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Ayudas para la financiación de préstamos a empresas turísticas para paliar los efectos que está provocando la pandemia del COVID-19

02/07/2020
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Orden de 26 de junio de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de préstamos a empresas turísticas para paliar los efectos que está provocando la pandemia del COVID-19, y la convocatoria para la selección de entidades colaboradoras (DOE de 1 de julio de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE JUNIO DE 2020 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE PRÉSTAMOS A EMPRESAS TURÍSTICAS PARA PALIAR LOS EFECTOS QUE ESTÁ PROVOCANDO LA PANDEMIA DEL COVID-19, Y LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE ENTIDADES COLABORADORAS.

Con la finalidad de paliar los efectos que está provocando la pandemia del COVID-19, resulta urgente y necesario reconstruir el tejido económico y social de Extremadura, adoptando soluciones que reduzcan la destrucción de empresas y puestos de trabajo, que las medidas de distanciamiento social están provocando por el cese de actividad.

Entre los sectores productivos más dañados por las medidas preventivas y recomendaciones de distanciamiento social, se encuentra el turístico, habida cuenta que éstas han afectado a la movilidad, a la celebración de todo tipo de eventos, viajes y actividades de ocio, viéndose compelidos muchos negocios y establecimientos a cesar en su actividad. Y como consecuencia de esta situación, el tejido empresarial turístico extremeño ha sido el que más Expedientes de Regulación de Empleo ha formalizado ante la autoridad laboral de la región, estando en riesgo miles de empleos en este momento.

Resulta imprescindible articular las medidas necesarias para salvaguardar la actividad económica en el Sector Turístico de Extremadura, en coordinación con el resto de Administraciones Públicas, en función de las competencias constitucionalmente atribuidas por cada una de ellas y el Consejo de Turismo de Extremadura.

En ese sentido, son competencias autonómicas el fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional y el Turismo, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 7 y 19 del artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

De manera que, el pasado 27 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura, el Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19, en cuyo título III se crea una línea de ayudas, Programa VIII, con objeto de dotar de liquidez a las empresas turísticas, inscritas en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura con más de cinco años de actividad, facilitando el acceso a la financiación bancaria de los autónomos y pymes, que sirva para mantener y asegurar el empleo y reducir los efectos negativos del COVID-19, mediante la subsidiación total de los intereses generados por préstamos formalizados por las citadas empresas.

En el mismo, se dispone que las bases reguladoras de las ayudas se establecerán mediante orden de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, que desarrollará el procedimiento para el otorgamiento de las ayudas que será de concesión directa, mediante convocatoria abierta y anual, de conformidad con lo previsto en los artículos 22.2 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se procederá a la convocatoria, abierta y anual, para la selección de las entidades colaboradoras, pudiendo obtener tal condición los intermediarios financieros que estuvieren interesados.

Es por ello que la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura considera oportuno la instrumentación de mecanismos compensatorios dirigidos a aminorar los costes financieros de las operaciones de préstamo, con lo que, a través de la presente Orden, se regula la concesión de subvenciones consistentes en la subsidiación de intereses de préstamos formalizados por empresas turísticas radicadas en Extremadura, en colaboración con las entidades financieras.

La presente ayuda se acoge al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie L número 352 de 24 de diciembre de 2013.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de las subvenciones.

El objeto de esta línea de ayudas es dotar de liquidez a las empresas turísticas, inscritas en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura con más de cinco años de actividad, facilitando el acceso a la financiación bancaria de los autónomos y pymes de las empresas turísticas, que sirva para mantener y asegurar el empleo y reducir los efectos negativos del COVID-19, mediante la subsidiación total de los intereses generados por préstamos formalizados por las citadas empresas.

Artículo 2. Régimen comunitario de las ayudas.

Las ayudas establecidas en la presente orden tendrán la consideración de mínimis, cumpliendo todas las condiciones del reglamento (UE) N.º 1407/2013, de la comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de funcionamiento de la unión europea a las ayudas de mínimis (DOUE núm. L352 de 24 de diciembre de 2013).

La ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, resultando incompatible con cualquier ayuda otorgada a la misma empresa, para el mismo proyecto, salvo en el supuesto de subsidiación de intereses de créditos para la ejecución de este.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Tendrán la condición de beneficiarios las siguientes empresas:

1.1. Empresas turísticas, en todos sus grupos y categorías, que se indican a continuación, siempre que a la fecha de la declaración del estado de alarma se encuentren ejerciendo la actividad turística objeto de subvención en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se encuentren inscritas en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura con al menos cinco años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud de subvención:

a) Casas rurales: casa rural, casa-apartamento rural y casa-chozo.

b) Hoteles rurales.

c) Empresas de intermediación turística: agencias de viajes, centrales de reservas y organizadores profesionales de congresos.

d) Empresas de actividades turísticas alternativas.

e) Alojamientos turísticos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamentos, hotel balneario, hostales y pensiones.

f) Alojamientos turísticos extrahoteleros: apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo.

g) Restaurantes, cafeterías, bares, empresas de catering y salones de banquetes.

1.2. Balnearios ubicados en Extremadura.

2. Las empresas a las que se refiere el apartado anterior, deberán adoptar alguna de las siguientes formas: personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de éstas, comunidades de bienes y sociedades civiles que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención.

3. En el caso de que el beneficiario sea una comunidad de bienes, deberá cumplirse lo exigido en el artículo 10.3 Vínculo a legislación párrafo segundo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y todos sus miembros deberán solicitar un único préstamo subvencionable, considerándose todos ellos beneficiarios en el porcentaje que se les impute en función de su participación en la comunidad, que deberá constar expresamente reflejada en la póliza de préstamo. Dicha póliza designará una única cuenta de cargo de las obligaciones del préstamo de titularidad de la comunidad de bienes beneficiaria, sin perjuicio de las demás condiciones y naturaleza de las responsabilidades que en orden al pago puedan establecerse en el contrato de préstamo.

4. Cada titular de empresa turística y balnearios, de la enumeradas en el apartado 1 de este artículo, podrá optar a un sólo préstamo subvencionado, independientemente del número de establecimientos turísticos de los que sea titular.

Artículo 4. Actividad subvencionable.

La actividad subvencionable consistirá en la subsidiación total de los intereses generados por préstamos formalizados por las empresas turísticas para mantener y asegurar el empleo y reducir los efectos negativos del COVID-19.

Artículo 5. Requisitos de la actividad subvencionable Para que los préstamos puedan resultar subvencionables al amparo de esta orden, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Formalizarse en pólizas en las que figure expresamente la finalidad de cubrir la necesidad de circulante generada por el COVID-19, consistente en mantener y asegurar el empleo, así como reducir los efectos negativos del COVID-19.

b) El importe máximo del préstamo podrá ser de hasta 20.000 euros por solicitud y destinatario, y el mínimo será de 3.000 euros.

c) El tipo de interés del préstamo será fijo y como máximo el 2 %.

d) Duración máxima de la operación será de 36 meses, pudiendo incluir un periodo de carencia, que será como máximo de 12 meses.

e) Plazo de formalización de operaciones: hasta el 31 de diciembre del año en que se publique cada convocatoria.

f) No puede existir comisión de estudio ni comisión por amortización parcial o total anticipada.

g) La amortización de capital así como la liquidación de intereses podrá ser semestral o anual, por cuotas constantes y lineales y por períodos vencidos.

h) La comisión de apertura será como máximo del 0,5 % del volumen del préstamo formalizado.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

El procedimiento para el otorgamiento de las ayudas será el de concesión directa, mediante convocatoria abierta y anual, prevista en los artículos 22.2 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud del cual las subvenciones podrán ir concediéndose conforme se vayan solicitando por las personas y entidades interesadas en la cuantía establecida en la presente orden.

