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Manual de Señalización Turística

14/07/2020
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Decreto 33/2020, de 8 de julio, por el que se aprueba el Manual de Señalización Turística de Extremadura (DOE de 13 de julio de 2020). Texto completo.

DECRETO 33/2020, DE 8 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL MANUAL DE SEÑALIZACIÓN TURÍSTICA DE EXTREMADURA.

La Constitución Española en Vínculo a legislación su artículo 148.1.18 y el Estatuto de Autonomía de Extremadura, reformado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 9.1 apartado 19 atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia exclusiva en materia de turismo, que comprende la ordenación, planificación, información y promoción interior y exterior, la regulación de los derechos y obligaciones de los usuarios y de los prestadores de servicios turísticos, así como, la regulación y clasificación de las empresas y establecimientos turísticos y hosteleros.

Con el objeto de desarrollar dichas competencias se aprobó la Ley 2/2011, de 31 de enero Vínculo a legislación, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, siendo modificada por la Ley 6/2018, de 12 de julio. El artículo 29 de la misma viene a regular la señalización turística en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo que la misma se ajustará a lo determinado en el Manual de Señalización Turística vigente en el momento de su implantación.

La disposición final segunda de la Ley 2/2011, de 31 de enero Vínculo a legislación, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, modificada por la Ley 6/2018, de 12 de julio, faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y a la Consejería competente en materia de turismo para que dicten las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar la presente ley, así como para regular, de acuerdo con los postulados de la misma, los nuevos productos que la evolución turística pueda demandar.

La industria turística es, actualmente, uno de los dinamizadores socioeconómicos de nuestra comunidad, ya que este sector viene registrando una tendencia positiva que aumenta progresivamente.

La promoción de Extremadura como destino turístico de calidad es una de las tareas más importantes encomendadas por la ley a la Consejería competente en materia de turismo, la cual ha de difundir y potenciar nuestros recursos, destinos y servicios, que son muchos, importantes, y diversos.

Uno de los más eficaces medios de promoción turística, según dicta la experiencia, es el de facilitar información y orientación sobre los recursos existentes a quienes nos visitan.

Con este fin de promoción y fomento del sector turístico extremeño y, sobre todo, de servicio, ayuda y guía al visitante, los destinos y recursos turísticos dentro de nuestra Comunidad Autónoma deben señalizarse adecuadamente y ser fácilmente reconocibles, lo cual se satisface mediante un sistema de señalización único y homogéneo, a implantar en las vías interurbanas, urbanas, rústicas, caminos, etc., diferenciando rutas de senderismo, de bicicleta, ecuestres, etc..., de manera que sea posible identificar tales señales inequívocamente como un recurso o destino turístico propio de Extremadura.

El sistema de señalización turística que pretendemos para Extremadura, incorpora los principios generales de uniformidad y continuidad de la señalización de destinos turísticos, que tan eficaces vienen resultando en esta materia y que han sido observados a nivel estatal por el Sistema de Señalización Turística de las Carreteras Estatales (SISTHO), en el cual venimos participando, y que atiende también a las recomendaciones establecidas internacionalmente, en relación con la señalización turística entre las cuales destacan: evitar la multiplicación de las señales turísticas, no instalarlas en lugares en los que hay otras señales viarias de carácter obligatorio, instalarlas cerca del destino que se desea señalizar, diferenciarlas de las restantes señales de circulación mediante la adscripción de un color y una forma de panel exclusiva, y utilizar en la medida de los posible símbolos y pictogramas en vez de menciones literales.

Además, dicho sistema de señalización debe cumplir la normativa vigente en materia de carreteras, con el fin de priorizar la seguridad vial.

En este sentido y sobre la base legal y competencial que nos atribuye la Constitución Vínculo a legislación y el Estatuto de Autonomía, el Manual de Señalización Turística de Extremadura habrá de ser un instrumento de general aplicación, observado y cumplido en todas las actuaciones de señalización turística que se realicen en nuestra Comunidad Autónoma por las diferentes Administraciones, organismos y particulares, cuando afecten a cualquiera de las vías que transcurran por el territorio de la Comunidad Autónoma, ya fueren interurbanas, urbanas, rústicas, senderos, rutas de bicicleta, etc.

