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Ayudas extraordinarias destinadas a la contención sanitaria de la COVID-19 a través de apoyo a proyectos de investigación industrial

03/07/2020
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Orden de 26 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas extraordinarias destinadas a la contención sanitaria de la COVID-19 a través de apoyo a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación a empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 3 de julio de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE JUNIO DE 2020 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS EXTRAORDINARIAS DESTINADAS A LA CONTENCIÓN SANITARIA DE LA COVID-19 A TRAVÉS DE APOYO A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL, DESARROLLO EXPERIMENTAL E INNOVACIÓN A EMPRESAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

A mediados del mes de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró oficialmente como pandemia a la enfermedad COVID-19, provocada por el virus SARSCoV-2.

Como consecuencia de dicha declaración y con el objeto de implementar mecanismos que permitan actuar de forma inmediata contra los efectos de la crisis sanitaria, social y económica que la pandemia ha provocado; todas las Administraciones, desde la Instituciones Europeas, hasta la Administración del Estado, Administraciones Autonómicas y Locales, han aprobado instrumentos normativos con capacidad para modificar, de urgencia, la legislación vigente.

En este contexto el Consejo de Ministros del Gobierno de España, en su sesión celebrada el 14 de marzo de 2020, aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Este Real Decreto establece en su artículo 4, que la autoridad competente a efectos del estado de alarma será el Gobierno y, en sus respectivas áreas de responsabilidad, las personas titulares de los Ministerios de Sanidad, Defensa, Interior, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No obstante, de conformidad con el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto, cada Administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias, en el marco de las órdenes directas de la autoridad correspondiente.

La situación de extraordinaria y urgente necesidad ha motivado la aprobación, por parte de la Junta de Extremadura, del Decreto-ley 3/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por la COVID-19 (DOE núm. 61, de 27 de marzo). Posteriormente, dada la evolución de la situación sanitaria, la Junta de Extremadura consideró necesario seguir arbitrando medidas urgentes, excepcionales y complementarias de las anteriores. Por ello publicó posteriormente el Decreto-ley 6/2020, de 17 de abril (DOE núm. 75, de 20 de abril de 2020), de medidas extraordinarias y urgentes para la tramitación de las bases reguladoras y normativa específica de subvenciones, la ejecución de determinadas prestaciones de contratos administrativos y la selección de personal temporal mediante bolsas de trabajo, como consecuencia de la crisis ocasionada por la COVID-19.

En virtud del artículo primero del Decreto Ley 6/2020, de 17 de abril, se considera que en la tramitación de bases reguladoras y normativa específica de subvenciones y ayudas públicas que estén vinculadas con el desarrollo económico y social de la región, las ayudas que vayan dirigidas de manera directa a paliar los efectos causados por la crisis sanitaria generada por el COVID-19 en las empresas y autónomos, en su actividad productiva; a la actividad de los Agentes económicos y sociales y a las entidades públicas que desarrollan actividades de I+D+i; concurren graves razones de interés público para prescindir de la realización de los trámites de presentación de sugerencias, consulta pública previa, audiencia e información pública. Asimismo, que puede prescindirse de ciertos informes preceptivos y que otros informes, como los relativos a régimen de pagos anticipados o a cuenta y exención de garantías al que se refiere el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el informe vinculante de Fondos europeos al que se refiere el artículo 13.1 de la Ley 1/2020, de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2020, se entenderán favorables si no consta oposición expresa al mismo emitida en el plazo de cinco días desde su solicitud.

Finalmente, las Instituciones de la Unión Europea también han aprobado instrumentos de gran relevancia a estos efectos, como el Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1301/2013 y (UE) n.º 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19, en cuya virtud se flexibilizan las normas que regulan la gestión de los Fondos EIE y se eliminan trámites que antes eran necesarios para actividades como la transferencia de crédito entre los distintos Fondos, o entre actuaciones. Asimismo, la Comisión Europea ha aprobado, mediante su Decisión SA.57019 (2020/N) de 24 de abril, el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para la contención sanitaria del COVID-19, a través de apoyo a la I+D, al desarrollo de infraestructuras de ensayo y ampliación de escala y a la fabricación de productos y materiales médicos necesarios, así como ayudas urgentes en forma de aplazamiento del pago de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social y subsidios salariales para empleados para evitar reducciones de plantilla en el contexto del actual brote de COVID-19. En su virtud, se establece que determinadas medidas que puedan adoptar los Estados Miembros para paliar los efectos de la pandemia sanitaria, son compatibles con artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedan exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

Esta orden, establece las bases reguladoras de dos medidas de ayuda cuyo objeto es luchar directamente contra los efectos del contagio provocados por el virus SARS-CoV-2. Por una parte, se establece una primera medida consistente en fomentar actuaciones de Investigación y Desarrollo que lleven a cabo investigación relacionada con el COVID-19, así como de innovaciones de procesos pertinentes con vistas a una producción eficiente de los productos necesarios para su contención. Por otra parte, se trata de fomentar la inversión para la fabricación de productos relacionados con el COVID-19 (medicamentos, materias primas para medicamentos, sistemas de protección, componentes para esos sistemas, etc), así como las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala.

Por lo que se refiere al cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, esta ayuda se configura de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para la contención sanitaria del COVID-19, a través de apoyo a la I+D, al desarrollo de infraestructuras de ensayo y ampliación de escala y a la fabricación de productos y materiales médicos necesarios, así como ayudas urgentes en forma de aplazamiento del pago de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social y subsidios salariales para empleados para evitar reducciones de plantilla en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.57019 (2020/N), de 24 de abril. Por lo tanto, son compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedan exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

En consecuencia con todo lo anterior, la presente orden se tramita conforme al Decreto Ley 6/2020, de 17 de abril, financiándose con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional -FEDER- de Extremadura, correspondiente al período de programación 2014-2020, siendo compatible con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedan exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Secretario General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad, DISPONGO:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de ayudas para la financiación de actuaciones destinadas directamente a la contención sanitaria de la COVID-19 a realizar por las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, según las siguientes modalidades de ayudas:

a) Modalidad I. Ayudas a la investigación y desarrollo (I+D) para la contención de la COVID-19.

b) Modalidad II. Ayudas a la inversión para la fabricación de productos para la contención de la COVID-19, incluidas las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala.

Artículo 2. Definiciones.

A efecto de esta orden, se entenderá por:

a) Empresa: toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se consideran empresas las entidades que ejerzan una actividad económica a título individual, así como las sociedades de personas que ejerzan una actividad económica de forma regular.

b) Microempresa: empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general no supera los 2 millones de euros, todo lo anterior conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014.

c) PYME: son las empresas con menos de 250 empleados y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Dentro de la categoría de PYME se define pequeña empresa como la que ocupa menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

En las categorías de pequeñas y medianas empresas, el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará en la forma dispuesta por el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

d) Gran empresa: son aquellas que ocupan, al menos, a 250 personas o cuyo volumen de negocio anual excede de 50 millones de euros y cuyo balance general anual excede de 43 millones de euros.

e) Investigación industrial: la investigación planificada o estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes;

comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular para la validación de tecnología genérica.

f) Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados;

puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios.

El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. Puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

g) Inversión proyectada: inversión presentada en el proyecto por el solicitante.

h) Inversión subvencionable: la parte de inversión proyectada que se corresponde con los costes subvencionables.

i) Personal investigador: Personal de la empresa dado de alta en los grupos de cotización de la Seguridad Social 1 ó 2 y que posea titulación universitaria adecuada a los trabajos de I+D a realizar en el proyecto. También se incluirán aquellos socios y personal perteneciente a los órganos de dirección, quienes por su participación en el capital social de la empresa o su pertenencia a los órganos de dirección, estén encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (en adelante RETA), siempre que posean titulación universitaria adecuada al objeto del proyecto y participen de forma activa y directa en el mismo.

j) Personal investigador de nueva incorporación: Personal incorporado a la empresa a partir de la fecha de solicitud de la subvención y que participe como investigador en el proyecto.

k) Personal auxiliar: personal de la empresa dado de alta en los grupos de cotización de la Seguridad Social 3 y siguientes, que realicen tareas de apoyo en los trabajos a realizar en el proyecto.

l) Empresa en crisis: Conforme a lo establecido por la Unión Europea en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/C 249/01), se establece que una empresa se encuentra en crisis si es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo.

Artículo 3. Plan Estratégico.

A efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera plan estratégico de las presentes ayudas el elaborado a tales efectos para esta orden, que asimismo está alineado con el Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación y con la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura, RIS3- Extremadura.

Artículo 4. Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las empresas que tengan la consideración de microempresas, pequeñas, medianas y grandes empresas, de acuerdo con la definición del artículo 2 de esta orden y cuyos proyectos vayan a ser ejecutados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarias.

