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Mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad de viviendas

02/07/2020
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Orden 93/2020, de 9 de junio, de la Consejería de Fomento, por la que se modifica la Orden 88/2018, de 4 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad de viviendas y el Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas (DOCM de 1 de julio de 2020). Texto completo.

ORDEN 93/2020, DE 9 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 88/2018, DE 4 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL PROGRAMA DE FOMENTO DE LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD DE VIVIENDAS Y EL PROGRAMA DE FOMENTO DE LA CONSERVACIÓN, DE LA MEJORA DE LA SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y DE LA ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS.

La Orden 88/2018, de 4 de junio, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad de viviendas y el Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, determinó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a los programas a los que refiere su título, teniendo por objetivo actuar sobre los elementos comunes de los edificios de tipología residencial colectiva de viviendas, en las propias viviendas incardinadas en ellos, así como también en viviendas unifamiliares; estas ayudas ya recogieron en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

La Orden 88/2018, de 4 de junio, contiene la regulación del procedimiento de gestión y de concesión de las ayudas que integra. Se trata de un procedimiento complejo, con ayudas interrelacionadas y dependientes, y en donde, una vez en marcha, se ha detectado que hay aspectos que deben ser regulados con una mayor precisión, dado que la que la dificultad que presenta el procedimiento de concesión exige el máximo detalle, a fin de que pueda llevarse a efecto con todas las garantías legales.

Así, y con el objetivo de evitar que tengan que sobreentenderse determinados trámites administrativos por el mero hecho de venir definidos en el procedimiento administrativo general, se ha optado por contemplarlos de manera expresa.

Queda modificado el apartado b) del artículo 3, suprimiendo parte de la redacción dada al precepto, a fin de evitar interacciones innecesarias entre la Ley de Propiedad Horizontal y la norma objeto de modificación, evitando posibles contradicciones entre ambas.

Se ha dado nueva redacción al art. 7, indicando la financiación de los distintos programas y líneas de Ayudas, de acuerdo al Plan Estratégico de Subvenciones.

Se incorporan en los artículos 9 y 15, como posibles beneficiarios de estas ayudas, a las asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones que destinen viviendas a alojar personas con especiales necesidades, pertenecientes a colectivos de atención preferente descritos en la propia Orden. Ello dado que, sin ser propietarias o arrendatarias de las viviendas, dichas Entidades actúan con otro tipo de títulos habilitantes, otorgados generalmente por las Administraciones, y, precisamente, estas viviendas son de las más necesitadas de adaptación.

Se ha dado nueva redacción a los artículos 11 y 17, aclarando que esas cuantías máximas de las ayudas corresponderán cuando en la vivienda en que se acometan actuaciones para la mejora de la accesibilidad, residan las personas con discapacidad o mayores de 65 años que se señalan, formen parte de la unidad de convivencia del solicitante de la ayuda.

Se modifican Los artículos 12 y 18 que regulan los criterios de valoración de solicitudes, en base a la experiencia de su evaluación en convocatorias anteriores, con el fin realizar un reparto de las mismas más eficiente.

También se da nueva redacción a los artículos 21.4 y 22.3, en los que se procede a matizar, con un grado de detalle mucho más definido, del cuándo y cómo presentar las ayudas complementarias.

Se ha observado que la puesta en práctica del trámite de presentación de solicitudes recogida en el artículo 22.3, implicaría la instauración de un sistema de presentación de solicitudes de gran complejidad, dado que en origen se había configurado para que la presentación de las solicitudes de las ayudas principales y de las complementarias se llevarán a efecto en un mismo y único acto, teniendo necesariamente que presentarse las solicitudes complementarias mediante el representante de la Comunidad de Propietarios y teniendo que incorporar una documentación firmada que había previamente que descargar desde la sede electrónica de esta Administración Regional, todo ello con el objeto de poder vincular las solicitudes de ayudas complementarias a las principales.

Se ha decidido cambiar este sistema con el fin de hacerlo más fácil a los ciudadanos, de manera que, al ser subordinadas las ayudas complementarias respecto a las principales, las primeras podrán presentarse por los interesados con posterioridad a la presentación de la solicitud de las ayudas principales, sin necesidad de que sea necesario que se actúe mediante representante. Este nuevo sistema permitirá seguir vinculando las solicitudes mediante la obtención de un número de registro para la solicitud de la ayuda principal en el momento de su presentación, que tendrá que consignarse en las solicitudes de ayudas complementarias que se presenten después.

