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Conciertos educativos

07/07/2020
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Orden de 3 de julio de 2020 por la que se convoca la suscripción y modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2020- 2021 en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 6 de julio de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE JULIO DE 2020 POR LA QUE SE CONVOCA LA SUSCRIPCIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2020- 2021 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El régimen de los conciertos educativos se enmarca en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución, que reconoce la libertad de enseñanza junto con el derecho a la educación como pilares fundamentales de la ordenación de nuestro sistema educativo. Por medio del régimen de conciertos se materializa el sostenimiento con fondos públicos de los centros docentes privados que, junto a los de titularidad pública, contribuyen a hacer eficaz el derecho a la educación gratuita, siempre que reúnan los requisitos previstos en la normativa aplicable.

Ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19, el Gobierno dictó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el RD 465/2020, de 19 de marzo, y que ha supuesto la suspensión temporal de la actividad lectiva presencial en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y afectando igualmente a otras actuaciones educativas, organizativas y administrativas previstas y planificadas con anterioridad.

El citado real decreto ha sido prorrogado sucesivamente de forma sucesiva por sendos reales decretos y, en última instancia, por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Por su parte, el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, establece en el apartado primero de su disposición adicional tercera la suspensión de términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, reanudándose el cómputo en el momento en que pierda vigencia el citado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. No obstante, su apartado 4, en su redacción dada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, dispone que podrán acordarse motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general.

La planificación de la actividad educativa para el curso 2020/2021, resulta un procedimiento indispensable para el funcionamiento del servicio público educativo y la protección del interés general, siendo así que la Junta de Extremadura dictó el Decreto-ley 7/2020, de 24 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de educación, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, según su exposición de motivos, con la finalidad de que sean: “Atendidas las necesidades inmediatas, y en el marco de las medidas administrativas y de contención fijadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, que establece el estado de alarma, hay que adaptar los mecanismos necesarios para la preparación y puesta en marcha del próximo curso. El inicio y funcionamiento del mismo tiene que ser garantizado por la administración educativa en condiciones de absoluta normalidad”.

Por su parte, el artículo 4 Vínculo a legislación del referido Decreto-ley 7/2020, Suscripción y modificación de los Conciertos Educativos para el curso académico 2020/2021 en la Comunidad Autónoma de Extremadura para las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, Formación Profesional Básica, Bachillerato y Ciclos Formativos de Formación Profesional, determina en su apartado primero que “Se establecerá, al amparo de este decreto-ley, mediante orden de la titular de la Consejería de Educación y Empleo, en la convocatoria de suscripción y modificación de conciertos educativos, un calendario de actuaciones y procesos administrativos, que garanticen su finalización en tiempo y forma y permitan su gestión y tramitación electrónica con carácter excepcional en tanto las medidas adoptadas como consecuencia del estado de alarma y para combatir la alerta sanitaria generada por el COVID-19 impidan su tramitación presencial. Habilitando para que de forma motivada dicha convocatoria pueda flexibilizar los plazos y/o procedimientos con el fin de anticipar la resolución de la misma”.

Así pues, en virtud de la potestad establecida en el artículo primero del mencionado Decreto-ley 7/2020, de 24 de abril, se aprueba la Resolución de 18 de mayo Vínculo a legislación de 2020, de la Consejera, por la que se levanta la suspensión de los procedimientos administrativos que se consideran indispensables para el funcionamiento básico del servicio público educativo y la protección del interés general que, en su resuelvo segundo determina “Levantar la suspensión para que por los órganos competentes se acuerde el inicio de los procedimientos que se determinan a continuación por ser indispensables para el funcionamiento básico del servicio público educativo y la protección del interés general” y, entre ellos, el “Procedimiento por el que se convoca la suscripción y modificación de conciertos educativos para el próximo curso académico 2020/2021 en la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

En este contexto, se publica posteriormente el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, cuya disposición derogatoria única, apartado segundo, establece que: “Con efectos desde el 1 de junio de 2020, queda derogada la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación ”.