Tales actuaciones, incluyendo en ellas las de reposición de la señalización actualmente existente, se adaptará a los parámetros e indicaciones contenidos en este decreto, a cuyo efecto, las propuestas, proyectos o pretensiones de señalización turística deberán ser informadas favorablemente y con carácter previo por la Dirección General de Turismo, sin perjuicio de la obtención de la posterior autorización que corresponde otorgar al titular de la vía de que se trate.

El presente decreto prevé en su Capítulo I las disposiciones de carácter general relativas a su objeto, a los propósitos y objetivos que se pretenden alcanzar, al ámbito competencial y a la obligatoriedad y al deber de aplicación del decreto en la señalización de los recursos turísticos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Capítulo II regula las normas generales de señalización, conservación, mantenimiento, sustitución y retirada de las señales turísticas, con la finalidad de que éstas cumplan con su función de dar a conocer los recursos turísticos de Extremadura.

Con el objeto de mejorar las condiciones de accesibilidad de los visitantes, este decreto viene a cumplir con la normativa en materia de accesibilidad, como así lo establece la Ley 11/2014, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de accesibilidad universal de Extremadura.

En este sentido el Manual de Señalización Turística regulado en el presente decreto incorpora la normativa en materia de accesibilidad en la configuración de la señalización turística.

El presente decreto se adecua a lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en el que se establece como principio general la integración de la perspectiva de género, en línea con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que supone la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicos dirigido a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas la políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación.

En virtud de cuanto antecede, conforme a lo dispuesto en los artículos 23 Vínculo a legislación h) y 90 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 8 de julio de 2020, DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones de carácter general Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente decreto aprobar el Manual de Señalización Turística de Extremadura, que se inserta en este decreto como anexo I.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Este decreto será de aplicación a la Señalización Turística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Obligatoriedad y deber de aplicación.

1. Todas las Administraciones y entidades, tanto públicas como privadas, que tengan entre sus competencias e intereses la señalización turística, deberán utilizar las señales recogidas en el manual cuando ejecuten cualquier actuación en materia de señalización turística en territorio extremeño.

2. Con el objetivo de una aplicación generalizada y homogénea del Manual de Señalización Turística de Extremadura, todas las Administraciones públicas con competencias en el ámbito territorial extremeño estarán obligadas a aplicar la uniformidad en la señalización turística de Extremadura, y en sus relaciones se servirán de los correspondientes mecanismos de colaboración, cooperación, auxilio, coordinación, respeto a las propias competencias y delegación en los términos previstos en la legislación vigente.

Artículo 4. Incorporación y adaptación de los elementos o señales turísticas.

Para identificar los destinos o recursos turísticos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura sólo se podrán utilizar los elementos o señales previstos en el manual que se aprueba en este decreto.

CAPÍTULO II Señalización, conservación, sustitución y retirada de las señales turísticas Artículo 5. Procedimiento de señalización.

1. Cualquier actuación en materia de señalización turística dentro del ámbito territorial de Extremadura, precisará del informe previo vinculante de la Dirección General competente en materia de turismo de Extremadura en cuanto a su adecuación a las prescripciones técnicas recogidas en el manual que se aprueba en el presente decreto, sin perjuicio de las autorizaciones que deban emitir los órganos que sean competentes según el lugar de emplazamiento.

2. El procedimiento para la señalización de cualquier tipo de señal turística deberá ajustarse a las siguientes normas:

a) Quienes estén interesados deberán dirigir inicialmente su solicitud a la Dirección General competente en materia de turismo, acompañada del correspondiente proyecto de señalización turística que deberá contener:

• Solicitud (Modelo anexo II).

• Proyecto de señalización redactado por técnico/a competente.

Cuando se trate de señalización de una nueva propuesta de destino o recurso de interés turístico (RDIT) en el ámbito de la señalización dinámica urbana o en carreteras, deberá acompañarse un anejo al proyecto técnico en el que se justifique documentalmente el interés turístico, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

1. Destinos:

- Productos del destino (sol y playa, cultural, Naturaleza, Deportivo, Náutico, Salud, Birdwatching,).