Artículo 7. Forma, plazo y subsanación de solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Turismo, podrán presentarse de acuerdo con lo estipulado en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

Igualmente podrá presentarse la solicitud en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración autonómica haya suscrito el oportuno convenio.

3. La presentación de solicitudes supone la aceptación de las reglas y condiciones por las que se rige la presente convocatoria.

4. La solicitud estará ajustada al modelo normalizado previsto en el “Anexo I Modelo de solicitud de subvención” de la presente orden y estará disponible para su cumplimentación en el portal ciudadano de la Junta de Extremadura, en la siguiente dirección WEB:

https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/5959.

5. La solicitud contendrá declaración responsable sobre las ayudas de mínimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y el presente ejercicio fiscal, y a la misma se acompañará:

- Copia de la póliza de préstamo a subvencionar o certificado bancario de su formalización comprensivo de los extremos referidos en el artículo 5.

- Copia del NIF de la persona física o jurídica solicitante. En este último caso, se deberá aportar, además, NIF del representante legal.

El órgano gestor recabará de oficio los datos de identidad de la persona física o jurídica solicitante, así como de su representante legal. No obstante, el solicitante podrá oponerse de forma expresa, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, a otorgar consentimiento para que el órgano gestor pueda recabar de oficio los datos de identidad anteriormente referidos. En este caso quedará obligado a aportar copia de tales documentos.

- En su caso, la documentación que acredite la representación.

- La justificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social será consultada o recabada de oficio por el órgano gestor, salvo que el solicitante se oponga expresamente indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud.

En este caso, el solicitante deberá presentar certificación de estar al corriente de dichas obligaciones, salvo en el supuesto en el que esta se pueda sustituir por una declaración responsable.

En caso de comunidades de bienes o sociedades civiles sin personalidad jurídica, se deberán aportar igualmente certificados correspondientes a cada comunero o socio.

- De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en virtud del cual el interesado tiene derecho a no presentar los documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas, siempre en que haga constar, en el apartado correspondiente del modelo de solicitud, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan 6. Solo se podrá presentar una solicitud correspondiente a una única póliza de préstamo por cada beneficiario.

7. El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 31 de diciembre.

8. Las solicitudes serán presentadas por las entidades colaboradoras.

9. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al interesado para su subsanación en los términos previstos en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 8. Entidades colaboradoras.

1. Serán entidades colaboradoras cuantos intermediarios financieros estuvieren interesados y resultaren seleccionados previamente conforme a lo previsto en el apartado 5 del artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dichas entidades tendrán que estar inscritas en el Registro de entidades del Banco de España, ser solventes según los datos de la última auditoría preceptiva y disponer de recursos financieros, materiales y humanos suficientes y adecuados para la colaboración pretendida, lo que se acreditará mediante declaración responsable en que se consignen aquellos datos y los concretos recursos disponibles para la colaboración, entre ellos números de sucursales bancarias y efectivos de personal en Extremadura, con la afirmación de su veracidad y de su vigencia.

2. No podrán obtener la condición de entidades colaboradoras aquellas que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o que tengan cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en la forma determinada reglamentariamente.

3. Se formalizará un convenio de colaboración con las entidades colaboradoras de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no determinará contraprestación económica a favor de las mismas.

La formalización del convenio de colaboración conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, la entidad colaboradora podrá oponerse expresamente, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud. En este caso, la entidad colaboradora deberá presentar certificación de estar al corriente de dichas obligaciones, salvo en el supuesto en el que esta se pueda sustituir por una declaración responsable.

Las entidades colaboradoras, en los términos especificados en esta orden y en el convenio de colaboración, quedarán obligadas a:

a) Verificar que las solicitudes cumplen los requisitos y acompañan los documentos establecidos en la presente orden y están debidamente formalizadas.

b) Presentar las solicitudes dentro del plazo establecido.

c) Presentar la justificación de la realización de la actividad subvencionable, entregar a los beneficiarios el importe de las subvenciones y justificar dicha entrega dentro de los plazos y términos detallados en esta orden y en el convenio de colaboración.

d) Cumplir con las obligaciones que resulten de la normativa reguladora de estas subvenciones, especialmente del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del convenio de colaboración referido en el número 3 del presente artículo.