A pesar de que en el momento actual, el avance favorable en la contención de la pandemia y de las cadenas de transmisión permiten que, una vez expirada la vigencia de la última prórroga, y superadas todas las fases del proceso de desescalada, queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración estado de alarma, cabe poner de manifiesto que la situación excepcional en la que nos encontramos, motivada por la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19, ha tenido consecuencias en el sector de la educación demorándose la tramitación anual de la convocatoria de suscripción y modificación de los conciertos educativos, para el curso 2020-2021.

En este contexto, se convoca la suscripción y modificación de los conciertos educativos, con el fin de garantizar el funcionamiento básico del servicio educativo antes del inicio del curso 2020-2021 y en aras de la protección del interés general.

El régimen jurídico de los conciertos educativos se encuentra regulado en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio Vínculo a legislación, reguladora del Derecho a la Educación, y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, ambas modificadas parcialmente por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa. La normativa básica estatal, de carácter reglamentario, se encuentra determinada en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Mediante el Decreto 67/2017, de 23 de mayo, se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2017/2018. En cuyo artículo 2.1 regula que mediante orden de la Consejería de Educación y Empleo se convocará el procedimiento para la aplicación del régimen de conciertos educativos correspondientes a cada curso académico.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. Por su parte, el artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Consejería de Educación y Empleo las competencias que venía desarrollando en materia de política educativa y formación, excepto las de política universitaria, así como las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo.

En su virtud, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Secretaría General de Educación, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Por la presente orden se convoca la suscripción de conciertos educativos para las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria y de Educación Especial, así como la modificación de los conciertos en todas las enseñanzas anteriores y en las de Formación Profesional Básica, Bachillerato y Ciclos Formativos de Formación Profesional.

Los centros docentes privados que en el curso 2020/2021 deseen acogerse por primera vez al régimen de conciertos educativos, o bien deseen modificar el concierto que tuviesen suscrito, lo solicitarán a la Consejería competente en materia de educación en los términos previstos en la presente orden.

Artículo 2. Requisitos.

1. Tal y como se prevé en el artículo 116.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, podrán integrar el régimen de conciertos los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas por la ley y satisfagan necesidades de escolarización, en el marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109 de la misma ley.

2. Para poder acogerse al régimen de conciertos, los centros privados deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa educativa aplicable y estar debidamente autorizados para impartir las enseñanzas que constituyen el objeto del concierto. No obstante lo anterior, podrá concederse excepcionalmente concierto a unidades que se encuentren en trámite de autorización, de conformidad con el artículo 4.2 del Decreto 67/2017, de 23 de mayo, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2017/2018.

3. Los centros privados de nueva creación que vayan a impartir enseñanzas comprendidas en la educación básica y deseen acogerse al régimen de conciertos lo solicitarán al iniciarse el procedimiento de autorización administrativa. De no solicitarlo en tal momento, no podrán acogerse a dicho régimen hasta que hayan transcurrido cinco años desde la fecha de su autorización. Las Delegaciones Provinciales de Educación correspondientes informarán a los centros privados de nueva creación sobre los requisitos necesarios para poder acogerse al régimen de conciertos.

Artículo 3. Enseñanzas.

1. Los centros docentes privados podrán solicitar concierto educativo para las siguientes enseñanzas:

a) Segundo ciclo de Educación Infantil. Podrán acogerse al régimen de conciertos los centros educativos que impartan enseñanzas al alumno de 3 a 6 años y cumplan los requisitos exigidos.

b) Educación básica. Los centros privados podrán solicitar el concierto para las enseñanzas de carácter obligatorio en Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, siempre que cumplan los requisitos exigidos.

c) Formación Profesional Básica. Podrán solicitar el concierto de las enseñanzas correspondientes a la formación profesional básica los centros que ya la tuvieran concertada en el curso 2019/2020.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 apartado 2 del Decreto 67/2017, de 23 de mayo, no se suscribirán nuevos conciertos correspondientes a los niveles postobligatorios, sin perjuicio de las modificaciones que se concedan a solicitud de los interesados o se acuerden de oficio por la Administración educativa.

