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Concesión, regulación y distribución de un crédito extraordinario de 25 millones de euros

08/07/2020
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Ley Foral 13/2020, de 1 de julio, de concesión, regulación y distribución de un crédito extraordinario de 25 millones de euros, con cargo al Fondo de Participación de las Haciendas Locales de Navarra, para cubrir las necesidades de las entidades locales derivadas de la adopción de medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública motivadas por el COVID-19 (BON de 7 de julio de 2020). Texto completo.

LEY FORAL 13/2020, DE 1 DE JULIO, DE CONCESIÓN, REGULACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE UN CRÉDITO EXTRAORDINARIO DE 25 MILLONES DE EUROS, CON CARGO AL FONDO DE PARTICIPACIÓN DE LAS HACIENDAS LOCALES DE NAVARRA, PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DE LAS ENTIDADES LOCALES DERIVADAS DE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO Y URGENTE POR MOTIVOS DE SALUD PÚBLICA MOTIVADAS POR EL COVID-19.

PREÁMBULO

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el coronavirus COVID-19 a pandemia internacional, ya que su propagación internacional supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada. En dicho contexto, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La situación extraordinaria generada por la evolución del coronavirus ha determinado la adopción de diversas medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública, entre ellas, la Ley Foral 6/2020, de 6 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprobaron medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria.

El artículo 20 de dicha norma crea un Fondo extraordinario para paliar los gastos de las entidades locales ligados al COVID-19.

En concreto, dicho precepto señala lo siguiente:

“1. Se crea un fondo de 25 millones de euros que, en su caso, podrán ser ampliables, en función de las necesidades, para paliar los gastos fiscales, de salud, educación, políticas sociales, empleo, familias, empresas, pymes, autónomos, conciliación laboral y familiar, protección social, de personal extraordinario y otros gastos ocasionados por el COVID-19 que tengan que soportar durante el año 2020 las entidades locales de Navarra”.

El apartado 2.º, por su parte, señala que el Gobierno de Navarra ha de remitir un proyecto de Ley Foral de crédito extraordinario por dicho importe para modificar la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020, donde se regulará este Fondo Extraordinario y las condiciones de su distribución.

Así mismo, el siguiente apartado (3.º) indica que la financiación de este crédito extraordinario se realizará con cargo a la partida presupuestaria 113002 12100 8700 000003 “Remanente de tesorería afecto al Fondo de Participación de las Haciendas Locales”, por dicho importe.

Por su parte la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública de Navarra, dispone en su artículo 48 párrafo primero que, cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto vigente algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista el crédito, o bien el consignado sea insuficiente y no pueda incrementarse conforme a las disposiciones contenidas en la citada ley, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto de concesión de un crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de crédito, en el segundo. Asimismo, en su párrafo segundo dispone que el crédito extraordinario y el suplemento de crédito pueden financiarse con otros créditos disponibles de cualquier programa de gasto, incluso provenientes de créditos específicamente aprobados por el Parlamento como consecuencia de enmiendas.

Dicho importe se aplicará mediante la tramitación de las correspondientes modificaciones presupuestarias conforme a lo previsto en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública de Navarra.

Desde la entrada en vigor de la mencionada Ley Foral 6/2020 Vínculo a legislación (el día 9 de abril de 2020), la Dirección General de Administración Local y Despoblación ha venido realizando un intenso trabajo de análisis y evaluación de los efectos del COVID-19 en las Haciendas Locales de Navarra, a través de encuestas, análisis de costes de los servicios municipales y obtención de datos actualizados de las propias entidades locales y de distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral a efectos de poder efectuar una propuesta para la cuantificación del impacto económico, la fijación de fórmulas de reparto, y la inclusión de medidas de paliación e impulso que contribuyan a mitigar el impacto de la pandemia, a la par que a reconstruir y reactivar las economías locales.

Para ello, se crea un Fondo de 25 millones de euros distribuido a su vez en tres apartados: un primer Fondo extraordinario de Transferencias corrientes de carácter no finalista, dotado con 10.500.000 euros, con el fin de paliar el impacto que en todos los municipios de Navarra está provocando el COVID-19.

La declaración del estado de alarma ha supuesto una menor recaudación por la suspensión total o parcial de actividades y servicios municipales, tales como las escuelas infantiles de 0 a 3 años, las escuelas de música, los servicios deportivos o los servicios de estacionamiento regulado, entre otros, a la vez que un mayor gasto en servicios especialmente afectados por la pandemia como las residencias de mayores y los centros de día.

