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Becas para la realización de prácticas profesionales en materia de políticas inclusivas

01/07/2020
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Orden 5/2020 de 23 junio de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las becas para la realización de prácticas profesionales en materia de políticas inclusivas en la Secretaría Autonómica de la Vicepresidencia (DOCV de 30 de junio de 2020) Texto completo.

ORDEN 5/2020 DE 23 JUNIO DE 2020, DE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES EN MATERIA DE POLÍTICAS INCLUSIVAS EN LA SECRETARÍA AUTONÓMICA DE LA VICEPRESIDENCIA.

Preámbulo

En el marco de la política de la Generalitat dirigida a la especialización de todas aquellas personas que se encuentren en posesión de un título de educación superior y que hayan finalizado sus estudios en fechas recientes, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas quiere acercar a las personas jóvenes tituladas de la Comunitat Valenciana el conocimiento práctico de la administración autonómica valenciana, para completar su formación mediante la realización de prácticas en sus dependencias. En concreto en las materias propias de la Secretaria Autonómica de la Vicepresidencia, y en relación con los cometidos que le son propios. Todo ello desde la perspectiva de las políticas inclusivas que deben estar presentes en toda acción desarrollada por el Consell.

A tal fin se prevé la concesión de becas de prácticas profesionales con el régimen jurídico contenido en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, así como en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, desarrollado por Orden 17/2011, de 6 de mayo Vínculo a legislación, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas. Estas ayudas se encuentran incluidas dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas 2018-2020 aprobado por Resolución de 23 de enero de 2018.

Se aborda con esta norma la necesidad de mejorar la empleabilidad, el fomento de la capacidad emprendedora y la mejor preparación para el ejercicio de actividades profesionales de las personas recién tituladas, mediante el diseño de un sistema de prácticas profesionales. La realización de prácticas profesionales en el ámbito de la Administración Pública ofrece una oportunidad formativa a las personas jóvenes tituladas y permite complementar los conocimientos adquiridos en la formación académica y profesional, favoreciendo la adquisición de competencias que mejoren su perfil, por lo que quedan justificados los principios de necesidad y de eficacia requeridos por la normativa básica en el ejercicio de la potestad reglamentaria.

La regulación contenida en esta orden respeta y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico de aplicación, y no incluye restricciones innecesarias ni obligaciones adicionales a las previstas en el bloque normativo de aplicación. Por otra parte, se ha respetado el principio de eficiencia, evitando cargas y trámites innecesarios y así, solo las personas que sean llamadas a la segunda fase del proceso de selección deberán acreditar los méritos alegados en la solicitud de ayuda. Se ha respetado, asimismo, el principio de transparencia, dando participación a la ciudadanía a través del trámite de audiencia pública.

Lo expuesto da cumplimiento a los principios de proporcionalidad, necesidad, eficacia, eficiencia, transparencia y seguridad jurídica, adecuándose la presente orden a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, en concreto incentivar a las personas jóvenes tituladas de la Comunitat Valenciana a seguir su formación y obtener un enfoque práctico de la administración autonómica valenciana en el área que desarrollen la beca.

También se satisface el principio de proporcionalidad porque contiene la regulación y obligaciones necesarias que exige la normativa sobre subvenciones siendo un requerimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, la aprobación de unas bases reguladoras. De la misma manera se cumple con el principio de seguridad jurídica, incardinándose en el ordenamiento jurídico establecido, tanto nacional como de la Unión Europea en materia de subvenciones. El principio de transparencia se cumple al haberse garantizado una amplia participación pública en su tramitación. Por último, resulta conforme al principio de eficiencia dado que no se establecen cargas innecesarias más allá de las estrictamente necesarias en un procedimiento de otorgamiento de subvenciones.

Las mencionadas becas no están sujetas a la política de competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que en razón de la cualidad del beneficiario y del objeto de las becas, estas acciones subvencionables no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

En virtud de las competencias conferidas por el Decreto 105/2019, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, el artículo 160.2 Vínculo a legislación b) y 165.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, una vez evacuados los informes preceptivos, concedida audiencia pública y conforme el Consell Jurídic Consultiu,

ORDENO

Artículo 1. Objeto

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que rigen la convocatoria, concesión y desempeño de becas de prácticas profesionales en la Secretaría Autonómica de la Vicepresidencia, con la finalidad de acercar el conocimiento práctico de la actividad de la administración de la Generalitat, mediante la realización de prácticas que impliquen el cumplimiento de tareas relacionadas con las competencias propias de dicha Secretaría Autonómica.