4. La entidad colaboradora formalizará una póliza de préstamo que contendrá al menos los siguientes extremos:

- Que el prestatario solicita la subsidiación de los intereses de la póliza de préstamo (descrita por su fecha y número bancario).

- Que el prestatario declara conocer los requisitos y condiciones regulados en los artículos 22.2 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la presente orden y especialmente que la subvención se encuentra acogida al Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

- Que el prestatario declara, con sujeción a las responsabilidades que pueden derivarse de su inexactitud, que no está incurso en ninguna de las causas que determinan la prohibición para ser beneficiario y perceptor de la ayuda solicitada mediante la presente póliza de préstamo, según lo establecido en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 9. Procedimiento de selección de entidades colaboradoras 1. Para ser entidad colaboradora deberá presentar solicitud en el plazo de 20 días a contar desde el día siguiente de la publicación en el DOE de la presente orden.

2. Las solicitudes, suscritas por el representante legal de las entidades financieras y dirigidas a la Dirección General de Turismo, podrán presentarse de acuerdo con lo estipulado en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

Igualmente podrá presentarse la solicitud en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración autonómica haya suscrito el oportuno convenio.

3. La presentación de solicitud de adhesión supone la aceptación por parte de la entidad colaboradora de las reglas y condiciones por las que se rige la presente orden.

4. Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como “anexo II Solicitud de Colaboración” a la presente orden, y que estará disponible para su cumplimentación en el portal del ciudadano de la Junta de Extremadura, en la siguiente dirección WEB:

https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/5959.

5. Las solicitudes vendrán acompañadas de la siguiente documentación:

a) El órgano gestor recabará de oficio los datos de identidad de la persona jurídica solicitante, así como de su representante legal o apoderado. No obstante, el solicitante podrá oponerse de forma expresa, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, a otorgar consentimiento para que el órgano gestor pueda recabar de oficio los datos de identidad anteriormente referidos. En este caso quedará obligado a aportar copia de tales documentos.

b) Escrituras de representación o apoderamiento del solicitante.

c) Las entidades de crédito extranjeras deberán acompañar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de su condición de entidad colaboradora.

d) El órgano gestor recabará de oficio los certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social. No obstante, la entidad colaboradora podrá oponerse expresamente, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud. En este caso, la entidad colaboradora deberá presentar certificación de estar al corriente de dichas obligaciones, salvo en el supuesto en el que esta se pueda sustituir por una declaración responsable.

e) En el supuesto en que los Datos Bancarios para el pago no formen parte del subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura, deberá presentar Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado.

6. Una vez se reciban las solicitudes y la documentación que se acompaña, la Dirección General de Turismo procederá a su examen, concediendo un plazo de 5 días hábiles para la subsanación de los defectos u omisiones que pudieran apreciarse.

7. A la vista de las solicitudes presentadas y comprobado el cumplimiento de los requisitos el titular de la Dirección General de Turismo, propondrá, a quien ejerza las funciones de la Secretaria General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, para que resuelva motivadamente, la aceptación o no de dichas solicitudes, a efectos de la formalización de los convenios de colaboración, que figuran en esta orden como “Anexo III Convenio de Colaboración”.