Así mismo, los presupuestos municipales deben reflejar las medidas adoptadas para el sostenimiento de sectores clave de la actividad económica local como el comercio, el turismo y la hostelería, así como las iniciativas que faciliten la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

Se crea igualmente un segundo Fondo extraordinario de transferencias corrientes, de carácter finalista, para paliar el déficit adicional generado como consecuencia del COVID-19 en la gestión del transporte colectivo urbano de viajeros, por importe de 1.000.000 de euros, del que serán beneficiarios aquellos municipios que, en la fecha de la declaración del estado de alarma, vinieran prestando el servicio de transporte colectivo urbano de viajeros, de forma individual o mancomunada.

Finalmente, se crea un Fondo extraordinario de transferencias de capital para inversiones de impulso de la economía local por importe de 13.500.000 euros, del que serán beneficiarios todos los municipios de Navarra que realicen inversiones en materia de eficiencia energética, movilidad urbana sostenible, adecuación de dotaciones, conectividad en banda ancha y eficiencia en el uso del agua.

A través de los tres fondos citados se contribuye de forma decisiva a paliar los mayores gastos y menores ingresos que todos los municipios de nuestra Comunidad Foral están soportando con ocasión del COVID-19 y se impulsa la recuperación y dinamización de las economías locales, en beneficio de todos sus vecinos y, por tanto, de toda la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 1. Creación de un Fondo extraordinario de 25 millones de euros.

1. Se crea un Fondo extraordinario de 25 millones de euros, con cargo a la partida presupuestaria 113002 12100 8700 000003 “Remanente de tesorería afecto al Fondo de Participación de las Entidades Locales”, del que serán beneficiarios todos los municipios de Navarra.

La distribución y reparto de dicho fondo, que reviste la naturaleza de Fondo de participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra, se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes.

Artículo 2. Fondo extraordinario de transferencias corrientes para paliar el impacto del COVID-19 en los Presupuestos municipales del ejercicio 2020.

1. Se crea un Fondo extraordinario de transferencias corrientes para paliar el impacto del COVID-19 en los Presupuestos municipales del ejercicio 2020, con cargo a la partida 211001 21200 4600 942106 “COVID-19 Fondo extraordinario impacto presupuestos municipales 2020” por importe de 10.500.000 de euros, del que serán beneficiarios todos los municipios de Navarra.

De conformidad con lo establecido en el Anexo I de la presente ley foral, el importe de este fondo se estructura, con carácter general, en las siguientes líneas:

-Escuelas infantiles de 0-3 años: 1.500.000 euros

-Escuelas de música: 200.000 euros.

-Residencias de tercera edad y centros de día de mayores: 500.000 euros.

-Servicios deportivos: 3.100.000 euros.

-Servicios de estacionamiento regulado: 600.000 euros.

-Conciliación de la vida personal, laboral y familiar: 1.000.000 euros.

-Sostenimiento de la actividad económica local: 1.000.000 euros.

-Otros mayores gastos y menores ingresos: 2.600.000 euros.

2. La distribución y reparto de este Fondo extraordinario, de carácter no finalista, se ha realizado de acuerdo con los valores de las variables y una fórmula de reparto ponderada, a tenor de la cual se ha obtenido el índice de reparto que determina la cuantía a percibir por cada municipio, de conformidad con lo establecido en el Anexo I de la presente ley foral.

3. Mediante Resolución de la Dirección General de Administración Local y Despoblación, se procederá al abono de las cuantías a percibir por cada municipio beneficiario, junto con la segunda solución del Fondo de Transferencias Corrientes para el año 2020, según lo regulado en el citado Anexo I.

Artículo 3. Fondo extraordinario de transferencias corrientes para paliar el déficit adicional generado en la gestión del transporte colectivo urbano de viajeros.

1. Se crea un Fondo extraordinario de transferencias corrientes para paliar el déficit adicional generado en la gestión del transporte colectivo urbano de viajeros, con cargo a la partida 211001 21200 4600 942107 “COVID-19 Fondo extraordinario déficit adicional transporte urbano viajeros” por importe de 1.000.000 de euros.

2. Se entenderá como déficit adicional la diferencia entre los mayores gastos y los menores ingresos que, como consecuencia del COVID-19 o de las medidas adoptadas por el Estado, las comunidades autónomas o la Administración local para combatirlo, hayan debido soportar entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020 los municipios de Navarra que durante dicho período hayan prestado el servicio de transporte colectivo urbano de viajeros, de forma individual o mancomunada.

3. Antes del 15 de septiembre de 2020, los municipios interesados deberán presentar ante la Dirección General de Administración Local y Despoblación, certificación acreditativa del importe del déficit adicional referido en el apartado anterior, de conformidad con el modelo incorporado como Anexo II de la presente ley foral.

