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Subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en materia de participación comunitaria en salud

07/07/2020
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Orden de 29 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en materia de participación comunitaria en salud (DOE de 6 de julio de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE JUNIO DE 2020 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A OTORGAR POR LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN SALUD.

La Constitución española reconoce Vínculo a legislación en su artículo 43 el derecho a la protección de la salud de toda la ciudadanía, responsabilizando a los poderes públicos en la tarea de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. En este mismo artículo establece la obligación, entre otras, de fomentar la educación sanitaria por dichos poderes públicos.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, establece en su artículo 7 como principio rector de los poderes públicos extremeños, la asunción de la garantía del derecho a la salud como una aspiración esencial. En consonancia con este principio inspirador, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma en su artículo 9.1.24 la competencia exclusiva en materia de promoción de la salud.

Este marco se completa con la Ley 10/2001, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Salud de Extremadura, que se vertebra a partir de una serie de principios inspiradores entre los cuales se encuentran la concepción integral de la salud, la participación social y comunitaria y el fomento del conocimiento sobre el ejercicio de los derechos y deberes de la ciudadanía.

El Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece las competencias en materia de sanidad a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. Por su parte, el Decreto 163/2019, de 29 de octubre Vínculo a legislación por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería atribuye en su artículo 3 a la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitaria y Sociosanitaria, el impulso y la coordinación de la participación comunitaria en salud mediante el fomento de las relaciones con organizaciones sanitarias no gubernamentales, con los ciudadanos y con las asociaciones de pacientes y familiares.

La Ley 8/2019, de 5 de abril Vínculo a legislación, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura establece la adopción de medidas de simplificación y mejora de la Administración autonómica, con la finalidad de lograr un funcionamiento más eficaz y eficiente de la Administración Autonómica de Extremadura, reflejo de ello, es la modificación en su artículo 10 Vínculo a legislación de determinados preceptos de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre otros, los artículos 9 y 16, en el sentido de variar el órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de subvenciones y determinando, también, que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones se establecerán por decreto del presidente u orden del titular de la consejería correspondiente o de aquella a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas a la misma o dependientes de ella, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.

Por lo anterior, se hace necesario acometer una revisión de las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en materia de participación comunitaria en salud, con el fin de incorporar las novedades de la ley mencionada y, al mismo tiempo, realizar una serie de ajustes que contribuyan a mejorar la tramitación de los expedientes de las líneas de subvenciones, todo ello, en aras de obtener un beneficio tanto de la ciudadanía como de la propia Administración, mediante un instrumento que simplifique su actividad de gestión y de control de las distintas subvenciones gestionadas; de igual modo, se varía la ponderación de los criterios objetivos, persiguiendo una mejora en la calidad de los proyectos subvencionados.

El objeto de la disposición que nos ocupa es establecer, mediante orden de la persona titular de Sanidad y Servicios Sociales, las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a otorgar en materia de participación comunitaria en salud; estas subvenciones están dirigidas a financiar, total o parcialmente, proyectos de entidades de pacientes o de familiares de pacientes afectados por una enfermedad crónica y, por otro lado, financian parcialmente proyectos técnicos de ciudades saludables y sostenibles desarrollados por Ayuntamientos y Mancomunidades.

Asimismo, a fin de dar cumplimiento a los mandatos recogidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, la redacción de la presente disposición se ha acometido con perspectiva de género, utilizando un lenguaje inclusivo y evitando la utilización de un lenguaje sexista.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 36 Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería competente en materia de participación comunitaria en salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las subvenciones irán dirigidas a financiar, total o parcialmente, los proyectos que se detallan:

a) Proyectos de entidades de personas afectadas por una enfermedad crónica y/o de sus familiares.

b) Proyectos técnicos de “Ciudades Saludables y Sostenibles”.

Artículo 2. Requisitos de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán reunir los requisitos específicos determinados para cada una de las líneas de subvenciones. Asimismo, las entidades no podrán estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señalados en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.

1. Se establece el procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica mediante resolución de la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de participación comunitaria en salud.

2. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados para cada una de las líneas de subvenciones.

3. Se concederá la subvención a aquellas entidades solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidos, hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los mencionados criterios objetivos, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en las respectivas convocatorias, y en su caso la resultante del aumento de la cuantía inicial, que no podrá superar el 20 % de la misma, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito o cuando se trate de créditos declarados ampliables. En todo caso, dicho aumento deberá producirse antes de resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones, sin necesidad de una nueva convocatoria.

Artículo 4. Financiación.

La financiación de las subvenciones se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que correspondan para cada ejercicio presupuestario.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y habiéndose producido una vez dictada la resolución de concesión de subvención, sean abonados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención concedida.

2. Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de subvención, se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que, en todo caso, se han producido en el ejercicio presupuestario al que venga referida la correspondiente resolución de convocatoria y que sean abonados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención concedida.

3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables siempre que quede debidamente acreditado que se encuentran directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

4. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

5. Los tributos serán gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, así como tampoco los impuestos personales sobre la renta.

6. Los costes indirectos habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que, en los supuestos de coste de suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 6. Solicitud y documentación: Plazo, forma de presentación y subsanación.

1. El plazo de presentación de solicitud será como mínimo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución de la convocatoria y del extracto al que se refiere el artículo 16 Vínculo a legislación q) Ley 6/2011, de 23 de marzo.

2. Sin perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuarse en las resoluciones de convocatorias correspondientes, las solicitudes se formalizarán conforme a los modelos normalizados que se acompañan como anexos a la presente orden.

3. La documentación que deberá acompañar a la solicitud será la que se determine para cada línea de subvención. No obstante, en lo que se refiere a la documentación acreditativa de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario/a bastará con cumplimentar una declaración responsable de la persona representante legal de la entidad solicitante incluida en el modelo normalizado de solicitud.

