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Fomento de procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía

07/07/2020
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Orden de 30 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitivas, dirigidas al fomento de procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía (BOJA de 6 de julio de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE JUNIO DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVAS, DIRIGIDAS AL FOMENTO DE PROCESOS DE INTEGRACIÓN Y FUSIÓN DE ENTIDADES ASOCIATIVAS AGROALIMENTARIAS DE ANDALUCÍA.

PREÁMBULO

El sector agroalimentario está haciendo grandes esfuerzos para alcanzar un amplio desarrollo, con nuevas estructuras que le permitan ir superando el fenómeno de atomización y pequeña dimensión que ha caracterizado este sector. La estrategia básica a seguir para conseguir estos objetivos se concreta en formar figuras organizativas de cooperación empresarial que le permitan aumentar el tamaño de estas industrias y su ámbito de actuación. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, muy comprometida con estos objetivos, desarrolló dos líneas de fomento del cooperativismo, una por la vía de la integración de entidades en otras de mayor dimensión y otra por la vía de la fusión de entidades, bien por absorción o por la constitución de una nueva entidad, lo que plasmó mediante Orden de 5 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento del incremento de la dimensión mediante procesos de integración, fusión o constitución de entidades asociativas de carácter agroalimentario.

Con posterioridad y fruto de la experiencia adquirida y la necesidad de adecuar el proceso de concesión de subvenciones a la naturaleza del objeto de la misma, se promulgó la Orden de 10 de julio Vínculo a legislación de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas al fomento de los procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía, que entre otras mejoras modificaba, fundamentalmente, el método de concesión de la subvención pasando a establecerse el mismo por concurrencia no competitiva de las solicitudes, lo que permitía un procedimiento más ágil de resolución.

Ahora con este nuevo proyecto, se pretende reforzar las actuaciones de fomento de los procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias en Andalucía, ya iniciadas a través de la Orden de 10 de julio Vínculo a legislación de 2018, incorporando una serie de requisitos procedimentales, simplificación de conceptos y ampliación de otros que consigan una mejor gestión y que supongan un medio ágil y dinámico que nos lleve a la consecución de los fines y objetos principales.

En base a ello, considerando la realidad socio-económica de este sector y la dificultad que supone el costoso proceso de fusión se ha introducido en el sistema de concesión de ayudas, una prima en compensación por los gastos ocasionados con carácter previo, como método incentivador para el impulso inicial, que a veces puede ser el más dificultoso. El importe de dicha prima será variable en función del tamaño de las empresas a fusionar.

Asimismo, se han incorporado medidas destinadas a compensar, equilibrar y no perpetuar las desigualdades entre mujeres y hombres, u otros colectivos, en cumplimiento de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. En concreto, hay que hacer mención que la presente norma sigue teniendo en cuenta la necesidad de fomentar la presencia y representatividad de la mujer en el sector agroindustrial en general y en las cooperativas en particular, en consonancia con las directrices del “I Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en la Actividad Agroalimentaria y Pesquera”. Por ello, mantiene como requisito para las entidades que participan en las líneas de ayudas, el de contar en sus órganos de administración con la presencia de, al menos, una mujer y bonifica con un aumento del 10% de la intensidad de la subvención para la Línea 1 de integración, cuando tanto la entidad solicitante como la integradora cuenten con esa participación.

Estas ayudas están incluidas en el “Plan Estratégico para la Agroindustria de Andalucía Horizonte 2020” de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible que tiene como objetivo general mejorar la competitividad de la agroindustria andaluza, promoviendo la creación de empleo de calidad en el sector y favoreciendo el mejor equilibrio posible dentro de la cadena agroalimentaria. Dentro del Plan se recoge como una medida de vertebración del sector agroindustrial, formando parte de la “Línea Estratégica 1: Eficiencia y Dimensión”, una operación para el “Impulso de la dimensión a través de la integración, fusión o constitución de entidades asociativas de carácter agroalimentario”

Las ayudas se financian con recursos propios de la Comunidad Autónoma y están sometidos al régimen del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, y se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuye a esta Comunidad Autónoma el artículo 48.3.a) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

La presente orden se ajusta a las bases reguladoras tipo, aprobadas por la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.

A su vez, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las presentes bases reguladoras se dictan de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Debido al número de solicitudes que se prevé tramitar en cada una de las convocatorias, así como por la complejidad de las mismas en cuanto que el objeto de subvención supone llevar a cabo operaciones de fusión e integración de entidades cuyo funcionamiento es complejo en cuanto a su estructura, la toma de acuerdos, así como su formalización y por ende la documentación justificativa que los interesados tienen que aportar y que las unidades administrativas deben revisar y subsanar si procede, nos lleva a la necesidad de establecer el plazo más largo, por lo que se ha procedido al establecimiento del plazo de seis meses para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones, siendo el sentido del silencio negativo, de acuerdo con el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. La presentación de las solicitudes será solo y exclusivamente por vía telemática tal y como se establece en las presentes bases reguladoras.

Asimismo, antes de proponerse al pago, las personas o entidades beneficiarias deban acreditar que se hallan al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

El Decreto 103/2019 de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, dispone en su artículo 1.1 que corresponden a la citada Consejería, el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria, de desarrollo rural, medio ambiente, agua y cambio climático y en virtud de las competencias atribuidas, a propuesta de la Directora General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y el artículo 44.2 de la ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas al fomento de los procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía, que constan de las siguientes líneas de subvención:

Línea 1. Ayudas para el impulso y la promoción de la integración de las entidades asociativas agroalimentarias.

Línea 2. Ayudas para promover e impulsar la fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía.

2. El texto articulado de las presentes bases reguladoras es el aprobado mediante Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, que se considerará parte integrante de aquellas.

Disposición adicional única. Convocatoria de las ayudas y plazo de presentación de solicitudes.

Las ayudas serán convocadas mediante orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en la que se fijará la dotación presupuestaria de la convocatoria y el plazo de presentación de solicitudes.

Disposición transitoria única.

Como consecuencia de las circunstancias derivadas de la aprobación de los presupuestos de la Junta de Andalucía para la anualidad 2019, que afectaron a la convocatoria de esa anualidad y de las circunstancias extraordinarias ocasionadas por la proclamación del Estado de Alarma para la lucha contra el COVID-19, la convocatoria de las líneas de ayudas reguladas en la presente disposición se verá notablemente retrasada, por consiguiente en la primera convocatoria de la presente Orden de ayudas y a los efectos del plazo indicado en el punto 5.d) del Cuadro Resumen de la Línea 2: Fusión, se considerará como proceso de fusión o constitución subvencionable, los llevados a cabo, en el periodo comprendido entre el 16 de septiembre del 2018 y la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda por parte de las entidades en la primera convocatoria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada, la Orden de 10 de julio Vínculo a legislación de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas al fomento de los procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía, sin perjuicio de su aplicación a las intervenciones amparadas por la citada norma y hasta la finalización de las mismas.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Industrias Agroalimentarias para dictar las resoluciones, instrucciones y circulares necesarias para su desarrollo, cumplimiento o interpretación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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