Se añade un apartado 5 al artículo 22, en el que se expresa que los requerimientos no atendidos tendrán el efecto del desistimiento del interesado.

Se reorganizan los artículos 23 y 24, con una nueva redacción, que deja más clara la gestión de la solicitud de las ayudas.

El artículo 25 también cuenta con una nueva reorganización, en el cual se deja constancia expresa de la vinculación directa y dependiente entre las solicitudes principales y complementarias.

Una regulación más pormenorizada se hace también para la Resolución de la concesión de la ayuda en el artículo 26, sin que se introduzca ningún nuevo elemento de tramitación, lo que también ocurre con el artículo 29 al regular el procedimiento de abono, haciéndose mención expresa de la necesidad de presentar solicitud correspondiente para este trámite, tanto para ayudas principales como complementarias.

Se modifica el artículo 27.2, especificando que la modificación de las obras no puede dar lugar, en ningún caso, al incremento de las ayudas concedidas.

En virtud de la competencia que me atribuyen el artículo 23.2c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el Decreto 85/2019 Vínculo a legislación, de 16/07/2019, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento.

Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 88/2018, de 4 de junio, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad de viviendas y el programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.

Uno.- El apartado b) del artículo 3 queda redactado como sigue:

b) Los beneficiarios destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y, en su caso, en los propietarios de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios, o de la agrupación de comunidades de propietarios, incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se atribuirá a dicho propietario la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.

Dos.- Se da nueva redacción al artículo 7, quedando expresado en los siguientes términos:

1. Las ayudas reguladas en la presente Orden se financiarán con las dotaciones presupuestarias que se establezcan en las correspondientes convocatorias. Las actuaciones subvencionables podrán cofinanciarse con fondos estatales o financiarse exclusivamente con fondos autonómicos.

2. Cada uno de los programas de la presente Orden y dentro de éstos cada uno de los tres ámbitos de actuación descritos en el artículo 1.2 contará con una asignación presupuestaria distinta, resolviendo el procedimiento de concurrencia competitiva de manera independiente. Los créditos que cofinancien las actuaciones subvencionables en función de los posibles beneficiarios no tendrán carácter estimativo, de modo que operarán a modo de sublíneas asignándose las subvenciones en función de la priorización que se establezca y los créditos disponibles por beneficiarios. De la misma forma se operará respecto de los créditos financiados con fondos autonómicos para los beneficiarios de los artículos 9.1 g) y 15.1 f).

3. Las ayudas concedidas a las asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones que destinen viviendas a alojar personas con especiales necesidades, se financiarán exclusivamente con fondos autonómicos.

No obstante lo anterior, tanto en actuaciones cofinanciadas como las financiadas exclusivamente con fondos autonómicos, podrá alterarse la distribución entre sublíneas siempre que se publique los nuevos importes y su distribución previamente a la resolución de concesión. Dicho supuesto operará cuando en la instrucción del expediente fuera previsible la existencia de crédito sobrante en alguna de las sublíneas e insuficiente en otras.

En todo caso, en la distribución de crédito entre sublíneas se atenderá en primer lugar a la priorización que resulte de la valoración del procedimiento de cada línea de cada uno de los programas.

Tres.- Se incorpora al artículo 9.1 un apartado g) con la siguiente redacción:

g) Las asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones que destinen viviendas a alojar personas con especiales necesidades, pertenecientes a colectivos de atención preferente descritos en el artículo 12.1, en la presente Orden.

Cuatro.- Se da nueva redacción al artículo 11, quedando expresado en los siguientes términos:

1. La cuantía máxima de la subvención a conceder por vivienda unifamiliar pertenecientes al ámbito de actuación de la Línea C descrito en el artículo 1.2 de la presente orden, no podrá superar los 12.000 euros ni en general el 40% de la inversión subvencionable.

A la ayuda unitaria básica podrán sumarse 1.000 euros de ayuda unitaria complementaria para viviendas unifamiliares declaradas Bienes de Interés Cultural, catalogadas, con protección patrimonial o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

En aquellas viviendas unifamiliares en que los ingresos de la unidad de convivencia residente y solicitante de la ayuda sean inferiores a 3 veces el Iprem, el porcentaje máximo de la ayuda correspondiente podrá alcanzar hasta el 75% de la inversión subvencionable.

