BRUSELAS, 8 (EUROPA PRESS)
Según la sentencia del TUE, las pruebas aportadas por la empresa española Anadeco Gestión no permiten demostrar, en contra de lo que estimó la EUIPO en primera instancia, que hubiese habido "un uso relativamente constante de la marca anterior que pudiese compensar la escasez de ventas llevadas a cabo bajo dicha marca".
A su juicio las pruebas aportadas por la compañía originaria de Murcia, catálogos, facturas, publicidad, folletos y carteles, no son concluyentes para establecer que hay riesgo de confusión entre los productos y servicios entre ambas compañías.
Ahora el órgano señala que la EUIPO deberá adoptar una nueva resolución, aunque también puede interponer recurso de casación, puesto que este carece de efectos suspensivos.