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Subvenciones destinadas a promover el relevo generacional de las pymes comerciales y artesanas

02/07/2020
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Resolución de 26 de junio de 2020, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2020, las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a promover el relevo generacional de las pymes comerciales y artesanas de Andalucía (BOJA de 1 de julio de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE JUNIO DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL EJERCICIO 2020, LAS SUBVENCIONES A CONCEDER, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DESTINADAS A PROMOVER EL RELEVO GENERACIONAL DE LAS PYMES COMERCIALES Y ARTESANAS DE ANDALUCÍA.

Mediante Orden de 7 de mayo de 2020 se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la modernización y mejora de la competitividad y a promover el relevo generacional de las pymes comerciales y artesanas de Andalucía. (BOJA extraordinario núm. 24 de 11 de mayo de 2020).

La disposición adicional única de citada orden delega en la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de comercio y artesanía, la competencia para efectuar la convocatoria pública de las subvenciones reguladas en la misma mediante resolución, en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas y se aprobarán los formularios para presentar las solicitudes de subvención.

De conformidad con el artículo 10 Vínculo a legislación de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía, y los artículos 8 y 11 de las bases reguladoras, la resolución de convocatoria ha de especificar los créditos presupuestarios a los que se imputan, la cuantía máxima y el periodo de tiempo en el que estará abierta la convocatoria.

A la vista de lo anterior y en uso de las competencias conferidas por el título VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y por el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atendiendo a lo establecido en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 104/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Aprobar la convocatoria para el año 2020 de las subvenciones para el desarrollo de los proyectos de la Modalidad D), destinados a promover el relevo generacional a conceder, en régimen de concurrencia no competitiva, previstos en el artículo 3.1.d) de la Orden de 7 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la modernización y mejora de la competitividad y a promover el relevo generacional de las pymes comerciales y artesanas de Andalucía.

2. Estas ayudas persiguen promover el relevo generacional de las pymes comerciales y artesanas, mediante la financiación de Proyectos de relevo generacional entendiendo por tales aquellos que tienen por objeto planificar los procesos de relevo con el fin de contribuir a dar continuidad a pequeñas empresas comerciales o artesanas que de otro modo se verían abocadas al cierre, debido a la jubilación, incapacidad permanente, fallecimiento del titular u otra causa sobrevenida.

La continuidad de la empresa puede llevarse a cabo dentro del entorno familiar de los titulares, por los trabajadores de la empresa o, incluso, por terceras personas interesadas en continuar con el negocio.

3. El porcentaje máximo de la subvención es del 100% de la inversión realizada por la empresa, IVA excluido, de los gastos asumidos por la empresa para la elaboración del protocolo familiar o el plan de relevo y del 50% en el caso de los gastos de capacitación de las personas relevistas. Todo ello, con el límite cuantitativo máximo establecido en el artículo 4.4 de la Orden 7 de mayo de 2020, que se graduará en función del tamaño de la empresa.

4. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará a solicitud de la persona o entidad interesada, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva. De acuerdo con la finalidad y objeto de los proyectos, no resulta posible realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de las ayudas se realiza por la comprobación de la concurrencia en la persona solicitante de los requisitos establecidos, con la única limitación de la disponibilidad presupuestaria para cada ejercicio.

Segundo. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo y Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la provincia en la que tenga el domicilio social la empresa solicitante, o en caso de no contar con un domicilio social en Andalucía, en la provincia donde genere el mayor volumen de empleo. Se cumplimentarán íntegramente en todos sus apartados, ajustándose al formulario de solicitud incorporado como anexo a la presente resolución, a través de la plataforma electrónica prevista para ello, cuyo acceso está disponible en la oficina virtual, a la que se puede acceder a través de la dirección

https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/oficinavirtual/

2. Tanto la solicitud como la documentación requerida por las bases reguladoras, se presentarán exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, accesible desde la propia plataforma de presentación.

3. Junto con la solicitud la entidad habrá de aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecida en el artículo 14.2 de las bases reguladoras.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. El órgano gestor podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona o entidad interesada se opusiera a ello. Los órganos gestores recabarán los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

5. Según lo previsto en el artículo 120.2 de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud por parte de la persona o entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, que las bases reguladoras requieran aportar.

6. La convocatoria queda abierta durante el periodo comprendido entre el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente resolución y el 30 de septiembre de 2021.

En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, mediante resolución del órgano competente para convocar se declarará cerrado el plazo de presentación de solicitudes por agotamiento del crédito, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad. En tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión.

Tercero. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán solicitar las subvenciones las entidades previstas en el artículo 5 de las bases que cumplan los requisitos exigidos por las mismas.

2. Concretamente, pueden solicitar las ayudas las empresas legalmente constituidas, ya sean personas físicas o jurídicas, y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades objeto de subvención, que deseen planificar el relevo generacional y reúnan los siguientes requisitos:

a) Que tengan la condición de pyme conforme a los requisitos establecidos por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003.

b) Que desarrollen su actividad comercial o artesana en Andalucía. En el caso de que desarrollen una actividad comercial on-line, habrán de demostrar que generan actividad económica en Andalucía, entendiéndose por tal la creación de empleo directo en el territorio.

c) Que estén constituidas con carácter previo a la publicación de la convocatoria, con al menos 5 años de antigüedad.

3. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria aquellas en quienes concurran las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116.2, 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Aprobación de los formularios.