Artículo 2. Convocatoria

1. La convocatoria de estas becas será en régimen de concurrencia competitiva, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y deberá observar el contenido mínimo establecido en el artículo 166 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y el previsto en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, en todo aquello que resulte de aplicación y no resulte contrario a la citada Ley 1/2015. El número de becas y los perfiles profesionales se especificará en la correspondiente convocatoria.

2. Las convocatorias se ajustarán a lo dispuesto en la normativa básica estatal en materia de subvenciones, a la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y por el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, en todo aquello que no sea contrario a las mismas.

3. La resolución por la que se convoquen las becas será dictada por la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas que tenga atribuidas las competencias en materia de representación y coordinación del Consell, debiendo publicarse junto a su extracto en el DOGV. Asimismo se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 3. Duración de las becas

1. El período de duración de las becas será el que determine la convocatoria, que como máximo será de doce meses a contar desde la fecha que se indique en la resolución de concesión.

2. El período de duración podrá prorrogarse sin necesidad de nueva convocatoria, por un periodo máximo de doce meses adicionales, siempre que exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente y el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

Artículo 4. Dotación económica

1. Las becas se financiarán con cargo al programa presupuestario, aplicación y código de línea especificado en la correspondiente convocatoria.

2. De conformidad con el artículo 17.1 y la disposición final segunda del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, y la Resolución de 12 de febrero de 2019, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se establece la cantidad inicial de percepción en el ejercicio 2019 de las becas sometidas al ámbito de aplicación del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, cada una de las becas que se conceda en el marco de cada convocatoria estará dotada con 1.064,49 euros brutos mensuales, si bien dicha cantidad deberá ser incrementada, en su caso, con el incremento salarial adicional regulado en la disposición adicional tercera del Decreto ley 1/2019, de 18 de enero, del Consell, así como el porcentaje del incremento del gasto del sector público que se apruebe en los presupuestos generales del Estado para cada ejercicio.

Sobre dicho importe se practicará la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social, en los términos establecidos en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

3. De conformidad con el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, la cuota empresarial de la Seguridad Social de la persona adjudicataria de la beca se financiará con cargo al mismo programa presupuestario, aplicación y código de línea mencionados en el punto 1 de este apartado, por el importe que corresponda según la normativa vigente en la materia.

4. En caso de prórroga de las becas, en el segundo período la cuantía procedente será la que resulte aplicable, de acuerdo con la resolución a que se refiere el artículo 17.1 Vínculo a legislación del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre.

Artículo 5. Requisitos de las personas aspirantes para la obtención de la beca y forma de acreditarlos

1. Para obtener la beca, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Ser residente en la Comunitat Valenciana.

b) No ser mayor de 35 años.

c) Estar en posesión del título oficial universitario o de formación profesional o equivalente que se especifique en la convocatoria, expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes, sin que hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de los estudios conducentes a la obtención de dicho título.

d) Tener acreditados conocimientos mínimos del nivel C1 de Valenciano en los términos previstos por la Orden 7/2012, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, el personal examinador y la homologación y validación de otros títulos y certificados.

e) No haber sido beneficiario o beneficiaria de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses. Este periodo se computará tomando en consideración la totalidad de la duración de las becas disfrutadas, ya sea una o varias, incluyendo los periodos de prórroga.

f) No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en cualquier otra normativa que resulte de aplicación en materia de subvenciones.

g) No sufrir enfermedad o diversidad funcional que impida el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la concesión y el normal desarrollo de las tareas propias de las prácticas profesionales.

h) Cuando las tareas propias de las prácticas impliquen el contacto habitual con personas menores de edad, la persona beneficiaria habrá de cumplir el requisito de no haber sido condenada por sentencia firme por ninguno de los delitos especificados en el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. No podrán optar a las becas quienes, en el momento de publicarse la convocatoria ya estén disfrutando de otra beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que se concurra a la misma beca que ya se está disfrutando, por haber sido obtenida en una convocatoria anterior o por que falten menos de dos meses para su finalización.

