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Distinciones de funcionaria o funcionario honorario y miembro honorario de la Policía Nacional

01/07/2020
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Real Decreto 613/2020, de 30 de junio, por el que se establecen las distinciones de funcionaria o funcionario honorario y miembro honorario de la Policía Nacional (BOE de 1 de julio de 2020). Texto completo.

REAL DECRETO 613/2020, DE 30 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISTINCIONES DE FUNCIONARIA O FUNCIONARIO HONORARIO Y MIEMBRO HONORARIO DE LA POLICÍA NACIONAL.

La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, recoge en su artículo 86 la facultad de otorgar la distinción de funcionaria o funcionario honorario de la Policía Nacional a las personas que, habiendo pertenecido a los Cuerpos o Escalas de la Policía Nacional y que, cumpliendo determinados requisitos, lo soliciten una vez se hayan jubilado. Asimismo, establece la posibilidad de conceder la distinción de miembro honorario de la Policía Nacional a personas, mujeres u hombres, que, no perteneciendo a dicho Cuerpo, se hubieran distinguido por los merecimientos contraídos en virtud de la labor realizada a favor del mismo.

Este real decreto se incardina en el marco regulador de recompensas y honores que, en términos generales, prevé la citada ley orgánica para, con la necesaria flexibilidad, reconocer a las personas que acrediten una labor meritoria a favor de la Policía Nacional o una trayectoria profesional dentro de su ámbito, relevante y dilatada. Además, esta distinción, con una naturaleza propia, está dirigida a fortalecer estrechos lazos de apoyo a la Policía Nacional que reviertan en su prestigio y consideración por parte de la ciudadanía, premiando públicamente a las personas que hayan apoyado meritoriamente con su labor a la Policía Nacional y a lo que la misma representa.

La condición de honorario u honoraria no es nueva en la Policía Nacional, goza de una arraigada tradición cuya regulación preveía el derogado Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa, aprobado por el Decreto 2038/1975, de 17 de julio. La normativa actual ahonda en este reconocimiento, actualizándola y afianzándola como reconocimiento institucional de la labor desinteresada que acrece a la Policía Nacional, en un marco de coherencia con el resto del ordenamiento jurídico al que obliga el principio de seguridad jurídica.

En la redacción de este real decreto se ha observado el principio de proporcionalidad, procediendo a la regulación de lo que se ha considerado imprescindible, remitiendo, cuando ha sido oportuno, a la regulación que, por razón de la materia, le corresponde a otras normas. Asimismo, el texto se acompaña de un anexo en el que se describen las características del título acreditativo de la concesión de la distinción, así como de los distintivos de identificación.

Durante la tramitación de la norma se ha garantizado la transparencia y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, este real decreto ha sido sometido al Consejo de Policía para informe previo.

El real decreto asegura, además, la aplicación del resto de los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: conforme a los principios de necesidad y eficacia la presente iniciativa normativa responde a un interés general, se basa en una identificación clara de los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución; asimismo se ajusta al principio de eficiencia al evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de junio de 2020,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente real decreto tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable a las distinciones de funcionaria o funcionario honorario de la Policía Nacional y miembro honorario de la Policía Nacional.

2. Sus disposiciones se aplicarán a las personas que ostenten o puedan ostentar la distinción de funcionaria o funcionario honorario de la Policía Nacional y miembro honorario de la Policía Nacional.

CAPÍTULO II

Distinción de honoraria u honorario

Artículo 2. Requisitos para obtener la distinción de funcionaria o funcionario honorario de la Policía Nacional.