Las empresas beneficiarias de las presentes ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar constituidas a la fecha en que formulen la solicitud de subvención. A estos efectos, se considera que la empresa está constituida cuando haya finalizado los trámites de inscripción en el registro administrativo que proceda para la adquisición de su personalidad jurídica y esté dada de alta en algún epígrafe de IAE.

b) Estas empresas no podrán estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) No pueden estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

d) No tener, a la fecha de 31 de diciembre de 2019, la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2 apartado l) de esta orden (a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

Artículo 6. Efecto incentivador.

1. De acuerdo con lo establecido en el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para la contención sanitaria del COVID-19 a través de apoyo a la I+D, al desarrollo de infraestructuras de ensayo y ampliación de escala y a la fabricación de productos y materiales médicos necesarios, se considerará que la ayuda tiene un efecto incentivador respecto de los proyectos de I+D iniciados a partir del 1 de febrero de 2020 y/o de los proyectos que hayan recibido un Sello de Excelencia concerniente específicamente al COVID-19. Para los proyectos iniciados antes del 1 de febrero de 2020 se considerará que la ayuda tiene un efecto incentivador si es necesaria para acelerar o ampliar el alcance el proyecto, en cuyo caso sólo se podrá solicitar ayuda para sufragar los costes adicionales relacionados con los esfuerzos de aceleración o la ampliación del alcance del mismo.

2. Se entenderá por inicio del proyecto o de la inversión el primer compromiso en firme aceptado por ambas partes, para la prestación de servicios de consultoría o subcontratación de actividades relacionadas con el proyecto subvencionable, el pedido de materiales, bienes de equipos y equipamientos o para la realización de cualquier otro gasto relacionado con el objeto de subvención.

3. La acreditación sobre la fecha del inicio de las inversiones se realizará mediante declaración que formule la empresa beneficiaria de acuerdo con el apartado F, del anexo I.

Artículo 7. Proyectos subvencionables.

1. El proyecto deberá juzgarse técnica y científicamente viable. Se considera cumplido este requisito cuando no exista impedimento científico-tecnológico para su realización y el proyecto esté vinculado a la contención sanitaria del COVID-19 a través de apoyo a la I+D, al desarrollo de infraestructuras de ensayo y ampliación de escala y a la fabricación de productos y materiales médicos.

2. Para los proyectos de investigación y desarrollo las empresas solicitantes deberán disponer en plantilla o contratar personal investigador con titulación académica universitaria adecuada para la naturaleza del proyecto de investigación que pretenda realizar.

A los efectos previstos en este apartado serán considerados como personal de plantilla y podrán realizar la función de investigador si disponen de la titulación académica adecuada, tanto los trabajadores que prestan servicios por cuenta ajena en la empresa, como el resto de los socios de la empresa a los que se refiere el artículo 2.i) de esta orden.

3. La empresa deberá tener un centro de trabajo en Extremadura y que así conste en el certificado de situación censal emitido por la AEAT y asimismo, tener código de cotización en la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma, en el que se inscriba el personal imputado al proyecto cuando preste sus servicios a la empresa por cuenta ajena.

4. Las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala, el instrumental y los bienes de equipo financiados destinados al proyecto, deberán permanecer en local de la empresa beneficiaria situado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, conforme a lo indicado en el artículo 22 de esta orden.

Artículo 8. Costes subvencionables.

1. Tendrán la consideración de costes subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto para el que fueron concedidos y se ejecuten en el plazo establecido en la resolución de concesión de estas ayudas. Su importe no podrá superar los precios del mercado.

2. Los costes subvencionables se establecerán para cada modalidad de ayuda, en el Título II de esta orden. Deberán corresponder a la ejecución del proyecto y su elegibilidad estará condicionada a lo dispuesto en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, en lo que no se oponga al Marco Nacional Temporal.

En ningún caso se incluirá entre los conceptos de inversión aprobada y por tanto no será subvencionable el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), excepto cuando este coste no sea recuperable por la empresa, extremo que deberá ser acreditado fehacientemente por parte de la beneficiaria en el momento de la solicitud de la ayuda.

3. La relación de los gastos que conformen el presupuesto de la actuación por la que se solicita la ayuda se establecerá en la Memoria del Proyecto, detallados por conceptos e importes individualizados, consignando todos sus datos conforme a lo especificado en las tablas del anexo II de la solicitud de ayuda.

4. Cuando el importe total del gasto subvencionable que presupueste un mismo proveedor sea igual o superior a las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, la beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres presupuestos o facturas proforma de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien; salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. El importe concreto de la obra, servicio o entrega de un bien a partir de la cual se exige la presentación de los tres presupuestos o facturas, se concretará en cada convocatoria. Este requisito será aplicable también a los presupuestos de prestación de servicios a realizar por una universidad y/o centro de investigación público o privado.

En la Memoria del proyecto se justificará la elección entre las ofertas presentadas que se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 9. Procedimiento de concesión de las ayudas.

1. La concesión de las ayudas reguladas en esta orden se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva con convocatoria periódica mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados para cada modalidad de ayudas establecidas en el título II de esta orden. La adjudicación se realizará, con el límite del crédito disponible fijado en la convocatoria, a los proyectos que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los citados criterios.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente orden de bases reguladoras se iniciará mediante convocatoria aprobada por el titular de la Secretaria General de la Consejería con competencia en la materia, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, junto al extracto previsto en el artículo 16.q Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicando los créditos disponibles para cada modalidad.

Artículo 10. Solicitud y documentación que deben aportar las empresas solicitantes.

1. La solicitud se presentará según el modelo oficial de instancia conforme al anexo I junto con el resto de documentos y anexos que se indican en ésta orden. La instancia de solicitud (anexo I), la Memoria del Proyecto (anexo II) y el resto de documentos y anexos que se acompañen, podrán adoptar formato digital si la solicitud se efectúa por medios electrónicos o presentarse en formato de papel, si la solicitud no se presenta electrónicamente. En este último caso todos los documentos se presentarán también mediante soporte digital (cd, usb, u otros medios que se indiquen en la convocatoria).

2. El anexo II deberá cumplimentarse en todos sus apartados, de forma detallada y expresa, de modo que quede constancia documental acerca de: la naturaleza del proyecto, su objeto, las condiciones en las que pretende realizarse, su conexión con actuaciones encuadrables en la contención sanitaria de la COVID-19.

3. Además de la documentación anterior deberá aportarse:

a) Según la forma jurídica que adopte la empresa solicitante de la ayuda, deberá aportarse: copia de la escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil o en el Registro de Sociedades Cooperativas, según corresponda; copia del contrato de comunidad de bienes registrado en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante AEAT); copia la escritura de sociedad civil u otro documento fundacional que proceda. Cuando el firmante de la solicitud y sus anexos no coincida con el representante legal de la empresa que se indica en los documentos anteriores o cuando no conste dicha representación legal, se presentará copia de la escritura en la que conste el apoderamiento existente a favor del firmante de la solicitud y anexos.

b) Documentación objeto de valoración según los criterios establecidos para cada modalidad de ayuda.

c) Presupuestos o facturas proforma para los gastos de un mismo proveedor cuyo importe sin IVA, superen la cuantía del contrato menor. En el caso de gastos por importe inferior no serán exigibles presupuestos o facturas proforma.

d) Certificado de situación censal de la empresa emitido por la Agencia Tributaria.

e) Certificados que acrediten que las empresas y los socios encuadrados en RETA que participen en el proyecto (modalidad I) se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado (salvo que hayan autorizado al órgano gestor para recabarlos de oficio); así como frente a la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Extremadura (salvo que pueda recabarlos de oficio el órgano gestor por no existir oposición expresa de la empresa).

f) Alta de terceros de la empresa solicitante, en caso de no estar dado de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

g) Cuando la empresa solicitante sea una sociedad civil, una comunidad de bienes, u otra forma de agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica, deberá aportarse documento suscrito por los interesados en el que se haga constar expresamente tanto para la solicitud como para la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la entidad beneficiaria así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. En cualquier caso deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiaria le corresponden.

h) Declaración y justificación de la exención de IVA, en caso de que proceda.

4. Solo para los proyectos de investigación y desarrollo de la modalidad I, deberá presentarse copia de los títulos universitarios y currículum vitae del personal investigador imputado al proyecto por parte de la empresa. Cuando se trate de nuevas contrataciones de investigadores que no estén determinados en el momento de presentar la instancia solicitud, se indicará el perfil requerido y se aportarán los títulos universitarios y el Currículum Vitae junto con la solicitud de liquidación.

En el caso de que el personal investigador que va a participar en el proyecto en la modalidad I no autorice al órgano instructor de la ayuda para recabar de oficio la titulación universitaria mediante el anexo VIII de esta orden, el solicitante quedará obligado a presentarlo.