3. El cumplimiento de los requisitos exigidos en las letras d y e del apartado primero del presente artículo, cuando no puedan ser justificados mediante certificado expedido por la autoridad competente, se acreditarán mediante la aportación de una declaración responsable sobre su tenencia en la que se justifique, además, la imposibilidad en su obtención, así como una autorización expresa para que el órgano concedente pueda realizar las consultas oportunas al objeto de comprobar los extremos alegados. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 de esta orden.

4. Cada convocatoria determinará los requisitos que además han de cumplir las personas solicitantes en función del objeto de la beca.

Artículo 6. Instrucción del procedimiento

La instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Secretaría Autonómica de la Vicepresidencia, que de oficio acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

El inicio y tramitación del procedimiento se ajustará a lo dispuesto en las bases contenidas en la presente orden, a la convocatoria y al Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, a la Orden 17/2011, de 6 de mayo Vínculo a legislación, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, y a la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 7. Solicitudes

1. Las personas aspirantes presentarán, dentro del plazo que determine cada convocatoria contado a partir del día siguiente al de su publicación, su solicitud mediante modelo normalizado y acompañada de currículum,

La presentación se llevará a cabo exclusivamente por vía electrónica en la sede electrónica de la Generalitat, según modelos normalizados que estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva.es.

Para la presentación por vía telemática, la persona solicitante deberá disponer de un certificado de firma electrónica avanzada, o de algún otro de los sistemas de identificación admitidos en la sede electrónica y que allí se especifican.

2. En el formulario de solicitud se especificará la especialidad o la clase de beca a que se opta. Se presentará una solicitud por cada una de las modalidades o becas en que se desee participar.

En el currículo se especificará la nota media ponderada obtenida en los estudios de grado o licenciatura; los restantes títulos académicos oficiales obtenidos que no constituyan un requisito por acceder a la beca; el nivel más alto de conocimiento del valenciano alcanzado, de acuerdo con los títulos expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià; el nivel de conocimiento de idiomas oficiales de la Unión Europea, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas; así como la experiencia profesional y los cursos de formación relacionados con el objeto de la beca. Para optar a becas de varios perfiles profesionales, las personas interesadas deberán presentar tantos currículos como solicitudes presenten.

3. La presentación de la solicitud para optar a estas becas implicará que la persona solicitante acepta las bases de la convocatoria, sin perjuicio de las impugnaciones que resulten procedentes.

4. Si la solicitud presentada en plazo no reuniera los requisitos exigibles o no fuera aportada la documentación exigida, se requerirá a la persona interesada para que subsane estas deficiencias en un plazo máximo de 10 días hábiles, con indicación expresa de tenerla por desistida, en los términos previstos en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. El formulario de solicitud incorporará:

a) Una declaración responsable, mediante la cual la persona solicitante manifiesta que todos los datos recogidos en la solicitud y en el currículum que adjunta son verídicos, y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Secretaría Autonómica de Vicepresidencia, para la comprobación, control e inspección, que se estimen oportunos. A tenor de lo dispuesto en la legislación del procedimiento administrativo común, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación en dicha declaración responsable, así como la falta de acreditación de los requisitos exigidos, determinará la imposibilidad de continuar en la convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran.

b) Una autorización para que la Secretaría Autonómica de la Vicepresidencia obtenga, directamente, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, previstas en los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación, respectivamente del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento de esta autorización, debiendo en estos supuestos presentar los certificados que acrediten el cumplimiento de esas obligaciones.

Artículo 8. Acreditación de los méritos

1. Junto a la solicitud y el currículum no se acompañará documentación alguna. Las personas seleccionadas para la fase de entrevista a la que se refiere el artículo 12 de esta orden, deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículum en el momento en el que acudan a realizarla, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

2. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados en la convocatoria o no fueran aportados algunos de los documentos exigidos, se requerirá a las personas interesadas para que lo subsanen o aporten en el plazo máximo improrrogable de 10 días hábiles, con indicación expresa de tenerla por desistida, en los términos previstos en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Los méritos no suficientemente acreditados no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración. El cumplimiento de los méritos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Si en cualquier momento del procedimiento llega a conocimiento de la comisión evaluadora que alguna de las personas solicitantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos, la comisión evaluadora le requerirá que acredite su cumplimiento.

En caso de que no fueran acreditados en el plazo que se establezca en el requerimiento, quedará excluida del proceso, previo trámite de audiencia, con indicación de las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona solicitante.

5. Las convocatorias podrán establecer la obligatoriedad de presentar documentación específica, indicando expresamente, en este caso, la forma en la que deberá aportarse.

