante los programas de desarrollo rural. Igualmente, los grupos operativos divulgarán los resultados de sus proyectos, en particular a través de la red de AEI.

- Miembro del Grupo operativo: cada una de las personas, físicas o jurídicas, que desempeñe un papel relevante en el Grupo operativo. Éstas podrán ser beneficiarias de la ayuda al funcionamiento del grupo o no beneficiarias, cuando sean colaboradores subcontratados por los anteriores o colaboradores que no reciban ninguna contraprestación por su trabajo, pero su presencia en el grupo se considera relevante para alcanzar los objetivos fijados por éste, siempre que estén expresamente identificados en la solicitud como futuros integrantes del Grupo operativo.

- Proyecto innovador: aquél que tiene como resultado la introducción de nuevo un producto (bien o servicio), de un proceso, de una nueva tecnología, de un método de comercialización o de un método organizativo que represente una mejora significativa en las prácticas internas de las empresas del sector agrícola, forestal o agroalimentario o las relaciones exteriores de las mismas.

- Persona coordinadora técnica del proyecto: persona física o jurídica, que podrá ser miembro o no del Grupo operativo. Será designado por acuerdo del grupo, circunstancia que debe quedar reflejada en el acuerdo de colaboración. Deberá realizar, entre otras, las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar el diseño del proyecto incluida la preparación del acuerdo de colaboración.

b) Dirigir y coordinar todas las tareas del proyecto que son responsabilidad de cada miembro, asesorando al respecto del cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno con el fin de asegurar la correcta ejecución del conjunto.

c) Coordinar la divulgación de las actuaciones y los resultados.

- Agente generador del conocimiento: se considera agentes generadores del conocimiento a los “Agentes del Sistema Andaluz del conocimiento” acreditados en base al Decreto 254/2009, de 26 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

- Acuerdo de colaboración: documento firmado por todos los miembros del Grupo operativo en el que deben regularse, entre otras cuestiones, los compromisos que asume cada parte para abordar el proyecto innovador, de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.3.a) del presente cuadro resumen.

- Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC): Tecnologías para la recogida de datos, el análisis de los mismos de forma automatizada y la generación de resultados en tiempo real que permitan realizar una efectiva toma de decisiones en diversos ámbitos como el proceso de producción, la gestión de las explotaciones, la planificación, la comercialización, que mejoren la trazabilidad y la seguridad alimentaria y el consumo. Estas tecnologías serán del tipo Computación en la nube, Big data, Open data, Blockchain, aplicaciones para uso de datos de satélites y procesamiento y la inferencia de resultados en tiempo real, aplicaciones de sensores remotos en tierra con integración de drones o UAV (vehículos aéreos no tripulados) para monitorización en tiempo real que permitan una gestión agrícola de precisión, Internet de las cosas (IoT), herramientas de inteligencia artificial, Smart Agro, tecnologías de cooperación cooperativa digital, robótica, nanotecnología o radiofrecuencia, entre otras.

- Entidades especializadas en Tecnologías de la Información y de la Comunicación: aquellas cuya rama de actividad sea la fabricación TIC, comercio al por mayor TIC, telecomunicaciones y actividades informáticas, abarcando los siguientes códigos CNAE 2009:

a) Industria manufacturera TIC: 261 (Fabricación de componentes electrónicos y circuitos impresos ensamblados), 262 (Fabricación de ordenadores y equipos periféricos), 263 (Fabricación de equipos de telecomunicaciones), 264 (Fabricación de productos electrónicos de consumo), 268 (Fabricación de soportes magnéticos y ópticos).

b) Comercio al por mayor TIC: 465 (Comercio al por mayor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones).

c) Industria de servicios TIC: 582 (Edición de programas informáticos), 611 (Telecomunicaciones por cable), 612 (Telecomunicaciones inalámbricas), 613 (Telecomunicaciones por satélite), 619 (Otras actividades de telecomunicaciones),620 (Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática), 631 (Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas; portales web), 951 (Reparación de ordenadores y equipos de comunicación.

2. Proyectos subvencionables (artículo 1).

1.1. Las subvenciones reguladas en esta Orden tienen como finalidad financiar la fase de ejecución de los proyectos innovadores seleccionados.

2. Los proyectos innovadores estarán relacionados con cualquier eslabón de la cadena agroalimentaria y deberán contribuir a la consecución de alguna de las siguientes focus área del PDR de Andalucía 2014-2020:

a) Mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola.

b) Fomento de la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales.

c) Fortalecimiento de los vínculos entre la agricultura, la producción de alimentos y la silvicultura y la investigación y la innovación, en particular con el fin de mejorar la gestión y la eficacia medioambientales.

d) Mejora de la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de sistemas de calidad, valor añadido a los productos agrícolas, la promoción en mercados locales y circuitos de distribución cortos, las agrupaciones de productores y las organizaciones interprofesionales.

e) Restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad (incluso en las zonas Natura 2000 y en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas), los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos.

f) Mejora de la gestión del agua, incluyendo la gestión de fertilizantes y plaguicidas.

g) Prevenir la erosión de los suelos y mejorar la gestión de los mismos.

h) Mayor eficacia en el uso del agua en la agricultura.

i) Mayor eficacia en el uso de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos.

j) Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos, residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.

k) Reducción de gases de efecto invernadero y de emisiones de amoniaco procedentes de la agricultura.

l) Fomento de la conservación y la captura de carbono en los sectores agrícola y silvícola.

m) Facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo.

3. Las actuaciones subvencionables deberán llevarse a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma andaluza, a excepción de un porcentaje máximo del 5% del coste del proyecto innovador que podrá ejecutarse fuera de este ámbito territorial, siempre y cuando se justifique adecuadamente que repercuten en un beneficio para el territorio de Andalucía, según lo establecido en el artículo 70 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

3. Requisitos que deben reunir las personas o entidades beneficiarias (artículo 3).

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las agrupaciones a través del representante, conforme al artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el caso de proyectos en los que el beneficio redunda en un sector diferente al agrario, están excluidas del ámbito de las ayudas reguladas en la presente Orden las empresas que operen en los sectores relacionados en el artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

2. Los miembros de la agrupación deberán realizar actividad económica en la Comunidad Autónoma de Andalucía. A estos efectos, se entiende por actividad económica cualquier actividad generadora de riqueza o conocimiento que no ha de tener necesariamente fines lucrativos.

Las industrias agroalimentarias deberán estar inscritas en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía (RIAA).

3. En la solicitud se deberá hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, excluyéndose el IVA cuando este sea recuperable. Estos compromisos deberán corresponderse con lo indicado en el Acuerdo de colaboración expuesto en el apartado 7.3.a).

4. Gastos subvencionables (artículos 4 y 5).

1. Podrán subvencionarse los siguientes gastos:

a) Costes de personal: sueldo base, complementos salariales y la cuota patronal del personal propio cuando, de acuerdo con el artículo 31.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se justifique que de manera indubitada estos gastos responden a la naturaleza del proyecto subvencionado. Se entiende por personal propio el que esté vinculado con la entidad beneficiaria mediante una relación laboral o estatutaria y, por lo tanto, figura cotizando en el grupo correspondiente en el régimen general de la Seguridad Social como consecuencia de esta relación.

Estos gastos se calcularán de acuerdo con el artículo 68.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, como el producto del núm. de horas dedicadas al proyecto subvencionado por la tarifa por hora que se calculará dividiendo los costes brutos de empleo anuales justificados por 1.720 horas. Asimismo, deberán aplicarse para los perfiles a y c como límite las retribuciones fijadas como salario base más pagas extraordinarias para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía vigente en el momento de la convocatoria. Cada convocatoria reflejará estos importes máximos.

En el caso de personas o entidades beneficiarias del sector investigador y tecnológico (perfil b), para su personal técnico e investigador los gastos se calcularán del mismo modo que en el apartado anterior, como el producto del núm. de horas dedicadas al proyecto subvencionado por la tarifa por hora que se calculará dividiendo los costes brutos de empleo anuales justificados por 1.720 horas. Asimismo, deberán aplicarse como límite las retribuciones anuales fijadas para los correspondientes grupos profesionales, de acuerdo con el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA) y la resolución emitida por esta entidad y vigente en el momento de la convocatoria que establezca el régimen retributivo del personal técnico e investigador contratado.

b) El resto de costes subvencionables del proyecto se cubrirán con un tipo fijo del 40% de los gastos directos de personal subvencionables para la totalidad del proyecto. El pago de este tipo fijo se realizará sobre la base de los costes directos de personal realmente incurridos y justificados por cada una de las entidades beneficiarias.

2. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha establecida en la Resolución de concesión y/o sus posibles modificaciones, que no podrá ser en ningún caso superior al 31 de mayo de 2023.

5. Solicitudes (artículos 9, 10, 11 y 12).

La siguiente documentación acreditativa de los criterios de valoración del apartado 6 del presente cuadro resumen se presentará junto con el formulario Anexo I adjunto a la convocatoria, de conformidad con los establecido en el artículo 10.9 del texto articulado:

1. Para la acreditación del criterio a.1) del apartado 6 de este cuadro resumen se deberá aportar resolución de concesión por la cual la entidad solicitante haya obtenido financiación para la creación del Grupo operativo para el mismo proyecto para el cual solicita la ayuda al funcionamiento.

2. Para la acreditación del criterio a.2) del apartado 6 de este cuadro resumen se deberá aportar escrituras de constitución y estatutos de las sociedad y/o modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el Registro, correspondientes a los miembros de la agrupación solicitante.

3. Para la acreditación del criterio a.3) del apartado 6 de este cuadro resumen se deberá aportar la inscripción en el Registro de Agentes del Sistema Andaluz del conocimiento.

