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Código de Buenas Prácticas Agrarias

01/07/2020
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Decreto 5/2020, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias (BOCYL de 30 de junio de 2020). Texto completo.

DECRETO 5/2020, DE 25 DE JUNIO, POR EL QUE SE DESIGNAN LAS ZONAS VULNERABLES A LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS POR NITRATOS PROCEDENTES DE FUENTES DE ORIGEN AGRÍCOLA Y GANADERO, Y SE APRUEBA EL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AGRARIAS.

La protección del medio ambiente es un elemento esencial para la consecución de una calidad ambiental adecuada y compatible con el desarrollo sostenible. Una mala calidad ambiental redunda en unas deficientes condiciones vitales para los ciudadanos con riesgos para su salud y, al mismo tiempo, puede dar lugar a un deterioro del medio natural.

La Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos utilizados en la agricultura, fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero.

El artículo 4.1 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, determina que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas designarán como zonas vulnerables, en sus respectivos ámbitos, aquellas superficies territoriales cuya escorrentía o filtración afecte o pueda afectar a la contaminación por nitratos de las aguas contempladas en su artículo 3 del citado Real Decreto.

En virtud de lo anterior, la Junta de Castilla y León, a propuesta conjunta de las Consejerías de Agricultura y Ganadería y de la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, fijó las zonas vulnerables de Castilla y León, mediante el Decreto 109/1998, de 11 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

Dicha declaración de las zonas vulnerables de Castilla y León se sometió a examen y nueva propuesta de declaración mediante el Decreto 40/2009, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de la aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias, derogando el Decreto 109/1998, de 11 de junio.

Así mismo el artículo 4.2 del citado Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, indica que las zonas designadas como vulnerables deberán ser examinadas y en su caso, modificadas o ampliadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en un plazo adecuado, y como mínimo, cada cuatro años.

Por todo ello mediante el presente decreto se examina el número de zonas vulnerables establecidas por el Decreto 40/2009, de 25 de junio Vínculo a legislación, ampliándolas y redistribuyéndolas en una nueva declaración.

El presente decreto se dicta en el marco de lo dispuesto en el artículo 149.1.23 Vínculo a legislación de la Constitución Española, y del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, que atribuye a la Comunidad, en el artículo 70.1.35, la competencia exclusiva en materia de normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje, con especial atención al desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático, en el artículo 71.1.7.º, la competencia de desarrollo normativo y de ejecución de la legislación del Estado en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas, prevención ambiental, vertidos a la atmósfera y a las aguas superficiales y subterráneas y en el artículo 70.1.14.º, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Por otro lado el presente decreto se desarrolla con principios de eficacia al desarrollar el mandato que emana de las normativas estatal y europea, en aras del interés general, que busca la protección del Medio Ambiente. Al mismo tiempo, para la tramitación y elaboración de este proyecto de decreto se respeta el principio de eficiencia, al haberse elegido como la mejor alternativa dentro de todas las opciones analizadas en tanto que genera pautas de control de los programas de actuación en las zonas declaradas como vulnerables que son totalmente necesarias y mínimas para poder tener una regulación en materia medioambiental más accesible para todos los sectores a los que va dirigida.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, es necesario para la designación de las zonas vulnerables de la Comunidad de Castilla y León, a los efectos previstos en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero revisar las zonas declaradas como vulnerables en el Decreto 40/2009, de 25 de junio Vínculo a legislación, ya que nuevas realidades científicas y análisis de la contaminación de las aguas así lo determinan.

Respecto del principio de necesidad, en el ámbito de la protección del medio ambiente, habiéndose cumplido el tiempo que prescribe el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, se hace necesario examinar el número y la cantidad de zonas declaradas como vulnerables a la contaminación de la aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero y proceder a una nueva declaración.

El decreto es coherente con la política de protección del Medio Ambiente, reflejada en las estrategias y planes de lucha contra la contaminación desarrollados desde la Junta de Castilla y León y en concreto con la estrategia de desarrollo sostenible y la de cambio climático de Castilla y León, así como de las políticas nacionales y las normas europeas en esta materia.

Para la tramitación y elaboración de este proyecto de decreto, se han seguido las obligaciones, relativas al derecho de participación pública recogidas en los artículos 16 Vínculo a legislación, 17 Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, y 75.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, el proyecto de decreto ha sido sometido a los trámites de consulta pública previa, audiencia a interesados incluidas otras Administraciones Públicas, información pública y participación en gobierno abierto, audiencia a Consejerías, informe del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, informe del Consejo Económico y Social de Castilla y León, e informe del Consejo Agrario de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de junio de 2020

DISPONE

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto designar las zonas vulnerables de la Comunidad de Castilla y León, a los efectos previstos en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y la aprobación del Código de Buenas Prácticas Agrarias de Castilla y León.

Artículo 2. Designación de zonas vulnerables.

Se designan como zonas vulnerables en la Comunidad de Castilla y León, a los efectos previstos en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, las áreas consignadas en el Anexo I.

Artículo 3. Programa de actuación de las zonas vulnerables de Castilla y León.

1. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de medio ambiente se aprobará en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente decreto, un programa de actuación para las zonas designadas como vulnerables, que estará basado en las directrices establecidas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias, y que será de obligado cumplimiento en las zonas vulnerables de Castilla y León.

2. La elaboración del programa se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en los artículos 6 a 8 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero.

3. El contenido mínimo del programa incluirá las medidas que se indican en el anejo 2 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, así como las medidas incorporadas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

Artículo 4. Código de Buenas Prácticas Agrarias.

Se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de Castilla y León, que será de cumplimiento voluntario y figura como Anexo II del presente decreto.

Artículo 5. Revisión.

Las áreas designadas como zonas vulnerables se revisarán anualmente, si fuera necesario mediante modificación del Anexo I de este decreto, tras el informe de la Consejería competente en la materia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En tanto no se apruebe, el programa de actuación referenciado en el artículo 3, seguirá en vigor el vigente de las zonas vulnerables de Castilla y León aprobado por Orden MAM/1536/2010, de 5 de noviembre.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 40/2009, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación Normativa.

Se faculta a las titulares de las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para que dicten, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Anexos

Omitidos.

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