Asimismo, la justificación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se realizará, tanto para la concesión de la subvención como para hacer efectivo el pago, mediante la declaración responsable de la persona representante legal de la entidad.

4. En el caso de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Junta de Extremadura, no será necesaria su presentación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que se haga constar en la solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados.

- Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

5. Las solicitudes irán dirigidas al órgano que se señale en la convocatoria y podrán ser presentadas en los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que se haga constar por la persona responsable la fecha, hora y minuto de presentación.

6. Una vez recibida la solicitud, si presentara defectos o resultara incompleta la documentación administrativa, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su pretensión, previa resolución expresa del órgano competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 Vínculo a legislación de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo anterior, no será objeto de subsanación el contenido del proyecto y la documentación necesaria para poder valorar los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención referidos en los artículos 24.2 y 31.2.

Artículo 7. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General competente en materia de participación comunitaria en salud, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, que se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados.

3. La composición de la Comisión de Valoración será la que sigue:

- Presidencia: La persona titular de la Dirección General competente en materia de participación comunitaria en salud, o persona en quien delegue.

- Vocalías: Dos personas técnicas del citado centro directivo, designados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de participación comunitaria en salud.

- Secretaría: Una funcionaria/o de la Dirección General competente en materia de participación comunitaria en salud.

En dicha composición se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres de conformidad con el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Su determinación vendrá contemplada en la resolución de convocatoria de la correspondiente línea de subvención.

4. Corresponde a la Comisión de Valoración:

- Recabar cuanta documentación e informes considere necesarios para la mejor valoración de las solicitudes.

- Emitir el informe de valoración.

5. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución debidamente motivada. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

6. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de participación comunitaria en salud, en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria, en el “Diario Oficial de Extremadura”. La falta de notificación de la resolución expresa en plazo, legitima a la entidad interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, la entidad podrá interponer los recursos procedentes de conformidad con la normativa vigente.

7. La resolución de concesión contendrá las entidades solicitantes a las que se concede la subvención, el proyecto subvencionado, las condiciones impuestas y las menciones de identidad y publicidad; y hará constar, en su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes. Además, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de entidades beneficiarias, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.

Artículo 8. Renuncia y distribución del crédito.

Notificada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá renunciar a la misma en el plazo de cinco días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

En tal caso, y siempre que con ello se haya liberado suficiente crédito, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, el destino de esos créditos de acuerdo con el siguiente orden:

Primero: Para completar la subvención de aquellas entidades beneficiarias que, por falta de crédito, no les concedieron la totalidad del importe del proyecto que, por puntuación, les hubiera correspondido. En tal caso, procederá la modificación de la resolución de concesión.

Segundo: Para conceder una subvención a aquellas entidades que por falta de crédito se encuentran en la relación ordenada a la que alude el punto 7 del artículo anterior.

En ambos supuestos, el órgano concedente de la subvención comunicará a las entidades interesadas esta posibilidad de ampliar o conceder una nueva subvención, según los casos, y la entidad deberá aceptar o rehusar en el plazo de cinco días hábiles.

Artículo 9. Publicidad de la concesión.

Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención. Igualmente, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a tenor de lo previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 10. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Realizar el proyecto para el que se le concede la subvención en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la convocatoria en la forma y condiciones establecidas.

b) Destinar los bienes adquiridos a la finalidad para la que se concede la subvención.

c) Acreditar estar dados de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura, en el caso de que no se haya remitido esta información con anterioridad.

d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinan la concesión de la subvención en los términos señalados en cada línea de subvención.

e) Someterse a las actividades de comprobación, inspección y seguimiento que puedan efectuar el órgano concedente de la subvención o los órganos de control competentes, aportando cuanta documentación les sea requerida, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios.

f) Asumir, salvo renuncia expresa, la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total del proyecto para la que se solicita la subvención, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención.

g) Comunicar por escrito al órgano concedente de la subvención, en el plazo máximo de diez días, cualquier eventualidad que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

h) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.

i) Dar publicidad de la subvención en un cartel con unas dimensiones mínimas de 297 x 420 mm en el que se incluya la mención “Junta de Extremadura. Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (o denominación actualizada), título del proyecto, cantidad subvencionada, nombre de la entidad” en un lugar visible al público. De igual modo se deberá insertar la mencionada leyenda en todas aquellas publicaciones, publicidad e información que se realicen para la difusión del proyecto, memorias y demás documentación objeto de la subvención.

El incumplimiento total o parcial de esta obligación a lo largo del ejercicio en que se desarrolla la actividad será causa de reintegro de la subvención concedida, según lo establecido en el artículo 13 de esta orden.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería competente en materia de participación comunitaria en salud, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.

Asimismo, las entidades beneficiarias deberán contar con un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

k) Cumplir las obligaciones generales y específicas establecidas en estas bases reguladoras, así como las recogidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de incumplimiento contemplados en el artículo 13 de esta orden.

Artículo 11. Pago anticipado, exención de garantía y deber de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias.

1. Para las subvenciones reguladas en la presente norma se prevé expresamente la posibilidad de realización de pago anticipado de la subvención con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede, así como la exención de garantía.

2. Las subvenciones de importe inferior a 3.000 euros serán abonadas en un solo pago anticipado.

3. Para el abono de las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente, sin que en ningún caso la cantidad anticipada y sin justificar pueda superar el 50 % de la subvención concedida.

4. No podrá realizarse el pago hasta que la entidad beneficiaria no aporte la declaración responsable de estar al corriente sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 12. Forma de pago y justificación.

1. Las subvenciones de importe inferior a 3.000 euros serán abonadas tras la notificación de la resolución de concesión y previa presentación de la documentación acreditativa de la publicidad referida en el artículo 10.i).

