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  • EDICIÓN DE 09/07/2020
 
 

Subvenciones en materia de drogodependencia y adicciones

09/07/2020
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Orden de 1 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de drogodependencia y adicciones, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para mantenimiento de sedes y desarrollo de programas, y a entidades locales andaluzas para la prevención comunitaria (BOJA de 8 de julio de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE JULIO DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA EN MATERIA DE DROGODEPENDENCIA Y ADICCIONES, DIRIGIDAS A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA MANTENIMIENTO DE SEDES Y DESARROLLO DE PROGRAMAS, Y A ENTIDADES LOCALES ANDALUZAS PARA LA PREVENCIÓN COMUNITARIA.

La Ley 4/1997, de 9 de julio Vínculo a legislación, de Prevención y Asistencia en materia de Drogas, modificada por la Ley 1/2001, de 3 de mayo, y la Ley 12/2003, de 24 de noviembre, crea un marco normativo que recoge, entre otras, un conjunto de medidas destinadas a la incorporación social de las personas drogodependientes y aquellas otras afectadas por otro tipo de adicciones. Esta ley plantea el modelo de atención a las drogodependencias, incluyendo la prevención y la integración social, estableciendo además el marco general de coordinación de los servicios sanitarios y sociales a personas afectadas por el consumo de drogas y otras adicciones.

El III Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril Vínculo a legislación de 2016, establece como áreas de actuación las de Prevención, Atención Sociosanitaria, Incorporación Social y Gestión de Conocimiento, contemplando entre los objetivos generales evitar el consumo y/o retrasar la edad de inicio al consumo de las diversas sustancias y conductas susceptibles de convertirse en adicciones, potenciar espacios de cooperación y coordinación que garanticen la atención a las personas en tratamiento, y el favorecer la incorporación social y laboral de las personas con problemas de drogodependencias y adicciones.

El Decreto 105/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 31, de 14 de febrero de 2019), modificado por el Decreto 3/2020, de 14 de enero (BOJA núm. 10, de 16 de enero de 2020), atribuye la competencia sobre el desarrollo y coordinación de las políticas activas en materia de prevención, asistencia, tratamiento y reinserción de las personas en situación de drogodependencias y adicciones, y las autorizaciones administrativas, acreditaciones y conciertos de los centros de atención a personas con problemas de drogodependencia y adicciones, a la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios de la Consejería de Salud y Familias.

A fin de poder desarrollar las competencias atribuidas y dotar de un marco regulador a las convocatorias de las distintas líneas de subvenciones en la materia, es necesario la aprobación de unas nuevas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

La presente orden se ajusta al contenido del III Plan de Drogas y Adicciones, y a la Orden de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).

De conformidad con el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, y en atención a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente orden, se han incluido criterios objetivos para la concesión, tales como la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género, la valoración de empleos creados y mantenidos, la valoración de actuaciones que incluyan perspectiva de discapacidad y la ponderación del impacto en la salud.

La singularidad de la presente orden justifica que los rendimientos financieros que pudieran generarse por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementen el importe de la subvención concedida ni se apliquen de forma necesaria a la actividad subvencionada. Además, en atención a la naturaleza de la subvención y a las entidades y colectivo de personas a las que van dirigidas las ayudas, se excepciona la obligación de que las entidades beneficiarias antes de la propuesta de resolución, acrediten que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

Asimismo, las bases reguladoras disponen el pago del cien por cien del importe de las subvenciones con anterioridad a su justificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.

Igualmente, se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y en los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva en materia de drogodependencia y adicciones, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para mantenimiento de sedes y desarrollo de programas, y a entidades locales andaluzas para la prevención comunitaria.

2. Las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones especificadas en el apartado 1, están integradas por:

a) Un texto articulado aprobado por Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladora tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

b) Cuadro resumen de las siguientes líneas de subvenciones:

Línea 1. Subvenciones para el mantenimiento de sedes y sostenimiento de la actividad ordinaria de las entidades privadas sin ánimo de lucro, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dedicadas al ámbito de las adicciones.

Línea 2. Subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinadas al desarrollo de programas de prevención comunitaria de las adicciones “Ciudades ante las drogas”.

Línea 3. Subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinadas al desarrollo de programas de drogodependencias y adicciones.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios, la competencia para convocar las subvenciones reguladas en la presente orden, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes y la cuantía total máxima destinada a las tres líneas de subvención.

Disposición adicional segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios, a adoptar las medidas y dictar cuantas instrucciones y circulares fuesen necesarias para la aplicación, desarrollo, ejecución, evaluación, control e interpretación de la presente orden.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la presente orden se encuentren en tramitación, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de la convocatoria correspondiente.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente norma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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