- Número de visitantes - Características del destino (BIC/Conjunto Histórico-Artístico; Bien Patrimonio de la Humanidad; Parque Nac. /Res. Biosfera/Espacio Nat. Protegido, Museos, Eventos deportivos, Rutas y senderos señalizados).

- Referencias en canales de información (Clasificación guías turísticas o canales de información turística de prestigio internacional, nacional, autonómico o local).

- Servicios (Oficina de Turismo/Espacio de acogida/Centro de interpretación; Visitas guiadas; Materiales/canales de información; Parking; Aseos).

2. Recursos:

- Periodo de apertura.

- Características del destino (BIC/Conjunto Histórico-Artístico; Bien Patrimonio de la Humanidad; Parque Nac. /Res. Biosfera/Espacio Nat. Protegido, Museos, Eventos deportivos, Rutas y senderos señalizados).

- Referencias en canales de información (Clasificación guías turísticas o canales de información turística de prestigio internacional, nacional, autonómico o local).

- Servicios (Oficina de Turismo/Espacio de acogida/Centro de interpretación; Visitas guiadas; Materiales/canales de información; Parking; Aseos).

La solicitud y demás documentación exigida se presentará de acuerdo con lo estipulado en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o por cualquiera de los medios previstos en los artículos 14 Vínculo a legislación y 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

Igualmente podrá presentarse la solicitud en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración autonómica haya suscrito el oportuno convenio.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, la Dirección General competente en materia de turismo requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015.

b) La Dirección General competente en materia de turismo emitirá informe, que deberá ser favorable y previo a cualquier otro para efectuar la instalación.

Este informe previo vinculante será emitido por la Dirección General competente en materia de turismo u órgano equivalente que ejerza sus funciones en el plazo máximo de tres meses a contar desde la recepción de la solicitud.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse emitido y notificado el referido informe, legitima a los interesados para entender desestimado, por silencio administrativo, su solicitud.

La resolución por la que se emita el referido informe no pondrá fin a la vía administrativa y, contra ella, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera competente en materia de turismo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya producido la notificación del acto, en los términos previstos en el artículo 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Posteriormente, el organismo competente, en función del tipo de vía de que se trate dictará resolución autorizando o no la instalación solicitada, según proceda, previa solicitud independientemente a la anterior que deberá ser igualmente formulada por el promotor de la actuación.

Artículo 6. Conservación y mantenimiento de las señales turísticas.

La conservación y el mantenimiento de la señalización turística recaerá en la administración o entidad que procedió a su instalación, pudiendo la Consejería con competencias en materia de turismo de Extremadura instar a las mismas, para que realicen cuantas acciones fuesen necesarias para conservar y mantener las señales turísticas que instalaron, en buen estado.

Artículo 7. Sustitución y retirada de las señales turísticas.

1. La Consejería con competencias en materia de turismo ordenará la retirada o sustitución de las señales turísticas cuando no sean adecuadas a su objeto, estén en situación de deterioro o contravengan lo establecido en el Manual de Señalización Turística, a las Administraciones o entidades, que procedieron a su instalación.

2. Se prohíbe modificar, trasladar u ocultar las señales o su contenido, especialmente cuando tales actuaciones puedan inducir a confusión o reducir su viabilidad o eficacia.

Disposición transitoria única. Los elementos o señales turísticas existentes.

Los elementos o señales turísticas ya existentes y que no se ajusten a lo dispuesto en el presente decreto deberán adaptarse a sus prescripciones, sin perjuicio de su subsistencia de aquéllas que tengan establecido un plazo de permanencia, que lo harán, en todo caso, cuando finalice ese plazo.

La adaptación de lo dispuesto en el presente decreto de los elementos o señales turísticas ya existentes deberá realizarse en el plazo de cinco años desde su entrada en vigor.

Disposición derogatoria única. Cláusula de derogación.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Turismo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y modificación de este decreto y, en concreto, para realizar las modificaciones necesarias en el Manual de Señalización Turística de Extremadura.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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