2. Las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros serán abonadas, de la siguiente forma:

- El 50 % del importe total, tras la notificación de la resolución de concesión y previa presentación de la documentación acreditativa de la publicidad referida en el artículo 10.i).

Además, en el caso de las subvenciones del capítulo III, se deberá aportar:

• Certificado de la entidad local en el que se haga constar la fecha de inicio y puesta en marcha del proyecto.

• Certificado de la entidad local en el que se indique los datos identificativos del personal técnico, fecha de inicio del contrato, sueldo, así como titulación o certificado de experiencia laboral en su caso.

- El 50 % restante cuando se haya justificado, como mínimo, el pago del primer 50 % en los términos establecidos en cada línea.

3. La documentación necesaria para justificar será la detallada en cada línea de subvención.

Si revisada esta documentación se apreciara la existencia de defectos subsanables, la Dirección General competente en materia de participación comunitaria en salud lo pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

En el supuesto de que la justificación, o en su caso, la documentación requerida para la subsanación de la misma, no se presentara en el plazo establecido para ello, o la subsanación fuera insuficiente o incorrecta, se procederá según se establece en los artículos siguientes.

Artículo 13. Reintegro de las subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en esta orden.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

2. El órgano concedente será el competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de hacienda.

3. El órgano que resuelva el reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la ayuda percibida atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria en relación con la finalidad de la subvención.

4. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado/a a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación.

6. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

7. El reintegro de subvenciones concedidas a entidades públicas, cuando proceda, se practicará preferentemente por compensación de acuerdo con lo establecido en el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el Régimen de la Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 14. Criterios de graduación del incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

2. Se considerará que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado un 60 % de las actividades e inversiones objeto de la subvención. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

Cuando las actividades e inversiones subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60 % de las mismas, procederá el reintegro total de la subvención concedida.

3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud de esta orden, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. En caso de incumplimiento de la obligación de adopción de las medidas de publicidad del artículo 10.i), el porcentaje de reintegro de la subvención concedida será de un 15 % de la cantidad abonada.

Artículo 15. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Las subvenciones establecidas en esta orden serán compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, a excepción de lo dispuesto en el artículo 20.5 de esta misma orden.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Los solicitantes estarán obligados a comunicar las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto.

Artículo 16. Pérdida del derecho al cobro de la subvención.

1. Se producirá la perdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en los casos de incumplimiento de las obligaciones previstas en esta orden.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro, seguirá los trámites establecidos en el artículo 13.

Artículo 17. Devolución voluntaria.

1. Se entiende devolución voluntaria aquella que se realiza por la entidad beneficiaria sin previo requerimiento de la Administración.

2. Cuando se produzca la devolución voluntaria el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora en los términos establecidos en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. En cada resolución de convocatoria se dará publicidad de los medios disponibles para que la entidad beneficiaria pueda efectuar esta devolución.

Artículo 18. Circunstancias que podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

1. Recaída la resolución de concesión, sólo podrá ser objeto de modificación si concurren alguna de las siguientes circunstancias objetivas debidamente justificadas y siempre antes de finalizar el periodo de ejecución del proyecto:

a) Por la concurrencia de fenómenos climatológicos que impidan el desarrollo de la actividad prevista.

b) Por la inexistencia en la localidad, en las fechas previstas, de instalación en las condiciones reglamentarias y de seguridad imprescindibles para que pueda desarrollarse la actividad, por causas ajenas a la entidad.

c) Por la inexistencia del número de inscripciones/participantes necesarias para que pueda desarrollarse.

d) Por la no obtención de los necesarios permisos y licencias imprescindibles para el desarrollo de la actividad por causas ajenas a la entidad.

e) Por circunstancias de salud pública u otras limitaciones existentes por causa de fuerza mayor que impidan realizar el programa en los términos aprobados.

En aquellos casos en los que por la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en las letras anteriores, no fuere posible ofrecer una alternativa a la ejecución del programa aprobado, la inejecución parcial de la subvención dará lugar además de a la modificación de la resolución, a la minoración del importe de la subvención.

2. Asimismo, procederá la modificación de la resolución en los casos de renuncia parcial de la subvención según lo dispuesto en el artículo 8.

CAPÍTULO II Proyectos de entidades de personas afectadas por una enfermedad crónica y/o de sus familiares Artículo 19. Objeto.

1. Las subvenciones a que se refiere este capítulo tienen como objeto la financiación de proyectos en materia de participación comunitaria en salud desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura por fundaciones, asociaciones y/o federaciones sin ánimo de lucro de personas afectadas por una enfermedad crónica y/o de sus familiares.

2. Los proyectos versarán sobre las siguientes materias relacionadas con: la información, sensibilización, formación, promoción y prevención de la enfermedad, así como la asistencia, rehabilitación y reinserción.

Artículo 20. Entidades beneficiarias.

1. Podrán solicitar las subvenciones, siempre que cumplan los requisitos del artículo 2, las siguientes entidades:

a) Fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro de personas afectadas por una enfermedad crónica y/o de sus familiares o federación de las mismas, de ámbito de actuación regional o provincial y con razón social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Asociaciones y federaciones sin ánimo de lucro de personas afectadas por una enfermedad crónica y/o de sus familiares, de ámbito de actuación nacional, con sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Sólo podrá presentarse un proyecto por entidad.

3. No podrá ser beneficiaria de la subvención una asociación que forma parte de una federación que resulte beneficiaria en esa misma convocatoria.

4. Se exceptúan expresamente como entidad beneficiaria a las entidades sin ánimo de lucro de personas afectadas por conductas adictivas y discapacidad y/o de sus familiares, y a las de personas afectadas por trastorno mental o enfermedad mental.