En el supuesto de nuevas contrataciones de personal investigador que participe en el proyecto, deberán aportar compromiso de contratación de personal investigador según anexo III de esta orden.

5. La presentación de los documentos que preceptivamente deben constar en el procedimiento se acomodará a las exigencias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 6. En ausencia de oposición de las personas interesadas la Administración Pública deberá recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que se tratara de información tributaria o de cualquiera otra respecto de la que una ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. Si se tratara de documentos que las personas interesadas hayan aportado anteriormente ante cualquier Administración Pública, éstas deberán indicar junto con la solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los citados documentos. En cualquier caso, mediando oposición expresa o no constando su consentimiento expreso cuando una ley especial aplicable así lo requiera, las personas interesadas deberán acompañar a su solicitud el documento de que se trate.

7. Si la Administración Pública no pudiera recabar electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto los documentos referidos en el apartado 3 de este artículo, podrá solicitarse su aportación a las personas interesadas.

Artículo 11. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes y la documentación requerida se establecerá en la resolución de convocatoria. No será inferior a un mes, computado a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se presenten en las oficinas de Correos se mostrarán en sobre abierto, con objeto de que en las mismas se haga constar, por el empleado de la oficina, la identificación de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.

3. El registro electrónico de documentos podrá realizarse mediante el sistema de la Administración General del Estado habilitado, en la web:

https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoCom un.html Artículo 12. Subsanación de solicitudes.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud de conformidad con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución, que deberá ser dictada en virtud de lo establecido en el artículo 21 del mismo texto legal.

Artículo 13. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio competente en la materia objeto de esta orden y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Artículo 14. Comisión de Valoración.

1. Para la evaluación de las solicitudes y la selección de las beneficiarias de las ayudas se constituirá una Comisión de Valoración cuyo informe tendrá carácter vinculante para la propuesta de resolución.

2. La Comisión de Valoración será la encargada de evaluar, a la vista de los informes que emita el personal técnico que estudie el expediente y el informe del grupo de expertos al que se refiere el artículo 15.2, la adecuación a esta orden de bases reguladoras de las solicitudes presentadas, así como establecer la prelación entre las solicitudes. Su composición se determinará en cada convocatoria.

3. Esta Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros:

- La persona que ostente la Jefatura de Servicio competente en la materia objeto de esta orden, que actuará como Presidente.

- El cargo de Secretario, será desempeñado por un funcionario del Servicio del grupo A, subgrupos A1 o A2, y que desempeñe puesto de estructura con nivel de Jefe de Sección.

- Actuarán como vocales dos funcionarios del grupo A, subgrupo A1 ó A2, del Órgano Directivo con competencia por razón de la materia, preferentemente adscritos al Servicio encargado de la Instrucción de las ayudas Vínculo a legislación.

Con el objeto de respetar el derecho de los interesados a la recusación del personal empleado público interviniente en el procedimiento, la identidad de los miembros de la Comisión de Valoración será objeto de publicación en la Resolución por la que se apruebe la convocatoria.

La Comisión de valoración podrá solicitar además de los que se incorporen preceptivamente al expediente, cuantos informes considere necesarios para la correcta valoración de las memorias científicas del proyecto.

4. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Se levantará acta de la Comisión de Valoración por parte del Secretario, en la que se recogerá los resultados de las evaluaciones realizadas.

En el acta deberá recogerse la declaración o manifestación por cada uno de los miembros de la comisión de valoración en el sentido de que no se encuentran afectados por ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 57 del Reglamento (UE, EURATOM Vínculo a legislación ) N.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) N.º 1605/2002 del Consejo.

6. Las cuestiones que surjan en la interpretación y cumplimiento de esta orden serán resueltas por la Comisión de Valoración siguiendo los criterios generales de interpretación del derecho.

Artículo 15. Criterios de valoración.

1. Para la evaluación de las solicitudes en el procedimiento de concurrencia competitiva y establecer la prelación de las mismas, se valoraran los criterios que se establecen en el título II de esta orden para cada modalidad de ayuda.

2. Los criterios de valoración a los que se refiere el apartado anterior cuya evaluación corresponde a los miembros de la Comisión de Valoración que se nombre para emitir informe preceptivo a la propuesta de resolución, serán de dos tipos. Un primer grupo relativo a Criterios de carácter general y un segundo grupo relativo al Grado de definición del proyecto o de la inversión.

La comisión de valoración podrá apoyarse en el informe científico técnico que emita el grupo de expertos nombrados por la persona titular del Órgano Directivo con competencia en la materia, entre el colectivo de personal investigador de los Centros Públicos de Investigación pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación o de otros organismos públicos de investigación o gestión de la investigación, nacionales o internacionales, con competencia en el área en el que verse el proyecto.

El nombramiento del grupo de expertos se realizará una vez finalizado el plazo para la presentación de proyectos, de forma que sea más eficiente la definición de su perfil profesional en relación con el objeto al que se refieran los proyectos presentados. Con carácter previo a su intervención en el procedimiento, deberán efectuar declaración responsable en el sentido de que no incurren en ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 57 del Reglamento (UE, EURATOM Vínculo a legislación ) N.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) N.º 1605/2002 del Consejo.

Los expertos emitirán informe preceptivo a la Comisión de valoración con la puntuación correspondiente al Grado de definición del proyecto o de la inversión, con el objeto de que pueda evaluar y determinar la puntuación total del proyecto para la aplicación de la concurrencia competitiva.

Artículo 16. Propuesta y resolución.

1. De conformidad con el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencia en la materia.

2. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 40 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la resolución deberá expresarse el solicitante a quien se le concede o deniega la subvención indicando: su nombre o razón social, número de identificación fiscal, la existencia de financiación con cargo a fondos de la Unión Europea, el porcentaje de cofinanciación, la puntuación obtenida, la cuantía de la subvención concedida, el plazo de ejecución para la realización de los proyectos y las condiciones a las que se encuentran sometidas las empresas beneficiarias, las que afectan a cada proyecto y a cuyo cumplimiento estará supeditada la subvención. Para aquellas ayudas que conlleven la incorporación de personal de nueva contratación al proyecto se indicará dicha circunstancia.

3. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de dos meses contados a partir de la fecha de cierre del plazo previsto en la convocatoria para solicitar la subvención. Si transcurrido el plazo máximo el órgano competente para resolver no hubiera notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en la materia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 120 Vínculo a legislación, 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas., y el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 17. Ejecución de proyectos y resolución de incidencias.

1. Los proyectos subvencionados que estén acogidos a la modalidad I tendrán una duración máxima de 24 meses desde la notificación de la resolución de concesión, mientras que los proyectos acogidos a la modalidad II tendrán una duración máxima de 6 meses.

2. La ejecución de proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1, se considerará subvencionable el gasto derivado de la actuación objeto de la ayuda que haya sido efectivamente facturado y pagado con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución y con posterioridad a la fecha de 1 de febrero de 2020. No obstante, los gastos de personal participante en el proyecto serán subvencionables cuando se devenguen dentro del periodo de ejecución del proyecto y se abonen dentro del mes natural posterior a la fecha de finalización del proyecto. Los gastos de informe de Auditor inscrito en Registro Oficial de Auditores de Cuentas (en adelante ROAC) serán subvencionables siempre que estén facturados y pagados dentro del plazo de 40 días hábiles posteriores a la finalización del proyecto.

4. El plazo para la ejecución del proyecto se determinará en la resolución de concesión conforme al indicado en la instancia de solicitud por el solicitante respetando el límite máximo establecido en el apartado 1 de este artículo. Empezará a contar desde la fecha en que se realice el primer gasto imputado al proyecto, finalizando el día que se complete el plazo otorgado.

5. Podrán admitirse cambios sobre el proyecto inicialmente aprobado en la resolución individual de concesión cuando se justifique su necesidad o conveniencia para su ejecución, siempre que con ello no contravenga alguna disposición de esta orden ni entren en contradicción con los objetivos y contenidos planteados en el proyecto inicialmente aprobado.

La empresa beneficiaria tendrá la obligación de solicitar autorización del Órgano Directivo con competencia en la materia para realizar los cambios que afecten a la financiación del proyecto; aquellos que supongan una modificación en cuanto a las condiciones establecidas en la resolución de concesión sobre la forma de ejecución del proyecto; modificaciones en la naturaleza de las partidas que se hayan tenido en cuenta en la concesión y cuyo cambio pueda afectar a la finalidad del objeto de la subvención.

El órgano con competencia para resolver estas ayudas, dictará resolución autorizando o denegando las modificaciones propuestas por la empresa. Una vez autorizadas, las modificaciones producirán efectos desde el momento en que se hayan solicitado o en su caso, desde que se hayan efectuado.