8. Documentación adicional. En aquellos supuestos en los que la persona firmante del convenio de colaboración no coincida con el solicitante, deberá aportarse Escritura de representación o apoderamiento del primero, con carácter previo al momento de la firma.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios, además de cumplir las restantes obligaciones imperativamente establecidas tanto en la normativa reguladora de las subvenciones públicas como en estas bases reguladoras, deberán mantener la titularidad de la actividad turística durante la vigencia del préstamo subvencionado y cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular:

a) Realizar la actividad turística y cumplir la finalidad que determina la concesión de las subvenciones.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, como nacionales o comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionables, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f) Mantener un sistema de contabilidad separado o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con las operaciones financiadas, al objeto de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.

h) La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 Vínculo a legislación del RDC, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

i) Deberá cumplir lo establecido en el anexo XII del Reglamento 1303/2013 Vínculo a legislación sobre las actividades de información y publicidad.

2. Será también obligación de los beneficiarios no modificar ni novar los elementos ni condiciones de los préstamos cuyos intereses se subsidian mediante las subvenciones concedidas al amparo de esta orden, sin perjuicio de su posible cancelación total o parcial anticipada, que sólo podrá producirse al vencimiento de los intereses.

De tener lugar esta cancelación total o parcial anticipada con anterioridad al vencimiento de los intereses, los beneficiarios perderán la ayuda a la bonificación de intereses correspondientes al periodo en el que se produzca dicha contingencia, así como del resto de los periodos pendientes.

3. Para poder tener derecho a los sucesivos pagos de la subvención concedida, el beneficiario deberá estar igualmente al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica.

A tal efecto, deberá presentar dentro del mes siguiente a cada liquidación anual de intereses nuevas certificaciones acreditativas cuando hubiese manifestado su oposición para su comprobación de oficio. De no presentarse dichas certificaciones o de comprobarse de oficio la falta de cumplimiento de dicho requisito, se requerirá al beneficiario para su subsanación en el plazo improrrogable de quince días; si así no lo hiciera perderá el derecho al cobro de la subvención correspondiente al periodo en que se produzca dicha circunstancia.

Artículo 11. Cuantía individualizada.

La subvención consistirá en la subsidiación, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del tipo de interés del préstamo subvencionable conforme a la letra c) del artículo 5.

Artículo 12. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones será la Dirección General de Turismo, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.

2. No se constituirá ninguna Comisión de Valoración al tratarse de ayudas que se conceden exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados requisitos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley de Subvenciones de la CAEX.

Artículo 13. Resolución del procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para la resolución de estas ayudas es la Secretaría General de la Consejería competente en materia de turismo de la Junta de Extremadura.

2. El plazo para resolver y notificar será de tres meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud por parte de la entidad colaboradora. Dicho plazo podrá suspenderse o ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación, respectivamente, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución del procedimiento se notificará de conformidad con lo previsto en el artículo 40 Vínculo a legislación de la referida Ley 39/2015. La falta de notificación de la resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legítima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

3. La resolución de concesión se notificará individualmente a cada beneficiario y a la entidad colaboradora en el plazo de diez días a partir de la fecha en que se dictó, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

4. La resolución de concesión no agota la vía administrativa, contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes en el plazo de un mes desde su notificación, sin perjuicio que la persona o entidad interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.

Artículo 14. Justificación y pago.

1. La entidad colaboradora, en la primera quincena de los meses de marzo y septiembre, presentará ante el órgano instructor certificación de la liquidación y pago por los beneficiarios de los intereses vencidos de los préstamos subvencionados al amparo de esta orden, que constituirá la justificación de la realización de la actividad subvencionable. Procederá de igual modo en los sucesivos años hasta la cancelación de los préstamos, a fin de certificar la liquidación y pago de intereses por parte de los beneficiarios. Las eventuales cancelaciones anticipadas habrán de constar en la mencionada certificación.

2. La entidad colaboradora recibirá el importe de las subvenciones justificadas, una vez comprobadas las certificaciones por el órgano instructor.

3. La entidad colaboradora estará obligada a su abono en la cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en el plazo de los treinta días hábiles siguientes, y a remitir al órgano instructor certificado acreditativo de la efectividad de dicho pago en el plazo de quince días hábiles siguientes al vencimiento del plazo anterior.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión de la subvención.