4. Para la acreditación de los criterios b), c), e) y f) del apartado 6 de este cuadro resumen se deberá aportar la memoria del proyecto innovador con el siguiente contenido:

a) Objetivo del proyecto con indicación del carácter innovador del mismo, resultados previstos y contribución al logro de los objetivos de la AEI. Se indicará el producto y/o subsector afectado y el focus área o ámbito de interés del FEADER al que va dirigido. Además, de su contribución, en su caso, a los objetivos transversales de medio ambiente y cambio climático. En su caso, justificación de que el objetivo principal del proyecto coincide con uno o más de los indicados en el criterio c).1.

b) Plan de trabajo con las actuaciones que se llevarán a cabo en cada una de las fases de las que se conformará el proyecto. Se realizará una descripción detallada de cada una de estas fases, que responderán al siguiente esquema general:

1.º Fase documental, que incluya la revisión del estado de la cuestión de la materia sobre la que se va a introducir la innovación.

2.º Fase de campo o experimental: en ella deberá describirse las pruebas, ensayos o actuaciones experimentales previstas. Se indicará la ubicación física (coordenadas UTM) del lugar en el que se va a llevar a cabo esta fase.

3.º Fase de redacción del informe final del proyecto, que deberá incluir una descripción de los resultados obtenidos.

4.º Fase de divulgación, que deberá de incluir todas las actuaciones a llevar a cabo para la difusión de los resultados del proyecto tanto a nivel general como a través de la Red AEI y de la Red Rural Nacional.

Esta fase deberá llevarse a cabo necesariamente, aun cuando no se completen todas las fases anteriores. Deberá difundirse las actuaciones realizadas en las fases que haya alcanzado el proyecto.

c) Descripción de los resultados previstos en cada una de ellas y los indicadores de seguimiento elegidos. Hitos y resultados por fases de ejecución del proyecto.

d) Cronograma o calendario previsto de ejecución de las actuaciones a realizar en cada una de las fases anteriores, con indicación de fecha de inicio y final de las mismas.

e) Presupuesto previsto para cada una de las fases anteriores.

f) Identificación de los componentes del futuro Grupo operativo que serán responsables de la ejecución de cada una de las fases.

g) Impacto esperado el proyecto en los usuarios potenciales de la innovación.

h) Detalle de como se incorpora en el proyecto la perspectiva de género y cuál es su contribución a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

5. Para la acreditación del d.1) del apartado 6 de este cuadro resumen se deberá aportar un plan de divulgación que contenga una descripción de las actuaciones previstas para la difusión de resultados y transferencia de conocimiento a los potenciales usuarios de la innovación realizada.

6. Para la acreditación del d.2) del apartado 6 de este cuadro resumen se deberá aportar la escritura o acta de constitución de la entidad que participa en la divulgación junto con un dossier acreditativo de la experiencia en divulgación durante los últimos cinco años.

6. Criterios de valoración (artículo 13).

1. Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:

A efectos de valoración de los proyectos, las prioridades que se establecen para la selección de los proyectos subvencionables y la valoración que se asigna a cada criterio de priorización es la siguiente:

a) Composición del grupo operativo (máximo 25/120):

a.1) La creación del grupo operativo ha sido financiada por la operación 16.1.1 “Ayudas a la creación de grupos operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas”: 10 puntos.

a.2) Enfoque integrador y multiplicador de la cadena de valor: los agentes implicados pertenecen a 3 o más sectores distintos de actividad (productores, insumos, comercialización, industria, academia, ONG, administración, etc.), definidos en la normativa reguladora de la subvención: 5 puntos.

a.3) El grupo operativo incluye un agente generador de conocimiento, que aporta conocimientos, capacidades, experiencia metodológica o conocimientos previos para alcanzar los objetivos planteados, inscrito en el Registro de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento (Decreto 254/2009 Vínculo a legislación ): 10 puntos.

b) Potencial innovador del proyecto, entendido como la capacidad de la idea propuesta de generar valor añadido respecto a la práctica habitual (máximo 45/120):

b.1) Grado de Innovación de la propuesta: la Innovación propuesta del proyecto presenta un nivel elevado de novedad suponiendo un avance tecnológico sustancial, una mejora de los procesos tradicionales de las condiciones de trabajo o una mejora del valor añadido de los productos o servicios ofertados: 15 puntos.

b.2) Innovación relacionada con la cadena agroalimentaria, mediante la introducción de un nuevo o significativamente mejorado producto, de un proceso o de un nuevo método de comercialización: 10 puntos.

b.3) Viabilidad de la Innovación planteada desde el punto de vista técnico, económico y ambiental, y adecuación al problema que se pretende abordar: 10 puntos.

b.4) Impacto directo en la productividad o sostenibilidad de los usuarios finales: los resultados previstos son relevantes desde el punto de vista económico, social o ambiental para los usuarios finales: 10 puntos.

Este apartado será evaluado por la entidad colaboradora “Agencia Andaluza del Conocimiento”, adscrita a la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía. La valoración emitida por la Agencia Andaluza del Conocimiento se basará en criterios determinados, objetivos y controlables.

c) Eficiencia en el uso de recursos naturales y disminución de impactos ambientales (Máximo 10/120):

c.1) El objetivo principal del proyecto es uno de los siguientes (10 puntos):

- Mitigación y adaptación al cambio climático: 2 puntos.

- Mejora en la gestión del agua y/o del suelo: 1 punto.

- Avanzar hacia una economía baja en carbono y/o incrementar la captura de carbono en los sectores agrícola y silvícola: 1 punto.

- Lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura, ganadería o en la industria: 2 puntos.

- Lograr un uso más eficiente de la energía en la agricultura, en la industria agroalimentaria y en la transformación de alimentos: 1 punto.

- Reducir las emisiones de óxido nitroso y metano de las actividades agrarias: 1 punto.

- Reducir o alcanzar un uso más eficiente de abonos y/o productos fitosanitarios: 2 puntos.

d) Capacidad de divulgación de los resultados generados (máximo 20/120):

d.1) Plan de difusión del conocimiento generado: se presenta una propuesta coherente, viable y comprensible para la difusión de los resultados esperados. 5 puntos.

d.2) Presencia de entidades asociativas agrarias (Cooperativas, SATs, y agrupaciones o federaciones de éstas), asociaciones de productores del ámbito agroalimentario y organizaciones profesionales agrarias representantes del sector y agentes generadores del conocimiento inscritos en el Registro de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, que participen en la divulgación de resultados del proyecto con experiencia acreditada en actividades de difusión en los últimos 5 años:

d.2.1) La entidad tiene ámbito de actuación regional: 15 puntos.

d.2.2) La entidad tiene ámbito de actuación provincial: 5 puntos.

e) Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) que se emplearán o desarrollarán en el proyecto (máximo 15/120):

e.1) Si el proyecto tiene como objetivo el desarrollo y aplicación práctica de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en el ámbito de la productividad y sostenibilidad agrícolas. 5 puntos.

e.2) Si en el proyecto se emplean TIC del tipo: internet de las cosas, herramientas de inteligencia artificial, big data o blockchain. 10 puntos.

f) Si el objetivo principal del proyecto es la obtención de bioenergía y/o bioproductos, distintos de alimentos con destino al consumo humano, que fomenten la bioeconomía circular: 5 puntos.

La puntuación máxima de las solicitudes será de 120 puntos.

La puntuación mínima total para poder ser financiadas las solicitudes que cumplan requisitos será de 50 puntos.

2. En caso de empate, tendrá prioridad el que obtenga mayor puntuación en el apartado b) destinado a la valoración del potencial innovador del proyecto. En caso de persistir el empate, se valorará mayor puntuación obtenida en la letra a) y posteriormente si continuara este, se valorará la mayor puntuación obtenida en la letra c) y si continuara el empate se valorará el de mayor puntuación obtenida en la letra d), y en último caso el de menor presupuesto solicitado.

7. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II (artículo 16).

1. Documentación acreditativa de la agrupación:

a) Documento, público o privado, firmado por todas las personas beneficiarias, donde se autorice a la persona o entidad representante de la agrupación solicitante para cumplir las obligaciones y funciones le correspondan, como beneficiaria, a la agrupación.

b) Documentación acreditativa de la personalidad de cada uno de los miembros de la agrupación:

1.º Cuando se trate de persona física: documento Nacional de Identidad o equivalente (DNI o NIE) cuando no se preste el consentimiento expreso en el apartado 4 del formulario de alegaciones que figura como Anexo II de la convocatoria, para la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad.

2.º Cuando se trate de persona jurídica:

Tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal (NIF).

Escritura o Acta de constitución así como certificado del registro correspondiente relativo a la inscripción de la constitución, y Estatutos en vigor de la sociedad, debidamente inscritos en el Registro correspondiente.

Certificado del Secretario de la entidad en el que se haga constar que los documentos aportados para la acreditación de la personalidad se encuentran vigentes.

2. Documentación acreditativa de la representación legal de la persona representante de la agrupación:

a) La representación quedará acreditada mediante la utilización de un certificado electrónico reconocido de personas jurídicas.

b) Documento Nacional de Identidad o equivalente (DNI o NIE) de la persona representante legal, en el caso de que no autorice a la Administración a realizar la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de verificación de Identidad.

c) Documentación acreditativa de la representación:

1.º Certificado del Secretario de la entidad en la que se haga constar que los documentos aportados para la acreditación de la representación se encuentran vigentes.

2.º Autorización firmada por la persona representante legal de la entidad representante de la agrupación en el caso de que firme y/o presente la solicitud una persona distinta a la primera.