3. Los centros privados específicos de Educación Especial podrán solicitar la suscripción o modificación de conciertos para las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria, Formación Profesional Básica y Transición a la Vida Adulta.

4. Los conciertos educativos en las enseñanzas de Educación Especial atenderán a las necesidades educativas del alumno que no puedan satisfacerse mediante las medidas de atención a la diversidad establecidas por la Consejería competente en materia de educación y los recursos específicos, personales o técnicos, de los centros ordinarios sostenidos con fondos públicos.

Artículo 4. Créditos.

Los importes que se deriven de la aplicación de la presente orden para el sostenimiento de los centros concertados durante el curso 2020/2021 se imputarán a los siguientes programas:

a) Programa 222A: Educación Infantil y Primaria:

Para la consecución de los fines pretendidos en los niveles educativos de Educación Infantil (3-6 años) y Educación Primaria, se destinará la cantidad máxima de 13.835.195,68 euros, para los meses de septiembre a diciembre de 2020, con cargo a la posición presupuestaria 130020000/G/222A/47000/GAG0000001/20000664. Con relación a los dos primeros cuatrimestres del año 2021, se destinará la cantidad de 30.166.673,39 euros, realizándose el ajuste derivado de la aplicación de los módulos económicos aprobados para dicho ejercicio.

b) Programa 222B: Educación Secundaria y Formación Profesional:

Para la consecución de los fines pretendidos en los niveles educativos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, se destinará la cantidad máxima de 10.815.539,58 euros, para los meses de septiembre a diciembre de 2020, con cargo a la posición presupuestaria 130020000/G/222B/47000/GAG0000001/20200192.

Con relación a los dos primeros cuatrimestres del año 2021, se destinará la cantidad de 23.913.026,29 euros, realizándose el ajuste derivado de la aplicación de los módulos económicos aprobados para dicho ejercicio.

c) Programa 222C: Educación Especial, Enseñanzas Artísticas e Idiomas:

Para la consecución de los fines pretendidos en el nivel educativo de Educación Especial, se destinará la cantidad máxima de 2.078.895,18 euros, para los meses de septiembre a diciembre de 2020, con cargo a la posición presupuestaria 130020000/G/222C/47000/ GAG0000001/20000669. Con relación a los dos primeros cuatrimestres del año 2021, se destinará la cantidad de 4.448.426,27 euros, realizándose el ajuste derivado de la aplicación de los módulos económicos aprobados para dicho ejercicio.

Artículo 5. Presentación de solicitudes.

1. Los centros docentes privados que deseen la suscripción de un concierto educativo por primera vez, o modificar el que ya tuviesen suscrito, deberán presentar la correspondiente solicitud, según modelo oficial que se encuentra disponible en la página web http://www.educarex.es (https://www.educarex.es/ord_academica/conciertos.html) y serán dirigidas a la Secretaría General de Educación, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes deberán estar firmadas por las personas titulares de los respectivos centros docentes; si la titularidad corresponde a una persona jurídica, la solicitud irá firmada por quien ostente la representación de aquella, debidamente acreditada.

3. La firma del modelo de solicitud deberá realizarse preferentemente mediante firma digital o certificado digital de la persona solicitante, o en su caso representante legal del centro docente, válido y vigente en el momento de su presentación. En el caso de que la persona no disponga o tenga firma digital o certificado digital, deberá imprimirse para recabar las firmas originales que correspondan y presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre otros, en cualquiera de las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o el Registro Virtual (ORVE). De forma preferente ante la Delegación Provincial de Educación en cuyo ámbito territorial se hallen ubicados los respectivos centros.