La cuantía máxima de la subvención será de 18.000 euros si reside en la vivienda una persona con discapacidad y de 24.000 euros si reside en la vivienda una persona con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

Para que puedan aplicarse las cuantías máximas referidas en éste párrafo, es necesario que las personas con discapacidad señaladas formen parte de la unidad de convivencia del solicitante que participa en los costes de la actuación subvencionable.

2. La cuantía máxima de la subvención total a conceder en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, incluidas si las hubiera, las que se realicen en el interior de sus viviendas, pertenecientes a los ámbitos de actuación de las Líneas A y B descritos en el artículo 1.2. de la presente orden, no podrá superar el importe de multiplicar 8.000 euros por cada vivienda y 80 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles. No podrá superar, con carácter general, el 40% de la inversión de la actuación.

La ayuda básica unitaria establecida en el párrafo anterior podrá ser incrementada en 1.000 euros por vivienda y 10 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos para edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados, con protección patrimonial o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

Para aquellas viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia residente y solicitante de la ayuda, sean inferiores a 3 veces el Iprem el porcentaje máximo de la ayuda correspondiente podrá alcanzar hasta el 75% de la inversión. En este supuesto el tramo de ayuda desde el 40% hasta el 75% se gestionará como ayuda complementaria y de forma exclusiva para el beneficiario afectado, de tal forma que el expediente principal se gestione con el límite del 40% para todos los beneficiarios.

La cuantía máxima de la subvención a conceder por vivienda en edificio de tipología residencial colectiva será de 12.000 euros para las viviendas en las que resida una persona con discapacidad y de 16.000 euros si reside en la vivienda una persona con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento. Para que puedan aplicarse las cuantías máximas referidas en éste párrafo, es necesario que las personas con discapacidad señaladas formen parte de la unidad de convivencia del solicitante que participa en los costes de la actuación subvencionable.

Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.

3. Se incrementarán en un 25 % las ayudas unitarias recogidas en los apartados 1 y 2 del presente artículo, cuando se otorguen a beneficiarios que sean personas mayores de edad y menores de treinta y cinco años en el momento de la solicitud y las actuaciones se realicen en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Cinco.- Se da nueva redacción al artículo 12, quedando expresado en los siguientes términos:

Se establecen como criterios de valoración de las solicitudes los siguientes:

1. Para actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva (Línea B) y actuaciones en viviendas unifamiliares asiladas o agrupadas en fila (Línea C) de la presente orden, con un máximo de 8 puntos:

a) Antigüedad del inmueble:

- Si es anterior a 31-12-1981: 3 puntos - Si se finalizó entre 1-1-1982 y 31-12- 1990: 2 puntos - Si se finalizó entre el 1-1- 1991- y 31-12-1996: 1 punto - Si es posterior a 31-12-1996: 0 puntos b) Si el conjunto de actuaciones a realizar permite conseguir una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda referida a la certificación energética, sobre la situación previa a dichas actuaciones, superior a los porcentajes establecidos en el artículo 10:

- Del 10% o superior: 2 puntos - Entre 10% y 2%: 1 puntos - Por debajo del 2%: 0 puntos c) Si la actuación se ejecuta en un municipio incluido en alguna de las zonas de la Inversión Territorial Integrada (ITI) Castilla-La Mancha, de acuerdo con el anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020 o tiene menos de 5.000 habitantes de derecho: 1 punto.

d) Si la actuación recoge la instalación de equipos que utilicen energías renovables: 2 puntos En el caso de que los solicitantes sean personas físicas, tendrán priorización para el acceso a esta ayuda los siguientes colectivos y por el mismo orden:

1.º Unidades de convivencia en las que exista alguna víctima de violencia de género.

2.º Unidades de convivencia en las que exista alguna víctima del terrorismo.

3.º Unidades de convivencia afectadas por situaciones catastróficas 4.º Unidades de convivencia en los que existan personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

5.º Personas que hayan sufrido una previa ejecución hipotecaria de su vivienda habitual, o que hayan dado su vivienda habitual en pago de deuda, inmersos en procesos de Intervención Social.

6.º Unidades de convivencia en las que todos sus miembros se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones correspondientes a tal situación.

7.º Unidades de convivencia en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género.

8.º Mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión con hijos menores exclusivamente a su cargo.

9.º Familias numerosas.

10.º Unidades familiares monoparentales con cargas familiares.

Dentro de cada colectivo de los relacionados, se ordenarán los posibles beneficiarios de acuerdo con la puntuación obtenido conforme al apartado 1 de este artículo.