3. Documentación acreditativa relativa al proyecto innovador para el que se solicita la subvención:

a) Un acuerdo de colaboración, firmado por todas las personas o entidades participantes, incluidas las colaboradoras, que contenga las siguientes indicaciones mínimas:

1.º Objetivos del Grupo operativo, acciones que llevarán a cabo para su consecución y si el beneficio esperado redunda en el sector agrario o en un sector diferente.

2.º Compromiso escrito de los miembros del Grupo operativo, ratificado por todos los miembros del grupo, con el nombre, dirección, teléfono y dirección de correo electrónico de cada uno de ellos. En caso de personas jurídicas, este compromiso será ratificado por los órganos de decisión correspondientes. Asimismo, deberá concretarse por parte de cada miembro beneficiario los órganos o departamentos que participarán en el proyecto. En el caso de entidades miembros de la agrupación que correspondan a entidades con personalidad jurídica cuyos miembros asociados vaya a realizar actuaciones dentro del proyecto innovador, de conformidad con lo indicado en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, deberán especificar los compromisos asumidos por cada uno así como el presupuesto a ejecutar.

3.º Compromiso de difundir los resultados obtenidos a través de la AEI.

4.º Composición y organización del Grupo operativo, en la que se designe a las figuras de la persona representante y de la persona coordinadora técnica.

5.º Derechos, obligaciones y responsabilidad de cada una de las personas o entidades participantes, así como su participación económica, en su caso.

6.º La propiedad y existencia o no de confidencialidad sobre los resultados y las responsabilidades financieras de cada socio en caso de incumplimiento, mención hecha a que la Consejería competente en materia de Agricultura podrá disponer de la información contenida en los proyectos solicitados por los Grupos Operativos de la AEI que se rijan por la presente Orden reguladora, de acuerdo con las competencias que tenga asignadas.

7.º Actuaciones a realizar por cada entidad miembro beneficiaria o colaboradora.

8.º Normas y/o procedimientos internos que garanticen la transparencia en el funcionamiento y en la toma de decisiones y de evitación de conflictos de intereses y la observación del principio de no discriminación e igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.

9.º Jurisdicción y resolución de conflictos.

b) Presupuesto detallado por cada uno de los miembros beneficiarios de la agrupación, detallado con el mayor grado posible, desglosando cada uno de los gastos correspondientes a cada una de las acciones que se van a realizar y que deberá corresponderse con lo indicado en los Anexos I y II.

c) Modelo Anexo V adjunto a la convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del presente cuadro resumen. La información indicada en el Anexo V deberá ser coincidente con la expuesta en el presupuesto y los Anexos I y II.

4. Otra documentación:

a) Documentación acreditativa de que todas las personas o entidades integrantes de la agrupación realizan actividad económica en Andalucía.

b) Certificado o resolución al respecto de todas las personas o entidades beneficiarias emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite que las entidades no son sujeto pasivo de IVA, en su caso.

Cuadro resumen de la Línea 2: Ayudas al funcionamiento de los Grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas en el sector del olivar (Operación 16.1.3.)

1. Objeto (artículo 1).

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para las ayudas al funcionamiento de los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (en adelante, AEI), en el sector de olivar recogido en el subprograma temático del PDR 2014-2020.

Definiciones:

- AEI en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas: es un instrumento dirigido a conseguir una transferencia de conocimiento más rápida y eficaz entre el sector investigador y el sector primario. Actúa a lo largo de toda la cadena de innovación, poniendo en contacto a actores diversos al objeto de acortar la distancia que existe entre la comunidad investigadora y el sector agroalimentario y forestal, el cual necesita aplicar el conocimiento científico para poner en marcha acciones innovadoras y sostenibles en el proceso productivo, transformador y comercializador. Este modelo colaborativo contribuye a acelerar la transferencia e innovación en el sector agroalimentario para conseguir una agricultura competitiva y de menor impacto ambiental. Sus objetivos se definen al artículo 55.1 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

- Agrupación: a los efectos del artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es la agrupación de personas jurídicas o físicas que solicita la subvención por mediación de su representante, y que en caso de otorgarse la ayuda, adquieren las obligaciones y compromisos de beneficiarios. De otorgarse la ayuda, todos los miembros de la agrupación pasarán a ser miembros del Grupo operativo creado. La agrupación estará compuesta por un mínimo de dos y un máximo de cinco personas físicas o jurídicas incluyendo a su representante, que actúan como promotores principales del proyecto innovador. No obstante, y en aplicación del artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se aplicará esta limitación, en el caso de que alguno de los beneficiarios sea una persona jurídica cuyos miembros asociados se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Los miembros de la agrupación deberán responder a uno de los siguientes perfiles (a, b o c) y tipos (a.1 al a.6, b.1 al b.7 o c.1 al c.4, respectivamente):

a) El sector agroalimentario y forestal: Productores agrarios o forestales (a.1); Empresas o industrias del sector (a.2); Cooperativas agrarias y SAT (a.3); Comunidades de regantes (a.4); Artesanos alimentarios (a.5), así como sus Agrupaciones, asociaciones y/o federaciones (a.6).

b) El sector investigador y tecnológico: Universidades (b.1); Centros de investigación y centros tecnológicos (b.2); Centros de innovación (b.3); Campus de excelencia internacional (b.4); Empresas tecnológicas (b.5); Asesores (b.6); Empresas de servicios y proveedoras de tecnología e input en las empresas agroalimentarias (b.7).

c) Otras entidades: Sector público (c.1); Grupos de Desarrollo Rural (c.2); Organizaciones no gubernamentales (c.3); Otros agentes que puedan desempeñar un papel relevante en el desarrollo de la agrupación (c.4).

La agrupación procurará tener una composición equilibrada de mujeres y hombres en lo que respecta a sus miembros personas físicas, en su caso.

- Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC): Tecnologías para la recogida de datos, el análisis de los mismos de forma automatizada y la generación de resultados en tiempo real que permitan realizar una efectiva toma de decisiones en diversos ámbitos como el proceso de producción, la gestión de las explotaciones, la planificación, la comercialización, que mejoren la trazabilidad y la seguridad alimentaria y el consumo. Estas tecnologías serán del tipo Computación en la nube, Big data, Open data, Blockchain, aplicaciones para uso de datos de satélites y procesamiento y la inferencia de resultados en tiempo real, aplicaciones de sensores remotos en tierra con integración de drones o UAV (vehículos aéreos no tripulados) para monitorización en tiempo real que permitan una gestión agrícola de precisión, Internet de las cosas (IoT), herramientas de inteligencia artificial, Smart Agro, tecnologías de cooperación cooperativa digital, robótica, nanotecnología o radiofrecuencia, entre otras.

- Representante de la agrupación: persona jurídica designada por y de entre los miembros de la agrupación.

Deberá contar con autorización de todas las personas y entidades miembros de la agrupación para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación. Realizará, entre otras, las siguientes funciones:

a) Presentar la solicitud de ayuda (Anexo I) y el formulario de alegaciones/aceptación y presentación de documentos (Anexo II).

b) Comunicar la obtención, en relación con cada miembro, de otras ayudas, ingresos o recursos para financiar las actuaciones subvencionadas, así como las alteraciones acaecidas a lo largo de la ejecución del proyecto.

c) Controlar el progreso de la ejecución del gasto efectuado y preparar los documentos necesarios para su justificación.

d) Constituir el canal de comunicación entre los miembros de la agrupación y el órgano concedente y enviar toda la información recibida con respecto al proyecto en ambas direcciones.

e) Recopilar y recabar de todos todas las personas o entidades beneficiarias toda la información exigida por el órgano concedente, en particular, la relativa a la justificación de la subvención.

f) Coordinar y facilitar las actuaciones de control de la ayuda, recabando la información solicitada por la Administración para la ejecución de los controles sobre el terreno y adicionales de verificación.

Esta persona representante de la agrupación pasará a ser representante del Grupo operativo a partir de que se produzca el reconocimiento del mismo.

- Grupos operativos: son agrupaciones funcionales y temporales de al menos dos agentes independientes entre sí que trabajan juntos en un proyecto innovador dirigido a conseguir resultados concretos. Es el proyecto innovador el que define al Grupo operativo y no a la inversa. Los miembros del Grupo operativo deberán responder a uno de los perfiles y tipos definidos en las presentes bases debiendo, al menos, uno de ellos pertenecer al sector investigador y tecnológico y otro al sector agroalimentario o forestal.

El reconocimiento como Grupo operativo de la AEI y la concesión de la ayuda para el desarrollo de su proyecto serán simultáneos.

De acuerdo con el artículo 57 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, los grupos operativos de la AEI elaborarán un plan que contenga una descripción del proyecto innovador que vaya a desarrollarse, someterse a prueba, adaptarse o aplicarse, así como una descripción de los resultados previstos y de la contribución al objetivo de la AEI de potenciar la productividad y la gestión sostenible de los recursos. Asimismo, al realizar sus proyectos innovadores, los grupos operativos tomarán decisiones sobre la elaboración y realización de actividades innovadoras, y desempañarán las mismas a través de medidas financiadas mediante los programas de desarrollo rural. Igualmente, los grupos operativos divulgarán los resultados de sus proyectos, en particular a través de la red de AEI.

- Miembro del Grupo operativo: cada una de las personas, físicas o jurídicas, que desempeñe un papel relevante en el Grupo operativo. Éstas podrán ser beneficiarias de la ayuda al funcionamiento del grupo o no beneficiarias, cuando sean colaboradores subcontratados por los anteriores o colaboradores que no reciban ninguna contraprestación por su trabajo, pero su presencia en el grupo se considera relevante para alcanzar los objetivos fijados por éste, siempre que estén expresamente identificados en la solicitud como futuros integrantes del Grupo operativo.