En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud a través de una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

4. Los centros que deseen suscribir o modificar el concierto educativo deberán acompañar, junto con la solicitud (en formato pdf), la siguiente documentación:

a) Una memoria explicativa que deberá especificar:

- Alumnado matriculado en enseñanzas concertadas en el curso 2019-2020 indicando su distribución por niveles y unidades. En el caso de centros que imparten Formación Profesional, se indicará, además, la distribución del alumnado en los distintos ciclos formativos y familias profesionales. En el caso de Educación Especial, se indicará la distribución según sus características debidamente evaluadas por los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de la Consejería con competencias en materia de educación.

- En caso de solicitar concierto de apoyo educativo, relación nominal y sucinta caracterización individualizada del alumnado con necesidades educativas especiales o de compensación educativa, según se trate. El alumnado que se incluya como de necesidades educativas especiales deberá estar debidamente evaluado por los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de la Consejería con competencias en materia de educación.

- Términos en que se satisfacen necesidades de escolarización, de acuerdo con la demanda existente en el municipio donde se ubique el centro o, en su caso, en la comarca correspondiente y, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Decreto 67/2017, de 23 de mayo y la Resolución de 6 de mayo Vínculo a legislación de 2020, de la Secretaría General de Educación, por la que se determina la relación media de alumnado/ profesor por unidad escolar en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2020-2021.

- Condiciones socioeconómicas de la población escolar atendida por el centro.

- En su caso, experiencias pedagógicas realizadas en el centro, autorizadas por la Consejería competente en materia de educación, e interés de las mismas para la calidad de la enseñanza y para el sistema educativo, siempre que estén expresamente contempladas en el proyecto educativo del centro.

- Cualquier otra información que permita valorar la actividad del centro (servicios complementarios, actividades complementarias y extraescolares y otras circunstancias).

b) Certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Hacienda autonómica y por la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten que el centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

De conformidad con el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor recabará de oficio los datos y documentos necesarios elaborados por cualquier Administración pública y concretamente exigidos en la presente convocatoria, salvo que la persona solicitante se oponga expresamente en el modelo de solicitud a que se realicen las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, dichos datos y documentos.

c) Declaración responsable de la persona solicitante de que el centro no recibe ayudas o subvenciones de ningún ente público o privado para la misma finalidad, así como que no se perciben de las madres y los padres o tutores legales del alumnado cantidades que supongan, directa o indirectamente, una contrapartida económica por impartir las enseñanzas en el nivel educativo objeto del concierto, salvo en el supuesto de conciertos en régimen singular formalizados en los niveles de Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Superior.

d) Declaración responsable de la persona solicitante del concierto de no haber recaído resolución administrativa o judicial firme de percepción indebida de cantidades o, en su caso, acreditación documental de reintegro de las mismas.

e) Documento de Alta de Terceros, para los centros que soliciten la suscripción por primera vez.

f) Cuando la titularidad de un centro que desee suscribir por primera vez un concierto educativo corresponda con una cooperativa, se acompañará declaración expresando que los Estatutos no contienen cláusulas que impidan el cumplimiento de las obligaciones propias de los centros acogidos al régimen de conciertos educativos;

a dicha declaración se acompañará una copia de los Estatutos y de la inscripción registral de la cooperativa.

5. La solicitud junto con toda la documentación deberá ser remitida al correo electrónico, secció[email protected] Artículo 6. Examen y subsanación de las solicitudes.

1. Las Delegaciones Provinciales de Educación examinarán las solicitudes presentadas correspondientes a su ámbito territorial y verificarán que las mismas aportan toda la documentación exigida; en caso contrario, requerirán a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución administrativa dictada al efecto.