5. No podrán solicitar subvención aquellas asociaciones o federaciones que obtengan subvención nominativa para el mismo proyecto financiado, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el año de la convocatoria.

Artículo 21. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima subvencionable por proyecto será de 30.000 euros.

2. La cuantía de la subvención otorgada podrá ser igual o inferior a los costes del proyecto presentado. La diferencia entre la cuantía del proyecto presentado y la cantidad subvencionada deberá ser financiada por la entidad solicitante.

3. Los criterios para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención serán establecidos en función de la puntuación obtenida mediante la aplicación de la siguiente tabla, siendo necesario obtener un mínimo de 22 puntos para optar a ella:

Tabla omitida.

4. El crédito máximo disponible para esta línea de subvención será distribuido por orden decreciente en función de la puntuación obtenida por cada entidad solicitante.

Excepcionalmente, cuando dos o más proyectos obtengan la misma puntuación y no exista crédito suficiente para cubrir la totalidad de aquellos, el desempate se realizará atendiendo a la mayor puntuación obtenida en los criterios de valoración según el orden establecido en el artículo 23. En caso de persistir el empate se atenderá a la fecha, hora y minuto de registro de la solicitud.

Artículo 22. Gastos subvencionables.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5, tendrán específicamente la consideración de gastos subvencionables los relativos a:

a) Costes indirectos. Serán subvencionables los siguientes gastos de mantenimiento del inmueble donde tenga su sede la entidad beneficiaria:

Alquiler, suministros de agua, energía eléctrica, teléfono e internet, gastos de limpieza, gastos de comunidad o materiales fungibles de oficina, que correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad y en la parte atribuible al proyecto subvencionado.

En ningún caso los costes indirectos podrán superar el 20 % del coste total subvencionable, incluidos los gastos a los que se refiere el artículo 5.3 de la presente norma que no podrán superar el 5 % del total de la subvención.

b) Costes directos. Serán subvencionables los siguientes gastos:

1.º Los derivados del desarrollo de las actividades contempladas en el proyecto. Se incluyen en estos gastos los generados por las campañas de información, sensibilización, promoción y prevención a través de los medios de comunicación social.

2.º Los relativos a la contratación de servicios a profesionales autónomos como apoyo técnico al proyecto y/o contratación laboral del personal vinculado a las entidades solicitantes indispensables para la realización de la actividad.

El pago por horas de ponencia no podrá superar la cuantía que tenga establecida la Escuela de Administración Pública de Extremadura para el ejercicio presupuestario correspondiente.

3.º Los gastos de personal que realice las funciones de planificación, coordinación, dirección y evaluación del proyecto que no podrán superar el 10 % del coste total subvencionable.

4.º Los desplazamientos y dietas indispensables para la ejecución de las actividades contempladas en el proyecto.

Tanto los desplazamientos como las dietas deberán estar debidamente acreditados, especificando los motivos y fechas de realización en modelo conforme al anexo que se establezca en la respectiva resolución de convocatoria. Para el abono de estos gastos se tendrá en cuenta lo dispuesto en la normativa vigente en materia de indemnizaciones por razón del servicio.

2. No serán subvencionables los gastos relacionados con restauración, bares, ocio y esparcimiento.

Artículo 23. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. Para otorgar la subvención se tendrá en cuenta los criterios objetivos de valoración según el orden que se establece a continuación y según la puntuación mínima exigida en cada fase.

A. Fase primera. La puntuación mínima exigida en esta fase es de 14 puntos. El proyecto que no alcance este mínimo no podrá ser valorado en la fase siguiente.

Estructura del proyecto: El proyecto presentado se estructurará y detallará según los ítems relacionados a continuación, concediéndose un máximo de 19 puntos, de conformidad con el baremo siguiente:

a) Fundamentación: Se apoya técnicamente en estudios o publicaciones científicas incluyendo la referencia en la bibliografía del proyecto, que tendrá una extensión máxima de tres páginas. Se concederán 2 puntos.

b) Objetivos: Se describe de forma detallada el objetivo general y los objetivos específicos. Se concederán 2 puntos.

c) Actividades formativas e informativas: Se otorgará 1 punto por cada 5 actividades a realizar en el proyecto, hasta un máximo de 3 puntos.

d) Metodología: Se detalla la metodología propuesta para cada una de las actividades contempladas. Se concederá 1 punto.

e) Temporalidad: El proyecto contiene un apartado donde se especifican las fechas concretas del desarrollo de las actividades. Se concederá 1 punto.

f) Recursos humanos y materiales: El proyecto presenta una descripción detallada en número y tipo de los recursos materiales y en número y perfil de los recursos humanos para las actividades contempladas. Se concederá 1 punto.

g) Presupuesto: El proyecto contiene el presupuesto detallado y desglosado por partidas para cada una de las actividades. Se concederán 2 puntos.

h) Modelo e instrumentos de evaluación: Se utilizan indicadores cuantitativos y cualitativos en la evaluación del proyecto y se incluye el modelo o instrumento de evaluación a utilizar. Se concederá 1 punto.

i) Las actividades del proyecto no son realizadas por el Sistema Sanitario Público. Se concederá 1 punto.

j) El proyecto describe e identifica actividades de participación comunitaria en salud, encuadradas dentro de los objetivos y líneas de actuación de la participación comunitaria en salud del vigente Plan de Salud de Extremadura. Se otorgará 1 punto por cada actividad identificada, hasta un máximo de 5.

B. Fase segunda. Esta fase no está sujeta a puntuación mínima.

1.º Difusión del proyecto.

Si el proyecto contempla actuaciones en los medios de comunicación locales, regionales, o nacionales e Internet, se concederán hasta un máximo de 2 puntos conforme al siguiente reparto:

a) Si contempla actuaciones en los medios de comunicación de ámbito local, regional, o nacional se concederá 1 punto.

b) Si las actuaciones previstas en el proyecto se contemplan a través de la página Web de la entidad, se concederá 1 punto.