Artículo 9. Documentos elaborados por administraciones públicas

Cuando los documentos acreditativos de los requisitos o los méritos se hayan elaborado por cualquier Administración, las personas solicitantes no estarán obligadas a aportarlos, siempre que hayan expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos por el órgano instructor.

Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por la persona interesada, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Excepcionalmente, cuando el órgano instructor no pueda recabar directamente dichos documentos, podrá exigirse a la persona interesada su aportación.

Artículo 10. Comisión evaluadora

1. Las solicitudes presentadas serán valoradas por una Comisión Evaluadora, que elevará propuesta motivada de resolución al órgano competente para resolver.

2. La Comisión Evaluadora estará integrada por:

a) La persona titular de la oficina de soporte a la portavocía, que ejercerá la presidencia. En caso de ausencia, vacante o enfermedad le sustituirá la persona titular del servicio en que se estructura la subdirección.

b) La persona titular de la oficina del Secretariado del Consell, que ejercerá de vocal. En caso de ausencia, vacante o enfermedad le sustituirá la persona titular del servicio en que se estructura la subdirección.

c) Un funcionario o funcionaria del subgrupo A1 de la Secretaría Autonómica de Vicepresidencia que asumirá la secretaría de la comisión, con voz y voto.

La Comisión Evaluadora podrá requerir asesoría de personal técnico o profesional que se considere necesario, que podrá asistir con voz pero sin voto.

3. La Comisión se someterá, en cuanto a su régimen de funcionamiento, a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

4 En la composición de la comisión evaluadora se respetará el principio de paridad, de conformidad con la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

Artículo 11. Baremo para la evaluación de los méritos

1. Los méritos de las personas candidatas se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios, que permitirán alcanzar un máximo de 30 puntos:

A. Expediente académico: en este apartado la valoración máxima será de 13,50 puntos, otorgados conforme a los siguientes criterios:

A.1. Expediente académico: la puntuación asignada coincidirá con la nota media ponderada, que dará lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos.

Cuando la ponderación esté hecha con una puntuación 0-4 se aplicará lo que dispone el apartado 13.4 y 5 del Real decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, con que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial.

A.2. Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión, hasta un máximo de 4,5 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación, y por cada uno de ellos:

– Doctor/a: 2 puntos

– Máster universitario: 0,50 puntos

– Otras licenciaturas o grados: 1 punto

– Diplomaturas 0,50 puntos

B. Conocimientos de valenciano. La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será como máximo de 2,50 puntos.

Solo se valorarán los certificados expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, o cualquier otra entidad certificadora homologada, con arreglo a la siguiente escala:

– Nivel C2 de conocimientos de valenciano (superior): 1,50 puntos.

– Corrección de Textos: 0,50 puntos.

– Lenguaje en los Medios de Comunicación: 0,50 puntos.

– Lenguaje Administrativo: 0,50 puntos.

C. Conocimientos de idiomas de la Unión Europea: la puntuación máxima que se podrá obtener para el conjunto de los idiomas y cursos acreditados será de 1,5 puntos.

Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con 0,20 puntos.

Solo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado, de conformidad con lo establecido en el Decreto 61/2013, de 17 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras.

En el caso de que el conocimiento de un idioma se acredite por título universitario y haya sido valorado en el apartado A.2 no se podrá computar también en este apartado. En ningún caso se puntuara en este subapartado los cursos de valenciano.

D. Conocimientos adicionales. La valoración máxima que se podrá obtener en este apartado será de 6 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

D.1. Experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de la beca, hasta 2 puntos, computándose 0,10 por cada mes completo trabajado.

D.2. Cursos de formación: se valoraran los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el objeto de la beca, de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por el interesado, hasta un máximo de 4 puntos con arreglo a la siguiente escala:

– De 200 o más horas, 3,00 puntos.

– De 100 o más horas, 2,00 puntos.

– De 75 o más horas, 1,50 puntos.

– De 50 o más horas, 1,00 punto.

– De 25 o más horas, 0,50 puntos.

– De 15 o más horas, 0,20 puntos.