- Proyecto innovador: aquél que tiene como resultado la introducción de nuevo un producto (bien o servicio), de un proceso, de una nueva tecnología, de un método de comercialización o de un método organizativo que represente una mejora significativa en las prácticas internas de las empresas del sector agrícola, forestal o agroalimentario o las relaciones exteriores de las mismas.

- Persona coordinadora técnica del proyecto: persona física o jurídica, que podrá ser miembro o no del Grupo operativo. Será designado por acuerdo del grupo, circunstancia que debe quedar reflejada en el acuerdo de colaboración. Deberá realizar, entre otras, las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar el diseño del proyecto incluida la preparación del acuerdo de colaboración.

b) Dirigir y coordinar todas las tareas del proyecto que son responsabilidad de cada miembro, asesorando al respecto del cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno con el fin de asegurar la correcta ejecución del conjunto.

c) Coordinar la divulgación de las actuaciones y los resultados.

- Agente generador del conocimiento: se considera agentes generadores del conocimiento a los “Agentes del Sistema Andaluz del conocimiento” acreditados en base al Decreto 254/2009, de 26 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

- Acuerdo de colaboración: documento firmado por todos los miembros del Grupo operativo en el que deben regularse, entre otras cuestiones, los compromisos que asume cada parte para abordar el proyecto innovador, de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.3.a) del presente cuadro resumen.

- Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC): Tecnologías para la recogida de datos, el análisis de los mismos de forma automatizada y la generación de resultados en tiempo real que permitan realizar una efectiva toma de decisiones en diversos ámbitos como el proceso de producción, la gestión de las explotaciones, la planificación, la comercialización, que mejoren la trazabilidad y la seguridad alimentaria y el consumo. Estas tecnologías serán del tipo Computación en la nube, Big data, Open data, Blockchain, aplicaciones para uso de datos de satélites y procesamiento y la inferencia de resultados en tiempo real, aplicaciones de sensores remotos en tierra con integración de drones o UAV (vehículos aéreos no tripulados) para monitorización en tiempo real que permitan una gestión agrícola de precisión, Internet de las cosas (IoT), herramientas de inteligencia artificial, Smart Agro, tecnologías de cooperación cooperativa digital, robótica, nanotecnología o radiofrecuencia, entre otras.

- Entidades especializadas en Tecnologías de la Información y de la Comunicación: aquellas cuya rama de actividad sea la fabricación TIC, comercio al por mayor TIC, telecomunicaciones y actividades informáticas, abarcando los siguientes códigos CNAE 2009:

a) Industria manufacturera TIC: 261 (Fabricación de componentes electrónicos y circuitos impresos ensamblados), 262 (Fabricación de ordenadores y equipos periféricos), 263 (Fabricación de equipos de telecomunicaciones), 264 (Fabricación de productos electrónicos de consumo), 268 (Fabricación de soportes magnéticos y ópticos).

b) Comercio al por mayor TIC: 465 (Comercio al por mayor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones).

c) Industria de servicios TIC: 582 (Edición de programas informáticos), 611 (Telecomunicaciones por cable), 612 (Telecomunicaciones inalámbricas), 613 (Telecomunicaciones por satélite), 619 (Otras actividades de telecomunicaciones),620 (Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática), 631 (Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas; portales web), 951 (Reparación de ordenadores y equipos de comunicación.

2. Proyectos subvencionables (artículo 1).

1. Las subvenciones reguladas en esta Orden tienen como finalidad financiar la fase de ejecución de los proyectos innovadores seleccionados.

2. Los proyectos innovadores estarán relacionados con cualquier eslabón de la cadena agroalimentaria y deberán contribuir a la consecución de alguna de las siguientes focus área del PDR de Andalucía 2014-2020, en el sector del olivar:

a) Mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola.

b) Fomento de la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales.

c) Fortalecimiento de los vínculos entre la agricultura, la producción de alimentos y la silvicultura y la investigación y la innovación, en particular con el fin de mejorar la gestión y la eficacia medioambientales.

d) Mejora de la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de sistemas de calidad, valor añadido a los productos agrícolas, la promoción en mercados locales y circuitos de distribución cortos, las agrupaciones de productores y las organizaciones interprofesionales.

e) Restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad (incluso en las zonas Natura 2000 y en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas), los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos.

f) Mejora de la gestión del agua, incluyendo la gestión de fertilizantes y plaguicidas.

g) Prevenir la erosión de los suelos y mejorar la gestión de los mismos.

h) Mayor eficacia en el uso del agua en la agricultura.

i) Mayor eficacia en el uso de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos.

j) Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos, residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.

k) Reducción de gases de efecto invernadero y de emisiones de amoniaco procedentes de la agricultura.

l) Fomento de la conservación y la captura de carbono en los sectores agrícola y silvícola.

m) Facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo.

3. Las actuaciones subvencionables deberán llevarse a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma andaluza, a excepción de un porcentaje máximo del 5% del coste del proyecto innovador que podrá ejecutarse fuera de este ámbito territorial, siempre y cuando se justifique adecuadamente que repercuten en un beneficio para el territorio de Andalucía, según lo establecido en el artículo 70 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

3. Requisitos que deben reunir las personas o entidades beneficiarias (artículo 3).

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las agrupaciones a través del representante, conforme al artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el caso de proyectos en los que el beneficio redunda en un sector diferente al agrario, están excluidas del ámbito de las ayudas reguladas en la presente Orden las empresas que operen en los sectores relacionados en el artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

2. Los miembros de la agrupación deberán realizar actividad económica en la Comunidad Autónoma de Andalucía. A estos efectos, se entiende por actividad económica cualquier actividad generadora de riqueza o conocimiento que no ha de tener necesariamente fines lucrativos.

Las industrias agroalimentarias deberán estar inscritas en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía (RIAA).

3. En la solicitud se deberá hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, excluyéndose el IVA cuando este sea recuperable. Estos compromisos deberán corresponderse con lo indicado en el Acuerdo de colaboración expuesto en el apartado 7.3.a)

4. Gastos subvencionables (artículos 4 y 5).

1. Podrán subvencionarse los siguientes gastos:

a) Costes de personal: sueldo base, complementos salariales y la cuota patronal del personal propio cuando, de acuerdo con el artículo 31.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se justifique que de manera indubitada estos gastos responden a la naturaleza del proyecto subvencionado. Se entiende por personal propio el que esté vinculado con la entidad beneficiaria mediante una relación laboral o estatutaria y, por lo tanto, figura cotizando en el grupo correspondiente régimen general de la Seguridad Social como consecuencia de esta relación.

Estos gastos se calcularán de acuerdo con el artículo 68.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, como el producto del núm. de horas dedicadas al proyecto subvencionado por la tarifa por hora que se calculará dividiendo los costes brutos de empleo anuales justificados por 1.720 horas. Asimismo, deberán aplicarse para los perfiles a y c como límite las retribuciones fijadas como salario base más pagas extraordinarias para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía vigente en el momento de la convocatoria. Cada convocatoria reflejará estos importes máximos.

En el caso de personas o entidades beneficiarias del sector investigador y tecnológico (perfil b), para su personal técnico e investigador los gastos se calcularán del mismo modo que en el apartado anterior, como el producto del núm. de horas dedicadas al proyecto subvencionado por la tarifa por hora que se calculará dividiendo los costes brutos de empleo anuales justificados por 1.720 horas. Asimismo, deberán aplicarse como límite las retribuciones anuales fijadas para los correspondientes grupos profesionales, de acuerdo con el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA) y la resolución emitida por esta entidad y vigente en el momento de la convocatoria que establezca el régimen retributivo del personal técnico e investigador contratado.

b) El resto de costes subvencionables del proyecto se cubrirán con un tipo fijo del 40% de los gastos directos de personal subvencionables para la totalidad del proyecto. El pago de este tipo fijo se realizará sobre la base de los costes directos de personal realmente incurridos y justificados por cada una de las entidades beneficiarias.

2. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha establecida en la Resolución de concesión y/o sus posibles modificaciones, que no podrá ser en ningún caso superior al 31 de mayo de 2023.

5. Solicitudes (artículos 9, 10, 11 y 12).

La siguiente documentación acreditativa de los criterios de valoración del apartado 6 del presente cuadro resumen se presentará junto con el formulario Anexo I adjunto a la convocatoria, de conformidad con los establecido en el artículo 10.9 del texto articulado:

1. Para la acreditación del criterio a.1) del apartado 6 de este cuadro resumen se deberá aportar Resolución de concesión por la cual la entidad solicitante haya obtenido financiación para la creación del Grupo operativo para el mismo proyecto para el cual solicita la ayuda al funcionamiento.

2. Para la acreditación del criterio a.2) del apartado 6 de este cuadro resumen se deberá aportar escrituras de constitución y estatutos de las sociedad y/o modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el Registro, correspondientes a los miembros de la agrupación solicitante.

3. Para la acreditación del criterio a.3) del apartado 6 de este cuadro resumen se deberá aportar la inscripción en el Registro de Agentes del Sistema Andaluz del conocimiento.

4. Para la acreditación de los criterios b), c), e) y f) del apartado 6 de este cuadro resumen se deberá aportar la memoria del proyecto innovador con el siguiente contenido:

a) Objetivo del proyecto con indicación del carácter innovador del mismo, resultados previstos y contribución al logro de los objetivos de la AEI. Se indicará el producto y/o subsector afectado y el focus área o ámbito de interés del FEADER al que va dirigido. Además, de su contribución, en su caso, a los objetivos transversales de medio ambiente y cambio climático. En su caso, justificación de que el objetivo principal del proyecto coincide con uno o más de los indicados en el criterio c).1.

b) Plan de trabajo con las actuaciones que se llevarán a cabo en cada una de las fases de las que se conformará el proyecto. Se realizará una descripción detallada de cada una de estas fases, que responderán al siguiente esquema general:

1.º Fase documental, que incluya la revisión del estado de la cuestión de la materia sobre la que se va a introducir la innovación.