2. Para actuaciones en elementos comunes de los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva (Línea A) de la presente orden, con un máximo de 8 puntos:

a) Antigüedad del inmueble:

- Si es anterior a 31-12-1981: 3 puntos - Si se finalizó entre 1-1-1982 y 31-12- 1990: 2 puntos - Si se finalizó entre el 1-1- 1991- y 31-12-1996: 1 punto - Si es posterior a 31-12-1996: 0 puntos b) Si el conjunto de actuaciones a realizar permite conseguir una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio referida a la certificación energética, sobre la situación previa a dichas actuaciones, superior a los porcentajes establecidos en el artículo 10:

- Del 10% o superior: 2 puntos - Entre 10% y 2%: 1 puntos - Por debajo del 2%: 0 puntos c) Si la actuación se ejecuta en un municipio incluido en alguna de las zonas de la Inversión Territorial Integrada (ITI) Castilla-La Mancha, de acuerdo con el anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, o tiene menos de 5.000 habitantes de derecho: 1 punto.

d) Si la actuación recoge la instalación de equipos que utilicen energías renovables: 2 puntos.

3. Para dirimir los posibles empates, se priorizará aquellas solicitudes que hayan obtenido una mayor puntuación en el apartado a), si persistiera el empate se optará por priorizar aquellas que hubieran obtenido una puntuación mayor en el apartado b) y así sucesivamente. En el caso de existir empate en todos los apartados, se atenderá a la prelación temporal conforme a la fecha de presentación de las solicitudes. En caso de persistir el empate, éste se dirimirá por sorteo.

Seis.- Se incorpora al artículo 15.1 un apartado f) con la siguiente redacción:

g) Las asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones que destinen viviendas a alojar personas con especiales necesidades, pertenecientes a colectivos de atención preferente descritos en el artículo 18.1, en la presente Orden.

Siete.- Se da nueva redacción al artículo 17, quedando expresado en los siguientes términos:

La cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los siguientes límites:

a) 3.000 euros por vivienda y 30 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicita solo para actuaciones correspondientes al apartado 1 del artículo 16.

b) 8.000 euros por vivienda y 80 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicite para actuaciones correspondientes al apartado 2 o conjuntamente para los apartados 1 y 2 del artículo 16.

c) El 40% del coste de la actuación.

Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.

La cuantía máxima de la subvención total a conceder en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, incluidas si las hubiera, las que se realicen en el interior de sus viviendas, pertenecientes a los ámbitos de actuación de las Líneas A y B descritos en el artículo 1.2 de la presente orden, no podrá superar en su conjunto las descritas en los apartados a y b anteriores.

La ayuda máxima para actuaciones correspondientes al apartado 2 o conjuntamente para los apartados 1 y 2 del artículo 16 será de 14.000 euros para las viviendas en las que resida una persona con discapacidad y de 17.000 euros si reside en la vivienda una persona con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100. Para que puedan aplicarse las cuantías máximas referidas en éste párrafo, es necesario que las personas con discapacidad señaladas formen parte de la unidad de convivencia del solicitante que participa en los costes de la actuación subvencionable.

A la ayuda unitaria básica podrán sumarse 1.000 euros de ayuda unitaria complementaria por vivienda para edificios o viviendas unifamiliares declaradas Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

En aquellas viviendas en las que resida una persona que sea miembro de la unidad de convivencia del solicitante de la ayuda, con discapacidad o mayor de 65 años y se acometan actuaciones para la mejora de la accesibilidad, el porcentaje máximo de la ayuda podrá alcanzar hasta el 75% de la inversión.

Para aquellas viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia del residente y solicitante de la ayuda, sea inferior a 3 veces el Iprem, el porcentaje máximo de la ayuda correspondiente podrá alcanzar hasta el 75% de la inversión. Si estas viviendas están dentro del ámbito de actuación de la Línea A del apartado 1.2 de la orden, el tramo de ayuda desde el 40% hasta el 75% se gestionará como ayuda complementaria y de forma exclusiva para el beneficiario afectado, de tal forma que el expediente principal se gestione con el límite del 40% para todos los beneficiarios.