6. Las modificaciones que consistan en permutas de proveedores para un producto, equipo o servicio de carácter idéntico o similar y las que consistan en permutas entre el personal investigador o auxiliar cuando los perfiles profesionales se consideren aptos para realizar las tareas que tienen encomendadas en el proyecto, podrán ser comunicadas cuando se produzcan o bien junto con la documentación correspondiente a la liquidación del expediente. Estas modificaciones se entenderán admitidas por el centro gestor, salvo que se dicte resolución denegatoria cuando puedan ser contrarias a los objetivos y contenidos planteados en el proyecto inicialmente aprobado.

7. Se podrán admitir cambios de titularidad a personas físicas o jurídicas distintas a las que inicialmente resultaron beneficiarias de las ayudas siempre que se trate de una sucesión de empresas considerada como la transmisión que afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria y que la nueva beneficiaria cumpla con todos los requisitos necesarios para poder tener derecho a la subvención, debiéndose subrogar mediante escritura pública en todos los derechos y obligaciones inherentes al expediente.

8. Se permitirán, sin necesidad de autorización del órgano concedente, los incrementos que no superen el 20 por ciento en los conceptos de gasto susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de concesión, siempre que se compensen con disminuciones de otros gastos, que no se altere el importe total de la ayuda y que la beneficiaria justifique adecuadamente el cambio en la documentación de justificación presentada.

9. En ningún caso las modificaciones que puedan admitirse otorgarán a la empresa beneficiaria el derecho a una subvención superior a la aprobada inicialmente. Tampoco se admitirá la solicitud de prórroga para realizar los proyectos subvencionados.

10. Darán lugar a la modificación de la resolución de concesión los cambios de denominación de la empresa solicitante conlleve o no cambio de titularidad; las modificaciones que se produzcan en el proyecto, en su forma de ejecución o en el coste del personal o medios utilizados, que puedan ocasionar a una variación en la cuantía de la subvención otorgada.

Artículo 18. Forma de pago.

1. El importe total de la ayuda otorgada se abonará para cada modalidad, conforme al siguiente procedimiento:

- Una vez notificada la resolución de concesión se realizará un primer pago del 70 % del importe total de la subvención concedida en las ayudas a la investigación y desarrollo (I+D) para la contención de la COVID-19 y del 100 % de las ayudas a la inversión para la fabricación de productos para la contención de la COVID-19 incluidas las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala.

- En las ayudas a la investigación y desarrollo (I+D) para la contención de la COVID-19, se pagará el 30 % restante de la ayuda una vez que el proyecto se haya completado y esté justificada la totalidad de la inversión y el resto de condiciones impuestas en la resolución de concesión.

2. A los efectos de la liquidación a la que se refiere el apartado anterior se considerará que el proyecto ha finalizado cuando se hayan ejecutado de forma completa las actuaciones que constituyen el objeto de la ayuda y se hayan facturado y pagado las inversiones y el resto de gastos que se derivan del proyecto.

3. La empresa beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados de la ayuda.

Artículo 19. Liquidación y justificación de la ayuda.

1. La empresa beneficiaria deberá justificar la ejecución del proyecto en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la fecha de su finalización. Esta justificación que en el caso de proyectos de la modalidad I coincidirá con la solicitud de liquidación de la ayuda concedida, se formulará mediante la cumplimentación del anexo IV de esta orden junto con la documentación que se relaciona:

1.1 Justificación documental que acredite el requisito de publicidad exigido en la resolución individual de concesión de la ayuda.

1.2 Cuando sean imputables gastos de personal al proyecto, se presentarán los siguientes documentos:

a) Certificado de la Seguridad Social relativo a la vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa beneficiaria en los que hayan estado en alta los trabajadores imputados al proyecto y con respecto a todo el periodo de ejecución.

b) Certificado firmado por el representante legal de la empresa donde se detallen las horas y trabajos realizados por cada uno de los trabajadores imputado al proyecto durante su vigencia, que coincidirá con la información de los partes de trabajo que deberán emitirse al efecto.

1.3. Declaración de la existencia de contabilidad separada (o de disponer de código contable adecuado) para los gastos imputados al proyecto financiado y declaración de que el personal imputado al proyecto ha sido informado por escrito de que su salario está financiado con cargo a fondos FEDER conforme al anexo V.

1.4. Memoria científico técnica de las actuaciones realizadas en el proyecto, confrontando lo realizado con lo proyectado conforme a la memoria presentada en la fase de solicitud de la ayuda y que sirvió de base para la aprobación del proyecto. La memoria contendrá además el desglose económico de cada actuación realizada, la descripción de los trabajos y número de horas realizadas por el personal imputado por la empresa conforme con los partes de trabajo emitidos al efecto y los trabajos realizados en su caso, por las universidades y/o centros de investigación públicos o privados si participan en el proyecto. Anexo VI.

1.5. Informe de auditoría referido a la totalidad de las inversiones realizadas y asimismo a la verificación sobre el cumplimiento durante la ejecución del proyecto y hasta la fecha del propio informe, de los requisitos exigidos en la normativa Comunitaria para justificar la declaración sobre la categoría de empresa que se formuló en el modelo normalizado de solicitud. Este informe será emitido por un auditor inscrito en el ROAC, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, conforme a las normas de actuación recogidas en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, firmado en todas sus páginas, y de conformidad con el anexo VII.

1.6. En los proyectos de fabricación o de creación de infraestructuras de investigación de la modalidad II se presentará además documento gráfico relativo a las instalaciones y equipos.

2. En los proyectos de investigación de la modalidad I cuando su duración inicial aprobada sea superior a 15 meses, se realizará un control parcial sobre cumplimiento de obligaciones. Este control consistirá en la presentación de un informe de Auditor inscrito en ROAC con el mismo contenido que el informe definitivo de auditoría al que se refiere el apartado 1.5 de este artículo; justificación documental que acredite el requisito de publicidad exigido en la resolución individual de concesión de la ayuda y memoria científico técnica de las actuaciones realizadas en el proyecto confrontando lo realizado con lo proyectado conforme a la memoria presentada en la fase de solicitud de la ayuda y que sirvió de base para la aprobación del proyecto. La memoria contendrá además el desglose económico de cada actuación realizada, la descripción de los trabajos y número de horas realizadas por el personal imputado por la empresa conforme con los partes de trabajo emitidos al efecto y los trabajos realizados, en su caso, por las universidades y/o centros de investigación públicos o privados si participan en el proyecto.

Este informe deberá aportarlo la empresa antes de que finalice el mes número 16 desde que se inicie la ejecución del proyecto. Si el importe de la inversión justificada a la fecha de emisión de este informe fuera inferior al 45 % del importe del anticipo recibido, el órgano gestor podrá requerir información acerca del nivel de ejecución del proyecto y en su caso plantear reformas en el cronograma de actuaciones.

3. Toda la documentación original justificativa de los gastos realizados deberá indicar el porcentaje de imputación del gasto al proyecto subvencionado y la financiación mediante Fondos FEDER.

4. Todo gasto imputado al proyecto se abonará necesariamente a través de entidad financiera.

5. El importe de la inversión a realizar y justificar para aquellos proyectos cuya inversión subvencionable exceda los límites indicados en cada modalidad, será la suma de todos los conceptos subvencionables necesarios para la ejecución del proyecto en su totalidad aunque esta cantidad supere los máximos establecidos.

6. Respecto a la justificación de las medidas de información y publicidad a tener en cuenta por la beneficiaria debido a la existencia de financiación con cargo a fondos comunitarios, se deberán cumplir los requisitos establecidos en materia de identificación, información y publicidad por el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y su anexo XII. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.

Artículo 20. Obligaciones de las beneficiarias.

Las beneficiarias de las ayudas reguladas por esta orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actividades objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que ha sido concedida en la forma, condiciones y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda y solicitar la liquidación del expediente cuando proceda, presentando la documentación necesaria para la liquidación de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.

c) Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.

d) Hacer constar el patrocinio de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

e) Antes de la concesión de una ayuda, la empresa o autónomo solicitante ha de declarar por escrito ante la autoridad competente que concede la ayuda cualesquiera otras ayudas temporales relativas a los mismos costes subvencionables que en aplicación del Marco Temporal Consolidado o en aplicación del marco temporal comunitario, haya recibido durante el ejercicio fiscal en curso. Anexo I. apartado E).

f) La beneficiaria de la ayuda debe comprometerse a conceder licencias no exclusivas en condiciones de mercado no discriminatorias a terceros en el Espacio Económico Europeo.

Anexo I. apartado E).

g) En el caso de ayudas para la creación de infraestructuras de ensayo y ampliación de escala, deberán quedar a disposición de distintos usuarios, debiendo adjudicarse su uso sobre la base de los criterios de transparencia y no discriminación. El precio cobrado por los servicios prestados por las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala deberá corresponder al precio de mercado. Anexo I. apartado E).

h) Cualquier otra obligación prevista en el texto de esta orden y de las recogidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación así como el resto de normativa nacional o europea que le sea de aplicación.