En caso de que el beneficiario de la subvención fallezca o cese en la titularidad de la actividad turística por incapacidad, se modificará el importe de la subvención concedida en función de la fecha en que tengan eficacia dichas circunstancias, sin posibilidad de subrogación en el préstamo subvencionado por un nuevo titular.

Artículo 16. Incompatibilidades con otras ayudas.

Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismo internacionales, con respeto a las condiciones y límites de la acumulación establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 1407/2013.

Artículo 17. Causas de pérdida del derecho al cobro o de reintegro de las subvenciones.

Serán causas de pérdida del derecho al cobro o de reintegro de las subvenciones más los intereses de demora correspondientes, las causas establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 43, las establecidas en la restante normativa aplicable, así como las contempladas en la presente orden.

Artículo 18. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones.

Se considerará que el beneficiario se aproxima de modo significativo al cumplimiento total de sus obligaciones, si hubiera pagado al menos el 75 % de la liquidación del principal de cada una de las anualidades del préstamo subvencionado, lo que determinará la modificación de la resolución consistente en la reducción de la subvención en igual porcentaje al dejado de satisfacer. Si el pago del principal no alcanzase dicho porcentaje procederá el reintegro.

Artículo 19. Control de las subvenciones.

El órgano instructor realizará las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas para verificar el cumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas para la concesión y pago de las subvenciones, debiendo las personas beneficiarias y las entidades colaboradoras proporcionar cualquier documentación necesaria para la verificación de dichas condiciones.

Artículo 20. Financiación.

1. Las ayudas contempladas en esta orden podrán ser cofinanciadas en un 80 % con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional -FEDER- de Extremadura correspondiente al periodo de programación 2014-2020. Las acciones previstas en esta orden, se encuentran encuadradas en el objetivo temático tercero (OT-3 Mejorar la competitividad de las pyme), objetivo específico 3.3.1 (Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios).

2. La financiación de estas subvenciones se hará con cargo a la partida presupuestaria correspondiente y serán consignadas en la orden de convocatoria para cada ejercicio presupuestario quedando condicionada a la existencia de crédito suficiente en dicha partida.

3. La cuantía de los créditos fijados en la convocatoria podrá aumentarse, hasta un 20 % de la cuantía inicial o hasta la cantidad que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

4. Las ayudas se podrán realizar por tramitación anticipada del gasto, pudiendo llegar hasta el compromiso del gasto correspondiente a una anualidad.

Artículo 21. Publicidad.

1. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, la convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.

4. Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la financiación de los proyectos y actividades subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, con arreglo a las instrucciones dadas por el órgano gestor de las mismas.

5. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los fondos a la operación mostrando:

a) El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4, y una referencia a la Unión Europea.

b) Una referencia al fondo FEDER.

6. Durante la realización de la ayuda, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los fondos:

a) Haciendo una breve descripción en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

b) Colocando al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada del establecimiento.

7. Cualquier documento relacionado con la ejecución de ayuda contendrá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha recibido apoyo del fondo FEDER.

8. Los datos de carácter personal facilitados serán incorporados a un fichero automatizado de datos de titularidad de la Consejería competente en materia de turismo de la Junta de Extremadura, con objeto de ser tratados para la finalidad propia para la que han sido solicitados y aportados, y su tratamiento estará sujeto a la normativa que les resultara de aplicación. Las entidades interesadas podrán ejercer, en los términos establecidos en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento, y portabilidad, dirigiendo a la Administración las solicitudes y reclamaciones a tal propósito en la forma determinada en el anexo I.

Disposición adicional única. Convocatoria del procedimiento de selección de entidades colaboradoras.

Mediante la presente orden se procede a la convocatoria del procedimiento de selección de entidades colaboradoras en los términos previstos en el artículo 9.

Disposición final primera. Habilitación administrativa.

Se habilita a la Consejería competente en materia de turismo para dictar las resoluciones que sean procedentes para la aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor y efectos.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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