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Actuaciones de fomento del parque de viviendas en alquiler o cesión del uso

10/07/2020
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Orden de 26 de junio de 2020, por la que se convoca para el ejercicio 2020 la selección, en régimen de concurrencia competitiva, de actuaciones de fomento del parque de viviendas en alquiler o cesión del uso en Andalucía, y la concesión de las correspondientes subvenciones (BOJA de 9 de julio de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE JUNIO DE 2020, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL EJERCICIO 2020 LA SELECCIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE ACTUACIONES DE FOMENTO DEL PARQUE DE VIVIENDAS EN ALQUILER O CESIÓN DEL USO EN ANDALUCÍA, Y LA CONCESIÓN DE LAS CORRESPONDIENTES SUBVENCIONES.

La Orden de 28 de mayo Vínculo a legislación de 2019, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, que aprueba las bases reguladoras para la selección, en régimen de concurrencia competitiva, de actuaciones de fomento del parque de viviendas en alquiler o cesión del uso en Andalucía, y la concesión de las correspondientes subvenciones, determina que el procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria dictada por la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda, siendo su ámbito territorial y funcional de competitividad Andalucía.

La citada orden aprueba las bases reguladoras para la selección de actuaciones del programa mencionado, incluyendo tanto el programa de fomento del parque público de viviendas en alquiler o cesión del uso, contemplado en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, regulado por Decreto 141/2016, de 2 de agosto, dirigido a actuaciones de promoción pública, como el programa de fomento del parque de viviendas en alquiler contemplado en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, si bien en este caso las ayudas se dirigen tanto a promotores públicos como privados. Dicho Plan Estatal establece que corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla proponer al Ministerio de Fomento las actuaciones que pudieran inscribirse en el mismo, a fin de obtener la financiación estatal. Corresponde igualmente a estas Comunidades la resolución y el abono de las ayudas previstas en el Plan Estatal. El convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y las Comunidades Autónomas a que se refiere el artículo 5 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, se ha formalizado con fecha 31 de julio de 2018.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, en la presente convocatoria se especifica la cuantía total máxima destinada a estas líneas de subvenciones, que se financiarán con fondos de financiación propia de la Junta de Andalucía y fondos estatales, habiéndose tramitado con carácter previo a esta convocatoria el expediente de aprobación del gasto por dicha cuantía total, en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

De acuerdo con lo regulado en el artículo 4.5 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, junto con la presente orden se publican los formularios necesarios para la solicitud y gestión de estas ayudas.

Por lo expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria para el año 2020 de las citadas ayudas, conforme a lo establecido en las disposiciones mencionadas y en el Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, así como con lo previsto en Decreto 107/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio,

DISPONGO

Primero. Convocatoria

1. Se efectúa convocatoria para el ejercicio 2020 para la selección, en régimen de concurrencia competitiva, de actuaciones de fomento del parque de viviendas en alquiler o cesión del uso en Andalucía, y la concesión de las subvenciones correspondientes.

2. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la selección, en régimen de concurrencia competitiva, de actuaciones del programa de fomento del parque de viviendas en alquiler o cesión del uso en Andalucía, y la concesión de las subvenciones correspondientes, aprobadas por la Orden 28 de mayo Vínculo a legislación de 2019, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, publicada en el BOJA número 104, de 3 de junio de 2019, en adelante Bases Reguladoras.

3. De igual forma, se aprueban por la presente orden:

a) Anexo I: Modelo de solicitud y subsanación.

b) Anexo II: Modelo de alegaciones y presentación de documentación.

Segundo. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la selección de actuaciones de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o cesión del uso, de conformidad con lo establecido tanto en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, regulado por Decreto 141/2016, de 2 de agosto, como en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan Estatal de Viviendas 2018-2021; diferenciándose dos programas en cuanto a los requisitos exigibles y financiación, en función de que se trate de promociones públicas o privadas.

Tercero. Requisitos para solicitar la subvención.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las personas que cumplan los requisitos regulados en la base reguladora tercera, debiendo cumplir las actuaciones que se presenten los requisitos de la base cuarta.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda y se presentarán conforme al modelo publicado como Anexo I de la presente orden.

2. Tanto la solicitud como los demás modelos publicados se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

3. Las solicitudes podrán presentarse exclusivamente por vía telemática, en la Oficina Virtual de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, accesible a través de la dirección web

https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio.html

en el apartado “recomendamos”.

4. La documentación a aportar con la solicitud según la base novena, se ordenará en cuatro archivos con el siguiente contenido y denominación:

a) Un archivo denominado 1DOCGRAFICA incluirá una memoria descriptiva de la actuación acompañada de la documentación requerida por la base novena 1.a): Planos de emplazamiento del edificio y planos descriptivos de sus plantas y alzados, así como memoria descriptiva de la actuación.

b) Un archivo denominado 2MEMJUSTIFC incluirá una memoria justificativa acompañada de la documentación requerida por la base novena 1.b):

- Coste previsto de la actuación y repercusión por vivienda, conforme a lo establecido en la base quinta.