Se incrementarán en un 25 % las ayudas unitarias del presente programa cuando se otorguen a beneficiarios que sean personas mayores de edad y menores de treinta y cinco años en el momento de la solicitud y las actuaciones se realicen en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Ocho.- Se da nueva redacción al artículo 18, quedando expresado en los siguientes términos:

Se establecen como criterios de valoración de las solicitudes los siguientes:

1. Para actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva (Línea B) y actuaciones en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila (Línea C) de la presente orden, con un máximo de 20 puntos:

a) Antigüedad del inmueble:

- Si es anterior a 31-12-1981: 3 puntos - Si se finalizó entre 1-1-1982 y 31-12- 1990: 2 puntos - Si se finalizó entre el 1-1- 1991- y 31-12-1996: 1 punto - Si es posterior a 31-12-1996: 0 puntos b) Según tipo de actuación:

- Si la actuación aúna además una propuesta relativa al Programa 1 de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, cumpliendo justificadamente los requisitos de ambos Programas: 5 puntos.

- Si se trata de actuaciones que contengan mejoras de accesibilidad, junto con actuaciones en materia de conservación y/o mejora de la seguridad de utilización: 2 puntos - Si se trata de actuaciones solo de accesibilidad: 1 punto - Si se trata de actuaciones de conservación o de mejora de la seguridad de utilización sin mejoras de accesibilidad:

0 puntos c) Si la actuación se ejecuta en un municipio incluido en alguna de las zonas de la Inversión Territorial Integrada (ITI) Castilla-La Mancha, de acuerdo con el anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, o tiene menos de 5.000 habitantes de derecho: 1 punto.

d) Actuaciones que tengan por finalidad la subsanación de graves daños estructurales o de otro tipo que afecten a la estabilidad del edificio, suficientemente justificadas: 2 puntos.

e) Si la vivienda cuenta con Orden Municipal de Ejecución en vigor, habiendo convenido el propietario con la Administración actuante los términos de la rehabilitación definitiva para alcanzar las condiciones necesarias de habitabilidad y seguridad: 4 puntos (art. 139.3.B.b Vínculo a legislación TRLOTAU) f) Instalación de ascensores en edificios sin ascensor en viviendas pertenecientes al ámbito de actuación de la Línea C descrito en el apartado 1.2. de esta orden: 3 puntos g) Actuaciones subvencionables recogidas en la letra b) del artículo 16.1 de la presente Orden que, realizadas en los núcleos urbanos de municipios de menos de 5.000 habitantes, tengan por objeto el que todos los paramentos exteriores de la edificación queden totalmente terminados y se haga empleo en ellos de las formas y materiales que, siendo propios de la zona, menores impactos produzcan en su entorno y favorezcan la integración en el mismo y la mejora del paisaje urbano. Todo lo anterior se acreditará mediante informe técnico emitido por el Ayuntamiento correspondiente, el cual deberá hacer referencia además al cumplimiento de las normas estéticas de la edificación que pudieran regir en el municipio: 2 puntos.

En el caso de que los solicitantes sean personas físicas, tendrán priorización para el acceso a esta ayuda los siguientes colectivos y por el mismo orden:

1.º Unidades de convivencia en las que exista alguna víctima de violencia de género.

2.º Unidades de convivencia en las que exista alguna víctima del terrorismo.

3.º Unidades de convivencia afectadas por situaciones catastróficas 4.º Unidades de convivencia en los que existan personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

5.º Personas que hayan sufrido una previa ejecución hipotecaria de su vivienda habitual, o que hayan dado su vivienda habitual en pago de deuda, inmersos en procesos de Intervención Social.

6.º Unidades de convivencia en las que todos sus miembros se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones correspondientes a tal situación.

7.º Unidades de convivencia en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género.

8.º Mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión con hijos menores exclusivamente a su cargo.

9.º Familias numerosas.

10.º Unidades familiares monoparentales con cargas familiares.

Dentro de cada colectivo de los relacionados, se ordenarán los posibles beneficiarios de acuerdo con la puntuación obtenido conforme al apartado 1 de este artículo.

2. Para actuaciones en elementos comunes de los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva (Línea A), con un máximo de 20 puntos:

a) Antigüedad del inmueble:

- Si es anterior a 31-12-1981: 3 puntos - Si se finalizó entre 1-1-1982 y 31-12- 1990: 2 puntos - Si se finalizó entre el 1-1- 1991- y 31-12-1996: 1 punto - Si es posterior a 31-12-1996: 0 puntos b) Según tipo de actuación:

- Si la actuación aúna además una propuesta relativa al Programa 1 de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, cumpliendo justificadamente los requisitos de ambos Programas: 5 puntos.