2.º Fase de campo o experimental: en ella deberá describirse las pruebas, ensayos o actuaciones experimentales previstas. Se indicará la ubicación física (coordenadas UTM) del lugar en el que se va a llevar a cabo esta fase.

3.º Fase de redacción del informe final del proyecto, que deberá incluir una descripción de los resultados obtenidos.

4.º Fase de divulgación, que deberá de incluir todas las actuaciones a llevar a cabo para la difusión de los resultados del proyecto tanto a nivel general como a través de la Red AEI y de la Red Rural Nacional.

Esta fase deberá llevarse a cabo necesariamente, aun cuando no se completen todas las fases anteriores. Deberá difundirse las actuaciones realizadas en las fases que haya alcanzado el proyecto.

c) Descripción de los resultados previstos en cada una de ellas y los indicadores de seguimiento

d) Cronograma o calendario previsto de ejecución de las actuaciones a realizar en cada una de las fases anteriores, con indicación de fecha de inicio y final de las mismas.

e) Presupuesto previsto para cada una de las fases anteriores.

f) Identificación de los componentes del futuro Grupo operativo que serán responsables de la ejecución de cada una de las fases.

g) Impacto esperado el proyecto en los usuarios potenciales de la innovación.

h) Detalle de como se incorpora en el proyecto la perspectiva de género y cuál es su contribución a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

5. Para la acreditación del d.1) del apartado 6 de este cuadro resumen se deberá aportar un plan de divulgación que contenga una descripción de las actuaciones previstas para la difusión de resultados y transferencia de conocimiento a los potenciales usuarios de la innovación realizada.

6. Para la acreditación del d.2) del apartado 6 de este cuadro resumen se deberá aportar la escritura o acta de constitución de la entidad que participa en la divulgación junto con un dossier acreditativo de la experiencia en divulgación durante los últimos cinco años.

6. Criterios de valoración (artículo 13).

1. Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:

A efectos de valoración de los proyectos, las prioridades que se establecen para la selección de los proyectos subvencionables y la valoración que se asigna a cada criterio de priorización es la siguiente:

a) Composición del grupo operativo (máximo 25/120):

a.1) La creación del grupo operativo ha sido financiada por la operación 16.1.1 “Ayudas a la creación de grupos operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas”. 10 puntos.

a.2) Enfoque integrador y multiplicador de la cadena de valor: los agentes implicados pertenecen a 3 o más sectores distintos de actividad (productores, insumos, comercialización, industria, academia, ONG, administración, etc.), definidos en la normativa reguladora de la subvención. 5 puntos.

a.3) El grupo operativo incluye un agente generador de conocimiento, que aporta conocimientos, capacidades, experiencia metodológica o conocimientos previos para alcanzar los objetivos planteados, inscrito en el Registro de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento (Decreto 254/2009 Vínculo a legislación ): 10 puntos.

b) Potencial innovador del proyecto, entendido como la capacidad de la idea propuesta de generar valor añadido respecto a la práctica habitual (máximo 45/120):

b.1) Grado de Innovación de la propuesta: la Innovación propuesta del proyecto presenta un nivel elevado de novedad suponiendo un avance tecnológico sustancial, una mejora de los procesos tradicionales de las condiciones de trabajo o una mejora del valor añadido de los productos o servicios ofertados: 15 puntos.

b.2) Innovación relacionada con la cadena agroalimentaria, mediante la introducción de un nuevo o significativamente mejorado producto, de un proceso o de un nuevo método de comercialización. 10 puntos.

b.3) Viabilidad de la Innovación planteada desde el punto de vista técnico, económico y ambiental, y adecuación al problema que se pretende abordar: 10 puntos.

b.4) Impacto directo en la productividad o sostenibilidad de los usuarios finales: los resultados previstos son relevantes desde el punto de vista económico, social o ambiental para los usuarios finales: 10 puntos.

Este apartado será evaluado por la entidad colaboradora “Agencia Andaluza del Conocimiento”, adscrita a la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía. La valoración emitida por la Agencia Andaluza del Conocimiento se basará en criterios determinados, objetivos y controlables.

c) Eficiencia en el uso de recursos naturales y disminución de impactos ambientales (máximo 10/120):

c.1) El objetivo principal del proyecto es uno de los siguientes (10 puntos):

- Mitigación y adaptación al cambio climático: 2 puntos.

- Mejora en la gestión del agua y/o del suelo: 1 punto.

- Avanzar hacia una economía baja en carbono y/o incrementar la captura de carbono en los sectores agrícola y silvícola: 1 punto.

- Lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura, ganadería o en la industria: 2 puntos.

- Lograr un uso más eficiente de la energía en la agricultura, en la industria agroalimentaria y en la transformación de alimentos: 1 punto.

- Reducir las emisiones de óxido nitroso y metano de las actividades agrarias: 1 punto.

- Reducir o alcanzar un uso más eficiente de abonos y/o productos fitosanitarios: 2 puntos.

d) Capacidad de divulgación de los resultados generados (máximo 20/120):

d.1) Plan de difusión del conocimiento generado: se presenta una propuesta coherente, viable y comprensible para la difusión de los resultados esperados. 5 puntos.

d.2) Presencia de entidades asociativas agrarias (Cooperativas, SATs, y agrupaciones o federaciones de éstas), asociaciones de productores del ámbito agroalimentario y organizaciones profesionales agrarias representantes del sector y agentes generadores del conocimiento inscritos en el Registro de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, que participen en la divulgación de resultados del proyecto con experiencia acreditada en actividades de difusión en los últimos 5 años:

d.2.1) La entidad tiene ámbito de actuación regional: 15 puntos.

d.2.2) La entidad tiene ámbito de actuación provincial: 5 puntos.

e) Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) que se emplearán o desarrollarán en el proyecto (máximo 15/120):

e.1) Si el proyecto tiene como objetivo el desarrollo y aplicación práctica de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en el ámbito de la productividad y sostenibilidad agrícolas: 5 puntos.

e.2) Si en el proyecto se emplean TIC del tipo: internet de las cosas, herramientas de inteligencia artificial, big data o blockchain: 10 puntos.

f) Si el objetivo principal del proyecto es la obtención de bioenergía y/o bioproductos, distintos de alimentos con destino al consumo humano, que fomenten la bioeconomía circular: 5 puntos.

La puntuación máxima de las solicitudes será de 120 puntos.

La puntuación mínima total para poder ser financiadas las solicitudes que cumplan requisitos será de 50 puntos.

2. En caso de empate, tendrá prioridad el que obtenga mayor puntuación en el apartado b) destinado a la valoración del potencial innovador del proyecto. En caso de persistir el empate, se valorará mayor puntuación obtenida en la letra a) y posteriormente si continuara este, se valorará la mayor puntuación obtenida en la letra c) y si continuara el empate se valorará el de mayor puntuación obtenida en la letra d), y en último caso el de menor presupuesto solicitado.

7. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II (artículo 16).

1. Documentación acreditativa de la agrupación:

a) Documento, público o privado, firmado por todas las personas beneficiarias, donde se autorice a la persona o entidad representante de la agrupación solicitante para cumplir las obligaciones y funciones le correspondan, como beneficiaria, a la agrupación.

b) Documentación acreditativa de la personalidad de cada uno de los miembros de la agrupación:

1.º Cuando se trate de persona física: documento Nacional de Identidad o equivalente (DNI o NIE) cuando no se preste el consentimiento expreso en el apartado 4 del formulario de alegaciones que figura como Anexo II de la convocatoria, para la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad.

2.º Cuando se trate de persona jurídica:

Tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal (NIF).

Escritura o Acta de constitución así como certificado del registro correspondiente relativo a la inscripción de la constitución, y Estatutos en vigor de la sociedad, debidamente inscritos en el Registro correspondiente.

Certificado del Secretario de la entidad en el que se haga constar que los documentos aportados para la acreditación de la personalidad se encuentran vigentes.

2. Documentación acreditativa de la representación legal de la persona representante de la agrupación:

a) La representación quedará acreditada mediante la utilización de un certificado electrónico reconocido de personas jurídicas.

b) Documento Nacional de Identidad o equivalente (DNI o NIE) de la persona representante legal, en el caso de que no autorice a la Administración a realizar la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de verificación de Identidad.

c) Documentación acreditativa de la representación:

1.º Certificado del Secretario de la entidad en la que se haga constar que los documentos aportados para la acreditación de la representación se encuentran vigentes.

2.º Autorización firmada por la persona representante legal de la entidad representante de la agrupación en el caso de que firme y/o presente la solicitud una persona distinta a la primera.

3. Documentación acreditativa relativa al proyecto innovador para el que se solicita la subvención:

a) Un acuerdo de colaboración, firmado por todas las personas o entidades participantes, incluidos los colaboradores, que contenga las siguientes indicaciones mínimas:

1.º Objetivos del Grupo operativo, acciones que llevarán a cabo para su consecución y si el beneficio esperado redunda en el sector agrario o en un sector diferente.

2.º Compromiso escrito de los miembros del Grupo operativo, ratificado por todos los miembros del grupo, con el nombre, dirección, teléfono y dirección de correo electrónico de cada uno de ellos. En caso de personas jurídicas, este compromiso será ratificado por los órganos de decisión correspondientes. Asimismo, deberá concretarse por parte de cada miembro beneficiario los órganos o departamentos que participarán en el proyecto. En el caso de entidades miembros de la agrupación que correspondan a entidades con personalidad jurídica cuyos miembros asociados vaya a realizar actuaciones dentro del proyecto innovador, de conformidad con lo indicado en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, deberán especificar los compromisos asumidos por cada uno así como el presupuesto a ejecutar.