- Estudio de viabilidad económica, tanto para la ejecución, como para el mantenimiento y justificación de su disponibilidad.

- En caso de contar con financiación externa se acreditará la misma mediante certificado de la entidad financiera o, en su caso, escritura de préstamo hipotecario.

c) Un archivo denominado 3DOCCRITVAL incluirá una memoria en la que justifique la autobaremación realizada, así como la documentación requerida por la base novena 1. c) y d):

- Memoria en la que se constate la justificación de la actuación en relación con el Plan Municipal de Vivienda y Suelo así como su situación en cuanto a tramitación, si no hubiese sido remitido a esta Consejería.

- En su caso, compromiso de incrementar el porcentaje de reserva a personas con discapacidad.

d) Un archivo denominado 4DOCVARIOS incluirá cualquier otro documento que estime conveniente presentar.

5. La documentación que deba presentarse en el trámite de audiencia previsto en la base decimosegunda, o cuando se presente junto con la solicitud, se incluirá en dos archivos:

a) Un archivo denominado 5DOCAUDPROP que incluirá:

- Escritura de constitución de la entidad y acreditación de la representación, mediante poder, excepto en el caso de que la entidad solicitante sea una administración pública.

- Certificado o nota simple registral que acredite la titularidad del suelo o edificación, o del derecho real sobre los mismos que le faculte para ejecutar la promoción. Dichos documentos habrán sido emitidos con una antigüedad máxima de tres meses antes de su presentación.

- En caso de actuaciones del programa de fomento del parque público de viviendas en alquiler o cesión del uso, plan de intervención social que se desarrollará de acuerdo con los principios y niveles establecidos en el artículo 8 del Decreto 141/2016, de 2 de agosto.

b) Un archivo denominado 6LICCALPROV que incluirá:

- Licencia de obras o documento que habilite para la construcción de las mismas o en caso de no disponer de dicho documento, presentará cédula urbanística y compromiso de aportarlo en el plazo establecido en la base decimotercera.

- Calificación provisional de la promoción, o bien, copia de la solicitud presentada, y compromiso de aportarla conforme a lo establecido en la base decimotercera.

- Justificación de la certificación energética del edifico con la calificación mínima B.

Sexto. Financiación.

1. El crédito presupuestario para atender a la financiación de las ayudas que se convocan asciende a 38.729.910 euros, de los que 29.729.910 de euros corresponden a financiación estatal, con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y 9.000.000 de euros a financiación autonómica complementaria.

2. El importe señalado se distribuye en función del tipo de persona beneficiaria. En caso de que no se agotara el crédito correspondiente a alguna de ellas, podría asignarse, mediante la necesaria modificación presupuestaria, en su caso, a aquellas actuaciones que independientemente del tipo de persona beneficiaria hayan obtenido mayor puntuación, pero no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito, o por dicha causa lo hayan sido de manera parcial, pudiendo resultar en este caso una concesión de la ayuda complementaria.

3. La distribución de crédito prevista por personas beneficiarias y anualidades presupuestarias es:

4. Al amparo de lo establecido en los apartados d) y e) del artículo 10 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, se prevé la posibilidad de incrementar el importe de la convocatoria por aumentos sobrevenidos en el presupuesto, de forma previa, o posteriormente a la resolución del procedimiento.

Séptimo. Órganos competentes.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los recogidos en la base reguladora séptima apartado 3.

Octavo. Resolución y plazo máximo para resolver.

1. De conformidad con lo previsto en la base reguladora decimotercera, el plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes fijado en esta convocatoria. En el caso de actuaciones que se financien con cargo al ejercicio estatal 2021, el plazo para resolver podrá alcanzar los doce meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

2. Podrán emitirse resoluciones parciales, siguiendo el orden establecido en la propuesta definitiva de resolución en función del ejercicio estatal en que se obtenga la financiación, teniendo en cuenta que respecto a la financiación estatal está previsto imputar 16.500.000 al ejercicio del convenio estatal 2020 y 13.229.910 euros al ejercicio 2021, y que conforme a la base reguladora decimotercera, para la emisión de la resolución definitiva es necesaria la previa formalización de acuerdo de financiación entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Junta de Andalucía y el ayuntamiento del municipio en el que se ubique la actuación.

3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno. Notificación y utilización de medios electrónicos.

1. De conformidad con la base reguladora decimocuarta, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en los términos del artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las entidades en sus solicitudes.

3. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado 1 de este artículo, se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a las personas incluidas en la correspondiente publicación. Este aviso se enviará a la dirección de correo electrónico especificada en el apartado 1 del formulario de solicitud.

Décimo. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda para dictar cuantas resoluciones sea necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación, control e interpretación de la presente orden.

Undécimo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimosegundo. Recursos

La presente orden pone fin a la vía administrativa. No obstante, conforme a lo recogido en el artículo 112 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio o, en su caso, recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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