MADRID, 30 Jun. (EUROPA PRESS) -
El tribunal de garantías europeo considera que en este caso se ha vulnerado el artículo 2 del Protocolo n.º 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, lo que hubiera obligado a que la sanción administrativa que se le impuso fuera revisada por la justicia.
La multa impuesta a este ciudadano, Martin S.I. -que vivía entre España y Argentina- en agosto de 2011 fue equivalente al monto total confiscado, si bien éste interpuso recurso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid que lo desestimo alegando que el caso no estaba abierto a revisión debido a una reciente reforma de la jurisdicción administrativa. La citada reforma había modificado el mínimo a partir del cual la sanción podía ser recurrida ante los tribunales.
La sentencia del TSJ de Madrid fue recurrida en amparo ante el Tribunal Constitucional, que rechazó el recurso alegando ausencia de contenido constitucional de la reclamación, razón por la que el caso ha llegado finalmente al TEDH. El tribunal resuelve que se ha vulnerado el derecho del reclamante a que la sanción fuera revisada y condena a España a indemnizarle.