1. La distinción de funcionaria o funcionario honorario de la Policía Nacional podrá ser otorgada por la persona titular de la Dirección General de la Policía a las personas que, habiendo pertenecido a los Cuerpos o escalas de la Policía Nacional, se hayan distinguido por una labor meritoria y una trayectoria relevante y que al tiempo de su jubilación reúna los siguientes requisitos:

a) Haber pasado a la situación de jubilación desde las de servicio activo, segunda actividad o servicios especiales.

b) Haber prestado como mínimo treinta y cinco años de servicios efectivos, a cuyos efectos se tendrá en cuenta el tiempo que las funcionarias o funcionarios hayan permanecido en periodo de formación o de prácticas o en aquellas situaciones en las que la permanencia se considere computable a efectos de antigüedad.

c) Carecer en su expediente personal de anotaciones desfavorables sin cancelar.

d) Estar en posesión de todas las condecoraciones a la dedicación al servicio policial y haber ingresado en la Orden al Mérito Policial.

Los requisitos enunciados en los párrafos b y d) no serán exigibles a la persona solicitante que se haya jubilado por incapacidad permanente derivada de lesiones sufridas en acto de servicio o como consecuencia del mismo.

2. La distinción de funcionaria o funcionario honorario se otorgará en la categoría que se poseyera en el momento de la jubilación.

No obstante, cuando se trate de personas funcionarias ascendidas con carácter honorífico a la categoría inmediatamente superior a la que ostenten, conforme a lo previsto en el artículo 85 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, tanto en el título acreditativo como en los distintivos de identificación referenciados en el artículo 4 se expresará la categoría que se le hubiera reconocido.

Artículo 3. Requisitos para obtener la distinción de miembro honorario de la Policía Nacional.

1. La distinción de miembro honorario de la Policía Nacional podrá ser otorgada por la persona titular del Ministerio del Interior a las personas que, no perteneciendo a dicho Cuerpo, se hubieran distinguido por los merecimientos contraídos en virtud de la labor realizada a favor de la misma, entendiéndose como tales la trayectoria profesional prolongada en beneficio de la función de la Policía Nacional y el haber obtenido, al menos en una ocasión, el ingreso en la Orden al Mérito Policial.

2. La distinción en estos supuestos se otorgará en los términos de “Policía Nacional Honorario u Honoraria”, sin hacer referencia expresa a categoría profesional alguna.

Artículo 4. Derechos inherentes a las distinciones de funcionaria o funcionario honorario y miembro honorario de la Policía Nacional.

1. El nombramiento como funcionaria o funcionario honorario de la Policía Nacional llevará consigo la entrega a la persona interesada de un título acreditativo de tal distinción, así como de los distintivos de identificación, carné y placa emblema, previstos en el anexo.

2. El nombramiento como miembro honorario de la Policía Nacional llevará consigo la entrega a la persona interesada de un título acreditativo de tal distinción, así como del carné de identificación previstos en el anexo.

3. La distinción de funcionaria o funcionario honorario y miembro honorario de la Policía Nacional no facultará para el ejercicio de la función policial. Tampoco supondrá para quien la ostente beneficio económico o la concesión de derecho alguno más allá de los expresamente regulados en este real decreto.

4. En los actos y ceremonias oficiales los funcionarios y funcionarias y miembros honorarios de la Policía Nacional ocuparán un lugar preferente, de acuerdo con las disposiciones protocolarias de la Policía Nacional.

Artículo 5. Pérdida de la distinción de honorario u honoraria.

1. La distinción de honorario u honoraria se podrá perder cuando las personas interesadas incurran en conducta contraria a los principios y valores que constituyen el Código Ético de la Policía Nacional u observen una conducta perjudicial para el prestigio de la misma.

2. La pérdida de la condición de honorario u honoraria requerirá la previa tramitación de un expediente incoado de oficio, que seguirá los mismos trámites que se hubieran observado para su concesión.

3. La pérdida de la condición de honorario u honoraria lleva aparejada la retirada de los distintivos identificativos y con ello la desaparición de los derechos inherentes al nombramiento.

CAPÍTULO III

Procedimiento para el reconocimiento de la distinción de honorario u honoraria

Artículo 6. Reconocimiento de funcionaria o funcionario honorario de la Policía Nacional.

1. El procedimiento para la concesión del nombramiento de funcionaria o funcionario honorario de la Policía Nacional se iniciará mediante solicitud de las personas funcionarias jubiladas dirigida a la División de Personal de la Subdirección General de Recursos Humanos y Formación de la Dirección General de la Policía.