2. Una vez completada la documentación de los expedientes, las Delegaciones Provinciales de Educación trasladarán las solicitudes a la Inspección Educativa para que estos elaboren los preceptivos informes, los cuales deberán referir, al menos, los siguientes aspectos:

a) Datos de identificación del centro solicitante, con indicación de la configuración jurídica de enseñanzas autorizadas y concertadas.

b) Características socio-económicas de la zona educativa donde se ubique el centro.

c) Valoración de las necesidades de escolarización atendidas por el centro y de los datos de matrícula en el curso escolar para el que se solicita concierto, así como de la conformidad jurídica de la relación media alumnos/unidad escolar existente en el centro, según lo dispuesto en el artículo 5.4.a.

d) Relación del alumnado que presente necesidades educativas especiales o de compensación educativa, así como el estado de su valoración y, en su caso, dictamen por los órganos competentes.

e) Información, en su caso, sobre el uso efectivo de la ratio superior profesor/unidad autorizada por la Secretaría General de Educación en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.4.a.

f) Valoración del documento que recoja los cambios organizativos o metodológicos establecidos por el centro para ajustar la respuesta educativa al alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo, con especial atención al horario específico dedicado a esas tareas y a la adecuación de la titulación habilitante del profesorado asignado a las mismas.

g) Valoración, si las hubiere, de las experiencias pedagógicas realizadas por el centro, siempre que hayan sido previamente autorizadas por la Consejería competente en materia de educación.

h) Funcionamiento de las actividades extraescolares y complementarias, así como, en su caso, de los servicios complementarios prestados por el centro.

i) Cuantos otros datos se juzguen de interés para una acertada valoración de la solicitud.

El informe deberá finalizar con el pronunciamiento expreso de la Jefatura Provincial de Inspección de Educación de la correspondiente Delegación Provincial de Educación.

3. Cada Delegación Provincial de Educación pondrá a disposición de la Comisión Provincial de Conciertos Educativos, regulada en el artículo siguiente, las solicitudes presentadas, acompañadas de los informes emitidos por la Inspección Educativa.

Artículo 7. Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos.

1. Las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos tendrán la siguiente composición:

a) Presidencia:

- La persona titular de la Delegación Provincial de Educación o persona en quien delegue.

b) Vocalías:

- Tres funcionarios/as de la Administración educativa designados por la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, de los cuales al menos dos pertenecerán a la Inspección Educativa.

- Un/a funcionario/a del Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos de la Secretaría General de Educación.

- La persona titular del Servicio de Coordinación de la Delegación Provincial de Educación, o persona en quien delegue.

- Dos vocales designados por la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX), representantes de localidades donde radican centros concertados.

- Dos docentes designados por las Organizaciones Sindicales mayoritarias en el ámbito de la enseñanza privada de la provincia.

- Dos vocales designados por los sindicatos más representativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Dos miembros designados por la federación de madres y padres o tutores y tutoras del alumnado más representativa en el ámbito provincial de la enseñanza concertada.

- Dos representantes de las personas titulares de los centros docentes concertados, designados por las organizaciones patronales más representativas en el ámbito de la enseñanza privada concertada de la provincia, uno/una de los/las cuales será representante de las cooperativas docentes.

c) Secretaría:

- Un/una funcionario/a de la Delegación Provincial de Educación, designado por su titular.

2. Los acuerdos de las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos se adoptarán por la mayoría de sus miembros. El funcionamiento de las Comisiones se regirá por lo previsto en la sección 2.ª del capítulo III del título V de la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, con carácter supletorio, por lo previsto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, en aquellos artículos de carácter básico que le sean de aplicación.

3. Las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos se reunirán cuantas veces resulte necesario, previa convocatoria de la presidencia, a fin de examinar y evaluar las solicitudes presentadas, siendo imprescindible el conocimiento del correspondiente informe de la Inspección Educativa sobre cada una de ellas.

