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  • EDICIÓN DE 03/07/2020
 
 

Ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios

03/07/2020
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Decreto 29/2020, de 30 de junio, por el que se modifica el Decreto 35/2017, de 2 de mayo, que regula las características y los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 2 de julio de 2020). Texto completo.

DECRETO 29/2020, DE 30 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 35/2017, DE 2 DE MAYO, QUE REGULA LAS CARACTERÍSTICAS Y LOS PROCESOS RELATIVOS AL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, regula, en el capítulo IV del título V, el marco para la dirección de los centros públicos y determina que el procedimiento de selección para la dirección de los centros docentes públicos debe permitir seleccionar aquellas candidaturas que correspondan a los funcionarios más idóneos profesionalmente y que, a su vez, tengan el mayor apoyo de la comunidad educativa.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación, establece en su artículo 37.1, que corresponde a la comunidad autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución.

La Ley 7/2010, de 20 julio Vínculo a legislación, de Educación de Castilla-La Mancha, en su artículo 114, establece que la selección, nombramiento y cese de la persona titular de la dirección y, a propuesta de esta, del resto de componentes del equipo directivo, se realizarán de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV del título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

Mediante el Decreto 35/2017, de 2 de mayo Vínculo a legislación, y en el marco establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, se regularon las características y los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, establece, entre otras medidas para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública, la limitación de la libertad de circulación de las personas, la suspensión de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados, y la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

Las medidas y limitaciones impuestas por la declaración de estado de alarma han impedido el inicio de determinados procedimientos administrativos o la paralización de los ya iniciados. En el caso de los procesos administrativos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las medidas de limitación establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, han impedido que se constituyan materialmente las comisiones de selección de director o directora de los centros educativos y, en consecuencia, la selección de estos para el ejercicio del mandato a partir del curso 2020/2021.

Con la finalidad de posibilitar que la comunidad educativa, a través de las comisiones de selección, pueda ejercer sus funciones en los procesos relativos al ejercicio de la función directiva que se convoquen en el año 2021, en aquellos centros docentes que, por la declaración del estado de alarma, no ha podido realizar sus funciones, y atendiendo a que el artículo 10 del decreto 35/2017, de 2 de mayo, establece que cuando la Comisión correspondiente no haya seleccionado a ningún aspirante a director, la Administración educativa nombrará director a un profesor funcionario por un periodo de cuatro años, se hace necesario modificar el Decreto, ya que de otro modo no sería posible realizar un procedimiento de selección de dirección en los centros afectados hasta la finalización de este periodo.

Este Decreto se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, puesto que atiende a la consecución de unos objetivos de interés general y regula con carácter excepcional un supuesto no previsto inicialmente dando respuesta adecuada y proporcional a los nombramientos que se tengan que efectuar a consecuencia de la no finalización del proceso relativos al ejercicio de la función directiva convocado en el año 2020.

Se ha omitido la consulta previa pues la modificación propuesta no tiene un impacto significativo en la actividad económica, ni impone obligaciones relevantes a los destinatarios y solo regula aspectos parciales del procedimiento de selección de directores.

En la tramitación de este decreto han intervenido el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha mediante la emisión del preceptivo dictamen y se ha consultado a los representantes del profesorado a través de la Mesa sectorial de educación.

En virtud de lo expuesto a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de junio de 2020, dispongo, Artículo único. Modificación del Decreto 35/2017, de 2 de mayo Vínculo a legislación, que regula las características y los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

El Decreto 35/2017, de 2 de mayo Vínculo a legislación, que regula las características y los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Manchase queda modificado en los siguientes términos:

Uno. La disposición adicional única pasa a denominarse “Disposición adicional primera. Cambio del responsable de dirección en los centros”.

Dos. Se introduce la disposición adicional segunda con la siguiente redacción:

“Disposición adicional segunda. Nombramiento extraordinario del responsable de la dirección de los centros docentes públicos no universitarios como consecuencia de la COVID-19.

La persona titular de la Delegación Provincial con competencias en materia de educación no universitaria nombrará por un año con carácter extraordinario director o directora en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha donde no se ha podido constituir la comisión de selección durante el curso 2019-20 como consecuencia de la COVID-19.” Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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