- Si se trata de actuaciones que contengan mejoras de accesibilidad, junto con actuaciones en materia de conservación y/o mejora de la seguridad de utilización: 2 puntos - Si se trata de actuaciones solo de accesibilidad: 1 punto - Si se trata de actuaciones de conservación o de mejora de la seguridad de utilización: 0 puntos c) Si la actuación se ejecuta en un municipio incluido en alguna de las zonas de la Inversión Territorial Integrada (ITI) Castilla-La Mancha, de acuerdo con el anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, o tiene menos de 5.000 habitantes de derecho: 1 punto.

d) Actuaciones que tengan por finalidad la subsanación de graves daños estructurales o de otro tipo que afecten a la estabilidad del edificio suficientemente acreditadas y que requieran una intervención urgente conforme al Informe de Evaluación del Edificio: 2 puntos.

e) Si el edificio cuenta con Orden Municipal de Ejecución en vigor, habiendo conveniado el propietario con la Administración actuante los términos de la rehabilitación definitiva para alcanzar las condiciones necesarias de habitabilidad y seguridad: 4 puntos (art. 139.3.B.b Vínculo a legislación TRLOTAU) f) Instalación de ascensores en edificios sin ascensor: 3 puntos g) Actuaciones subvencionables recogidas en la letra b) del artículo 16.1 Vínculo a legislación de la presente Orden que, realizadas en los núcleos urbanos de municipios de menos de 5.000 habitantes, tengan por objeto el que todos los paramentos exteriores de la edificación queden totalmente terminados y se haga empleo en ellos de las formas y materiales que, siendo propios de la zona, menores impactos produzcan en su entorno y favorezcan la integración en el mismo y la mejora del paisaje urbano. Todo lo anterior se acreditará mediante informe técnico emitido por el Ayuntamiento correspondiente, el cual deberá hacer referencia además al cumplimiento de las normas estéticas de la edificación que pudieran regir en el municipio: 2 puntos.

3. Para dirimir los posibles empates, se priorizará aquellas solicitudes que hayan obtenido una mayor puntuación en el apartado a), si persistiera el empate se optará por priorizar aquellas que hubieran obtenido una puntuación mayor en el apartado b) y así sucesivamente. En el caso de existir empate en todos los apartados, se atenderá a la prelación temporal conforme a la fecha de presentación de las solicitudes. En caso de persistir el empate, éste se dirimirá por sorteo.

Nueve.- Se añade el punto 4 al artículo 21, el cual queda redactado de la siguiente manera:

4. Cuando habiéndose presentado una solicitud de ayuda principal, se pretenda además la concesión de las ayudas complementarias previstas en los artículos 11 y 17, se presentará solicitud de ayuda complementaria por cada una de las viviendas del edificio en el que se han llevado a cabo las actuaciones subvencionables relativas a la ayuda principal.

Las solicitudes de ayuda complementaria se presentarán con posterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda principal, y siempre antes de que expire el plazo general de presentación de solicitudes determinado por la norma de convocatoria de la subvención.

Diez.- Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 22, quedando redactado de la siguiente forma:

3. Las solicitudes de ayudas complementarias se presentarán de la misma forma en que se presentó la ayuda principal de cuya concesión dependan.

Once.- Se añade un apartado 5 del artículo 22, siendo su redacción la que sigue:

5. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, a contar desde el siguiente al de la notificación de dicho requerimiento, subsane los defectos detectados, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Doce.- El artículo 23 queda redactado de la siguiente manera:

1. La solicitud de subvención, ya sea la referente a la ayuda principal o a la complementaria, tendrá que presentarse debidamente firmada y con indicación expresa, mediante declaración responsable, de no incurrir en las prohibiciones establecidas en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, adjuntándose además a dicha solicitud, la documentación indicada en la correspondiente convocatoria.

2. Para el caso de que no se presente la documentación señalada en el apartado anterior, el servicio competente en materia de vivienda de la Delegación Provincial de la Consejería de Fomento correspondiente a la provincia donde se localice el inmueble objeto de la actuación, requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, a contar desde el siguiente al de la notificación de dicho requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando se detecte, que además de la falta de documentación señalada, la solicitud adolece de los defectos recogidos en el apartado 5 del artículo anterior, la subsanación de ambas incidencias se realizará en un único requerimiento con el mismo plazo y condiciones señalados en este artículo.

3. Los requisitos estipulados en el artículo 2 Vínculo a legislación, podrán ser consultados y comprobados por el órgano instructor de conformidad con lo establecido en el Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Se presumirá que la consulta u obtención de datos es autorizada por el interesado cuando no conste en la solicitud su oposición expresa. En ausencia de oposición del interesado, el órgano instructor deberá recabar los documentos a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos avanzados al efecto.

