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Ayudas estatales destinadas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos

14/07/2020
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Orden ATP/35/2020, de 9 de julio, por la que se regula la aplicación del Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas estatales destinadas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas (BOR de 13 de julio de 2020) Texto completo.

ORDEN ATP/35/2020, DE 9 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULA LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 508/2020, DE 5 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS ESTATALES DESTINADAS EN EL EJERCICIO 2020 A LAS EXPLOTACIONES OVINAS Y CAPRINAS CON DIFICULTADES DE COMERCIALIZACIÓN DE CORDEROS Y CABRITOS, DURANTE LOS MESES DE MARZO Y ABRIL, COMO CONSECUENCIA DE LAS LIMITACIONES IMPUESTAS POR EL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19, Y SUS PRÓRROGAS

La actual crisis sanitaria del COVID-19 y la declaración del estado de alarma en España, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, ha derivado en la imposibilidad de las explotaciones de ovino y caprino de dar una salida comercial a estos animales durante los meses de marzo y abril. Siendo la hostelería y la restauración los destinatarios de la gran mayoría de los corderos y cabritos, particularmente en las fechas relacionadas con la Pascua, la nula demanda de estos animales está provocando situaciones de crisis en las explotaciones, lo que coloca en situación de riesgo el bienestar de los animales.

Con estos fines y como medida de apoyo urgente a la situación crítica en estas explotaciones, el 6 de mayo de 2020 se publicó el Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas estatales destinadas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas. Este Real Decreto, en tanto que norma básica, para su ejecución debe ser desarrollado por la normativa autonómica correspondiente.

El artículo 8.2 del citado real decreto posibilita completar los fondos aportados por la Administración General de Estado para estas ayudas con fondos propios de las comunidades autónomas. A tal efecto, el Gobierno de La Rioja, consciente de la situación excepcional provocada por las limitaciones impuestas por la declaración del estado de alarma en la que se encuentran las explotaciones riojanas de ovino y caprino, y siendo un sector estratégico para nuestra región, desde todos los ámbitos, tanto económico como social y medioambiental, considera necesario establecer las ayudas complementarias en uso de la habilitación regulada en la citada norma estatal.

Estas ayudas se conceden al amparo del régimen de minimis contemplado en el Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola.

En virtud de lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Consejería en el Decreto 41/2019, de 10 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto.

La presente orden regula diversos aspectos que desarrollan la normativa básica establecida en el Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas estatales destinadas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas.

Asimismo, se establece en esta orden la ayuda complementaria autonómica a los fondos aportados por la Administración General del Estado, prevista en el artículo 8.2 del Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en la presente orden y en el Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por lo previsto en la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Asimismo, estas subvenciones estarán acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.

De acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, que presenten o hayan presentado en 2020, la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, que reúnan los requisitos para ser beneficiario del pago por oveja y/o cabra establecido en la sección 5.ª 'Ayuda asociada para las explotaciones de ovino', sección 6.ª 'Ayuda asociada para las explotaciones de caprino' o sección 9.ª 'Ayuda asociada para los ganaderos de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico' del capítulo II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, y que sean titulares de una explotación inscrita en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA), y, en concreto, los titulares de las siguientes explotaciones de producción primaria inscritas como:

a) Explotaciones de ovino con una clasificación zootécnica de “reproducción para la producción de carne”, “reproducción para la producción de leche” o “reproducción para producción mixta” con más de 50 hembras reproductoras conforme a la última declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

b) Explotaciones de caprino con una clasificación zootécnica de “reproducción para la producción de carne”, “reproducción para la producción de leche” o “reproducción para producción mixta' con más de 30 hembras reproductoras conforme a la última declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre.

Artículo 4. Animales subvencionables.

1. A los efectos de determinar el número de animales con derecho a la subvención, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, se considerarán “hembras elegibles” aquellas ovejas y cabras mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, que estén correctamente identificadas y registradas a fecha 1 de enero de 2020 conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) número 21/2004, del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) número 1782/2003 y las Directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE, y en el Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre Vínculo a legislación, y cuya comercialización de corderos y cabritos se haya visto afectada por la situación creada entre el 14 de marzo y el 30 de abril de 2020.

2. Para el establecimiento del número de hembras elegibles de cada granja afectado por la reducción de la comercialización de corderos y cabritos, se tomará en consideración el porcentaje estimado de hembras con crías en la paridera de primavera, que se fija en el 60%, así como la reducción de los sacrificios de corderos y cabritos en los meses de marzo y abril constatado en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN) respecto del mismo periodo del año 2019, que se establece en un 40% para los corderos y un 20% para los cabritos, de acuerdo a la siguiente fórmula:

Ovejas elegibles: Numero de hembras declaradas x 0,6 x 0,40

Cabras elegibles: Número de hembras declaradas x 0,6 x 0,20

En virtud de lo anterior, la ayuda se concederá al número de ovejas y cabras elegibles de acuerdo con los apartados 1 y 2, con un máximo de 100 animales por beneficiario. Este máximo de 100 animales se aplica de manera independiente al ovino y al caprino.

Artículo 5. Órganos competentes.

1. La competencia para la aprobación de la convocatoria, para la resolución de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden y para resolver el procedimiento de reintegro, corresponde al titular de la Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.

2. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones es la Dirección General competente en materia de agricultura y ganadería.

Artículo 6. Procedimiento y criterios objetivos de concesión.

1. De acuerdo con el artículo 1.4 del Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden es el de concurrencia competitiva.