2.º Voluntariado.

Si el proyecto contempla participación voluntaria se puntuará conforme a lo siguiente hasta un máximo de 8 puntos:

a) De profesionales de centros del sistema público de Extremadura. Se otorgará 1 punto por cada profesional sanitario o sociosanitario que participe en el proyecto, hasta un máximo de 4 puntos.

b) De personal distinto del contemplado en el punto anterior en la realización de las actividades. Se otorgará 1 punto por cada dos personas voluntarias que participen, hasta un máximo de 4 puntos.

3.º Recursos comunitarios.

Coordinación y utilización de los recursos comunitarios del entorno (sociales, sanitarios y educativos) entendiendo por éstos las instalaciones e inmuebles de las distintas entidades públicas o privadas que colaboren en el proyecto. Se otorgará 1 punto por cada recurso que participe en el desarrollo del proyecto, hasta un máximo de 3 puntos.

4.º Ámbito local.

Entorno municipal al que se dirige el proyecto, hasta un máximo de 10 puntos:

a) A Municipios de varias zonas de salud de las dos provincias: Se otorgará 1 punto por cada 2 zonas de salud hasta un máximo de 10 puntos.

b) A Municipios de al menos 6 zonas de salud de una provincia: Se otorgará 1 punto por cada 2 zonas de salud hasta un máximo de 5 puntos.

c) A Municipios de entre una y cinco zonas de salud de una provincia: 1 punto.

5.º Personas asociadas.

Se valorará el número de personas asociadas a la entidad que presenta el proyecto hasta un máximo de 8 puntos, de conformidad con lo que sigue:

a) Más de 1000: 8 puntos.

b) Entre 501 y 1000: 6 puntos.

c) Entre 101 y 500: 4 puntos.

d) Entre 50 y 100: 2 puntos.

e) Menos de 50: 1 punto.

6.º Federaciones.

Presentación del proyecto por una federación de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 5 puntos.

7.º Ámbito regional.

Presentación del proyecto por una asociación de ámbito de actuación regional con implantación en las dos provincias y con al menos 5 sedes o delegaciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura: 5 puntos.

2. Para optar a una subvención, el proyecto deberá obtener un mínimo de 22 puntos en la suma de las dos fases, de conformidad con lo previsto en el artículo 21. La acreditación de estos extremos se realizará en la forma que se detalla en el artículo siguiente.

Artículo 24. Documentación a acompañar a la solicitud.

1. Las solicitudes, que se realizarán conforme al modelo normalizado del anexo I, irán acompañadas, en su caso, de la siguiente documentación administrativa:

a) DNI de la persona representante legal de la entidad beneficiaria.

b) Documentación acreditativa de la condición de representante legal de la entidad beneficiaria, así como de la facultad para solicitar la subvención a fecha de presentación de solicitud.

c) Estatutos actualizados.

d) Acta de la composición de la junta directiva.

e) Certificado de inscripción en el Registro General de Asociaciones de la Junta de Extremadura. En el caso de asociaciones o federaciones de ámbito de actuación nacional con sede en Extremadura, deberá aportarse certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior.

f) Si el proyecto presentado cuenta con personal que vaya a desarrollar actividades en las que participen menores de edad, deberá indicarlo en el mismo y aportar certificados del Registro Central de delincuentes sexuales de cada uno de ellos actualizados a fecha de presentación de solicitudes.

La documentación relativa a los apartados a) y e) deberá ser aportada en el caso de que la entidad se oponga a su comprobación de oficio por el órgano gestor. Salvo para el apartado f), el resto de los documentos, siempre que no hubiera sufrido modificación y que no hubieran transcurrido más de cinco años, podrán ser señalados en la solicitud en los términos del artículo 6.4.

2. Para poder valorar los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, la entidad deberá aportar la siguiente documentación:

A) Para la valoración de la primera fase:

Estructura del proyecto: será necesaria la presentación de un proyecto estructurado y detallado según los ítems del artículo 23.

B) Para la valoración de la segunda fase:

- Difusión del proyecto: Certificado expedido por la secretaría de la entidad indicando los medios de difusión.

- Voluntariado: Declaración responsable de cada persona voluntaria que participan en el proyecto, y en el que se indique DNI y tarea a desarrollar. En el caso de ser profesional sanitario o sociosanitario señalar la profesión y el centro público al que pertenecen.

- Recursos comunitarios: Certificado expedido por la secretaría de la entidad en el que conste las instalaciones e inmuebles en las que se vaya a desarrollar las actividades del proyecto.

- Ámbito Local: Certificado expedido por la secretaría de la entidad en la que se detallen los municipios a los que se dirige el proyecto.

- Número de personas asociadas: Certificado expedido por la secretaría de la entidad acreditativo de la entidad indicando el número.

- Federaciones: Certificado expedido por la secretaría de la entidad en el que consten las asociaciones que participan en el proyecto.

- Ámbito actuación: Certificado expedido por la secretaría de la entidad en el que se acrediten las sedes o delegaciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Toda la documentación deberá estar actualizada a fecha de solicitud de la convocatoria, no obstante, si no hubiera sufrido modificación y no hubiera transcurrido más de cinco años, podrá ser señalada en la solicitud en los términos del artículo 6.4.

Artículo 25. Justificación de la subvención.

1. La justificación de las cantidades realizadas en un solo pago deberá remitirse a la Dirección General competente en materia de participación comunitaria en salud antes del 1 de marzo del año siguiente al de la convocatoria con la documentación que se detalla en el apartado 3.