Se aprueban los formularios de solicitud y gestión de las ayudas que se indican a continuación, que constan como Anexos a la presente resolución, a los que deberá ajustarse la solicitud de subvención y posteriormente la justificación económica de la misma:

a) Formulario de solicitud.

b) Anexo I. Modelo de Memoria descriptiva Proyectos modalidad D.

c) Anexo II. Modelo de declaración del compromiso asumido por las personas integrantes de las comunidades de bienes, sociedades civiles.

d) Anexo III. Declaración responsable en relación con las circunstancias que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las contempladas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Anexo IV. Modelo de cuenta justificativa (fase de justificación).

e) Anexo V. Modelo declaración de contabilidad separada (fase de justificación).

Quinto. Tramitación.

1. Las solicitudes se tramitarán por las respectivas Delegaciones Territoriales, individualmente por orden de la fecha de presentación de la solicitud hasta el agotamiento del crédito asignado a cada provincia. A los efectos de determinar la Delegación Territorial competente se tomará en consideración la provincia en la que tenga el domicilio social la empresa, y en caso de que no tenga el domicilio social en Andalucía, será competente la provincia donde genere mayor volumen de empleo.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33.d) del reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, este dirigirá a la persona solicitante una comunicación indicando la fecha en la que la solicitud ha entrado en el mismo, el plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que producirá el silencio administrativo. Asimismo, en dicho escrito se incluirá el requerimiento de subsanación si procediese. El plazo de subsanación podrá ser ampliado prudencialmente hasta cinco días, a petición de la persona interesada o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales. Además, el órgano instructor podrá recabar de la persona o entidad solicitante la modificación o mejora voluntaria de los términos de la solicitud según lo dispuesto en el artículo 68.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Transcurrido el plazo para presentar la subsanación, sin que esta haya tenido lugar se dictará resolución declarando el archivo de la solicitud, que será notificada personalmente.

Sexto. Presupuesto.

1. Las subvenciones que se convocan con la presente resolución se financian con cargo a los créditos asignados específicamente en el presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, dentro del programa presupuestario 76 A “Ordenación y Promoción Comercial” y más concretamente con cargo a los siguientes subconceptos presupuestarios:

Tabla omitida.

2. Las ayudas son cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional con un porcentaje máximo de cofinanciación del 80% por estar calificada Andalucía como una Región en Transición.

3. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal como se contempla en el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la vigente Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.

Séptimo. Financiación.

1. Las subvenciones serán financiadas con cargo a las siguientes partidas presupuestarias de los ejercicios 2020 y 2021, por las cuantías máximas que se especifican a continuación:

Tabla omitida.

La distribución realizada entre ambas partidas en el expediente de aprobación de gasto tiene carácter estimativo y podrá ser modificada para adecuarla a las necesidades de crédito de cada órgano gestor en función de las solicitudes recibidas, en atención al tipo de pymes beneficiarias previstas en las bases reguladoras.

2. La cuantía máxima del crédito disponible se distribuye territorialmente entre las ocho provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza, de forma proporcional, atendiendo al núm. de establecimientos comerciales existentes en cada provincia, según últimos datos del Directorio de Establecimientos y Empresas con actividad económica en Andalucía publicados por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, y en el caso de pymes artesanas, atendiendo al número de personas o empresas artesanas inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía a fecha de 31 de diciembre de 2019, quedando del siguiente modo:

Tabla omitida.

3. En el caso de que una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de las solicitudes recibidas que cumplan los requisitos para ser beneficiarias, se aprecie que existe un excedente de crédito en alguna de las provincias y una carencia en alguna de las restantes, el órgano que efectuó la convocatoria podrá dictar una resolución motivada de redistribución de crédito entre los restantes órganos gestores, sin que en ningún caso esta nueva redistribución afecte a los derechos de quienes han presentado su solicitud conforme a la distribución inicial. La resolución por la que se redistribuya el crédito será publicada en los mismos medios que la resolución de convocatoria. La nueva redistribución se realizará en atención a la fecha y hora de presentación de las solicitudes hasta el agotamiento del crédito sobrante.

Octavo. Plazo de resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.

2. La resolución de concesión pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Noveno. Notificación y publicación.

1. La notificaciones de los actos administrativos y resoluciones del procedimiento se practicarán de forma individual y únicamente por medios electrónicos, en los términos previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La notificación se efectuará mediante el Sistema de notificación electrónica de la Junta de Andalucía Notific@, disponible en la sede electrónica de la Junta de Andalucía a través de la dirección https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones, para lo cual habrán de darse de alta en el mismo.

Décimo. Información sobre el estado de la solicitud.

Las personas o entidades interesadas en este procedimiento podrán conocer el estado de su solicitud a través de la oficina virtual de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, a la que se puede acceder desde la dirección

https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/oficinavirtual/

Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Décimo primero. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables los indicados en el artículo 7.1.c) de las bases reguladoras.

2. Los gastos subvencionables podrán realizarse en el periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión, que como máximo será de 6 meses.

Décimo segundo. Pago de la subvención.

El abono de la subvención se efectuará realizando un pago anticipado por el importe máximo del 50% del importe de la subvención concedida, que se tramitará tras la publicación de la subvención y una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 23.1. En los supuestos en que el importe de la subvención sea igual o inferior a 6.000 € se abonará el 100% de la subvención en concepto de anticipo.

El resto de la subvención se abonará una vez que la entidad haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización del proyecto subvencionado y el gasto realizado, conforme a lo establecido en el artículo siguiente.

No se establecen garantías para realizar el pago del anticipo.

Décimo tercero. Régimen Jurídico.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 7 de mayo de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras para las subvenciones destinadas a la modernización y mejora de la competitividad y a promover el relevo generacional de las pymes comerciales y artesanas de Andalucía.

Décimo cuarto. Eficacia de la resolución de convocatoria.

La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación de la misma y su extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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