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Estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda

06/07/2020
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Decreto 36/2020, de 2 de julio, de primera modificación del Decreto 80/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda (BOPA de 3 de julio de 2020). Texto completo.

DECRETO 36/2020, DE 2 DE JULIO, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 80/2019, DE 30 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA.

Preámbulo

El Decreto 13/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye en su artículo 4 a la Consejería de Hacienda las funciones tradicionalmente asociadas al ámbito de la Hacienda Pública, así como las relativas a asuntos europeos, casinos, juegos y apuestas.

Posteriormente, fue dictado el Decreto 80/2019, de 30 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda con el fin de garantizar el correcto desarrollo de las funciones que le han sido encomendadas a este departamento en el citado Decreto del Presidente del Principado de Asturias.

El Decreto 13/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, ha sido modificado por el Decreto 6/2020, de 23 de junio, del Presidente del Principado, de segunda modificación parcial del Decreto 13/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

Entre otras cuestiones, y en lo que afecta a la Consejería de Hacienda, se le atribuye la competencia en materia de “Sector público de la Administración del Principado de Asturias”.

Por razones organizativas, resulta oportuno proceder a una revisión puntual del Decreto 80/2019, de 30 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda, con el fin de adecuarlo a lo dispuesto en el citado Decreto 13/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 6/2020, de 23 de junio.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

El artículo 25.n) Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a éste último la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de julio de 2020,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 80/2019, de 30 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda.

El Decreto 80/2019, de 30 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se suprime el apartado 5 del artículo 1.

Dos. Se modifica el primer párrafo del preámbulo, que queda redactado como sigue:

“El Decreto 13/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye en su artículo 4 a la Consejería de Hacienda las funciones tradicionalmente asociadas al ámbito de la Hacienda Pública, así como las relativas a asuntos europeos, casinos, juegos y apuestas. Posteriormente, el Decreto 6/2020, de 23 de junio, del Presidente del Principado, de segunda modificación parcial del Decreto 13/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, le atribuye la competencia en materia de sector público de la Administración del Principado de Asturias.”

Tres. Se modifica el primer apartado del artículo 5, que queda redactado como sigue:

“1. La Intervención General, con nivel orgánico de Dirección General, ejerce las funciones que le atribuyen las disposiciones en materia de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias como órgano fiscalizador de la actividad económica y financiera y como centro directivo de la contabilidad pública de la Administración del Principado de Asturias y de su sector público.”

Cuatro. Se modifica el primer apartado del artículo 10, que queda redactado como sigue:

“1. A la Dirección General de Presupuestos le corresponde establecer para el conjunto del sector público el diseño de los escenarios presupuestarios plurianuales, en el marco de lo establecido en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Asimismo le compete fijar los criterios de racionalización de las políticas de gasto de la Administración autonómica y de su sector público en cumplimiento de las directrices de política económica y financiera que se determinen. Le corresponde igualmente la elaboración de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, y el seguimiento y control de su ejecución, así como la coordinación general de la evaluación y control de los ingresos y de los programas de inversiones públicas y la evaluación y seguimiento de la actividad económica financiera de la totalidad de las entidades integrantes del sector público, de sus objetivos y actuaciones y de sus programas de actuación, en el marco de la planificación general del mismo atribuido a la Consejería de Hacienda.”

Cinco. Se modifica el primer apartado del artículo 14, que queda redactado como sigue:

“1. A la Dirección General de Finanzas y Economía le corresponde la dirección y control de la Tesorería General; la dirección, desarrollo y ordenación de la política financiera de la Administración del Principado de Asturias y de su sector público; el análisis y seguimiento de la financiación autonómica, así como la orientación de la política fiscal y el diseño e interpretación del sistema tributario.”

Seis. Se modifica el primer apartado del artículo 25, que queda redactado como sigue:

“1. La Dirección General de Asuntos Europeos ejercerá las funciones de dirección, coordinación, control, seguimiento y evaluación de las actuaciones de la Administración del Principado de Asturias y de su sector público, relacionadas con la Unión Europea, así como la coordinación general de las intervenciones de los fondos procedentes de la Unión Europea en Asturias.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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