Si constase en la solicitud su oposición expresa para la consulta y comprobación de sus datos, estará obligado a aportar las copias, preferentemente digitalizadas de los documentos, en los términos establecidos, al efecto, en la legislación vigente en materia de subvenciones.

4. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las ayudas contenidas en la presente orden, se realizará en la forma indicada en la correspondiente convocatoria.

5. Con la salvedad relativa a los documentos de vigencia temporal, en el caso de que la documentación exigida en la convocatoria ya estuviera en poder del órgano convocante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar la fecha en la que fueron presentados, comunicándose expresamente este extremo y el número de expediente en que obra dicha documentación, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

6. La solicitud de la ayuda implicará igualmente la autorización de los interesados para que la Administración Regional pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y sus normas de desarrollo.

Trece.- Se da nueva redacción al artículo 24, quedando redactado como sigue:

1. El órgano encargado de la instrucción será el servicio competente en materia de vivienda de la Delegación Provincial de la Consejería de Fomento correspondiente a la provincia donde se localice el inmueble objeto de la actuación.

Dicho servicio realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la Resolución. A tal efecto, entre otras cosas y sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa sobre subvenciones, podrá:

a) Requerir al interesado para que aporte la documentación complementaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos y realizar la evaluación previa de los expedientes.

b) Girar las visitas de inspección al inmueble objeto de la subvención que se consideren pertinentes, las cuales se podrán realizar en cualquier momento del procedimiento de concesión de la ayuda.

c) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos con la misma finalidad.

2. La no presentación de documentación que tenga valor a efectos de evaluación y no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de beneficiario, tendrá por efecto que no sean tenidos en cuenta en la evaluación que haya de realizarse.

3. Completada y analizada la documentación recibida, el Servicio instructor elaborará un informe, haciendo constar en el mismo las solicitudes, que, cumpliendo los requisitos para su evaluación, deban remitirse a la Comisión Técnica de Valoración para su consideración, así como las que, no habiéndose dado por desistidas, se proponen para desestimación al no cumplir los requisitos exigidos, indicando la causa de dicha propuesta.

4. Las solicitudes de las ayudas complementarias o específicas se instruirán por el órgano administrativo y mediante el procedimiento señalado en el presente artículo, pero separadamente de la instrucción de la solicitud de la ayuda principal del edificio relativa a los elementos comunitarios.

Catorce.- Se da nueva redacción al artículo 25, quedando redactado como sigue:

1. Todas las solicitudes serán informadas por el Servicio instructor de cada una de las Delegaciones Provinciales, y posteriormente serán evaluadas por una Comisión Técnica de Valoración de ámbito regional.

La Comisión Técnica de Valoración se creará mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de vivienda, y estará compuesta, como mínimo, por cuatro miembros designados entre el personal de la Dirección General con competencias en materia de vivienda, actuando uno de ellos en calidad de Presidente, otro como Secretario, con voz y sin voto, y el resto como vocales. El funcionamiento de la Comisión Técnica de Valoración se ajustará lo establecido, en materia de órganos colegiados, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

2. La Comisión Técnica de Valoración emitirá un informe general, preceptivo y vinculante en el que se establecerá un orden de prelación general entre todas las solicitudes de ayuda presentadas, y en el que se concretará el resultado de la evaluación general efectuada.

3. Del informe referido en el anterior, se dará traslado a los Servicios instructores de cada provincia, a fin de que formulen las correspondientes propuestas de resolución provisional, en la que se incluirán los listados de las ayudas propuestas para concesión o desestimación. Las propuestas de resolución serán publicadas en el tablón electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de cualquier otro régimen de avisos, otorgando a los interesados un plazo de 10 días para que formulen las alegaciones que crean oportunas.

4. Los expedientes relativos a las ayudas complementarias estarán directamente vinculados y condicionados por el expediente de la ayuda principal del edificio, de modo que no se propondrá la concesión de ninguna ayuda complementaria si no se propone el reconocimiento de la ayuda principal del edificio al que pertenezca la vivienda.

5. Las propuestas de Resolución no generan derecho alguno a favor del solicitante propuesto como beneficiario.

Quince.- Se da nueva redacción al artículo 26, quedando redactado como sigue:

1. Una vez instruido el procedimiento, la persona titular de cada Delegación Provincial con competencia en materia de vivienda dictará la correspondiente resolución, la cual se pronunciará sobre todas las solicitudes de ayuda presentadas, tanto principales como complementarias, y que no hayan sido dadas por desistidas, no concediéndose ninguna ayuda complementaria si la ayuda principal de la que depende no se ha concedido.