2. Las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración, y por el orden en que se indica a continuación:

1) Tener la condición de joven agricultor de acuerdo con el artículo 25.b) Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre: 15 puntos

2) Explotación calificada como prioritaria: 10 puntos

3) Cumplir los requisitos para ser beneficiario de alguna de las ayudas ovino/caprino de las secciones 5.ª,6.ª o 9.ª del capítulo II del Real Decreto 1075/2014 Vínculo a legislación, en la campaña 2020: 10 puntos

4) Haber sido beneficiario de alguna de las ayudas ovino/caprino de las secciones 5.ª,6.ª o 9.ª del capítulo II del Real Decreto 1075/2014 Vínculo a legislación, en la campaña 2019: 10 puntos

5) Haber sido beneficiario de alguna de las ayudas ovino/caprino de las secciones 5.ª,6.ª o 9.ª del capítulo II del Real Decreto 1075/2014 Vínculo a legislación, en la campaña 2018: 5 puntos

6) Explotación ubicada en zona desfavorecida: 5 puntos

La puntuación mínima requerida será de 10 puntos.

3. En el caso de que más de una solicitud obtuviera la misma puntuación, se romperá el empate a favor del solicitante que haya obtenido mayor puntuación en el primer criterio, y en caso de persistir el empate se actuará de igual manera con los siguientes hasta romper el empate.

4. En el caso de que alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Artículo 7. Compatibilidad y cuantía de las ayudas.

1. Si un beneficiario ha recibido por cualquier concepto otras ayudas de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE) número 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019, que sumadas a la cuantía que pudiera corresponderle en virtud de la presente orden, excediera del importe establecido en el artículo 3 del referido reglamento, en cualquier período dentro de este ejercicio fiscal y en los dos anteriores, el importe de la ayuda prevista se reducirá de manera proporcional hasta no exceder el citado límite.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Una vez fijada la cuantía de la ayuda estatal, la Comunidad Autónoma de La Rioja concederá, para todos aquellos animales que tengan derecho a la ayuda, un importe complementario hasta alcanzar una cuantía máxima de 12 euros por oveja o cabra elegible.

3. De acuerdo con el artículo 8.4 del Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, en el caso de que las solicitudes admisibles superen los fondos presupuestarios, se podrá reducir la cuantía de las subvenciones a conceder que no hayan alcanzado una puntuación determinada en función de la aplicación de los criterios previstos en el artículo 6, de acuerdo con el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Solicitud y plazo.

1. La solicitud de la ayuda se entenderá realizada por la presentación en el año 2020, de la solicitud de las ayudas previstas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, recogidas en el artículo 3 de la presente orden, y que lo hayan hecho dentro del plazo establecido para la presentación de dicha solicitud.

2. La convocatoria de la ayuda llevará adjunto un anexo con el listado resultante de solicitantes, de acuerdo con el apartado anterior. Las personas contempladas en el citado anexo dispondrán de un plazo de diez días desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Rioja, para renunciar a la solicitud de la ayuda.

3. El interesado que desee renunciar a la subvención, lo hará mediante escrito dirigido al titular de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería dentro del citado plazo, a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos así como en la oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja. Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, están obligados a presentar el escrito de renuncia en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

4. A los efectos previstos en el artículo 7.2 del Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, se entenderá vigente la declaración responsable presentada en el momento de la solicitud única, salvo cambio de las circunstancias del solicitante.

5. No será precisa la aportación de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando en la solicitud única de la campaña 2020 el solicitante haya manifestado expresamente su autorización para que sus datos sean recabados por el órgano gestor.

Artículo 9. Tramitación e instrucción.

1. El órgano instructor calculará, a partir de la información contenida en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN), el número de animales con derecho a ayuda de los beneficiarios.

2. Una vez comprobados los requisitos previstos en el artículo 3 y realizados los cálculos correspondientes conforme se especifica en el artículo 4 y 6, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución provisional, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, y concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones. Una vez realizadas las comprobaciones oportunas, elevará la propuesta de resolución definitiva que proceda al titular de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería, que resolverá sobre la concesión.

Artículo 10. Resolución, justificación y pago de las ayudas.

1. La resolución de concesión, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, deberá contener la relación de beneficiarios a los que se concede la subvención, así como la cuantía concedida y cualquiera otra condición particular que deba cumplir el beneficiario.

2. En la resolución de concesión de la subvención se hará constar expresamente, y de manera diferenciada, los importes subvencionados con cargo a los fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado y a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, respectivamente.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución no podrá exceder de seis meses, contados desde la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y publicado resolución expresa, los interesados quedarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 184.3 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

4. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. La justificación de las ayudas operará de manera automática con los porcentajes de reducción ya verificados a que se refiere el artículo 5.2 del Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo.

6. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria, en la cuenta corriente consignada por el solicitante para el pago de la Solicitud Única.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión, incumplimiento y reintegro.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones previstas en esta orden, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.

2. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir el beneficiario, dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales.

3. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los demás supuestos previstos en el artículo 185 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y en el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. En cuanto al procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro de la ayuda se estará a lo dispuesto en los artículos 186 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Artículo 12. Financiación.

Las ayudas se financiarán con fondos correspondientes al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a la Comunidad Autónoma de La Rioja. La Comunidad Autónoma de La Rioja concederá, para todos aquellos animales que tengan derecho a la ayuda, un importe complementario, en aplicación del artículo 8.2 del Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo.

Artículo 13. Publicidad de la subvención concedida.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 18.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

2. A tales efectos se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la resolución a la que se hace referencia en el artículo 11 de la presente orden, recaída en los términos establecidos en el artículo 20 de la citada Ley.

Artículo 14. Controles.

1. La Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

2. El beneficiario, de conformidad con el artículo 181.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, y 14.1.c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, está obligado a colaborar en dichas inspecciones, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

Artículo 15. Régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Capítulo III del Título VIII de la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja y el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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