Artículo 21. Obligaciones como beneficiaria de una ayuda FEDER.

La beneficiaria está obligada a cumplir con todos los requisitos específicos que se enumeran a continuación:

a) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones contando al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.

b) Conservar la documentación original incluidos los documentos electrónicos, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos. Esta documentación será custodiada por la empresa durante 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación en los términos de artículo 140 del Reglamento (UE) número 1303/2013 en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

c) La beneficiaria deberá autorizar el registro de la información relativa a la actuación y las personas que intervienen en el proyecto con el fin de poder medir el resultado real de las actuaciones y su impacto.

d) Las beneficiarias que acepten la ayuda, aceptan figurar en una lista pública de operaciones conforme dispone el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.

e) La empresa beneficiaria deberá informar por escrito a todos los trabajadores imputados al proyecto de que su salario está financiado con fondos FEDER.

f) Las beneficiarias deberán cumplir lo establecido en el anexo XII del Reglamento 1303/2013 Vínculo a legislación sobre las actividades de información y publicidad. En este sentido, la beneficiaria deberá cumplir las siguientes cuestiones:

f.1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo la beneficiaria deberá reconocer el apoyo de los Fondos FEDER al proyecto, mostrando el emblema de la Unión que deberá figurar en color en los sitios web y en todos los demás medios de comunicación. El color se utilizará siempre que sea posible y podrá utilizarse una versión monocroma únicamente en casos justificados.

El emblema de la Unión será siempre claramente visible y ocupará un lugar destacado. Su posición y tamaño serán los adecuados a la escala del material o documento utilizados. En pequeños artículos de promoción no será obligatorio hacer referencia al Fondo FEDER.

Cuando el emblema de la Unión y la referencia a la Unión y al Fondo FEDER se presenten en un sitio web:

f.1.1. El emblema y la referencia serán visibles al llegar a dicho sitio web, en la superficie de visión de un dispositivo digital, sin que el usuario tenga que desplegar toda la página.

f.1.2. La referencia al Fondo FEDER deberá figurar de forma visible en el mismo sitio web.

El nombre “Unión Europea” siempre aparecerá sin abreviar. El tipo de letra que debe utilizarse junto con el emblema de la Unión puede ser cualquiera de las siguientes familias: arial, auto, calibri, garamond, trebuchet, tahona, verdana o ubuntu. No se utilizará la cursiva, el subrayado ni otros efectos. En relación con el emblema de la Unión, el texto se compondrá de manera que no interfiera en modo alguno con dicho emblema. El cuerpo del tipo utilizado deberá ser proporcional al tamaño del emblema. El color del tipo será azul reflex, negro o blanco.

Si se exhiben otros logotipos además de emblema de la Unión, éste tendrá como mínimo el mismo tamaño, medido en altura y anchura, que el mayor de los demás logotipos.

f.2. Durante la realización del proyecto, la beneficiaria informará al público del apoyo obtenido de los Fondos, haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión. Además deberá colocar, al menos, un cartel con información del proyecto (de tamaño mínimo A3), en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público.

g) Así mismo deberán someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoría, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

Artículo 22. Mantenimiento de la actividad.

1. Las beneficiarias de la ayuda estarán obligadas a mantener en Extremadura la actividad de su empresa durante al menos 5 años consecutivos para grandes empresas y 3 años consecutivos para Pymes, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

2. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades percibidas conforme a lo establecido en esta orden.

Artículo 23. Causas de revocación y reintegro.

1. Son causas de revocación y reintegro las siguientes:

a) Incumplimiento de las obligaciones de justificación, justificaciones insuficientes, justificaciones fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

b) Falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por la beneficiaria que hayan servido de base para la concesión de la ayuda u ocultamiento de aquellos datos que la hubieran impedido.

c) Incurrir en cualquier momento anterior a la finalización del periodo de ejecución de las ayudas, en cualquiera de las causas recogidas en el artículo 5 de esta orden relativo a los requisitos para la obtención de la condición de beneficiaria.

d) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o de la finalidad para el que la ayuda fue concedida.

e) Incumplimiento por parte de la beneficiaria, de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de los plazos de mantenimiento de la actividad de la empresa.

h) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

i) Acreditar un importe de inversión total justificada inferior al 60 % de la inversión a justificar que se indique en la resolución de concesión, será considerado como incumplimiento total de obligaciones con la consiguiente pérdida de la ayuda concedida, salvo por causas sobrevenidas que hayan impedido alcanzar este porcentaje.

2. Salvo que su concurrencia afecte a la finalidad y destino de la ayuda concedida, tendrán la consideración de incumplimiento parcial, con la consecuencia que a continuación se indican, los siguientes:

a) Acreditar un importe de inversión total justificada igual o superior al 60 %, pero inferior al 100 % de la inversión a justificar que se haya determinado en la resolución de concesión. Se procederá a la revocación parcial de la ayuda siendo la cuantía a reintegrar directamente proporcional al porcentaje no justificado siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha ayuda.

b) En los proyectos de investigación de la modalidad I, incumplimiento de la obligación de incorporar al proyecto a personal investigador de nueva incorporación en el número de puestos a los que se haya obligado en la solicitud y se establezcan en la resolución. La beneficiaria perderá la puntuación que haya recibido en el procedimiento de concurrencia por cada una de las contrataciones incumplidas y además perderá un número de horas de imputación al proyecto equivalente al número de horas de trabajo que dejen de realizarse como consecuencia de dicho incumplimiento. La pérdida de puntuación podrá motivar un procedimiento de revocación y reintegro, si con la nueva baremación que obtenga la empresa beneficiaria no alcanza la puntuación mínima que se haya tenido en cuenta para otorgar las ayudas.

c) En los proyectos de ayudas a la inversión para la fabricación de productos relacionados con la COVID-19 incluidas las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala de la modalidad II, no mantener las infraestructuras o los bienes de equipo durante dos años desde su adquisición.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.1 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, no obstante el incumplimiento por parte de las empresas beneficiarias en cuanto a solicitar autorización para efectuar determinados cambios en el proyecto a conforme a lo establecido en el artículo 17.5, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada con modificaciones no autorizadas previamente, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. Todo ello sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder por este incumplimiento, de acuerdo con la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 24. Procedimiento de revocación y reintegro.

1. Procederá la incoación de un procedimiento de revocación de la ayuda y en su caso el reintegro de la parte de subvención que haya percibido la empresa beneficiara cuando concurran alguna de las causas de incumplimiento que se indican en el artículo 23. El procedimiento de reintegro cuando proceda, se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El reintegro parcial o total de las cantidades percibidas provocará la exigencia del interés de demora correspondiente que será exigible desde el momento de pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de las mismas, garantizándose en su tramitación, el derecho de la interesada a la audiencia previa.

4. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la ayuda calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la beneficiaria.

5. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

6. En los procedimientos de reintegro en los que se aprecie proporcionalidad, para evitar correcciones financieras en relación con el Fondo de Desarrollo Regional, se garantizará que la operación subvencionada no sufra una modificación sustancial en los términos señalados en el Reglamento (UE) 1303/2013 de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Artículo 25. Gestión Financiera, compromiso de gastos y financiación de las ayudas.

1. Las resoluciones de concesión se realizarán previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.

2. La financiación de las líneas de las ayudas que se regulan en la presente orden se realizará con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Extremadura correspondiente al periodo de programación (2014-2020), dentro del Objetivo Temático OT1: “Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación”, en la Prioridad de Inversión PI(0102-1b): “El fomento de la inversión empresarial en I+D, el desarrollo de vínculos y sinergias entre empresas, centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo de productos y servicios, la transferencia de tecnología, la innovación social, la innovación ecológica, las aplicaciones de servicio público, el estímulo de la demanda, la interconexión en red, las agrupaciones y la innovación abierta a través de una especialización inteligente y mediante el apoyo a la investigación tecnológica y aplicada, líneas piloto, acciones de validación precoz de los productos, capacidades de fabricación avanzada y primera producción, en particular, en tecnologías facilitadoras esenciales y difusión de tecnologías polivalentes” y en el Objetivo Específico OE1.2.1: “Impulso y promoción de actividades de I+i lideradas por las empresas y apoyo a la creación y consolidación de empresas innovadoras y apoyo a la compra pública innovadora”. El porcentaje de cofinanciación de los fondos FEDER es de un 80 %.

No obstante lo anterior, las ayudas de la Modalidad II podrán financiarse con cargo al mismo Programa Operativo en el OT1, en el OE. 01.02.04 “Actuaciones necesarias para reforzar las capacidades de respuesta a la crisis de salud pública provocada por la COVID19“, para el caso de que se realice reprogramación del citado Programa Operativo.