2. La resolución contendrá, en su caso, la indicación de la persona o entidad beneficiaria, identificación de la actuación objeto de la ayuda, las obligaciones contraídas, la forma de justificación, la cuantía de la ayuda, el plazo de ejecución de las obras, y la referencia catastral del inmueble en donde se ejecuta la actuación subvencionable, y en el caso de que careciera de ella, cualquier otro dato que permita su identificación, todo ello sin perjuicio de las demás especificaciones establecidas en los artículos 21 Vínculo a legislación y 88 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La resolución se notificará al interesado conforme establece el artículo 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, sin perjuicio de cualquier otro régimen de avisos.

4. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda, en los términos previstos en el artículo 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 3 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado resolución expresa al interesado, se entenderá desestimada la solicitud, lo que habilitará a este para interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda.

Dieciséis.- El artículo 27.2 queda redactado como sigue:

Valorada la comunicación prevista en el párrafo anterior junto con su documentación adjunta y realizadas las comprobaciones oportunas por el servicio de vivienda de cada Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de vivienda de la provincia dónde se localice el edificio o vivienda objeto de la actuación, se dictará la propuesta de resolución por la persona titular de dicha Delegación Provincial. En ningún caso la modificación de las obras podrá dar lugar a un incremento de la ayuda concedida Diecisiete.- El artículo 29 queda redactado como sigue:

1. Finalizadas las obras y en el plazo máximo de un mes, todos los beneficiarios, tanto de ayudas principales como complementarias, tendrán que presentar, ante la Delegación Provincial con competencias en materia de vivienda correspondiente, solicitud de abono de conformidad con lo previsto en el este artículo.

2. Los beneficiarios de la ayuda principal acompañarán a su solicitud de abono la cuenta justificativa, de acuerdo a lo establecido en el apartado 1.º del artículo 39.2.a) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones y en el artículo 72 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la cual constará de la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Facturas originales o copias compulsadas y justificantes de pago de las obras realizadas y de los honorarios de los técnicos intervinientes conforme la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones. El pago se deberá realizar por el solicitante de la ayuda.

d) Certificado de inicio y final de obra en los casos que proceda, o declaración responsable, firmada por técnico competente, que indique las fechas de inicio y finalización de las obras, así como que las mismas se han ajustado al proyecto o memoria técnica sobre el cual se concedió la ayuda.

e) Fotografías del estado del edificio tras la realización de las obras.

f) Justificación de la presentación del Informe de Evaluación del edificio en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios de Castilla-La Mancha, regulado por el Decreto 11/2015, de 11/03/2015, por el que se regula el Informe de Evaluación de los Edificios y se crea el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios en Castilla-La Mancha, del estado del inmueble tras la ejecución de la actuación de rehabilitación.

g) Certificado o volante de empadronamiento, en caso de no haberse podido presentar con anterioridad.

h) La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra de rehabilitación correspondiente, o documentación sustitutiva, en su caso, conforme a lo previsto en el TRLOTAU Vínculo a legislación, en caso de que no se haya presentado en otro trámite anterior.

i) Justificante que acredite que se han concedido las autorizaciones necesarias para cada tipo de instalación en los casos que proceda.

j) Los tres presupuestos solicitados por el beneficiario, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

k) Fotografía del cartel de obra donde se aprecie adecuadamente su situación con respecto al conjunto de la actuación.

l) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3. Cuando se trate de beneficiarios de ayuda complementaria o específica, a la solicitud de abono deberá acompañarse un documento emitido por la Comunidad de Propietarios, en el que se certifique que el solicitante del abono ha participado en los costes de la actuación subvencionada tal y como consta en el expediente.

4. En el caso de que la entidad beneficiaria de la subvención sea una Entidad Pública, o que la subvención concedida lo sea por un importe inferior a 60.000 euros la forma de justificación será mediante la cuenta justificativa simplificada, conforme a lo establecido en el artículo 75 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Se podrán solicitar las ayudas y justificar las mismas simultáneamente, en el caso de actuaciones que, cumpliendo todos los requisitos establecidos, hayan finalizado ya sus obras en el momento de presentar la solicitud, siempre y cuando las mismas se hubiesen iniciado en fecha posterior a la señalada en cada convocatoria.

Disposición final primera. Eficacia.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Régimen de recursos.

Contra lo dispuesto en esta orden cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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