3.º Compromiso de difundir los resultados obtenidos a través de la AEI.

4.º Composición y organización del Grupo operativo, en la que se designe a las figuras de la presenta representante y de la persona coordinadora técnica.

5.º Derechos, obligaciones y responsabilidad de cada una de las personas o entidades participantes, así como su participación económica, en su caso.

6.º La propiedad y existencia o no de confidencialidad sobre los resultados y las responsabilidades financieras de cada socio en caso de incumplimiento, mención hecha a que la Consejería competente en materia de Agricultura podrá disponer de la información contenida en los proyectos solicitados por los Grupos Operativos de la AEI que se rijan por la presente Orden reguladora, de acuerdo con las competencias que tenga asignadas.

7.º Actuaciones a realizar por cada entidad miembro beneficiaria o colaboradora.

8.º Normas y/o procedimientos internos que garanticen la transparencia en el funcionamiento y en la toma de decisiones y de evitación de conflictos de intereses y la observación del principio de no discriminación e igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.

9.º Jurisdicción y resolución de conflictos.

b) Presupuesto detallado por cada uno de los miembros beneficiarios de la agrupación, detallado con el mayor grado posible, desglosando cada uno de los gastos correspondientes a cada una de las acciones que se van a realizar y que deberá corresponderse con lo indicado en los Anexos I y II.

c) Modelo Anexo V adjunto a la convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del presente cuadro resumen. La información indicada en el Anexo V deberá ser coincidente con la expuesta en el presupuesto y los Anexos I y II.

4. Otra documentación:

a) Documentación acreditativa de que todas las personas o entidades integrantes de la agrupación realizan actividad económica en Andalucía.

b) Certificado o resolución al respecto de todas las personas o entidades beneficiarias emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite que las entidades no son sujeto pasivo de IVA, en su caso.

Cuadro resumen de la Línea 3: Ayudas al funcionamiento de los Grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, contempladas en la Inversión Territorial Integada 2014-2020 de la provincia de Cádiz. (Operación 16.1.2.)

1. Objeto (artículo 1).

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para las ayudas al funcionamiento de los grupos operativos de Asociación Europea para la Innovación (en adelante, AEI), contempladas en la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz, excluido el sector de olivar.

Definiciones:

- ITI de Cádiz: iniciativa de impulso económico cofinanciada por la UE para apoyar un conjunto de acciones integradas en un área geográfica determinada con el fin de dar respuesta a las necesidades o retos concretos de esa zona. Las siglas responden a la denominación “Inversión Territorial Integrada 2014-2020” en la provincia de Cádiz y está incluida en el Acuerdo de Asociación de España 2014-2020 y financiada con los fondos estructurales y de inversión europeos para el periodo 2014-2020.

- AEI en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas: es un instrumento dirigido a conseguir una transferencia de conocimiento más rápida y eficaz entre el sector investigador y el sector primario. Actúa a lo largo de toda la cadena de innovación, poniendo en contacto a actores diversos al objeto de acortar la distancia que existe entre la comunidad investigadora y el sector agroalimentario y forestal, el cual necesita aplicar el conocimiento científico para poner en marcha acciones innovadoras y sostenibles en el proceso productivo, transformador y comercializador. Este modelo colaborativo contribuye a acelerar la transferencia e innovación en el sector agroalimentario para conseguir una agricultura competitiva y de menor impacto ambiental. Sus objetivos se definen al artículo 55.1 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

- Agrupación: a los efectos del artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es la agrupación de personas jurídicas o físicas que solicita la subvención por mediación de su representante, y que en caso de otorgarse la ayuda, adquieren las obligaciones y compromisos de beneficiarios. De otorgarse la ayuda, todos los miembros de la agrupación pasarán a ser miembros del Grupo operativo creado. La agrupación estará compuesta por un mínimo de dos y un máximo de cinco personas físicas o jurídicas incluyendo a su representante, que actúan como promotores principales del proyecto innovador. No obstante, y en aplicación del artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se aplicará esta limitación, en el caso de que alguno de los beneficiarios sea una persona jurídica cuyos miembros asociados se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Los miembros de la agrupación deberán responder a uno de los siguientes perfiles (a, b o c) y tipos (a.1 al a.6, b.1 al b.7 o c.1 al c.4, respectivamente):

a) El sector agroalimentario y forestal: Productores agrarios o forestales (a.1); Empresas o industrias del sector (a.2); Cooperativas agrarias y SAT (a.3); Comunidades de regantes (a.4); Artesanos alimentarios (a.5), así como sus Agrupaciones, asociaciones y/o federaciones (a.6).

b) El sector investigador y tecnológico: Universidades (b.1); Centros de investigación y centros tecnológicos (b.2); Centros de innovación (b.3); Campus de excelencia internacional (b.4); Empresas tecnológicas (b.5); Asesores (b.6); Empresas de servicios y proveedoras de tecnología e input en las empresas agroalimentarias (b.7).

c) Otras entidades: Sector público (c.1); Grupos de Desarrollo Rural (c.2); Organizaciones no gubernamentales (c.3); Otros agentes que puedan desempeñar un papel relevante en el desarrollo de la agrupación (c.4).

La agrupación procurará tener una composición equilibrada de mujeres y hombres en lo que respecta a sus miembros personas físicas, en su caso.

- Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC): Tecnologías para la recogida de datos, el análisis de los mismos de forma automatizada y la generación de resultados en tiempo real que permitan realizar una efectiva toma de decisiones en diversos ámbitos como el proceso de producción, la gestión de las explotaciones, la planificación, la comercialización, que mejoren la trazabilidad y la seguridad alimentaria y el consumo. Estas tecnologías serán del tipo Computación en la nube, Big data, Open data, Blockchain, aplicaciones para uso de datos de satélites y procesamiento y la inferencia de resultados en tiempo real, aplicaciones de sensores remotos en tierra con integración de drones o UAV (vehículos aéreos no tripulados) para monitorización en tiempo real que permitan una gestión agrícola de precisión, Internet de las cosas (IoT), herramientas de inteligencia artificial, Smart Agro, tecnologías de cooperación cooperativa digital, robótica, nanotecnología o radiofrecuencia, entre otras.

- Representante de la agrupación: persona jurídica designada por y de entre los miembros de la agrupación.

Deberá contar con autorización de todas las personas y entidades miembros de la agrupación para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación. Realizará, entre otras, las siguientes funciones:

a) Presentar la solicitud de ayuda (Anexo I) y el formulario de alegaciones/aceptación y presentación de documentos (Anexo II).

b) Comunicar la obtención, en relación con cada miembro, de otras ayudas, ingresos o recursos para financiar las actuaciones subvencionadas, así como las alteraciones acaecidas a lo largo de la ejecución del proyecto.

c) Controlar el progreso de la ejecución del gasto efectuado y preparar los documentos necesarios para su justificación.

d) Constituir el canal de comunicación entre los miembros de la agrupación y el órgano concedente y enviar toda la información recibida con respecto al proyecto en ambas direcciones.

e) Recopilar y recabar de todos las personas o entidades beneficiarias toda la información exigida por el órgano concedente, en particular, la relativa a la justificación de la subvención.

f) Coordinar y facilitar las actuaciones de control de la ayuda, recabando la información solicitada por la Administración para la ejecución de los controles sobre el terreno y adicionales de verificación.

Esta persona representante de la agrupación pasará a ser representante del Grupo operativo a partir de que se produzca el reconocimiento del mismo.

- Grupos operativos: son agrupaciones funcionales y temporales de al menos dos agentes independientes entre sí que trabajan juntos en un proyecto innovador dirigido a conseguir resultados concretos. Es el proyecto innovador el que define al Grupo operativo y no a la inversa. Los miembros del Grupo operativo deberán responder a uno de los perfiles y tipos definidos en las presentes bases debiendo, al menos, uno de ellos pertenecer al sector investigador y tecnológico y otro al sector agroalimentario o forestal.

El reconocimiento como Grupo operativo de la AEI y la concesión de la ayuda para el desarrollo de su proyecto serán simultáneos.

De acuerdo con el artículo 57 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, los grupos operativos de la AEI elaborarán un plan que contenga una descripción del proyecto innovador que vaya a desarrollarse, someterse a prueba, adaptarse o aplicarse, así como una descripción de los resultados previstos y de la contribución al objetivo de la AEI de potenciar la productividad y la gestión sostenible de los recursos. Asimismo, al realizar sus proyectos innovadores, los grupos operativos tomarán decisiones sobre la elaboración y realización de actividades innovadoras, y desempañarán las mismas a través de medidas financiadas mediante los programas de desarrollo rural. Igualmente, los grupos operativos divulgarán los resultados de sus proyectos, en particular a través de la red de AEI.

- Miembro del Grupo operativo: cada una de las personas, físicas o jurídicas, que desempeñe un papel relevante en el Grupo operativo. Éstas podrán ser beneficiarias de la ayuda al funcionamiento del grupo o no beneficiarias, cuando sean colaboradores subcontratados por los anteriores o colaboradores que no reciban ninguna contraprestación por su trabajo, pero su presencia en el grupo se considera relevante para alcanzar los objetivos fijados por éste, siempre que estén expresamente identificados en la solicitud como futuros integrantes del Grupo Operativo.

- Proyecto innovador: aquél que tiene como resultado la introducción de nuevo un producto (bien o servicio), de un proceso, de una nueva tecnología, de un método de comercialización o de un método organizativo que represente una mejora significativa en las prácticas internas de las empresas del sector agrícola, forestal o agroalimentario o las relaciones exteriores de las mismas.