3. Los créditos asignados a cada modalidad de ayuda se distribuirán conforme se establezca en la convocatoria. No obstante si en una de las modalidades no hubiese proyectos suficientes susceptibles de ser financiados para agotar el presupuesto previamente asignado, el excedente podrá incrementar la otra modalidad de ayuda en la misma cuantía de la cantidad sobrante, dando prioridad a la modalidad con mayor número de solicitudes que cumplan los requisitos para ser financiadas.

4. El importe del crédito autorizado que se establezca en la Resolución de convocatoria podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria de conformidad con el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 26. Información y publicidad.

1. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación de conformidad con lo Subvenciones.

La convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Asimismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa: http://sede.juntaex.es.

4. Las beneficiarias que acepten la ayuda, aceptan figurar en una lista pública conforme dispone el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Del mismo modo están obligados a difundir el papel financiador del FEDER y de la Junta de Extremadura en el proyecto de conformidad con lo establecido en el anexo XII del Reglamento UE 1303/2013, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

TÍTULO II MODALIDADES DE AYUDAS CAPÍTULO I MODALIDAD I: AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PARA LA CONTENCIÓN DEL COVID-19, REALIZADOS POR EMPRESAS Artículo 27. Objeto de la modalidad de la ayuda.

El objeto de esta modalidad de ayuda es financiar proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental realizados por empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que estén relacionados con el COVID-19 incluidos los proyectos que hayan recibido un Sello de Excelencia concerniente específicamente al COVID-19 en el marco del instrumento para las pequeñas y medianas empresas de Horizonte 2020; destinados directamente a la contención sanitaria del COVID-19.

Artículo 28. Beneficiarias Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las micropymes, Pymes y grandes empresas según la definiciones y especificaciones establecidas en el artículo 2 de la presente orden, que desarrollen investigaciones relacionadas con la contención del COVID-19 incluidos los proyectos que hayan recibido un Sello de Excelencia concerniente específicamente al COVID-19 en el marco del instrumento para las pequeñas y medianas empresas de Horizonte 2020.

Artículo 29. Características de los proyectos y cuantía de la ayuda.

1. Se podrá presentar una única solicitud por empresa en la convocatoria.

2. La empresa debe contar con personal investigador que posea titulación universitaria adecuada que preste sus servicios con una categoría de titulado superior o medio mediante cualquiera de las categorías de personal que integran la plantilla de la empresa conforme a lo establecido en el artículo 7.2 y dedicado a las tareas de investigación del proyecto subvencionable.

3. La beneficiaria puede suscribir contratos de consultoría de I+D con empresas o centros de I+D para la realización de actividades del proyecto hasta el 20 % de la inversión subvencionable. No se tendrá en consideración a los efectos de inversión subvencionable el importe de subcontrataciones en la cuantía que superen el porcentaje establecido.

4. El importe mínimo de la inversión proyectada para esta modalidad de ayudas será de 30.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) excluido, y el importe máximo de inversión subvencionable será de 350.000 euros, IVA excluido.

Todo proyecto cuyo importe no alcance el límite mínimo de inversión proyectada será excluido del proceso de selección. Para aquellos proyectos cuya inversión subvencionable exceda los límites indicados, la inversión a realizar y justificar será la suma de todos los conceptos subvencionables necesarios para la ejecución del proyecto en su totalidad aunque dicha cuantía supere los máximos establecidos. El cálculo de la subvención a otorgar se realizará conforme a la inversión subvencionable admitida.

5. De acuerdo con el Marco Nacional Temporal, la cuantía de la ayuda será del 80 % de la inversión subvencionable.

Artículo 30. Costes subvencionables.

1. Serán subvencionables todos los costes necesarios para el desarrollo del proyecto durante toda su duración incluidos, entre otros, los costes de personal, los costes en concepto de equipos digitales e informáticos, los relativos a herramientas de diagnóstico, herramientas de recogida y tratamiento de datos, los de servicios de I+D y de ensayos preclínicos y clínicos (fases de ensayo I-IV), los relacionados con la obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales, los costes para la obtención de las evaluaciones de conformidad o las autorizaciones necesarias para la comercialización de vacunas y medicamentos nuevos y mejorados, los costes en productos sanitarios, equipos hospitalarios y médicos, desinfectantes y equipos de protección individual nuevos y mejorados. Los ensayos de fase IV serán subvencionables siempre que permitan nuevos avances científicos o tecnológicos.

2. Los costes subvencionables, tanto para la categoría de investigación industrial como para la de desarrollo experimental, tendrán el siguiente tratamiento:

a) Costes de personal. Se consideran costes de personal subvencionables los costes brutos de empleo del personal de la beneficiaria. Estos gastos incluyen: 1) los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo, en una decisión de nombramiento (“acuerdo laboral”) o en la ley, que tengan relación con las responsabilidades especificadas en la descripción del puesto de trabajo correspondiente; y 2) otros gastos soportados directamente por el empleador como cotizaciones sociales, aportaciones a planes de pensiones, así como otras prestaciones en favor de los trabajadores que sean obligatorias en virtud de ley o convenio o habituales atendiendo a los usos del sector y siempre que no sean recuperables.

Los costes de personal facturados por socios y personal de órganos de dirección de la empresa beneficiaria que participen en el proyecto y deban estar encuadrados en el RETA, tendrán la condición de subvencionables, asimilándose a estos efectos a los costes derivados de contratos de servicios prestados por personal externo, siempre que dichos costes puedan identificarse claramente.

Los costes a los que se refiere este apartado se calcularán de acuerdo al convenio colectivo que le sea de aplicación a la empresa para la categoría o grupo profesional al que estén adscrito los trabajadores participantes en el proyecto. El importe de las horas imputadas al proyecto por socios y personal de los órganos de dirección que perciban sus retribuciones por concepto de rendimientos de actividad empresarial en lugar de rendimientos del trabajo se calculará también en función a los salarios establecidos en el convenio colectivo para el personal de idéntica categoría o grupo profesional. Estos gastos se justificarán mediante la emisión de una factura mensual que recoja el número de horas imputadas al proyecto en dicho período y que deberán coincidir con los partes de trabajo que se emitan.

El número total de horas año para una jornada completa será de 1.720 horas. En caso de ser una imputación parcial al proyecto el coste será el resultado de dividir el coste anual por 1.720 horas. En proyectos con duración distinta a un año, esta imputación se hará proporcionalmente a la duración del mismo.

No serán subvencionables los gastos de personal auxiliar cuando se realicen por socios o miembros de los órganos de administración de la empresa.

b) Costes de instrumental y equipos para la realización del proyecto. Cuando los costes destinados a cubrir estos activos como infraestructuras o equipos no se usen de forma exclusiva para el desarrollo del proyecto o cuando los mismos puedan seguir usándose después de su finalización, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto de I+D.

El cálculo de la amortización del equipamiento instrumental nuevo adquirido y empleado en el proyecto se realizará utilizando un periodo de vida útil de éste de 5 años y suponiendo valor residual 0, de acuerdo a lo establecido en la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. El coste aplicable será el resultante de calcular el valor del bien en relación con el periodo efectivamente destinado de forma exclusiva al proyecto de I+D objeto de la ayuda.

Se admitirá también como coste subvencionable en esta partida el alquiler de equipos e instrumental necesario para la realización del proyecto durante el tiempo de duración del mismo, acreditándose en todo caso su valor de mercado.

No serán admisibles los equipos adquiridos por sistemas de leasing o arrendamiento financiero.

c) Costes de material fungible directamente aplicable al proyecto de I+D e imprescindible para el desarrollo del proyecto y que no sean reutilizables para su comercialización.

d) Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría de I+D y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

e) Los costes para la obtención de las evaluaciones de conformidad o las autorizaciones necesarias para la comercialización de vacunas y medicamentos. Solo serán considerados como costes subvencionables los costes necesarios para la obtención de las evaluaciones de conformidad o las autorizaciones necesarias para la comercialización de vacunas y medicamentos nuevos y mejorados.

f) Costes de gestión asociados a la realización y justificación del proyecto. Se entienden como tal los derivados de la gestión y coordinación del proyecto que podrán ser externalizados o imputados a personal de la empresa solicitante.

g) Costes de auditoría a que obliga el artículo 19 de esta orden.

La suma de los costes f) y g) no podrá ser superior al 15 % de los costes subvencionables de personal.

3. No serán admisibles y por tanto no serán imputables al proyecto: los gastos facturados por una empresa asociada o vinculada a la beneficiaria de la ayuda, los gastos facturados por los socios de la empresa beneficiaria de la ayuda (salvo el correspondiente a los gastos de personal imputado a socios y personal directivo al que se refiere el apartado 2 a) de este artículo cuando dicho personal esté encuadrado en RETA de la Seguridad Social y tribute a IRPF por rendimientos de actividades económicas o profesionales), ni los gastos facturados por los socios de empresas asociadas o vinculadas a la empresa beneficiaria.