2. La justificación del primer 50 % deberá remitirse a la Dirección General competente en materia de participación comunitaria en salud antes de la fecha que se indica a continuación en función de la fecha de resolución de concesión:

a) Cuando la resolución de concesión se dicte dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio, ambos inclusive, la justificación deberá aportarse antes del 30 de septiembre del año de la convocatoria.

b) Cuando la resolución de concesión se dicte dentro del periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, ambos inclusive, la justificación deberá aportarse antes del 1 de noviembre del año de la convocatoria.

c) Cuando la resolución de concesión se dicte dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre, ambos inclusive, la justificación deberá aportarse antes del 10 diciembre del año de la convocatoria.

d) Cuando la resolución de concesión se dicte dentro del periodo comprendido entre el 1 de diciembre y el 15 de diciembre, ambos inclusive, la justificación deberá aportarse antes del 20 de diciembre del año de la convocatoria.

La justificación del 50 % restante deberá remitirse a la Dirección General competente en materia de participación comunitaria en salud antes del 1 de marzo del año siguiente al de la convocatoria.

3. La justificación de la subvención se realizará mediante la siguiente documentación:

A) Para justificar el primer pago del 50 %:

1. Cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por el órgano responsable de la entidad enumerando las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención.

2. Certificado pormenorizado de los ingresos, gastos y pagos, suscrito por la persona que ejerza las funciones de secretaria de la entidad o persona competente.

3. Facturas y demás documentos de valor probatorio análogo de los gastos y pagos realizados.

B) Además de la documentación anterior, para justificar el 50 % restante de la subvención se deberá añadir:

1. Memoria en la que se especifique el balance y evaluación detallada del proyecto y de los objetivos conseguidos. A dicha memoria deberán adjuntarse, siempre que sea posible, fotografías de las actividades realizadas. Esta documentación deberá ser presentada preferentemente en formato electrónico.

2. Material elaborado en el desarrollo del proyecto, presentado preferentemente en formato electrónico.

3. En el caso de que la cuantía de la subvención otorgada sea inferior a los costes del proyecto, certificado suscrito por la persona que ejerza las funciones de secretaría o persona competente, detallando los fondos que han financiado el proyecto, su procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

C) Para el caso de las subvenciones abonadas en un sólo pago se deberá aportar la documentación referida en los puntos A) y B) anteriores.

CAPÍTULO III Proyectos técnicos de ciudades saludables y sostenibles Artículo 26. Objeto.

1. Las subvenciones a que se refiere este capítulo tienen por objeto la financiación de un proyecto técnico de “Ciudades Saludables y Sostenibles” realizado por las entidades locales que se relacionan en el artículo siguiente, en los términos establecidos en las líneas estratégicas previstas en el anexo III de esta orden y dentro del marco de las directrices europeas vigente.

2. Se entiende por proyecto técnico, a los efectos de esta subvención, a aquel que sea desarrollado por personas que tengan una formación universitaria o una formación profesional en el campo de la salud o del medio ambiente. Asimismo, también se entenderá por proyecto técnico aquel que sea ejecutado por aquellas personas que cuenten con una experiencia laboral de al menos 5 años en actividades similares.

Artículo 27. Entidades beneficiarias.

1. Podrán solicitar estas subvenciones, siempre que cumplan los requisitos del artículo 2, las siguientes entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Los municipios con una población inferior a 50.000 habitantes según los datos del último padrón municipal que conste en el Instituto Nacional de Estadística el año de la convocatoria.

b) Las mancomunidades.

2. No podrá ser beneficiario de la subvención un municipio que forme parte de una mancomunidad que resulte beneficiaria en esa misma convocatoria.

Artículo 28. Financiación y cuantía de la subvención.

1. La subvención podrá financiar hasta el 90 % del importe solicitado. La cuantía máxima de la subvención será de 19.000 euros.

2. La diferencia entre la cuantía del proyecto presentado y la cantidad subvencionada deberá ser asumida por la entidad solicitante.

3. El crédito máximo disponible para esta línea de subvención será distribuido por orden decreciente en función de la puntuación obtenida por cada entidad solicitante.

Excepcionalmente, cuando dos o más proyectos obtengan la misma puntuación y no exista crédito suficiente para cubrir la totalidad de aquellos, el desempate se realizará atendiendo a los siguientes criterios:

- En primer lugar, el proyecto que obtenga mayor puntuación en el punto 3 del artículo 30.B. En este caso no será de aplicación el límite establecido de 20 puntos.

- En caso de persistir el empate, se atenderá a la fecha, hora y minuto de registro de la solicitud.

Artículo 29. Gastos subvencionables.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5, tendrán específicamente la consideración de gastos subvencionables, los relativos a:

Gastos derivados de la contratación del personal cualificado para la ejecución del proyecto técnico “Ciudades Saludables y Sostenibles”.

En el caso de que la entidad beneficiara sea una mancomunidad, se podrán incluir los gastos de desplazamiento del este personal a las diferentes localidades que la integran para la realización de las actividades del proyecto.

Estos desplazamientos deberán estar debidamente acreditados, especificando los motivos y fechas de realización en modelo conforme al anexo que se establezca en la respectiva resolución de convocatoria. Para el abono de estos gastos se tendrá en cuenta lo dispuesto en la normativa vigente en materia de indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 30. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

Para otorgar la subvención se tendrá en cuenta los siguientes criterios objetivos de valoración según la puntuación mínima exigida en cada fase.

A. Fase primera. La puntuación mínima exigida en esta fase es de 25 puntos. El proyecto que no alcance este mínimo no podrá ser valorado en la fase siguiente.

1. Proyecto técnico.

Se concederá un máximo de 29 puntos de conformidad con el baremo siguiente:

a) Líneas Estratégicas que se abordan en el proyecto. Se valorará hasta un máximo de 3 puntos, conforme a lo siguiente:

- En el proyecto se abordan más de 6 líneas del Bloque I y más de 6 líneas del Bloque 2: 3 puntos.