Los centros de formación que impartan cursos deben ser organismos oficiales o centros reconocidos y se valorarán por una sola vez, con independencia de haber cursado o impartido sucesivas ediciones del mismo curso. En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado ni en el apartado C los cursos de valenciano y de idiomas. Tampoco se puntuarán en este apartado los cursos conducentes a la obtención de alguno de los títulos alegados como mérito en el apartado A.2

E. Entrevista: hasta un máximo de 6,5 puntos.

Las personas solicitantes que hayan obtenido las mejores puntuaciones (hasta un máximo de 10) en cada perfil profesional o modalidad de beca serán convocadas a una entrevista, que versará sobre la trayectoria formativa y profesional de la persona solicitante, sobre la actualidad relacionada con la Comunitat Valenciana, o con el sector al que se dirijan las actividades propias de la beca y sobre las actuaciones públicas al respecto. Se valorarán los siguientes aspectos:

– Las aptitudes para las tareas a desempeñar, hasta un máximo de 4 puntos;

– El conocimiento de la actualidad de la Administración de la Comunitat Valenciana y de las políticas desarrolladas por la Generalitat y otras administraciones públicas en la materia objeto de la beca, hasta 2,5 puntos

2. El resultado de las sumas parciales de cada uno de los apartados anteriores dará lugar a la puntuación final del proceso de selección.

3. En caso de empate se resolverá, por este orden, a favor de las personas que en el momento de presentación de las solicitudes hayan acreditado, el reconocimiento por el órgano competente de tener certificado de discapacidad, ser víctima de violencia de género o ser víctima de acciones terroristas.

El resto de supuestos de empate se resolverán a favor de quienes presenten mejor expediente académico. De persistir el empate, se resolverá a favor de la persona que acredite una renta familiar más baja. La renta familiar se determinará aplicando los criterios contenidos en los artículos 6 y 7 de la Orden 21/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas para la realización de estudios universitarios en las universidades de la Comunitat Valenciana o en la normativa que la sustituya.

Artículo 12. Proceso de selección

1. La comisión evaluadora se reunirá dentro de los quince días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, una vez disponga de la autobaremación que se obtiene de forma automática al cumplimentar el currículum. Comprobará que los méritos alegados se adecúan a lo establecido en la convocatoria y publicará el listado provisional, ordenado según la puntuación obtenida conforme al baremo que se recoge en el artículo 11 de esta orden, y especificando las solicitudes desestimadas así como los motivos de su denegación. Las personas aspirantes contarán con un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación para formular alegaciones. Tanto esta como las sucesivas publicaciones se efectuarán en la sede electrónica de la Generalitat y en la página web de la Conselleria.

2. Concluido el plazo de alegaciones, la comisión convocará a la entrevista a las personas que hayan obtenido las mayores puntuaciones (hasta un máximo de 10) en cada perfil profesional o modalidad de beca.

3. La falta de asistencia a la entrevista determinará la exclusión del proceso selectivo.

4. Una vez finalizadas las entrevistas, la comisión evaluadora sumará los puntos obtenidos en esta fase a los otorgados por los restantes méritos y publicará la lista de los aspirantes, ordenada por la puntuación total obtenida, en la que se indicará cuáles de ellas van a ser propuestas para la obtención de la beca por obtener la mayor puntuación. Las personas aspirantes contarán con un plazo de diez días a partir del siguiente a la fecha de publicación para formular alegaciones.

5. Transcurrido el plazo de alegaciones y valoradas estas, la comisión evaluadora elaborará una propuesta de resolución que contendrá las personas beneficiarias. La propuesta incluirá también una bolsa de reserva, que estará constituida por las o los aspirantes llamados a la fase de entrevista a quienes no se les haya adjudicado beca. Esta bolsa se ordenará de mayo a menor puntuación.

Artículo 13. Resolución y notificación

1. La resolución de concesión de las becas se dictará, de acuerdo con la propuesta elevada por la Comisión Evaluadora, por la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas o persona en quien se delegue. La citada resolución de concesión, que será motivada de conformidad con los artículos 35 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen las becas otorgadas, las personas beneficiarias, las cantidades concedidas y la finalidad de las mismas. Asimismo contendrá la bolsa de reserva prevista en esta Orden y una relación de las personas aspirantes cuyas solicitudes hayan sido desestimadas, indicando las causas que hayan motivado su denegación. La resolución especificará también el plazo en el que la persona beneficiaria ha de incorporarse al departamento en el que debe realizar las tareas propias de la beca.

2. La publicación de la resolución surtirá efectos de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica de la Generalitat y en la página web de la Conselleria.

3. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Concluido este plazo, sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Artículo 14. Unidad de realización de las prácticas

Las prácticas profesionales se realizarán en la Secretaría Autonómica de la Vicepresidencia, y la dirección técnica se realizará por el personal funcionario de esta Secretaría Autonómica.

Artículo 15. Incompatibilidades

1. La obtención de una beca, en el marco de las presentes bases, es incompatible con el desempeño de las actividades propias de cualquier otra beca o ayuda, así como con la realización de cualquier otra actividad laboral remunerada que suponga concurrencia con el objeto y la dedicación de la beca obtenida, o que impida el cumplimiento de las obligaciones derivadas del normal desarrollo de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 Vínculo a legislación del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

2. La persona beneficiaria debe comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que financien las actividades subvencionadas.

Artículo 16. Obligaciones y derechos de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de las becas deberán:

a) Comunicar, en su caso, la aceptación de la ayuda e incorporarse al departamento en el plazo que se indique en la resolución de concesión. La no incorporación injustificada en la fecha indicada, se interpretará como una renuncia a la beca concedida. En tal caso, se podrá conceder una nueva ayuda a la persona que corresponda, según la regulación de las bolsas de reserva para sustituciones establecidas en el artículo 16 de esta orden.

b) Aportar en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la siguiente documentación:

– El impreso de domiciliación bancaria, debidamente cumplimentado y suscrito por la persona beneficiaria, en el que constará el número de cuenta en la que se recibirán las transferencias mensuales, y que se encuentra disponible en el portal institucional de la Generalitat en internet: www.gva.es.

– La resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de asignación de número de seguridad social o de número de afiliación.

– Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 5.

El incumplimiento injustificado de la obligación de acreditación de los requisitos se considerará una renuncia a la beca y dará lugar a la sustitución de la persona adjudicataria.

c) Cumplir con las obligaciones de publicidad activa para subvenciones superiores a 10.000 € recogidas en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana. En caso de no disponer de página web donde dar la debida difusión de la concesión de la ayuda, la persona beneficiaria deberá comunicar a la autoridad concedente esta circunstancia con ocasión de la presentación de la memoria final, para que esta dé publicidad a través del portal web correspondiente.

d) Renunciar a cualquier otra beca coetánea que disfrute.

e) Realizar la actividad que ha motivado la concesión de la beca durante todo el periodo de disfrute de la misma, conforme a las directrices que establezca la persona que ejerza la tutoría de cada una de las personas beneficiarias de las becas.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no tener deudas con la Generalitat por reintegro de subvenciones, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las becas, así como antes de la realización del pago de las mismas. A los efectos de garantizar el cumplimiento de esta obligación, la presentación de la solicitud por parte de las personas interesadas, conllevará la autorización a los órganos gestores de la Conselleria para recabar, por vía telemática, los oportunos certificados de la Agencia Tributaria, de la conselleria competente en materia de hacienda, y de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 7.5 letra b de esta orden.

g) Guardar el debido secreto y confidencialidad de los asuntos en que intervenga, así como sobre cualquier información obtenida de la Secretaría Autonómica de la Vicepresidencia, durante el desarrollo de la beca. Esta obligación se mantendrá aún después de que la persona becada concluya su vinculación con el organismo.

h) Las personas becadas no pueden publicar ningún artículo, ni remitir ninguna comunicación a cualquier entidad u organismo, sobre materias relacionadas con su beca o la actividad del organismo, sin previa autorización de la Secretaría Autonómica de la Vicepresidencia.

En el caso de que exista autorización, la persona becada deberá hacer constar expresamente en la publicación, que la actividad se ha realizado mediante una beca de la Secretaría Autonómica de Vicepresidencia.

i) Cumplir las restantes obligaciones que con carácter general se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y demás normativa en vigor en materia de becas y subvenciones que resulte de aplicación, las contenidas en el Decreto 132/2009 Vínculo a legislación, así como las obligaciones que se deriven del conjunto de las bases de esta orden, o de las específicas que se establezcan en la convocatoria.

j) En el último mes de duración de la beca las personas becadas deberán entregar a la persona que desempeñe su tutoría una memoria sobre las actividades realizadas y los conocimientos adquiridos.

2. La condición de persona becada no genera relación laboral, ni administrativa, alguna con la Generalitat; y las cantidades abonadas en ningún caso tendrán el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

3. Durante el periodo de disfrute de las becas, la persona becada deberá desempeñar las prácticas con un horario máximo de treinta horas semanales, que se distribuirán de la forma en que se organice por parte de la persona que ejerza la tutoría.