Artículo 31. Criterios de valoración.

1. Los criterios para valorar los proyectos, que podrán alcanzar la puntuación máxima de 100 puntos, podrán ser criterios relativos al grado de definición del proyecto y criterios de carácter general.

2. Grado de definición del proyecto. Se otorgarán hasta 50 puntos. Esta valoración se realizará por la comisión de expertos designados por la Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad, a la que se refiere el artículo 15.2. Se otorgará una puntuación comprendida entre 0 y 10 puntos en cada uno de los siguientes apartados:

a) Estado del arte y contextualización del proyecto con referencia a COVID-19. Se valorará una síntesis del contexto científico tecnológico en el cual se ubica el tema de la propuesta, el estado del conocimiento y de la tecnología existente del problema, su planteamiento y específicamente las preguntas o hipótesis de trabajo que se quieren resolver. Para la evaluación se tendrán en cuenta si las fuentes bibliográficas, datos, patentes, etc. son pertinentes, suficientes y actualizados.

Se otorgarán 10 puntos para planteamientos de alta originalidad, 7 puntos para aquellos de nivel notable, 5 punto para los de nivel suficiente, 3 puntos para proyectos deficientes y 0 puntos para los proyectos muy deficientes.

b) Objetivos generales y objetivos específicos en el marco de COVID-19. Se valorará el objetivo general del proyecto en su concreción, viabilidad, precisión y susceptibilidad de ser alcanzado en su conjunto. Los objetivos específicos serán valorados dentro de su integración en el objetivo general como una parte consustancial que facilitará su logro mediante la determinación de estadios o la precisión y cumplimiento de los aspectos necesarios para conseguirlo.

Se otorgarán 10 puntos para planteamientos excelentes en la concreción de sus objetivos, viabilidad, precisión y susceptibilidad de alcanzar los mismos, 7 puntos para aquellos con planteamientos notables, 5 puntos para aquellos que sean adecuados, 3 puntos para proyectos con planteamientos deficientes y 0 puntos para los proyectos con planteamientos muy deficientes.

c) Actividades, metodología y cronograma. Se valorará la definición, contenido, calidad, originalidad, grado de novedad y adecuación de las actividades a los objetivos planteados. Se valorará la viabilidad de la metodología a seguir para dar respuesta a los objetivos planteados. Se valorarán asimismo el plan de trabajo, la contextualización y definición de las tareas a desarrollar y la adecuación del cronograma y del presupuesto de las actividades a desarrollar y la contribución de dicha propuesta al avance sobre conocimiento y contención de la COVID-19.

Se otorgarán 10 puntos para planes de trabajo, metodología y cronograma excelentes, 7 puntos para aquellos de nivel notable, 5 punto para aquellos de nivel de adecuación suficiente, 3 puntos para proyectos deficientes y 0 puntos para los proyectos muy deficientes.

d) Idoneidad del equipo investigador. Se valorará la competencia y la adecuación del equipo de investigación propuesto incluyendo el personal técnico y auxiliar para llevar a cabo el proyecto, teniendo en cuenta sus titulaciones y los proyectos anteriores ejecutados expuestos en sus respectivos currículum vitae. También se valorará la adecuación temporal de cada integrante del equipo investigador en el desarrollo del proyecto.

Se otorgarán 10 puntos cuando la idoneidad del equipo investigador sea excelente, 7 puntos cuando sea notable, 5 puntos si es suficiente, 3 puntos si no se considera suficiente y 0 puntos en caso de que el equipo no sea idóneo para llevar a cabo el proyecto planteado.

e) Adecuación del presupuesto. Se valorará la adecuación y ajuste del presupuesto al desarrollo de las tareas propuestas conforme a los precios de mercado con la premisa de optimizar al máximo la subvención pública y maximizando el aprovechamiento de las inversiones.

Se otorgarán 10 puntos cuando la adecuación del presupuesto a las tareas propuestas sea excelente, 7 puntos cuando sea notable, 5 puntos si es suficiente, 3 puntos si no se considera suficiente y 0 puntos en caso de que sea deficiente.

En el caso de que la puntuación parcial obtenida en alguno de los apartados anteriores 2 c), 2d) o 2e) sea de 0 puntos, o bien la suma de los criterios de este apartado 2) sea menor de 25 puntos, el proyecto no se considerará financiable, siendo excluido del proceso de selección.

3. Criterios de carácter general. Tendrán esta consideración los siguientes criterios:

a) Certificación en sistemas de gestión en I+D+i. Se otorgarán 10 puntos a las empresas que acrediten la certificación en alguna de las siguientes normas: UNE 166002, UNE 166001 o UNE 166008. Del mismo modo se les otorgará esta puntación a las empresas que acrediten certificado de conformidad de Pyme Innovadora o certificado de conformidad de Joven Empresa Innovadora (JEI). La puntuación máxima por este apartado será de 10 puntos.

b) Apoyo de un Centro de I+D del SECTI. Por la prestación de servicios de investigación o desarrollo por una o más universidades y/o centros de investigación público o privado pertenecientes al SECTI, se otorgarán 5 puntos.

c) Captación de recursos por parte de la empresa de fondos del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación y del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea Horizonte 2020. Se otorgará 5 puntos por acreditar la aprobación de algún proyecto competitivo de I+D+i durante los 5 últimos años en alguna de las convocatorias del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación o del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea.

d) Impacto sobre el empleo directo. Por cada nueva contratación de personal investigador con titulación universitaria para ejecutar tareas de I+D del proyecto financiado y dados de alta en los grupos de cotización 1 o 2 de la Seguridad Social, se otorgarán 10 puntos con un máximo de 30 puntos.

4. En caso de empate en la puntuación obtenida, éste se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en el criterio de Grado de definición del proyecto. De persistir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el apartado de Adecuación del presupuesto.

5. La valoración de los criterios relativos al Grado de definición del proyecto se realizará según el contenido y detalle que la empresa incorpore al anexo II relativo al proyecto. La valoración de los criterios de carácter general se realizará según el contenido de los anexos y los documentos probatorios de cada extremo, que la empresa aporte junto con la solicitud de la ayuda, por ello, no se valorarán criterios que no estén acreditados de forma adecuada.

Artículo 32. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas incluidas en este capítulo I podrán acumularse con el respaldo procedente de otras fuentes para los mismos costes subvencionables siempre que la ayuda combinada no supere los límites máximos definidos para la modalidad de ayuda en el artículo 29.5 de estas bases reguladoras.

CAPÍTULO II MODALIDAD II: AYUDAS A LA INVERSIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS PARA LA CONTENCIÓN DE LA COVID-19 INCLUIDAS LAS INFRAESTRUCTURAS DE ENSAYO Y AMPLIACIÓN DE ESCALA Artículo 33. Objeto de la modalidad de la ayuda.

El objeto de esta modalidad de ayuda es financiar inversiones realizadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura por empresas de cualquier tipología y destinados directamente a la contención sanitaria del COVID-19 para la fabricación de medicamentos (incluidas las vacunas) y los tratamientos, sus productos intermedios, los ingredientes farmacéuticos activos y las materias primas necesarias para su producción; de productos sanitarios; equipos hospitalarios y médicos (incluidos los respiradores, la ropa y el equipo de protección y las herramientas de diagnóstico) y las materias primas necesarias para su producción; de los desinfectantes y sus productos intermedios; así como de las materias primas químicas necesarias para su producción; y de las herramientas de recogida/tratamiento de datos. Además podrán ser objeto de estas ayudas las inversiones para la construcción o mejora de las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala necesarias para el desarrollo, el ensayo y el cambio de escala hasta el primer despliegue industrial previo a la producción en masa de los productos relacionados con el COVID-19 indicados anteriormente.

Artículo 34. Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las micropymes, Pymes y grandes empresas, según las definiciones y especificaciones establecidas en el artículo 2 de la presente orden y pertenecientes a cualquier sector de actividad, que tengan como objetivo la fabricación de productos para la contención de la COVID-19.

Artículo 35. Características de los proyectos.

1. Se podrá presentar una única solicitud por empresa en la convocatoria. La solicitud podrá referirse a inversiones en equipos para la fabricación; inversiones para la construcción o mejora de las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala dentro de las instalaciones de la empresa o para ambos tipos de inversión conjuntamente cuando estén relacionados. Cuando una misma solicitud se refiera a las dos actuaciones, los proyectos se estudiarán dentro del mismo expediente administrativo de forma separada. La suma de la inversión proyectada en ambas actuaciones respetará los importes mínimo y máximo del apartado siguiente y se aplicará para cada actuación la intensidad de ayuda y las obligaciones de mantenimiento y uso que correspondan según las condiciones establecidas en el Marco Nacional Temporal.