- En el proyecto se abordan 6 líneas del Bloque I y 6 líneas del Bloque 2: 1 punto.

b) Grupo de población destinataria del proyecto: Se otorgará un máximo de 3 puntos conforme a lo establecido a continuación:

- El proyecto se dirige a tres o más grupos de población diferentes: 3 puntos.

- El proyecto se dirige al menos a dos grupos de población diferentes: 1 punto.

A estos efectos, se entiende por grupo de población a aquellos que se diferencien por: tramos de edad, sexo, etapas de enseñanza, tipos de asociación o población en general.

c) Metodología: En el proyecto se describe la metodología a seguir en cada una de las actividades contempladas. Se concederá un máximo de 2 puntos.

d) Coordinación y trabajo conjunto con diferentes recursos comunitarios del entorno (sociales, sanitarios y educativos). Se valorará hasta un máximo de 5 puntos conforme a lo siguiente:

- En el desarrollo del proyecto están implicados 3 o más recursos del entorno: 5 puntos.

- En el desarrollo del proyecto están implicados 2 recursos del entorno: 3 puntos.

e) Participación en proyectos o programas de ámbito nacional y/o internacional. Se valorará hasta un máximo de 4 puntos:

- Participación en uno o varios proyectos/programas de ámbito nacional y en uno o varios proyectos/programas de ámbito internacional: 4 puntos.

- Participación en uno o varios proyectos/programas de ámbito nacional o de ámbito internacional: 2 puntos.

f) Recursos humanos y materiales: el proyecto presenta una descripción detallada de los recursos materiales y los recursos humanos necesarios para cada una de las actividades contempladas: 2 puntos.

g) Métodos de evaluación del proyecto: se valorará hasta un máximo de 2 puntos:

- El proyecto incluye valoración técnica subjetiva: 1 punto.

- El proyecto incluye valoración técnica subjetiva y adjunta instrumentos de valoración objetiva: 1 puntos.

h) Temporalidad: El proyecto contiene un cronograma detallado donde se especifique el mes de realización de cada una de las actividades contempladas: 1 punto.

i) Presupuesto: El proyecto contiene el presupuesto desglosado por partidas para el desarrollo de cada una de las actividades: 2 puntos.

j) El proyecto describe e identifica actividades de participación comunitaria en salud, encuadradas dentro de los objetivos y líneas de actuación de la participación comunitaria en salud del vigente Plan de Salud de Extremadura. Se otorgará 1 punto por cada actividad identificada, hasta un máximo de 5.

2. Número de habitantes de la entidad local. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos:

Tabla omitida.

3. Ámbito de actuación. Por el número de localidades a las que se dirige el proyecto, hasta un máximo de 10 puntos:

Tabla omitida.

4. Número de reuniones celebradas con el Consejo de Salud de Zona al que pertenece la entidad local, en el año anterior a la convocatoria. Se otorgará un punto por cada reunión celebrada hasta un máximo de 4 puntos.

B. Fase segunda: Esta fase no está sujeta a puntuación mínima.

Experiencia en la ejecución del proyecto:

Por cada mes de ejecución del proyecto técnico “Ciudades Saludables y Sostenibles” por personal cualificado según artículo 26.2 con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, se otorgarán 0,30 puntos, hasta un máximo de 20 puntos.

Artículo 31. Documentación a acompañar a la solicitud.

1. Las solicitudes, que se realizarán conforme al modelo normalizado del anexo II, irán acompañados de la siguiente documentación administrativa:

a) Acuerdo del Pleno de la Entidad Local.

b) Descripción detallada del proyecto técnico “Ciudades Saludables y Sostenibles” para el año al que se refiere la convocatoria. El proyecto deberá contener los siguientes apartados:

1.º Identificación del Proyecto.

A. Título: Proyecto técnico “Ciudades Saludables y Sostenibles”.

B. Municipio o Mancomunidad que lo presenta.

C. Año de la convocatoria.

D. Nombre de la persona responsable del desarrollo del proyecto técnico “Ciudades Saludables y Sostenibles” y relación de la misma con la entidad que lo presenta.

E. Temporalidad: fecha de inicio y finalización.

2.º Estructura.

A. Justificación del proyecto: el proyecto se fundamentará en el análisis de la situación de salud y medio ambiente del entorno, así como las necesidades detectadas.

B. Objetivo general.

C. Objetivos específicos. Se describirán de forma detallada la finalidad de los objetivos específicos.

D. Líneas Estratégicas del proyecto técnico “Ciudades Saludables y Sostenibles” para la consecución de los objetivos del proyecto. Deberá contener como mínimo 5 líneas del bloque I y 5 líneas del bloque II.

E. Presupuesto en general.

c) Si el proyecto presentado cuenta con actividades en las que participen menores de edad, deberá indicarlo en el mismo y aportar certificados del Registro Central de delincuentes sexuales del personal técnico que ejecute el proyecto, actualizados a fecha de presentación de solicitudes.

2. Para poder valorar los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, la entidad deberá aportar la siguiente documentación:

A) Para la valoración de la primera fase:

- Estructura del proyecto: será necesaria la presentación de un proyecto estructurado y detallado según los ítems del artículo 30 A.1.

- Participación en proyectos o programas de ámbito nacional y/o internacional: Certificado/s expedido/s por el organismo correspondiente, que acredite la participación de la entidad local (artículo 30 A.1.e) actualizado a fecha de solicitud.

- Certificado expedido por la mancomunidad y actualizado, indicando los municipios que lo integran y el número total de habitantes según conste en el último padrón municipal suministrado por el Instituto Nacional de Estadística (artículo 30.A.3).