La persona que ejerza la tutoría podrá estipular, previo acuerdo con la persona beneficiaria, dos periodos de descanso, no superiores cada uno de ellos a diez días hábiles o su acumulación en un único periodo, que no implicará disminución de la cuantía inicial de la beca.

4. En los supuestos en que por razón de parto, adopción o acogimiento se interrumpa el periodo de duración establecido para la beca, la persona interesada continuará devengando y percibiendo el importe de la beca otorgada, y recuperará con posterioridad el periodo interrumpido.

Igualmente, en casos de ingreso hospitalario prolongado, se recuperará con posterioridad el tiempo de prácticas interrumpido.

5. Al aceptar las bases contenidas en la presente orden, las personas beneficiarias de las becas que puedan concederse, ceden gratuitamente y de forma indefinida, los resultados que se obtengan como consecuencia del desarrollo de las actividades desempeñadas en virtud de dichas becas, así como la memoria final que presenten.

Artículo 17. Obligaciones de la Conselleria

En relación con las personas beneficiarias de las becas la Secretaría Autonómica de la Vicepresidencia se obliga a:

1. Proporcionar el apoyo necesario y facilitar la utilización de los medios, instrumentos y equipos que resulten necesarios por el ejercicio normal de la actividad objeto de las becas de prácticas profesionales.

2. Designar mediante resolución de la Secretaría Autonómica de la Vicepresidencia, la persona que ejerza la tutoría, que coordinará y orientará las actividades que deben realizar las personas becadas, asignará las funciones a realizar en el curso de sus prácticas, hará el seguimiento y dará el apoyo necesario, resolverá las dudas que puedan surgir, y evaluará su aprovechamiento.

3. Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación.

4. Expedir la correspondiente certificación de aptitud y aprovechamiento por parte de la Secretaría Autonómica de la Vicepresidencia, a favor de la persona becada, una vez finalizado el periodo de disfrute de la beca y entregada la memoria, previo informe favorable del tutor o tutora

Artículo 18. Bolsa de reserva

1. Se constituirá una bolsa de reserva, priorizada por orden decreciente de puntuación, para cada clase o tipología de beca.

2. Tendrán derecho a estar incluidas en la bolsa de reserva aquellas personas aspirantes que, tras haber realizado la entrevista prevista en el proceso selectivo, hayan sido evaluadas por este concepto y no hayan resultado adjudicatarias de las becas.

3. Las personas integrantes de la bolsa de reserva cubrirán, según el orden de prioridad, las vacantes que se produzcan durante el periodo de disfrute de las ayudas, debido a renuncias, abandonos, incumplimiento de obligaciones o cualquier otra incidencia por el periodo de disfrute restante. Si la vacante se produjera una vez transcurrida la mitad del periodo de duración de la ayuda, esta podrá declararse desierta.

4. La condición de integrante de la bolsa de reserva no generará en ningún momento relación laboral alguna con la Generalitat, ni compromiso de acceder a la condición de becaria o becario.

Artículo 19. Cuantía, comprobación, justificación y pago de las becas

1. Las becas se financiarán con cargo al programa presupuestario especificado en la correspondiente convocatoria.

2. La dotación económica de cada una de las becas será la establecida en la respectiva convocatoria, dentro de las disponibilidades presupuestarias y con sujeción a las leyes y reglamentos aplicables, teniendo en cuenta la resolución a que se refiere el artículo 17.1 Vínculo a legislación del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas (en adelante Decreto 132/2009 Vínculo a legislación ), que esté vigente.

En el caso de que el período de disfrute de la beca fuera inferior a doce meses, la cuantía de la beca se reducirá proporcionalmente al tiempo de período formativo.

3. De la dotación anual individualizada se detraerán las oportunas retenciones fiscales y las cuotas por cotización a la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

4. De conformidad con el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, la cuota empresarial de la Seguridad Social de la persona adjudicataria de la beca se financiará con cargo a la misma aplicación y código de línea mencionados en el punto 1 de este apartado, por el importe que corresponda según en la normativa vigente en la materia.

5. El importe se abonará por mensualidades vencidas, previa certificación de un satisfactorio nivel de dedicación y aprovechamiento.