- Persona coordinadora técnica del proyecto: persona física o jurídica, que podrá ser miembro o no del Grupo operativo. Será designado por acuerdo del grupo, circunstancia que debe quedar reflejada en el acuerdo de colaboración. Deberá realizar, entre otras, las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar el diseño del proyecto incluida la preparación del acuerdo de colaboración.

b) Dirigir y coordinar todas las tareas del proyecto que son responsabilidad de cada miembro, asesorando al respecto del cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno con el fin de asegurar la correcta ejecución del conjunto.

c) Coordinar la divulgación de las actuaciones y los resultados.

- Agente generador del conocimiento: se considera agentes generadores del conocimiento a los “Agentes del Sistema Andaluz del conocimiento” acreditados en base al Decreto 254/2009, de 26 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

- Acuerdo de colaboración: documento firmado por todos los miembros del Grupo operativo en el que deben regularse, entre otras cuestiones, los compromisos que asume cada parte para abordar el proyecto innovador, de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.3.a) del presente cuadro resumen.

2. Proyectos subvencionables (artículo 1).

1. Las subvenciones reguladas en esta Orden tienen como finalidad financiar la fase de ejecución de los proyectos innovadores seleccionados.

2. Los proyectos innovadores estarán relacionados con cualquier eslabón de la cadena agroalimentaria y deberán contribuir a la consecución de alguna de las siguientes focus área del PDR de Andalucía 2014-2020:

a) Mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola.

b) Fomento de la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales.

c) Fortalecimiento de los vínculos entre la agricultura, la producción de alimentos y la silvicultura y la investigación y la innovación, en particular con el fin de mejorar la gestión y la eficacia medioambientales.

d) Mejora de la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de sistemas de calidad, valor añadido a los productos agrícolas, la promoción en mercados locales y circuitos de distribución cortos, las agrupaciones de productores y las organizaciones interprofesionales.

e) Restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad (incluso en las zonas Natura 2000 y en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas), los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos.

f) Mejora de la gestión del agua, incluyendo la gestión de fertilizantes y plaguicidas.

g) Prevenir la erosión de los suelos y mejorar la gestión de los mismos.

h) Mayor eficacia en el uso del agua en la agricultura.

i) Mayor eficacia en el uso de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos.

j) Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos, residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.

k) Reducción de gases de efecto invernadero y de emisiones de amoniaco procedentes de la agricultura.

l) Fomento de la conservación y la captura de carbono en los sectores agrícola y silvícola.

m) Facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo.

3. Las actuaciones subvencionables deberán llevarse a cabo en el territorio de la provincia de Cádiz, a excepción de un porcentaje máximo del 5% del coste del proyecto innovador que podrá ejecutarse fuera de este ámbito territorial, siempre y cuando se justifique adecuadamente que repercuten en un beneficio para el territorio de Cádiz, según lo establecido en el artículo 70 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

3. Requisitos que deben reunir las personas o entidades beneficiarias (artículo 3).

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las agrupaciones a través del representante, conforme al artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el caso de proyectos en los que el beneficio redunda en un sector diferente al agrario, están excluidas del ámbito de las ayudas reguladas en la presente Orden las empresas que operen en los sectores relacionados en el artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

2. Los miembros de la agrupación deberán realizar actividad económica en la provincia de Cádiz, salvo los miembros del sector investigador y tecnológico, que deberán realizar su actividad económica en la Comunidad Autónoma de Andalucía. A estos efectos, se entiende por actividad económica cualquier actividad generadora de riqueza o conocimiento que no ha de tener necesariamente fines lucrativos.

Las industrias agroalimentarias deberán estar inscritas en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía (RIAA).

3. En la solicitud se deberá hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, excluyéndose el IVA cuando este sea recuperable. Estos compromisos deberán corresponderse con lo indicado en el Acuerdo de colaboración expuesto en el apartado 7.3.a).

4. Gastos subvencionables (artículos 4 y 5).

1. Podrán subvencionarse los siguientes gastos:

a) Costes de personal: sueldo base, complementos salariales y la cuota patronal del personal propio cuando, de acuerdo con el artículo 31.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se justifique que de manera indubitada estos gastos responden a la naturaleza del proyecto subvencionado. Se entiende por personal propio el que esté vinculado con la entidad beneficiaria mediante una relación laboral o estatutaria y, por lo tanto, figura cotizando en el grupo correspondiente régimen general de la Seguridad Social como consecuencia de esta relación.

Estos gastos se calcularán de acuerdo con el artículo 68.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, como el producto del núm. de horas dedicadas al proyecto subvencionado por la tarifa por hora que se calculará dividiendo los costes brutos de empleo anuales justificados por 1.720 horas. Asimismo, deberán aplicarse para los perfiles a y c como límite las retribuciones fijadas como salario base más pagas extraordinarias para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía vigente en el momento de la convocatoria. Cada convocatoria reflejará estos importes máximos.

En el caso de personas o entidades beneficiarias del sector investigador y tecnológico (perfil b), para su personal técnico e investigador los gastos se calcularán del mismo modo que en el apartado anterior, como el producto del núm. de horas dedicadas al proyecto subvencionado por la tarifa por hora que se calculará dividiendo los costes brutos de empleo anuales justificados por 1.720 horas. Asimismo, deberán aplicarse como límite las retribuciones anuales fijadas para los correspondientes grupos profesionales, de acuerdo con el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA) y la resolución emitida por esta entidad y vigente en el momento de la convocatoria que establezca el régimen retributivo del personal técnico e investigador contratado.

b) El resto de costes subvencionables del proyecto se cubrirán con un tipo fijo del 40% de los gastos directos de personal subvencionables para la totalidad del proyecto. El pago de este tipo fijo se realizará sobre la base de los costes directos de personal realmente incurridos y justificados por cada una de las entidades beneficiarias.

2. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha establecida en la Resolución de concesión y/o sus posibles modificaciones, que no podrá ser en ningún caso superior al 31 de mayo de 2023.

5. Solicitudes (artículos 9 10, 11 y 12).

La siguiente documentación acreditativa de los criterios de valoración del apartado 6 del presente Cuadro-Resumen se presentará junto con el formulario Anexo I adjunto a la convocatoria, de conformidad con los establecido en el artículo 10.9 del texto articulado:

1. Para la acreditación del criterio a.1) del apartado 6 de este cuadro resumen se deberá aportar Resolución de concesión por la cual la entidad solicitante haya obtenido financiación para la creación del Grupo operativo para el mismo proyecto para el cual solicita la ayuda al funcionamiento.

2. Para la acreditación del criterio a.2) del apartado 6 de este cuadro resumen se deberá aportar escrituras de constitución y estatutos de las sociedad y/o modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el Registro, correspondientes a los miembros de la agrupación solicitante.

3. Para la acreditación del criterio a.3) del apartado 6 de este cuadro resumen se deberá aportar la inscripción en el Registro de Agentes del Sistema Andaluz del conocimiento.

4. Para la acreditación de los criterios b), c), e) y f) del apartado 6 de este cuadro resumen se deberá aportar la memoria del proyecto innovador con el siguiente contenido:

a) Objetivo del proyecto con indicación del carácter innovador del mismo, resultados previstos y contribución al logro de los objetivos de la AEI. Se indicará el producto y/o subsector afectado y el focus área o ámbito de interés del FEADER al que va dirigido. Además, de su contribución, en su caso, a los objetivos transversales de medio ambiente y cambio climático. En su caso, justificación de que el objetivo principal del proyecto coincide con uno o más de los indicados en el criterio c).1.

b) Plan de trabajo con las actuaciones que se llevarán a cabo en cada una de las fases de las que se conformará el proyecto. Se realizará una descripción detallada de cada una de estas fases, que responderán al siguiente esquema general:

1.º Fase documental, que incluya la revisión del estado de la cuestión de la materia sobre la que se va a introducir la innovación.

2.º Fase de campo o experimental: en ella deberá describirse las pruebas, ensayos o actuaciones experimentales previstas. Se indicará la ubicación física (coordenadas UTM) del lugar en el que se va a llevar a cabo esta fase.

3.º Fase de redacción del informe final del proyecto, que deberá incluir una descripción de los resultados obtenidos.

4.º Fase de divulgación, que deberá de incluir todas las actuaciones a llevar a cabo para la difusión de los resultados del proyecto tanto a nivel general como a través de la Red AEI y de la Red Rural Nacional.

Esta fase deberá llevarse a cabo necesariamente, aun cuando no se completen todas las fases anteriores. Deberá difundirse las actuaciones realizadas en las fases que haya alcanzado el proyecto.

c) Descripción de los resultados previstos en cada una de ellas y los indicadores de seguimiento elegidos. Hitos y resultados por fases de ejecución del proyecto.

d) Cronograma o calendario previsto de ejecución de las actuaciones a realizar en cada una de las fases anteriores, con indicación de fecha de inicio y final de las mismas.

e) Presupuesto previsto para cada una de las fases anteriores.

f) Identificación de los componentes del futuro Grupo operativo que serán responsables de la ejecución de cada una de las fases.

g) Impacto esperado el proyecto en los usuarios potenciales de la innovación.

h) Detalle de como se incorpora en el proyecto la perspectiva de género y cuál es su contribución a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

5. Para la acreditación del d.1) del apartado 6 de este cuadro resumen se deberá aportar un plan de divulgación que contenga una descripción de las actuaciones previstas para la difusión de resultados y transferencia de conocimiento a los potenciales usuarios de la innovación realizada.