- Certificado expedido por la entidad local en la que se indique el número de habitantes según conste en el último padrón municipal suministrado por el Instituto Nacional de Estadística (artículo 30.A.2).

- La comprobación de las actas de las reuniones del Consejo de Salud de Zona realizadas en el año anterior a la convocatoria, se hará de oficio por la Dirección General con competencia en materia de participación comunitaria en salud, a tenor de lo establecido en el artículo 9.1.e) Vínculo a legislación del Decreto 240/2009, de 13 de noviembre, por el que se regulan los Consejos de Salud de Zona del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

B) Para la valoración de la segunda fase:

Experiencia en la ejecución del proyecto: Certificado de la entidad local, según el modelo anexo que se establezca en la resolución de convocatoria. artículo 30.B Toda la documentación deberá estar actualizada a fecha de solicitud de la convocatoria, no obstante, si no hubiera sufrido modificación y no hubiera transcurrido más de cinco años, podrá ser señalada en la solicitud en los términos del artículo 6.4.

Artículo 32. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 10, las entidades beneficiarias se comprometen a realizar el proyecto subvencionado mediante personal técnico cualificado, quién, con dedicación exclusiva, coordinará y ejecutará el mismo.

2. En el supuesto de que, en la fecha de resolución de la subvención, la entidad beneficiaria no haya formalizado aún la contratación del personal técnico, ésta deberá efectuarse en el plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.

3. La contratación de las personas trabajadoras por el ayuntamiento/mancomunidad no tendrá vinculación laboral o administrativa alguna con la Junta de Extremadura.

Artículo 33. Justificación de la subvención.

1. La justificación de este importe deberá remitirse a la Dirección General competente en materia de participación comunitaria en salud antes del 1 de marzo del año siguiente al de la convocatoria con la documentación que se detalla en el apartado 3.

2. La justificación del primer 50 % deberá remitirse a la Dirección General competente en materia de participación comunitaria en salud antes de la fecha que se indica a continuación en función de la fecha de resolución de concesión:

a) Cuando la resolución de concesión se dicte dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio, ambos inclusive, la justificación deberá aportarse antes del 30 de septiembre del año de la convocatoria.

b) Cuando la resolución de concesión se dicte dentro del periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, ambos inclusive, la justificación deberá aportarse antes del 1 de noviembre del año de la convocatoria.

c) Cuando la resolución de concesión se dicte dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre, ambos inclusive, la justificación deberá aportarse antes del 10 diciembre del año de la convocatoria.

d) Cuando la resolución de concesión se dicte dentro del periodo comprendido entre el 1 de diciembre y el 15 de diciembre, ambos inclusive, la justificación deberá aportarse antes del 20 de diciembre del año de la convocatoria.

La justificación del 50 % restante deberá remitirse a la Dirección General competente en materia de participación comunitaria en salud antes del 1 de marzo del año siguiente al de la convocatoria.

3. La justificación de la subvención se realizará mediante la siguiente documentación:

A) Para justificar el primer pago del 50 %:

1.º Gastos del personal técnico:

- Nóminas: Se adjuntarán copias de las nóminas del personal técnico responsable del programa, así como copia del justificante de movimiento bancario o cargo en cuenta.

- IRPF: Se justificará su abono mediante la presentación de copia del Modelo 111 de IRPF, así como de la copia del justificante de movimiento bancario o cargo en cuenta.

- Seguridad Social: Se justificará mediante la presentación de copia de los modelos RNT (Relación Nominal de Trabajadores) y RLC (Recibo de Liquidación de Cotizaciones), así como de la copia del justificante de movimiento bancario o cargo en cuenta.

2.º Gastos de desplazamiento del personal técnico:

Según modelo establecido en el anexo que se establezca en la correspondiente convocatoria, debidamente cumplimentado.

3.º Justificación de actividades desarrolladas del programa.

La justificación de las actividades desarrolladas por el personal técnico correspondientes al primer abono de la subvención se efectuará mediante certificado emitido por la entidad beneficiaria acompañado de una descripción detallada de cada actividad ejecutada en el periodo que se justifica y los indicadores correspondientes cumplimentados. Dicho certificado estará suscrito por el alcalde de la entidad beneficiaria/Gerente de la Mancomunidad, y el personal técnico responsable del desarrollo del Programa, según el modelo que se establezca en la resolución de convocatoria.

B) Además de la documentación detallada en el punto A.1.º y 2.º anterior, para justificar el 50 % restante de la subvención se deberá añadir:

Certificado emitido por el Secretario-a/Interventor-a de la entidad beneficiaria acompañado de una memoria de las actividades desarrolladas por el personal técnico contratado durante todo el periodo subvencionado con los indicadores debidamente cumplimentados, en formato electrónico.

C) Para el caso de las subvenciones abonadas en un sólo pago se deberá aportar la documentación referida en los puntos A) y B) anteriores.

4. En el caso de que la cuantía de la subvención otorgada sea inferior a los costes del proyecto, certificado suscrito por la persona que ejerza las funciones de secretaría o persona competente, detallando los fondos que han financiado el proyecto, su procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Disposición transitoria. Régimen transitorio de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente orden, así como los recursos, reintegros y demás incidencias que puedan derivarse de los mismos se regirán por su normativa anterior.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Se dejan sin efecto las bases reguladoras contenidas en el Decreto 96/2018, de 26 de junio Vínculo a legislación (DOE n.º 127, de 2 de julio), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales en materia de participación comunitaria en salud.

Disposición final primera. Régimen jurídico aplicable.

Las subvenciones reguladas en la presente orden se rigen por lo establecido en estas bases reguladoras, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio del resto de sus disposiciones; en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza a la persona titular de la Secretaria General de la Consejería con competencia en materia de participación comunitaria para que dicte cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden, así como a modificar o desarrollar los anexos que se acompañan al mismo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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