6. La comprobación de la realización de la actividad se llevará a cabo mediante la supervisión del tutor o la tutora de las tareas desempeñadas por la becaria o el becario.

7. En el supuesto de que, concedida la beca, algún período de desarrollo de las prácticas no se realice durante un mes completo e implique un devengo económico a favor de la persona beneficiaria inferior al correspondiente a un mes natural, la prestación económica será proporcional a dicho período. En estos supuestos se garantizará, en todo caso, el derecho de la persona interesada a la audiencia.

Artículo 20. Vacantes y renuncias

1. La renuncia a las becas supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a las mismas y, por tanto, su importe dejará de percibirse a partir de ese momento.

2. Si alguna beca queda vacante antes de que concluya su periodo de duración, debido a renuncias, abandonos, incumplimiento de obligaciones o cualquier otra causa, se podrá conceder una nueva beca, por período de disfrute restante. La concesión se efectuará siguiendo el orden de la bolsa de reserva a la que se refiere el artículo 12 apartado 5 de esta orden. Si la vacante se produjera una vez transcurrida la mitad del período de duración de la beca, esta podrá declararse desierta.

Artículo 21. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la beca podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial. En particular, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro, el régimen de incompatibilidades a las que se refiere el artículo 15 de esta orden.

2. Procederá, asimismo, la pérdida del derecho al cobro de la beca y el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente por el incumplimiento de las obligaciones que se establecen en esta orden, así como en los supuestos recogidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con lo dispuesto en el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

3. La persona que desempeñe la tutoría podrá proponer que se deje sin efecto la beca concedida, previa audiencia de la persona interesada, en el caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de la persona beneficiaria, y en particular, cuando no realizara la actividad que motivó la concesión de la beca, o dejara de reunir los requisitos necesarios para ser beneficiaria, o cuando se incumplieran, sin causa que lo justifique, las restantes condiciones establecidas en la presente orden.

4. Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público a los efectos del procedimiento aplicable a su cobranza y devengarán intereses de demora desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

5. Previamente a la resolución por la que se revoque, minore o se deje sin efecto la subvención se garantizará, el derecho de la persona interesada a la audiencia.

Artículo 22. Plan de control

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 169 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, se llevará a cabo un plan de control de la realización de la actividad objeto de estas bases. Este plan deberá ser aprobado previamente a su ejecución por la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, y tendrá por objeto comprobar:

a) La efectiva realización material de la actividad objeto de auxilio mediante la evaluación del expediente completo (con especial incidencia en los informes de progreso y seguimiento, e informes y memorias finales).

b) La coherencia entre el programa formativo de la beca y el resultado final de las prácticas profesionales realizadas, así como su efectivo aprovechamiento.

2. Se controlará al 100 % de los expedientes de las personas beneficiarias de estas becas.

Artículo 23. Protección de datos

Los datos personales de todas las personas interesadas, recogidos durante el transcurso del procedimiento derivado de las convocatorias de las becas, serán incluidos en un fichero automatizado, en los términos y condiciones que se recogen en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en la Orden 3/2011, de 8 de noviembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se crea un fichero de datos de carácter personal denominado becas de prácticas profesionales de la Generalitat, y demás normativa que resulte vigente.

Disposiciones Adicionales

Primera. Cláusula de no incidencia presupuestaria

La aprobación de las bases contenidas en la presente Orden no podrá suponer incremento de coste económico, en el presupuesto de la Generalitat. Serán las correspondientes convocatorias las que, de acuerdo con la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, recogerán las líneas a las que se imputa el pago de las becas, así como el importe global máximo destinado a abonarlas.

Segunda. Delegación para efectuar resolución de concesión de becas

Se delega en la persona titular de la Secretaría Autonómica de la Vicepresidencia la facultad de dictar la resolución de concesión de becas de prácticas profesionales de conformidad con el artículo 160.5 de la Ley 1/2015.

Tercera. Facultades de interpretación

La Secretaría Autonómica de la Vicepresidencia tendrá la facultad de resolver cuantas dudas o conflictos puedan plantear las personas becarias en el ejercicio de su función o las unidades que las tutelen, así como cuantas incidencias se produzcan durante el periodo de disfrute de las becas, previa audiencia de la persona interesada, sin perjuicio de la competencia decisoria que pueda corresponder a otros órganos legal o reglamentariamente establecida.

Disposición Derogatoria Única

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición Final Única

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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