6. Para la acreditación del d.2) del apartado 6 de este cuadro resumen se deberá aportar la escritura o acta de constitución de la entidad que participa en la divulgación junto con un dossier acreditativo de la experiencia en divulgación durante los últimos cinco años.

6. Criterios de valoración (artículo 13).

1. Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:

A efectos de valoración de los proyectos, las prioridades que se establecen para la selección de los proyectos subvencionables y la valoración que se asigna a cada criterio de priorización es la siguiente:

a) Composición del grupo operativo (máximo 25/120):

a.1) La creación del grupo operativo ha sido financiada por la operación 16.1.1 “Ayudas a la creación de grupos operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas”: 10 puntos.

a.2) Enfoque integrador y multiplicador de la cadena de valor: los agentes implicados pertenecen a 3 o más sectores distintos de actividad (productores, insumos, comercialización, industria, academia, ONG, administración, etc.), definidos en la normativa reguladora de la subvención: 5 puntos.

a.3) El grupo operativo incluye un agente generador de conocimiento, que aporta conocimientos, capacidades, experiencia metodológica o conocimientos previos para alcanzar los objetivos planteados, inscrito en el Registro de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento (Decreto 254/2009 Vínculo a legislación ): 10 puntos.

b) Potencial innovador del proyecto, entendido como la capacidad de la idea propuesta de generar valor añadido respecto a la práctica habitual (máximo 45/120):

b.1) Grado de Innovación de la propuesta: la Innovación propuesta del proyecto presenta un nivel elevado de novedad suponiendo un avance tecnológico sustancial, una mejora de los procesos tradicionales de las condiciones de trabajo o una mejora del valor añadido de los productos o servicios ofertados: 15 puntos.

b.2) Innovación relacionada con la cadena agroalimentaria, mediante la introducción de un nuevo o significativamente mejorado producto, de un proceso o de un nuevo método de comercialización: 10 puntos.

b.3) Viabilidad de la Innovación planteada desde el punto de vista técnico, económico y ambiental, y adecuación al problema que se pretende abordar: 10 puntos.

b.4) Impacto directo en la productividad o sostenibilidad de los usuarios finales: los resultados previstos son relevantes desde el punto de vista económico, social o ambiental para los usuarios finales: 10 puntos.

Este apartado será evaluado por la entidad colaboradora “Agencia Andaluza del Conocimiento”, adscrita a la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía. La valoración emitida por la Agencia Andaluza del Conocimiento se basará en criterios determinados, objetivos y controlables.

c) Eficiencia en el uso de recursos naturales y disminución de impactos ambientales (máximo 10/120):

c.1) El objetivo principal del proyecto es uno de los siguientes (10 puntos):

- Mitigación y adaptación al cambio climático: 2 puntos.

- Mejora en la gestión del agua y/o del suelo: 1 punto.

- Avanzar hacia una economía baja en carbono y/o incrementar la captura de carbono en los sectores agrícola y silvícola: 1 punto.

- Lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura, ganadería o en la industria: 2 puntos.

- Lograr un uso más eficiente de la energía en la agricultura, en la industria agroalimentaria y en la transformación de alimentos: 1 punto.

- Reducir las emisiones de óxido nitroso y metano de las actividades agrarias: 1 punto.

- Reducir o alcanzar un uso más eficiente de abonos y/o productos fitosanitarios: 2 puntos.

d) Capacidad de divulgación de los resultados generados (máximo 20/120):

d.1) Plan de difusión del conocimiento generado: se presenta una propuesta coherente, viable y comprensible para la difusión de los resultados esperados: 10 puntos.

d.2) Presencia de entidades asociativas agrarias (Cooperativas, SATs, y agrupaciones o federaciones de éstas), asociaciones de productores del ámbito agroalimentario y organizaciones profesionales agrarias representantes del sector y agentes generadores del conocimiento inscritos en el Registro de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, que participen en la divulgación de resultados del proyecto con experiencia acreditada en actividades de difusión en los últimos 5 años: 10 puntos.

e) Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) que se emplearán o desarrollarán en el proyecto (máximo 15/120):

e.1) Si el proyecto tiene como objetivo el desarrollo y aplicación práctica de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en el ámbito de la productividad y sostenibilidad agrícolas: 5 puntos.

e.2) Si en el proyecto se emplean TIC del tipo: internet de las cosas, herramientas de inteligencia artificial, big data o blockchain: 10 puntos.

f) Si el objetivo principal del proyecto es la obtención de bioenergía y/o bioproductos, distintos de alimentos con destino al consumo humano, que fomenten la bioeconomía circular: 5 puntos.

La puntuación máxima de las solicitudes será de 120 puntos.

La puntuación mínima total para poder ser financiadas las solicitudes que cumplan requisitos será de 30 puntos.

2. En caso de empate, tendrá prioridad el que obtenga mayor puntuación en el apartado b) destinado a la valoración del potencial innovador del proyecto. En caso de persistir el empate, se valorará mayor puntuación obtenida en la letra a) y posteriormente si continuara éste, se valorará la mayor puntuación obtenida en la letra c) y si continuara el empate se valorará el de mayor puntuación obtenida en la letra d), y en último caso el de menor inversión presentada.

7. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II (artículo 16).

1. Documentación acreditativa de la agrupación:

a) Documento, público o privado, firmado por todas las personas beneficiarias, donde se autorice a la persona o entidad representante de la agrupación solicitante para cumplir las obligaciones y funciones le correspondan, como beneficiaria, a la agrupación.

b) Documentación acreditativa de la personalidad de cada uno de los miembros de la agrupación:

1.º Cuando se trate de persona física: documento Nacional de Identidad o equivalente (DNI o NIE) cuando no se preste el consentimiento expreso en el apartado 4 del formulario de alegaciones que figura como Anexo II de la convocatoria, para la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad.

2.º Cuando se trate de persona jurídica:

Tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal (NIF).

Escritura o Acta de constitución así como certificado del registro correspondiente relativo a la inscripción de la constitución, y Estatutos en vigor de la sociedad, debidamente inscritos en el Registro correspondiente.

Certificado del Secretario de la entidad en el que se haga constar que los documentos aportados para la acreditación de la personalidad se encuentran vigentes.

2. Documentación acreditativa de la representación legal de la persona representante de la agrupación:

a) La representación quedará acreditada mediante la utilización de un certificado electrónico reconocido de personas jurídicas.

b) Documento Nacional de Identidad o equivalente (DNI o NIE) de la persona representante legal, en el caso de que no autorice a la Administración a realizar la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de verificación de Identidad.

c) Documentación acreditativa de la representación:

1.º Certificado del Secretario de la entidad en la que se haga constar que los documentos aportados para la acreditación de la representación se encuentran vigentes.

2.º Autorización firmada por la persona representante legal de la entidad representante de la agrupación en el caso de que firme y/o presente la solicitud una persona distinta a la primera.

3. Documentación acreditativa relativa al proyecto innovador para el que se solicita la subvención:

a) Un acuerdo de colaboración, firmado por todas las personas o entidades participantes, incluidos las colaboradoras, que contenga las siguientes indicaciones mínimas:

1.º Objetivos del Grupo operativo, acciones que llevarán a cabo para su consecución y si el beneficio esperado redunda en el sector agrario o en un sector diferente.

2.º Compromiso escrito de los miembros del Grupo operativo, ratificado por todos los miembros del grupo, con el nombre, dirección, teléfono y dirección de correo electrónico de cada uno de ellos. En caso de personas jurídicas, este compromiso será ratificado por los órganos de decisión correspondientes. Asimismo, deberá concretarse por parte de cada miembro beneficiario los órganos o departamentos que participarán en el proyecto. En el caso de entidades miembros de la agrupación que correspondan a entidades con personalidad jurídica cuyos miembros asociados vaya a realizar actuaciones dentro del proyecto innovador, de conformidad con lo indicado en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, deberán especificar los compromisos asumidos por cada uno así como el presupuesto a ejecutar.

3.º Compromiso de difundir los resultados obtenidos a través de la AEI.

4.º Composición y organización del Grupo operativo, en la que se designe a las figuras de la persona representante y de la persona coordinadora técnica.

5.º Derechos, obligaciones y responsabilidad de cada una de las personas o entidades participantes, así como su participación económica, en su caso.

6.º La propiedad y existencia o no de confidencialidad sobre los resultados y las responsabilidades financieras de cada socio en caso de incumplimiento, mención hecha a que la Consejería competente en materia de Agricultura podrá disponer de la información contenida en los proyectos solicitados por los Grupos Operativos de la AEI que se rijan por la presente orden reguladora, de acuerdo con las competencias que tenga asignadas.

7.º Actuaciones a realizar por cada entidad miembro beneficiaria o colaboradora.

8.º Normas y/o procedimientos internos que garanticen la transparencia en el funcionamiento y en la toma de decisiones y de evitación de conflictos de intereses y la observación del principio de no discriminación e igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.

9.º Jurisdicción y resolución de conflictos.

b) Presupuesto detallado por cada uno de los miembros beneficiarios de la agrupación, detallado con el mayor grado posible, desglosando cada uno de los gastos correspondientes a cada una de las acciones que se van a realizar y que deberá corresponderse con lo indicado en los Anexos I y II.

c) Modelo Anexo V adjunto a la convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del presente cuadro resumen. La información indicada en el Anexo V deberá ser coincidente con la expuesta en el presupuesto y los Anexos I y II.

4. Otra documentación:

a) Documentación acreditativa de que todas las personas o entidades integrantes de la agrupación realizan actividad económica en Andalucía.

b) Certificado o resolución al respecto de todas las personas o entidades beneficiarias emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite que las entidades no son sujeto pasivo de IVA, en su caso.

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