2. La División de Personal, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.1, remitirá la solicitud a la Junta de Gobierno, que emitirá el correspondiente informe de valoración de los méritos contraídos por los candidatos y elevará propuesta a la persona titular de la Dirección General de la Policía para su resolución definitiva.

3. La persona titular de la citada Dirección General podrá requerir a la Junta de Gobierno la ampliación o aclaración de los extremos que considere pertinentes para resolver mejor.

El reconocimiento de la condición de funcionaria o funcionario honorario, una vez comunicado a los representantes de los miembros de la Policía Nacional que forman parte del Consejo de Policía y notificado a la persona interesada, se publicará en la Orden General de la Dirección General de la Policía.

4. En el supuesto de que la persona solicitante fallezca durante la tramitación del expediente, el procedimiento continuará hasta que recaiga resolución definitiva.

5. La resolución del procedimiento, que se notificará a la persona interesada en el plazo de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la División de Personal, pondrá fin a la vía administrativa y los efectos del silencio administrativo serán negativos.

Artículo 7. Reconocimiento de miembro honorario de la Policía Nacional.

1. La concesión de la distinción de miembro honorario de la Policía Nacional a persona que no tuviera el carácter de funcionaria o funcionario de este Cuerpo Policial se llevará a cabo de oficio, mediante Orden de la persona titular del Ministerio del Interior, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Policía, y previo informe de la Junta de Gobierno.

2. El reconocimiento de la condición de miembro honorario de la Policía Nacional, una vez comunicado a los representantes de los miembros de la Policía Nacional que forman parte del Consejo de Policía y notificado a la persona interesada, se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la Orden General de la Dirección General de la Policía.

Artículo 8. Comunicación del reconocimiento de la distinción de honorario u honoraria a las organizaciones con representación en el Consejo de Policía.

Previamente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado o en la Orden General de la Dirección General de la Policía del reconocimiento de la distinción de honorario u honoraria en los supuestos recogidos en los artículos anteriores, se procederá a informar a los representantes de los miembros de la Policía Nacional que forman parte del Consejo de Policía.

Artículo 9. Acto de entrega.

El otorgamiento de la distinción de honorario u honoraria se realizará en acto solemne, procurando que coincida con fechas de especial conmemoración y relevancia en la Policía Nacional, salvo que razones de oportunidad y urgencia aconsejen otra cosa.

El acto de entrega tendrá lugar tras la publicación del nombramiento en la Orden General de la Dirección General de la Policía, en el cual se hará entrega del título acreditativo así como de los distintivos de identificación que correspondan conforme a lo establecido en el anexo.

Artículo 10. Archivo.

Los expedientes que se tramiten conforme a lo estipulado en este real decreto se archivarán en la División de Personal.

Disposición adicional única. Aplicación supletoria de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En lo no previsto en este real decreto y resto de disposiciones que lo desarrollen será de aplicación supletoria la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición transitoria única. Renovación de distintivos de identificación.

1. A las funcionarias y funcionarios de la Policía Nacional que a la entrada en vigor de este real decreto tengan reconocida la condición de honorario u honoraria conforme a la normativa anterior, le serán sustituidos los distintivos de identificación, haciéndoles entrega del carné y la placa emblema, confeccionados conforme a las prescripciones establecidas en este real decreto.

2. A las personas ajenas a la Policía Nacional que a la entrada en vigor de este real decreto tenga reconocida la condición de honorario u honoraria conforme a la normativa anterior, les será sustituido el carné de identificación acreditativo de tal condición con la entrega de un nuevo carné, confeccionado conforme a las prescripciones de este real decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud de la competencia exclusiva que, en materia de seguridad pública, tiene atribuida el Estado con arreglo al artículo 149.1.29.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Ministerio del Interior para dictar cuantas disposiciones estime necesarias para la ejecución y desarrollo de este real decreto, quien lo será igualmente para la modificación del contenido del anexo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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