4. Las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos formularán, en el plazo de 10 días, sus correspondientes propuestas motivadas en los términos previstos en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, pronunciándose sobre los siguientes aspectos:

a) Cumplimiento por parte de los centros solicitantes de los requisitos fijados en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, en el Decreto 67/2017, de 23 de mayo, y en la presente orden.

b) Propuesta de suscripción de nuevos conciertos, a la vista de los informes emitidos por la Inspección Educativa.

c) Propuesta de modificación de conciertos, a la vista de los informes emitidos por la Inspección Educativa.

Artículo 8. Informes.

1. Las Delegaciones Provinciales de Educación correspondientes estudiarán las propuestas de concertación emitidas por las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos y elaborarán un informe que contemple cada una de las solicitudes presentadas y recoja, asimismo, cuantos datos juzguen de interés para una acertada valoración de la solicitud.

2. Las Delegaciones Provinciales de Educación remitirán a la Secretaría General de Educación la siguiente documentación:

a) Las solicitudes presentadas por los centros y los correspondientes informes del Servicio de la Inspección Educativa, evacuados conforme a lo establecido en el artículo 6.2 de la presente orden.

b) Las actas donde se recogen los acuerdos tomados por la Comisión Provincial de Conciertos Educativos.

c) La propuesta de la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, acompañada de toda la documentación del expediente administrativo.

Artículo 9. Propuesta de resolución.

1. Recibidos los expedientes en la Secretaría General de Educación, esta procederá a la comprobación de cuantos datos se refieran a la situación jurídica de los centros solicitantes, así como a la valoración de las necesidades de escolarización que atienden los mismos y demás aspectos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable, y emitirá una propuesta provisional, teniendo en cuenta los recursos presupuestarios destinados a la financiación de los centros concertados.

2. La Secretaría General de Educación procederá, a través de las Delegaciones Provinciales de Educación, a dar trámite de vista y audiencia del expediente en el plazo de diez días a los solicitantes de suscripción o modificación, para que presenten las alegaciones y aporten los documentos que estimen procedentes a su derecho, así como respecto de aquellos centros de los que se proponen modificaciones de oficio.

3. A la vista de las alegaciones presentadas por los solicitantes, la Secretaría General de Educación dictará propuesta definitiva de resolución sobre la concesión o denegación de los conciertos solicitados, así como de las posibles modificaciones propuestas de oficio, que elevará a la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo.

Artículo 10. Resolución.

1. Vista la propuesta definitiva de resolución, y previo informe favorable de fiscalización emitido por la Intervención de la Junta de Extremadura, la persona titular de la Consejería competente en materia de educación dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La resolución decidirá, de forma motivada, sobre todas las solicitudes de suscripción o modificación presentadas, así como de las posibles modificaciones acordadas de oficio por la Administración educativa.

3. Los nuevos conciertos educativos que se suscriban finalizarán a la conclusión del curso 2022/2023, en el caso de Educación Primaria, y al término del curso 2021/2022, en el resto de los casos, salvo que se produzca, igualmente, la extinción previa del concierto.

Artículo 11. Formalización del concierto.

1. La suscripción o modificación de los conciertos educativos se formalizará, en el plazo establecido en la legislación vigente, en documento administrativo ajustado a los modelos aprobados mediante Orden de 9 de agosto Vínculo a legislación de 2017 (DOE n.º 164, de 25 de agosto).

2. La formalización de los conciertos suscritos o modificados se realizará por cuadruplicado, correspondiendo su firma, por parte de la Administración educativa, a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación en Badajoz y Cáceres; por parte de los centros privados, a la titularidad de los mismos y, si esta correspondiera a una persona jurídica, a quien ostente la representación legal de la misma.

Disposición adicional única. Calendario de escolarización.

Lo dispuesto en la presente orden se adecuará a lo establecido en el calendario fijado por la normativa relativa a la escolarización para el curso 2020/2021.

Disposición final única. Autorización.

Se faculta al Secretario General de Educación para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la ejecución de la presente orden.

Anexos Omitidos.

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