4. El reparto de este Fondo extraordinario se realizará de forma proporcional al déficit adicional acreditado por cada uno los municipios beneficiarios.

El importe de la cantidad que corresponda abonar a cada municipio se hará en un único pago antes del 15 de noviembre de 2020 mediante Resolución de la Dirección General de Administración Local y Despoblación.

En el supuesto de producirse excedentes en relación con las cantidades abonadas, aquellos servirán para acrecentar el remanente de tesorería afecto al Fondo de Participación de las Haciendas Locales.

Artículo 4. Fondo extraordinario de transferencias de capital para inversiones de impulso de la economía local

1. Se crea un Fondo extraordinario de transferencias de capital para inversiones de impulso de la economía local con cargo a la partida 211000-21300-7600-261603 “COVID-19 Fondo extraordinario transferencias de capital para inversiones de impulso de la economía local” por importe de 13.500.000 de euros, del que serán beneficiarios todos los municipios de Navarra.

2. Serán inversiones financiables, aquellas de las contempladas en el capítulo VI del Anexo 2 del Decreto Foral 234/2005, de Estructura Presupuestaria de las Entidades Locales de Navarra, que cada municipio determine y cuyo objeto esté incluido dentro de uno o varios de los siguientes apartados regulados en la letra A del Anexo III de la presente ley foral:

a) Eficiencia energética.

b) Movilidad urbana sostenible.

c) Adecuación de dotaciones.

d) Conectividad en banda ancha.

e) Eficiencia en el uso del agua.

3. Podrán ejecutarse por el municipio inversiones en beneficio de uno o varios de los concejos de su término.

Si se tratara de inversiones referidas a materias propias de la competencia concejil será necesario, en su caso, el acuerdo del Concejo para la ejecución de la actuación por parte del municipio, de conformidad con lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

4. El plazo para la ejecución de las inversiones será el comprendido entre el día 14 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.

Se entenderá que la inversión está ejecutada cuando los gastos se hayan facturado y pagado en dicho período.

5. Las cuantías a percibir por cada municipio se calcularán conforme a los siguientes parámetros:

a) 38 municipios simples con población inferior a 100 habitantes: 10.000 euros por municipio, por un total de 380.000 euros.

b) 5 municipios compuestos con población inferior a 100 habitantes: 11.072 euros por municipio, por un total de 55.360 euros.

c) 81 municipios simples con población igual o superior a 100 habitantes e inferior a 500 habitantes: 19.000 euros por municipio, por un total de 1.539.000 euros.

d) 29 municipios compuestos con población igual o superior a 100 habitantes e inferior a 500 habitantes: 21.036,80 euros por municipio, por un total de 610.067,20 euros.

e) 25 municipios simples con población igual o superior a 500 habitantes e inferior a 1.000 habitantes: 40.000 euros por municipio, por un total de 1.000.000 euros.

f) 11 municipios compuestos con población igual o superior a 500 habitantes e inferior a 1.000 habitantes: 44.288 euros por municipio, por un total de 487.168 euros.

g) 18 municipios simples con población igual o superior a 1.000 habitantes e inferior a 2.000 habitantes: 65.000 euros por municipio, por un total de 1.170.000 euros.

h) 5 municipios compuestos con población igual o superior a 1.000 habitantes e inferior a 2.000 habitantes: 71.968 euros por municipio, por un total de 359.840 euros.

i) 19 municipios simples con población igual o superior a 2.000 habitantes e inferior a 3.000 habitantes: 86.528,20 euros por municipio, por un total de 1.644.035,80 euros.

j) 4 municipios compuestos con población igual o superior a 2.000 habitantes e inferior a 3.000 habitantes: 95.804,02 euros por municipio, por un total de 383.216,09 euros.

k) 14 municipios simples con población igual o superior a 3.000 habitantes e inferior a 5.000 habitantes: 110.000 euros por municipio, por un total de 1.540.000 euros.

l) 2 municipios compuestos con población igual o superior a 3.000 habitantes e inferior a 5.000 habitantes: 121.792 euros por municipio, por un total de 243.584 euros.

m) 6 municipios simples con población igual o superior a 5.000 habitantes e inferior a 10.000 habitantes: 155.000 euros por municipio, por un total de 930.000 euros.

n) 3 municipios compuestos con población igual o superior a 5.000 habitantes e inferior a 10.000 habitantes: 171.616 euros por municipio, por un total de 514.848 euros.

o) 9 municipios simples con población igual o superior a 10.000 habitantes e inferior a 50.000 habitantes: 200.000 euros por municipio, por un total de 1.800.000 euros.

p) 2 municipios compuestos con población igual o superior a 10.000 habitantes e inferior a 50.000 habitantes: 221.440 euros por municipio, por un total de 442.880 euros.

q) 1 municipio simple con población igual o superior a 50.000 habitantes: 400.000 euros por municipio, por un total de 400.000 euros.