2. El importe mínimo de la inversión proyectada para esta modalidad de ayudas será de 30.000 euros y el importe máximo de inversión subvencionable será de 750.000 euros, en ambos casos quedará excluido el importe del IVA. Todo proyecto cuyo importe no alcance el límite mínimo de inversión proyectada será excluido del proceso de selección. Para aquellos proyectos cuya inversión exceda los límites indicados en esta modalidad, la inversión a realizar y justificar será la suma de todos los conceptos necesarios para la ejecución del proyecto en su totalidad aunque esta cantidad supere los máximos establecidos. El cálculo de la ayuda a otorgar se realizará conforme a la inversión subvencionable admitida.

3. El proyecto deberá completarse en el plazo máximo de 6 meses, que se computarán desde la fecha en la que se notifique a la empresa la resolución de concesión. Un proyecto de inversión se considerará completado cuando realizadas las acciones a las que se refiere el artículo 18.2, el órgano gestor lo acepta como tal. En caso de que no se cumpla el plazo de 6 meses, por cada mes de retraso se reembolsará el 25 % del importe de la ayuda concedida a menos que el retraso se deba a factores ajenos al control de la beneficiaria de la ayuda.

4. Las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala deberán quedar a disposición de distintos usuarios, debiendo adjudicarse su uso sobre la base de los criterios de transparencia y no discriminación. No obstante lo anterior, se podrá conceder un acceso preferencial en condiciones más favorables a las empresas que hayan financiado al menos el 10 % de los costes de inversión. El precio cobrado por los servicios prestados por las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala deberá corresponder al precio de mercado.

5. Tanto las inversiones para infraestructuras de ensayo y ampliación de escala, como los equipos necesarios para la fabricación de productos relacionados con COVID-19 deben ser bienes y equipos nuevos.

Artículo 36. Cuantía de la subvención y costes subvencionables.

1. La ayuda tendrá la forma de subvención. Su intensidad no podrá superar el 80 % de la inversión subvencionable para la actuación de adquisición de equipos destinados a la fabricación, ni el 75 % de la inversión subvencionable, para la actuación de construcción o mejora de las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala.

2. De acuerdo con el Marco Nacional Temporal, para la actuación de adquisición de equipos para la fabricación de productos relacionados con COVID-19 serán subvencionables todos los costes de inversión necesarios para la producción de los productos enumerados en el artículo 33 de esta orden y los costes de los ensayos en línea de las nuevas instalaciones de fabricación. Para la actuación de creación de infraestructuras de ensayo y ampliación a escala necesarias para desarrollar los productos enumerados en el citado artículo 33, serán subvencionables todos los costes de inversión necesarios para la creación de las infraestructuras de prueba y ampliación de escala necesarias para desarrollarlos.

En ambas actuaciones podrán incluirse también: los costes de gestión asociados a la realización y/o justificación del proyecto que podrán ser externalizados o imputado a personal de la empresa solicitante y los costes de auditoría que exige el artículo 19 de esta orden hasta un máximo 15.000 € entre ambos conceptos, los costes de adquisición o uso de licencias, patentes de fuentes externas o consultoría de I+D relacionadas con la instalación de infraestructuras y adquisición o uso de equipos y las obras de acondicionamiento necesarias para la ubicación de instalaciones o equipos.

3. No serán admisibles y por tanto no serán imputables al proyecto los gastos facturados por una empresa asociada o vinculada a la beneficiaria de la ayuda, ni aquellos gastos facturados por los socios de la empresa beneficiaria de la ayuda o de empresas asociadas o vinculadas a ésta, salvo que los bienes o servicios prestados por las personas o entidades vinculadas se ofrezcan a precio de mercado y previa autorización por parte del órgano gestor. Dicha autorización requerirá solicitud previa por parte de la empresa beneficiaria justificando la necesidad del bien o el servicio y que su precio es coherente con los precios medios del mercado, para bienes o servicios idénticos.

Artículo 37. Criterios de valoración.

1. Los criterios para valorar los proyectos, que podrán alcanzar la puntuación máxima de 100 puntos, podrán ser criterios relativos al grado de definición de la inversión y criterios de carácter general.

2. Grado de definición de la inversión. Se otorgarán hasta 50 puntos. Esta valoración se realizará por el grupo de expertos al que se refiere el artículo 15.2. Se otorgará una puntuación comprendida entre los parámetros de los siguientes apartados:

a) Adecuación de la inversión. Se valorará la adecuación de la inversión para la consecución de los objetivos destinados a la lucha contra la COVID-19.

Se otorgarán 20 puntos para planteamientos con una adecuación excelente 10 puntos para aquellos de nivel notable, 5 puntos para los de nivel suficiente y 3 puntos para proyectos deficientes y 0 puntos para proyectos muy deficientes.

b) Claridad de en la exposición de la propuesta y viabilidad técnica de la misma: Se valorará la concreción en el objetivo y la susceptibilidad de alcanzar los objetivos planteados.

Se otorgarán 10 puntos para planteamientos excelentes en cuanto a viabilidad y en la concreción de objetivos, 7 puntos para aquellos con planteamientos notables, 5 puntos para aquellos que sean adecuados y 3 puntos para proyectos con algunos planteamientos deficientes, y 0 puntos para proyectos con planteamientos muy deficientes en su totalidad.

c) Tecnología implantada. Se valorará el grado tecnológico de los equipos o de las tecnologías a implantar y que son objeto de la propuesta.

Se otorgarán 10 puntos para tecnologías muy innovadoras o basadas en el marco de la industria 4.0, 7 puntos para tecnologías innovadoras, 5 puntos para aquellos proyectos que utilicen tecnologías convencionales con algunas innovaciones parciales, 3 puntos para proyectos basados en tecnologías estrictamente convencionales sin innovaciones reseñables, y 0 puntos para proyectos basados en tecnologías obsoletas.

d) Adecuación del presupuesto de la inversión. Se valorará la adecuación y ajuste del presupuesto al desarrollo de las inversiones a realizar conforme a los precios de mercado con la premisa de optimizar al máximo la subvención pública y maximizando el aprovechamiento de las inversiones.

Se otorgarán 10 puntos cuando la adecuación del presupuesto a las tareas propuestas sea excelente, 7 puntos cuando sea notable, 5 puntos si es suficiente y 3 puntos en caso de que sea deficiente al presentar alguna deficiencia en relación con los precios de mercado, y 0 puntos para proyectos muy deficientes que sean totalmente incompatibles con los precios de mercado.

En el caso de que la puntuación parcial obtenida en alguno de los apartados anteriores sea de 0 puntos o la suma total sea inferior a 25 puntos, el proyecto no se considerará financiable y será excluido del proceso de selección.

3. Criterios de carácter general. Tendrán esta consideración y hasta un máximo de 50 puntos, los siguientes criterios:

a) Se otorgarán 20 puntos a aquellas empresas que acrediten tener en algún momento desde su alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) una experiencia demostrable en desarrollar equipos o materiales destinados al sector sanitario o que acrediten que tienen una experiencia en la fabricación de productos con procesos similares a los que pretende realizar para las actividades por las que solicita la subvención b) Se otorgarán 5 puntos hasta un máximo de 10 puntos, por cada trabajador de la plantilla que cuente con titulación académica adecuada a la naturaleza del proyecto de inversión que se pretende realizar. A estos efectos se entenderá por titulación académica tanto el Título de Grado Universitario o superior como Título de Formación Profesional de Grado Medio o Superior, y por trabajador de plantilla tanto al personal directivo (aunque esté encuadrado en el RETA) como al resto de trabajadores de la empresa.

c) Empleo directo que genera la inversión proyectada. Se otorgarán 5 puntos por cada nueva contratación directa asociada a la puesta en marcha del proyecto de inversión que se justificará en la memoria técnica del mismo, con un máximo de 20 puntos.

4. En caso de empate en la puntuación obtenida, éste se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en el criterio de Grado de definición de la inversión. De persistir el empate se atenderá a la puntuación obtenida en el apartado relativo a la Adecuación del presupuesto de la inversión.

5. La valoración de los criterios de grado de definición de la inversión se realizará según el contenido y detalle que la empresa incorpore al anexo II relativo al proyecto. La valoración de los criterios de carácter general se realizará según el contenido de los anexos y los documentos probatorios de cada extremo que la empresa aporte junto con la solicitud de la ayuda. Por lo tanto, solo se valorarán criterios generales que la empresa haya acreditado acompañando documentación relevante para su justificación.

Artículo 38. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas incluidas en este capítulo II no podrán acumularse con otras ayudas a la inversión que atiendan a los mismos costes subvencionables.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en la materia, para dictar resoluciones o adoptar las medidas que resulten precisas para la ejecución de lo previsto en esta orden.

Disposición final segunda. Normas aplicables. Supletoriedad.

En todo aquello no regulado expresamente por esta orden será de aplicación: las normas Comunitarias relacionadas con la materia, la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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