A efectos de lo previsto en el presente apartado, el Ayuntamiento de Baztan tendrá la consideración de municipio compuesto.

Las cifras de población de cada municipio serán las oficiales publicadas por el Instituto de Nacional de Estadística a fecha 1 de enero de 2020.

6. Mediante Resolución del Director General de Administración Local y Despoblación, y en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de la presente ley foral, se aprobará la relación de municipios beneficiarios y cuantías a percibir, procediéndose a su abono íntegro. Dicho abono tendrá la consideración de anticipo.

7. El municipio beneficiario tiene la obligación de ejecutar la inversión o inversiones por un importe (IVA incluido) que supere en al menos un 15 % la aportación concedida.

El incremento se calculará sobre la base imponible en el caso de inversiones con IVA deducible.

A la parte del gasto no cubierta por este fondo, y, en su caso, por otras aportaciones de organismos públicos o privados, se le aplicará lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, Reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019.

8. Las aportaciones del Fondo extraordinario de transferencias de capital para inversiones de impulso de la economía local serán compatibles con otras aportaciones concedidas procedentes de otros organismos públicos o privados, con las aportaciones del Plan de Inversiones Locales 2017-2019 y con las del Plan de Inversiones Locales de Libre Determinación para municipios de población inferior a 10.000 habitantes-Lucha contra la Despoblación regulado en la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020.

La suma de todas las aportaciones recibidas, tanto las relativas al Fondo extraordinario de transferencias de capital para inversiones de impulso de la economía local, como la aportación obligatoria de la entidad local, así como otras aportaciones de entidades públicas o privadas, no podrá superar el 100 % de la inversión realizada.

9. La justificación del gasto se realizará con fecha límite 30 de septiembre de 2021 con la presentación de la documentación requerida en la letra B del Anexo III de la presente ley foral.

El Servicio de Infraestructuras Locales de la Dirección General de Administración Local y Despoblación se encargará de la revisión de la documentación presentada, y estará facultado para realizar visitas de inspección y para solicitar a los municipios beneficiarios cuanta documentación complementaria considere precisa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el plazo máximo de 6 meses desde la presentación por parte de la entidad local de la documentación justificativa de las inversiones, se emitirán informes técnicos validando, en su caso, la adecuación de la misma al objeto de la inversión y el cumplimiento de las condiciones reguladoras, dándose por finalizado el expediente en tal supuesto, previa fiscalización de la Intervención Delegada.

Se considerará que la justificación es adecuada cuando la inversión realizada se ajuste a los requisitos de la letra A del Anexo III y cumpla con su finalidad.

10. Se exigirá el reintegro total o parcial de las cantidades abonadas, previa tramitación del oportuno expediente con audiencia de los interesados por un plazo de 15 días hábiles en los siguientes supuestos, que se considerarán causas de incumplimiento:

a) La justificación de las inversiones con posterioridad al 30 de septiembre de 2021.

b) La aplicación de la cuantía concedida, a un fin distinto a las actuaciones consideradas como financiables.

c) Que la inversión o inversiones correspondientes a la aportación concedida se hayan facturado o abonado fuera del plazo señalado.

d) Que el importe total justificado sea inferior al asignado al municipio o que la aportación obligatoria realizada sea inferior a la indicada en el apartado 7 del presente artículo, en cuyo caso se minorará el importe de la cantidad anticipada, exigiéndose el reintegro por la diferencia resultante.

e) Que la documentación aportada no se considere suficientemente justificativa del cumplimiento del objeto de la aportación, de conformidad con lo señalado en el apartado 9 del presente artículo.

f) Que la aportación con cargo al Fondo extraordinario de transferencias de capital para inversiones de impulso de la economía local, sumada a la aportación obligatoria de la entidad local y a las ayudas procedentes de otros organismos públicos o privados, supere el coste total de la inversión. En este caso, se recalculará la cantidad anticipada hasta ajustarla a dicho coste y se exigirá el reintegro por la diferencia.

En cualquier caso, el reintegro se exigirá mediante compensación con cargo al apartado de transferencias corrientes del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra.

Las cantidades reintegradas tendrán la consideración de remanente de tesorería afecto al Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra.

Disposición derogatoria única.-Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley foral.

Disposición final primera.-Desarrollo normativo.

Se faculta a la Dirección General de Administración Local y Despoblación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y la aplicación de lo establecido en la presente ley foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Esta ley foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexos

Omitidos.

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